Decisión ROL C2767-22
Reclamante: PATRICIO ELÍAS SARQUIS  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenando entregar copia de la información pedida relativa al inmueble consultado comprendido en la expropiación para la ejecución del denominado Proyecto Construcción Eje Movilidad Independencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva alegada referida a la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado fundado en que serían antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2767-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio El&iacute;as Sarquis</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, ordenando entregar copia de la informaci&oacute;n pedida relativa al inmueble consultado comprendido en la expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del denominado Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; la causal de reserva alegada referida a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado fundado en que ser&iacute;an antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2767-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2022, don Patricio El&iacute;as Sarquis solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en adelante e indistintamente SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) &quot;Levantamiento topogr&aacute;fico realizado por o para el Serviu, para la determinaci&oacute;n de la superficie de terreno del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia y que afecta al inmueble ubicado en Av. Independencia 6117, Rol de Aval&uacute;o N&deg; 3104-1, en la comuna de Conchal&iacute;; y, que fue entregado a la Comisi&oacute;n de peritos integrada por los se&ntilde;ores Mufida Abuawad El&iacute;as, Arquitecto, Solange Lagos D&iacute;az, Arquitecto, y Lorena Gajardo Alarc&oacute;n, Ingeniero Constructor, como elemento fundante para emitir su Informe de fecha 7 de diciembre de 2020;</p> <p> 2) Todo certificado de aval&uacute;o fiscal detallado y/o antecedente catastral del Rol de aval&uacute;o N&deg; 3104, de la comuna de Conchal&iacute;, que otorgado por el Servicio de Impuestos Internos para el 2do semestre del 2020, haya sido recibido, entregado, obtenido, revisado, visado y/o analizado por el Serviu y/o la Comisi&oacute;n de peritos se&ntilde;alada en el N&deg; 1) precedente, para la determinaci&oacute;n de la superficie de terreno y/o de construcciones del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia.</p> <p> 3) Todo antecedente, instrumento, documento, plano, levantamiento topogr&aacute;fico, planimetr&iacute;a y/o geomensura, diverso a lo se&ntilde;alado en los numerales 1) y 2) precedentes, que el Serviu y/o la Comisi&oacute;n de peritos se&ntilde;alada en el N&deg; 1 anterior, haya(n) considerado, realizado, requerido y/o recibido, para determinar la superficie de terreno y/o de las construcciones al segundo semestre del 2020 del inmueble Rol de aval&uacute;o N&deg; 3104-1, de la comuna de Conchal&iacute;, y la consecuente indemnizaci&oacute;n provisional del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia.</p> <p> 4) Todo antecedente, certificado, instrumento, documento, plano, recepci&oacute;n municipal, levantamiento topogr&aacute;fico, planimetr&iacute;a y/o geomensura que el Serviu y/o la Comisi&oacute;n de peritos antes se&ntilde;alada, haya considerado, realizado, requerido y/o recibido, para determinar que, la superficie de terreno y de las construcciones existentes al segundo semestre del 2020 del inmueble Rol de aval&uacute;o N&deg; 3104-1, de la comuna de Conchal&iacute;, corresponden a la totalidad del terreno y de las construcciones determinadas por la Comisi&oacute;n de peritos en su informe, citado en el N&deg; 1) de esta presentaci&oacute;n, respecto del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1187, de fecha 24 de marzo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto sobre existe actualmente un litigio pendiente con el solicitante que versa sobre el inmueble consultado.