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DECISIÓN AMPAROS ROL C2740-22 y C2742-22</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Matías Calderón Arratia</p>
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Ingreso Consejo: 13.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechazan los amparos deducidos contra de Carabineros de Chile, referidos a los actos administrativos por los cual se visó la emisión de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2702-22 y C2742-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de marzo de 2022, don Matías Calderón Arratia solicitó a la Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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A) "Copia de acto por el Depto. de CCSS de Carabineros visa la emisión del reportaje emitido por Canal 13, en su programa Bienvenidos, el día 11 de agosto de 2021. En el contexto de la iniciativa comunicacional denominada Narco Rutas.</p>
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El visado de la emisión de estos contenidos fue señalado como requisito en la Resolución NCU 137184206"</p>
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B) "COPIA DEL ACTO POR EL CUAL SE HIZO ENTREGA A CANAL 13 DE LOS REGISTROS AUDIOVISUALES OBTENIDOS POR CARABINEROS EN ATENCIÓN A LA CAUSA RUC N 19006047052.</p>
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DICHA ENTREGA SE VERIFICO EN ATENCIÓN A LA INICIATIVA COMUNICACIONAL LAS NARCO RUTAS, Y FUE EMITIDA EN UN REPIRTAJE EL DIA 11 DE AGOSTO DE 2021".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 8 de abril de 2022, Carabineros de Chile respondió a dichos requerimientos de información indicando que:</p>
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A) En virtud de los antecedentes aportados por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, se informa que en atención al requerimiento expuesto sobre el reportaje de Canal 13, en el programa "Bienvenidos", de fecha 11 de agosto de 2021, en el segmento denominado 'Narco Rutas', dicha Repartición efectuó de manera verbal la correspondiente visación de contenidos.".</p>
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B) Según lo informado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, no se mantiene un registro de entrega de dichas imágenes, ya que las mismas son de conocimiento público, por tratarse de procedimientos policiales ya judicializados y que no mantienen reservas para ser informados públicamente.</p>
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A mayor abundamiento, indicó que las imágenes policiales que involucran esos procedimientos son de conocimiento público, ya que fueron dados a conocer por los medios de comunicación abiertos, haciéndose presente que dicho programa televisivo, mantiene las siguientes cláusulas para emitir imágenes: se mostraran procedimientos de la especialidad OS7 ya judicializados y que no mantengan reserva de información o alguna restricción por parte del Ministerio Público; en caso de procedimientos en curso se contará también con la autorización y/o participación del Ministerio Público y antes de la emisión del capítulo deberá ser visado por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile.</p>
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3) AMPAROS: El 13 de abril de 2022, don Matías Calderón Arratia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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A) "Carabineros informa que el acto de visación se efectuó de manera verbal, sin embargo el artículo 5° de la 19.880 es aplicable a Carabineros por lo que dicho acto debe constar por escrito.".</p>
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B) "EN N.C.U.: 137184206 DEL DPTO. COMUNICACIONES SOCIALES DE CARABINEROS SE SEÑALO "SE INFORMA A US., QUE CON FECHA 13 DE MAYO DEL PRESENTE SE LLEVÓ A CABO REUNIÓN DE TRABAJO CON LA PERIODISTA MARILYN PÉREZ DEL MATINAL BIENVENIDOS DE CANAL 13 Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DROGAS OS7, CORONEL MANUEL CIFUENTES QUEZADA, LA QUE TUVO POR FINALIDAD PRESENTAR INICIATIVA COMUNICACIONAL; "LAS NARCO RUTAS", GRABACIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD, EVIDENCIAR EL ARDUO TRABAJO QUE REALIZA CARABINEROS DE CHILE A NIVEL NACIONAL EN EL ÁMBITO ANTI-DROGAS. EL PROGRAMA TELEVISIVO TENDRÍA DURACIÓN DE 15 MINUTOS APROXIMADAMENTE Y SERÍA PARTE DEL MATINAL BIENVENIDOS DE CANAL 13." AL HABERSE EMITIDO DICHOS REPORTAJES DEBE CONSTAR UN ACTO POR EL CUAL CARABINEROS PONE A DISPOSICION DE CANAL 13 LAS GRABACIONES EN ATENCIÓN A LA INICIATIVA SEÑALADA".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E7850, de 9 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio N° 87, de 18 de mayo de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que, atendida la naturaleza de la información solicitada, se requirieron los antecedentes, tanto al Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, como al Departamento Antidrogas OS7, proporcionando al recurrente la totalidad de la información existente sobre la materia. En dicho contexto, como consta de la documentación que acompañó, el informe relativo al tráfico de drogas que fuera transmitido por Canal 13 de Televisión el 11 de agosto del año recién pasado, fue autorizado por documento electrónico N.C.U. 137184206 y, conforme a dicho documento se procedió a visarlo en forma verbal por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, según consta expresamente en el documento electrónico N.C.U. 156506061.</p>
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Asimismo, señaló que, respecto d ellos registros audiovisuales exhibidos en el programa por el cual se consulta,, cabe tener presente que conforme lo señalado, en el referido documento electrónico N.C.U. 137184206, de 13 de mayo de 2021, de Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, de esa Unidad, en una reunión de trabajo llevada a cabo con la periodista Marilyn Pérez, del matinal Bienvenidos de canal 13, y el Jefe del Departamento Antidrogas OS7 de esa época, se acordó que en el referido programa "se mostrarán se mostraran procedimientos de la especialidad OS7 ya judicializados y que no mantengan reserva de información o alguna restricción por parte del Ministerio Público". Así en el programa transmitido y que puede ser consultado en enlace que indica, las imágenes utilizadas, corresponden a un procedimiento policial judicializado y materializado en el año 2019 por parte de personal de OS7, dando cumplimiento al referido punto señalado, sin que exista registro alguno de que éstas fueron entregadas por Carabineros de Chile toda vez que el medio de comunicación televisivo habría utilizado imágenes de archivo para la materialización del reportaje en cuestión.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C2740-22 y C2742-22 existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes amparos se fundan en respuesta negativa a las solicitudes de información referidas a los actos administrativos por los cual se visó la emisión de reportaje y se hizo entrega a Canal 13 de los registros audiovisuales que indica, respectivamente. Al respecto, el órgano reclamado alegó la inexistencia de lo requerido.</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, por una parte, que la visación del informe relativo al tráfico de drogas que fuera transmitido por Canal 13 de Televisión el 11 de agosto del año recién pasado, fue autorizado por documento electrónico N.C.U. 137184206, se realizó de manera verbal por el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros de Chile, según consta expresamente en el documento electrónico N.C.U. 156506061 (que acompañó) y, por otra, que no existe registro alguno de que las imágenes utilizadas en reportaje que indica, fueran entregadas por Carabineros de Chile a Canal 13, por cuanto se trata de imágenes de archivo del propio medio televisivo, respecto a un procedimiento policial judicializado y materializado en el año 2019 por parte de personal de OS7.</p>
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5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información requerida, se rechazarán los presentes amparos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos deducidos por don Matías Calderón Arratia, en contra de la Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Calderón Arratia y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>