Decisión ROL C2742-22
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Reclamante: MATÍAS CALDERÓN ARRATIA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos contra de Carabineros de Chile, referidos a los actos administrativos por los cual se visó la emisión de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C2740-22 y C2742-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos contra de Carabineros de Chile, referidos a los actos administrativos por los cual se vis&oacute; la emisi&oacute;n de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2702-22 y C2742-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de marzo de 2022, don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia solicit&oacute; a la Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A) &quot;Copia de acto por el Depto. de CCSS de Carabineros visa la emisi&oacute;n del reportaje emitido por Canal 13, en su programa Bienvenidos, el d&iacute;a 11 de agosto de 2021. En el contexto de la iniciativa comunicacional denominada Narco Rutas.</p> <p> El visado de la emisi&oacute;n de estos contenidos fue se&ntilde;alado como requisito en la Resoluci&oacute;n NCU 137184206&quot;</p> <p> B) &quot;COPIA DEL ACTO POR EL CUAL SE HIZO ENTREGA A CANAL 13 DE LOS REGISTROS AUDIOVISUALES OBTENIDOS POR CARABINEROS EN ATENCI&Oacute;N A LA CAUSA RUC N 19006047052.</p> <p> DICHA ENTREGA SE VERIFICO EN ATENCI&Oacute;N A LA INICIATIVA COMUNICACIONAL LAS NARCO RUTAS, Y FUE EMITIDA EN UN REPIRTAJE EL DIA 11 DE AGOSTO DE 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 8 de abril de 2022, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> A) En virtud de los antecedentes aportados por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, se informa que en atenci&oacute;n al requerimiento expuesto sobre el reportaje de Canal 13, en el programa &quot;Bienvenidos&quot;, de fecha 11 de agosto de 2021, en el segmento denominado &#39;Narco Rutas&#39;, dicha Repartici&oacute;n efectu&oacute; de manera verbal la correspondiente visaci&oacute;n de contenidos.&quot;.</p> <p> B) Seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, no se mantiene un registro de entrega de dichas im&aacute;genes, ya que las mismas son de conocimiento p&uacute;blico, por tratarse de procedimientos policiales ya judicializados y que no mantienen reservas para ser informados p&uacute;blicamente.</p> <p> A mayor abundamiento, indic&oacute; que las im&aacute;genes policiales que involucran esos procedimientos son de conocimiento p&uacute;blico, ya que fueron dados a conocer por los medios de comunicaci&oacute;n abiertos, haci&eacute;ndose presente que dicho programa televisivo, mantiene las siguientes cl&aacute;usulas para emitir im&aacute;genes: se mostraran procedimientos de la especialidad OS7 ya judicializados y que no mantengan reserva de informaci&oacute;n o alguna restricci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico; en caso de procedimientos en curso se contar&aacute; tambi&eacute;n con la autorizaci&oacute;n y/o participaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico y antes de la emisi&oacute;n del cap&iacute;tulo deber&aacute; ser visado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: El 13 de abril de 2022, don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> A) &quot;Carabineros informa que el acto de visaci&oacute;n se efectu&oacute; de manera verbal, sin embargo el art&iacute;culo 5&deg; de la 19.880 es aplicable a Carabineros por lo que dicho acto debe constar por escrito.&quot;.</p> <p> B) &quot;EN N.C.U.: 137184206 DEL DPTO. COMUNICACIONES SOCIALES DE CARABINEROS SE SE&Ntilde;ALO &quot;SE INFORMA A US., QUE CON FECHA 13 DE MAYO DEL PRESENTE SE LLEV&Oacute; A CABO REUNI&Oacute;N DE TRABAJO CON LA PERIODISTA MARILYN P&Eacute;REZ DEL MATINAL BIENVENIDOS DE CANAL 13 Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DROGAS OS7, CORONEL MANUEL CIFUENTES QUEZADA, LA QUE TUVO POR FINALIDAD PRESENTAR INICIATIVA COMUNICACIONAL; &quot;LAS NARCO RUTAS&quot;, GRABACIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD, EVIDENCIAR EL ARDUO TRABAJO QUE REALIZA CARABINEROS DE CHILE A NIVEL NACIONAL EN EL &Aacute;MBITO ANTI-DROGAS. EL PROGRAMA TELEVISIVO TENDR&Iacute;A DURACI&Oacute;N DE 15 MINUTOS APROXIMADAMENTE Y SER&Iacute;A PARTE DEL MATINAL BIENVENIDOS DE CANAL 13.