</p> <p> En este sentido se&ntilde;ala que con relaci&oacute;n al inmueble rol aval&uacute;o 3104-01, correspondiente al lote 517 de Independencia, fue expropiado por el &oacute;rgano reclamado, existiendo pendiente un juicio por la reclamaci&oacute;n interpuesta por el expropiado cuyo abogado es precisamente el solicitante, agregando que dicho litigio corresponde a los autos rol C-2876-2021 radicado ante el 17&deg; Juzgado Civil de Santiago en el que se discuten temas de superficie del inmueble se&ntilde;alado. Dicho juicio se encuentra en estado de citaci&oacute;n a o&iacute;r sentencia, por lo que como se ha indicado estima existe un juicio pendiente, por lo que sostiene que la entrega a la contraparte de cualquier informaci&oacute;n que forma parte de su defensa de SERVIU en estos juicios en curso provocar&iacute;a un &quot;desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2022, don Patricio El&iacute;as Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago mediante oficio N&deg; E8689, de fecha 24 de mayo de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, informe las partes y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio N&deg; 2239 de fecha 14 de junio de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto el solicitante es el abogado patrocinante respecto del reclamo interpuesto con fecha 2 de marzo de 2021, cuyo conocimiento est&aacute; radicado en el 17&deg; Juzgado Civil de Santiago, en los autos sumarios C-2876-2021 y que corresponde a expropiaci&oacute;n del lote 517, inmueble sobre el cual versa la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Hace presente que con fecha 18 de febrero de 2022 el 17&deg; Juzgado Civil de Santiago, cit&oacute; a las partes a o&iacute;r sentencia, estando por tanto en estado de sentencia la referida causa judicial. Agrega que el solicitante requiri&oacute; con fecha 4 de marzo de 2022 como medida para mejor resolver, la exhibici&oacute;n de documentos que en t&eacute;rminos similares a lo pedido en el numeral 1 de su requerimiento. Por ello sostiene que al encontrarse dicha causa judicial en estado de sentencia por cuanto el juez cit&oacute; a las partes a o&iacute;r sentencia, por lo que el juicio sigue pendiente as&iacute; como la medida para mejor resolver si el tribunal lo estima conveniente, siendo la parte demandante del juicio la misma persona quien interpone el amparo en contra de la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, que corresponde a antecedentes necesarios para la defensa del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, lo que generar&iacute;a una desventaja jur&iacute;dica.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 25 de julio de 2022 se revis&oacute; en el sitio web del Poder Judicial la causa judicial Rol C-2876-2021 tramitada ante el 17&deg; Juzgado Civil de Santiago conforme a las reglas del juicio sumario, constatando que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n se encontraba en estado de fallo, por cuanto dicho tribunal por resoluci&oacute;n de fecha 18 de febrero de 2022 resolvi&oacute; que &quot;atendido el m&eacute;rito de la causal, y encontr&aacute;ndose afinada la fase probatoria, se cita a las partes a o&iacute;r sentencia&quot;, no constando adem&aacute;s que haya variado dicha circunstancia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago de la informaci&oacute;n pedida relativa al inmueble ubicado en avenida Independencia 6117, Rol de Aval&uacute;o N&deg; 3104-1, en la comuna de Conchal&iacute;, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por consiguiente, a continuaci&oacute;n, se proceder&aacute; a examinar si la respuesta del &oacute;rgano reclamado cumple con las obligaciones que impone la citada normativa.</p> <p> 3) Que respecto a la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva citada, debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado para fundar la causal de reserva invocada sostuvo que entre el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolita de Santiago y el solicitante existe una causa judicial en tramitaci&oacute;n ante el 17&deg; Juzgado Civil de Santiago, autos sumarios C-2876-2021, que versa sobre reclamaci&oacute;n de expropiaci&oacute;n que comprende el inmueble sobre el cual versa la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando expresamente que se encuentra en estado de sentencia por cuanto el tribunal ya cit&oacute; a las partes a o&iacute;r sentencia por resoluci&oacute;n de fecha 18 de febrero de 2022.