Decisión ROL C2740-22
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Reclamante: MATÍAS CALDERÓN ARRATIA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se rechazan los amparos deducidos contra de Carabineros de Chile, referidos a los actos administrativos por los cual se visó la emisión de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada. En sesión ordinaria Nº 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2702-22 y C2742-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C2740-22 y C2742-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos contra de Carabineros de Chile, referidos a los actos administrativos por los cual se vis&oacute; la emisi&oacute;n de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2702-22 y C2742-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de marzo de 2022, don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia solicit&oacute; a la Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A) &quot;Copia de acto por el Depto. de CCSS de Carabineros visa la emisi&oacute;n del reportaje emitido por Canal 13, en su programa Bienvenidos, el d&iacute;a 11 de agosto de 2021. En el contexto de la iniciativa comunicacional denominada Narco Rutas.</p> <p> El visado de la emisi&oacute;n de estos contenidos fue se&ntilde;alado como requisito en la Resoluci&oacute;n NCU 137184206&quot;</p> <p> B) &quot;COPIA DEL ACTO POR EL CUAL SE HIZO ENTREGA A CANAL 13 DE LOS REGISTROS AUDIOVISUALES OBTENIDOS POR CARABINEROS EN ATENCI&Oacute;N A LA CAUSA RUC N 19006047052.</p> <p> DICHA ENTREGA SE VERIFICO EN ATENCI&Oacute;N A LA INICIATIVA COMUNICACIONAL LAS NARCO RUTAS, Y FUE EMITIDA EN UN REPIRTAJE EL DIA 11 DE AGOSTO DE 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 8 de abril de 2022, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> A) En virtud de los antecedentes aportados por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, se informa que en atenci&oacute;n al requerimiento expuesto sobre el reportaje de Canal 13, en el programa &quot;Bienvenidos&quot;, de fecha 11 de agosto de 2021, en el segmento denominado &#39;Narco Rutas&#39;, dicha Repartici&oacute;n efectu&oacute; de manera verbal la correspondiente visaci&oacute;n de contenidos.&quot;.</p> <p> B) Seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, no se mantiene un registro de entrega de dichas im&aacute;genes, ya que las mismas son de conocimiento p&uacute;blico, por tratarse de procedimientos policiales ya judicializados y que no mantienen reservas para ser informados p&uacute;blicamente.</p> <p> A mayor abundamiento, indic&oacute; que las im&aacute;genes policiales que involucran esos procedimientos son de conocimiento p&uacute;blico, ya que fueron dados a conocer por los medios de comunicaci&oacute;n abiertos, haci&eacute;ndose presente que dicho programa televisivo, mantiene las siguientes cl&aacute;usulas para emitir im&aacute;genes: se mostraran procedimientos de la especialidad OS7 ya judicializados y que no mantengan reserva de informaci&oacute;n o alguna restricci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico; en caso de procedimientos en curso se contar&aacute; tambi&eacute;n con la autorizaci&oacute;n y/o participaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico y antes de la emisi&oacute;n del cap&iacute;tulo deber&aacute; ser visado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: El 13 de abril de 2022, don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> A) &quot;Carabineros informa que el acto de visaci&oacute;n se efectu&oacute; de manera verbal, sin embargo el art&iacute;culo 5&deg; de la 19.880 es aplicable a Carabineros por lo que dicho acto debe constar por escrito.&quot;.</p> <p> B) &quot;EN N.C.U.: 137184206 DEL DPTO. COMUNICACIONES SOCIALES DE CARABINEROS SE SE&Ntilde;ALO &quot;SE INFORMA A US., QUE CON FECHA 13 DE MAYO DEL PRESENTE SE LLEV&Oacute; A CABO REUNI&Oacute;N DE TRABAJO CON LA PERIODISTA MARILYN P&Eacute;REZ DEL MATINAL BIENVENIDOS DE CANAL 13 Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DROGAS OS7, CORONEL MANUEL CIFUENTES QUEZADA, LA QUE TUVO POR FINALIDAD PRESENTAR INICIATIVA COMUNICACIONAL; &quot;LAS NARCO RUTAS&quot;, GRABACIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD, EVIDENCIAR EL ARDUO TRABAJO QUE REALIZA CARABINEROS DE CHILE A NIVEL NACIONAL EN EL &Aacute;MBITO ANTI-DROGAS. EL PROGRAMA TELEVISIVO TENDR&Iacute;A DURACI&Oacute;N DE 15 MINUTOS APROXIMADAMENTE Y SER&Iacute;A PARTE DEL MATINAL BIENVENIDOS DE CANAL 13.