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DECISIÓN AMPARO ROL C2710-22</p>
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Entidad pública: Fundación para la Innovación Agraria</p>
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Requirente: José Luis Mora López</p>
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Ingreso Consejo: 13.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, ordenándose la entrega de: i) La Carta de Adjudicación, sin el tarjado del funcionario público firmante; ii) El contrato de ejecución, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; y iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecución del convenio.</p>
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Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el órgano reclamado se allanó expresamente a su entrega.</p>
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En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2710-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2022, don José Luis Mora López solicitó a la Fundación para la Innovación Agraria - en adelante, indistintamente FIA- la siguiente información:</p>
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"Solicita copia digital de documentos que den cuenta de:</p>
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1. proyecto presentado por la empresa beneficiada junto a todos los antecedentes (digitalizados) que se debían presentar, mencionados en las bases en punto 3.1.4 (incluído el video)</p>
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2. "carta de adjudicación" mencionada en bases en puntos 3.2.4.C y 3.2.4.D</p>
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3. Evaluación de FIA de las 2 etapas mencionadas en las bases en 3.2.2.A en relación al proyecto indicado</p>
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4. Ajustes de la propuesta que haya realizado el beneficiado mencionados en bases en 3.2.4.A</p>
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5. Copia digital del Contrato firmado entre el ejecutor y FIA mencionado en las bases 3.3.</p>
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6. Copia digital de los informes de avance y final mencionados en bases en punto 3.3.5</p>
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2) RESPUESTA: Mediante UJR N° 42/22, de fecha 12 de abril de 2022, la FIA respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Adjuntó -en formato digital- la siguiente información de la iniciativa código PYT- 2018-0557, denominada "DP Drinks: Producción de bebidas probióticas para fortalecer la flora gastrointestinal":</p>
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1. Propuesta de proyecto presentado, respecto de copia en papel y copia en formato digital.</p>
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2. Carta de adjudicación.</p>
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3. Evaluaciones 1 y 2.</p>
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4. Propuesta con ajustes.</p>
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5. Copia del contrato entre ejecutor y FIA, de fecha 11 de diciembre de 2018.</p>
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6. Copia de informe de avance 1 y 2 y de informe final, con informes complementario de sus observaciones.</p>
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3) AMPARO: El 13 de abril de 2022, don José Luis Mora López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.</p>
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Esgrimió que, la información proporcionada es parcial, pues se censuraron datos que debieran ser de dominio público, al estarse otorgando recursos públicos en el proyecto financiado:</p>
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"1. PYT-2018-0557_Carta_adjudicacion.pdf, el acto administrativo no tiene el nombre del funcionario firmante, parece censurado.</p>
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2. El contrato de ejecución PYT20180557.pdf tiene datos tarjados como el costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes.</p>
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3. Los informes parciales PYT-2018-0557_ITA1_OBS.pdf PYT-2018-0557_ITA2_OBS.pdf y el informe final PYT-2018-0557_ITF.pdf censuran datos como los montos involucrados en la ejecución del convenio".</p>
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Adjuntó los archivos singularizados en link de acceso que consignó.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria, mediante Oficio N° E8103, de fecha 11 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada;(4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante UJR- N° 64/22, de fecha 7 de junio de 2022, la FIA evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Se allanó expresamente a la entrega de los antecedentes peticionados. Hizo presente que, se excedió en la acción de eliminación de datos, sin intención alguna de censurar el nombre del firmante y los costos consignados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, circunscribiéndose la reclamación respecto del tarjado de ciertos datos que consignó -nombre del funcionario firmante, costo total del proyecto, montos involucrados en la ejecución del proyecto, entre otros-.</p>
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2) Que, con ocasión de sus descargos, la FIA se allanó expresamente a la entrega de los antecedentes peticionados, haciendo presente que, se excedió en la acción de eliminación de datos, sin intención alguna de censurarlos.</p>
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3) Que, acto seguido, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". A su vez, esta Corporación advierte que su develación -tratándose de un proyecto adjudicado con recursos fiscales- permite ejercer un adecuado control social sobre la asignación de dichos fondos por parte de la autoridad. En el mismo sentido, se pronunció esta Corporación en los Amparos Roles C2110-17, C4456-18 y C3639-21, entre otros.</p>
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4) Que, por consiguiente, se acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de la información identificada por el requirente con motivo de su reclamación, en los siguientes términos: i) La Carta de Adjudicación, sin el tarjado del funcionario público firmante; ii) El contrato de ejecución, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecución del convenio.</p>
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5) Que, previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Luis Mora Lopez, en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al peticionario la siguiente información:</p>
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i) La Carta de Adjudicación, sin el tarjado del funcionario público firmante;</p>
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ii) El contrato de ejecución, sin la censura del costo total del proyecto y los aportes de cada una de las partes; y</p>
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iii) Los informes parciales y final, sin el tarjado de los datos relativos a los montos involucrados en la ejecución del convenio.</p>
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Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Luis Mora López; y, al Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>