</p> <p> 5) Que, en efecto, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo se revis&oacute; en el sitio web del Poder Judicial la causa judicial Rol C-2876-2021 que se tramita ante el 17&deg; Juzgado Civil de Santiago conforme a las reglas del juicio sumario, constatando que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el 3 de marzo de 2022, ya se encontraba en estado de sentencia la citada causa judicial, por cuanto dicho tribunal por resoluci&oacute;n de fecha 18 de febrero de 2022 resolvi&oacute; que encontr&aacute;ndose afinada la fase probatoria, se cita a las partes a o&iacute;r sentencia. Luego, a juicio de este Consejo si bien se ha logrado acreditar la existencia de un juicio que se relaciona con la materia pedida, no se han aportado elementos que permitan establecer el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afecta el debido cumplimiento de las funciones del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago debido a que ser&iacute;an antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, y ello no s&oacute;lo por cuanto a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n formulada el juicio en cuesti&oacute;n ya se encontraba terminada la etapa probatoria, sino que particularmente porque no se acreditaron antecedentes que permitan justificar la reserva de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica como lo es la requerida relativa a documentos que el &oacute;rgano reclamado ha tenido a la vista en el proceso de expropiaci&oacute;n que comprende el inmueble consultado, y tampoco se ha demostrado la relaci&oacute;n espec&iacute;fica de dicha informaci&oacute;n con sus defensas jur&iacute;dicas y judiciales en el caso en examen. En tal sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida, corresponde al &oacute;rgano respectivo, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago entregar la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio El&iacute;as Sarquis en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Levantamiento topogr&aacute;fico realizado por o para el Serviu, para la determinaci&oacute;n de la superficie de terreno del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia y que afecta al inmueble ubicado en Av. Independencia 6117, Rol de Aval&uacute;o N&deg; 3104-1, en la comuna de Conchal&iacute;; y, que fue entregado a la Comisi&oacute;n de peritos integrada por los se&ntilde;ores Mufida Abuawad El&iacute;as, Arquitecto, Solange Lagos D&iacute;az, Arquitecto, y Lorena Gajardo Alarc&oacute;n, Ingeniero Constructor, como elemento fundante para emitir su Informe de fecha 7 de diciembre de 2020;</p> <p> ii. Todo certificado de aval&uacute;o fiscal detallado y/o antecedente catastral del Rol de aval&uacute;o N&deg; 3104, de la comuna de Conchal&iacute;, que otorgado por el Servicio de Impuestos Internos para el 2do semestre del 2020, haya sido recibido, entregado, obtenido, revisado, visado y/o analizado por el Serviu y/o la Comisi&oacute;n de peritos se&ntilde;alada en el N&deg; 1) precedente, para la determinaci&oacute;n de la superficie de terreno y/o de construcciones del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia.</p> <p> iii. Todo antecedente, instrumento, documento, plano, levantamiento topogr&aacute;fico, planimetr&iacute;a y/o geomensura, diverso a lo se&ntilde;alado en los numerales 1) y 2) precedentes, que el Serviu y/o la Comisi&oacute;n de peritos se&ntilde;alada en el N&deg; 1 anterior, haya(n) considerado, realizado, requerido y/o recibido, para determinar la superficie de terreno y/o de las construcciones al segundo semestre del 2020 del inmueble Rol de aval&uacute;o N&deg; 3104-1, de la comuna de Conchal&iacute;, y la consecuente indemnizaci&oacute;n provisional del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia.</p> <p> iv. Todo antecedente, certificado, instrumento, documento, plano, recepci&oacute;n municipal, levantamiento topogr&aacute;fico, planimetr&iacute;a y/o geomensura que el Serviu y/o la Comisi&oacute;n de peritos antes se&ntilde;alada, haya considerado, realizado, requerido y/o recibido, para determinar que, la superficie de terreno y de las construcciones existentes al segundo semestre del 2020 del inmueble Rol de aval&uacute;o N&deg; 3104-1, de la comuna de Conchal&iacute;, corresponden a la totalidad del terreno y de las construcciones determinadas por la Comisi&oacute;n de peritos en su informe, citado en el N&deg; 1) de esta presentaci&oacute;n, respecto del Lote N&deg; 517 del plano de expropiaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del Proyecto Construcci&oacute;n Eje Movilidad Independencia.</p> <p> Lo anterior tarjando previamente s&oacute;lo los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio El&iacute;as Sarquis y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>