&quot; AL HABERSE EMITIDO DICHOS REPORTAJES DEBE CONSTAR UN ACTO POR EL CUAL CARABINEROS PONE A DISPOSICION DE CANAL 13 LAS GRABACIONES EN ATENCI&Oacute;N A LA INICIATIVA SE&Ntilde;ALADA&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E7850, de 9 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 87, de 18 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, se requirieron los antecedentes, tanto al Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, como al Departamento Antidrogas OS7, proporcionando al recurrente la totalidad de la informaci&oacute;n existente sobre la materia. En dicho contexto, como consta de la documentaci&oacute;n que acompa&ntilde;&oacute;, el informe relativo al tr&aacute;fico de drogas que fuera transmitido por Canal 13 de Televisi&oacute;n el 11 de agosto del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, fue autorizado por documento electr&oacute;nico N.C.U. 137184206 y, conforme a dicho documento se procedi&oacute; a visarlo en forma verbal por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, seg&uacute;n consta expresamente en el documento electr&oacute;nico N.C.U. 156506061.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que, respecto d ellos registros audiovisuales exhibidos en el programa por el cual se consulta,, cabe tener presente que conforme lo se&ntilde;alado, en el referido documento electr&oacute;nico N.C.U. 137184206, de 13 de mayo de 2021, de Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, de esa Unidad, en una reuni&oacute;n de trabajo llevada a cabo con la periodista Marilyn P&eacute;rez, del matinal Bienvenidos de canal 13, y el Jefe del Departamento Antidrogas OS7 de esa &eacute;poca, se acord&oacute; que en el referido programa &quot;se mostrar&aacute;n se mostraran procedimientos de la especialidad OS7 ya judicializados y que no mantengan reserva de informaci&oacute;n o alguna restricci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico&quot;. As&iacute; en el programa transmitido y que puede ser consultado en enlace que indica, las im&aacute;genes utilizadas, corresponden a un procedimiento policial judicializado y materializado en el a&ntilde;o 2019 por parte de personal de OS7, dando cumplimiento al referido punto se&ntilde;alado, sin que exista registro alguno de que &eacute;stas fueron entregadas por Carabineros de Chile toda vez que el medio de comunicaci&oacute;n televisivo habr&iacute;a utilizado im&aacute;genes de archivo para la materializaci&oacute;n del reportaje en cuesti&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2740-22 y C2742-22 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n referidas a los actos administrativos por los cual se vis&oacute; la emisi&oacute;n de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, por una parte, que la visaci&oacute;n del informe relativo al tr&aacute;fico de drogas que fuera transmitido por Canal 13 de Televisi&oacute;n el 11 de agosto del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, fue autorizado por documento electr&oacute;nico N.C.U. 137184206, se realiz&oacute; de manera verbal por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, seg&uacute;n consta expresamente en el documento electr&oacute;nico N.C.U. 156506061 (que acompa&ntilde;&oacute;) y, por otra, que no existe registro alguno de que las im&aacute;genes utilizadas en reportaje que indica, fueran entregadas por Carabineros de Chile a Canal 13, por cuanto se trata de im&aacute;genes de archivo del propio medio televisivo, respecto a un procedimiento policial judicializado y materializado en el a&ntilde;o 2019 por parte de personal de OS7.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute;n los presentes amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia, en contra de la Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>