&quot; AL HABERSE EMITIDO DICHOS REPORTAJES DEBE CONSTAR UN ACTO POR EL CUAL CARABINEROS PONE A DISPOSICION DE CANAL 13 LAS GRABACIONES EN ATENCI&Oacute;N A LA INICIATIVA SE&Ntilde;ALADA&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E7850, de 9 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 87, de 18 de mayo de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, se requirieron los antecedentes, tanto al Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, como al Departamento Antidrogas OS7, proporcionando al recurrente la totalidad de la informaci&oacute;n existente sobre la materia. En dicho contexto, como consta de la documentaci&oacute;n que acompa&ntilde;&oacute;, el informe relativo al tr&aacute;fico de drogas que fuera transmitido por Canal 13 de Televisi&oacute;n el 11 de agosto del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, fue autorizado por documento electr&oacute;nico N.C.U. 137184206 y, conforme a dicho documento se procedi&oacute; a visarlo en forma verbal por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, seg&uacute;n consta expresamente en el documento electr&oacute;nico N.C.U. 156506061.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que, respecto d ellos registros audiovisuales exhibidos en el programa por el cual se consulta,, cabe tener presente que conforme lo se&ntilde;alado, en el referido documento electr&oacute;nico N.C.U. 137184206, de 13 de mayo de 2021, de Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, de esa Unidad, en una reuni&oacute;n de trabajo llevada a cabo con la periodista Marilyn P&eacute;rez, del matinal Bienvenidos de canal 13, y el Jefe del Departamento Antidrogas OS7 de esa &eacute;poca, se acord&oacute; que en el referido programa &quot;se mostrar&aacute;n se mostraran procedimientos de la especialidad OS7 ya judicializados y que no mantengan reserva de informaci&oacute;n o alguna restricci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico&quot;. As&iacute; en el programa transmitido y que puede ser consultado en enlace que indica, las im&aacute;genes utilizadas, corresponden a un procedimiento policial judicializado y materializado en el a&ntilde;o 2019 por parte de personal de OS7, dando cumplimiento al referido punto se&ntilde;alado, sin que exista registro alguno de que &eacute;stas fueron entregadas por Carabineros de Chile toda vez que el medio de comunicaci&oacute;n televisivo habr&iacute;a utilizado im&aacute;genes de archivo para la materializaci&oacute;n del reportaje en cuesti&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2740-22 y C2742-22 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n referidas a los actos administrativos por los cual se vis&oacute; la emisi&oacute;n de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de lo requerido.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, por una parte, que la visaci&oacute;n del informe relativo al tr&aacute;fico de drogas que fuera transmitido por Canal 13 de Televisi&oacute;n el 11 de agosto del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado, fue autorizado por documento electr&oacute;nico N.C.U. 137184206, se realiz&oacute; de manera verbal por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, seg&uacute;n consta expresamente en el documento electr&oacute;nico N.C.U. 156506061 (que acompa&ntilde;&oacute;) y, por otra, que no existe registro alguno de que las im&aacute;genes utilizadas en reportaje que indica, fueran entregadas por Carabineros de Chile a Canal 13, por cuanto se trata de im&aacute;genes de archivo del propio medio televisivo, respecto a un procedimiento policial judicializado y materializado en el a&ntilde;o 2019 por parte de personal de OS7.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute;n los presentes amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia, en contra de la Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>