Decisión ROL C2771-22
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Lo anterior, por cuanto los procedimientos sumariales requeridos no se encuentran afinados. Se aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al órgano entregar copia al requirente de los expedientes sumariales, una vez que éstos se encuentren afinados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2771-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones.</p> <p> Lo anterior, por cuanto los procedimientos sumariales requeridos no se encuentran afinados. Se aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al &oacute;rgano entregar copia al requirente de los expedientes sumariales, una vez que &eacute;stos se encuentren afinados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2771-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2022, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones informaci&oacute;n sobre los siguientes sumarios: 1- Ordenado por RE J 156-2019 por irregularidades en oficina Biob&iacute;o; 2- Ordenado por RE 71- 2020 por la emisi&oacute;n de orden de compra a Patricio Urrutia EIRL.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2022, la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, en relaci&oacute;n al sumario administrativo instruido por Resoluci&oacute;n Exenta de su Servicio N&deg; J-156 de 2019, el acto administrativo que aprueba dicho proceso disciplinario fue remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, conjuntamente con el expediente sumarial con fecha 1 de octubre de 2021, encontr&aacute;ndose pendiente de revisi&oacute;n por parte del referido Ente Fiscalizador. Respecto del sumario administrativo instruido por Resoluci&oacute;n Exenta de su Servicio N&deg; 00071/2020 de 2020, el acto administrativo que aprueba dicho proceso disciplinario fue remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para tr&aacute;mite de Registro, junto al expediente sumarial con fecha 16 de marzo de 2022, encontr&aacute;ndose pendiente el registro por parte el &oacute;rgano contralor. Por lo anterior, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n respecto de los se&ntilde;alados procesos por cuanto tienen actualmente el car&aacute;cter de secretos. Al respecto, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha sostenido mediante dictamen N&deg; 10.731, de 2012, que solo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, pierden la connotaci&oacute;n de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el precepto art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y de acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, agregando que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literales a) y b), de la Ley 20.285, constituye una causal de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.&quot; y &quot;Trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.&quot;, por lo que corresponde garantizar la reserva de los indicados procesos mientras estos no se encuentren afinados, a fin de asegurar el pleno derecho a defensa de quien o quienes pudiesen ser objeto de reproche en el marco de los respectivos sumarios administrativos. Asimismo, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la citada Ley 20.285, dispone que constituye una causal de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2022, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en atenci&oacute;n a la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, y espec&iacute;ficamente al fundamento de que los sumarios solicitados no se encuentran afinados. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se han solicitado dos sumarios. Uno informa que debe esperar el proceso de toma de raz&oacute;n, el cual lleva 6 meses en Contralor&iacute;a. Es segunda vez que este sumario va a toma de raz&oacute;n, situaci&oacute;n que solo puede ser debido a que se plantea una destituci&oacute;n. La persona cuestionada en ese sumario, que se inicio as&iacute; casi 3 a&ntilde;os, no trabaja en Prochile desde Septiembre del 2019. Pero respecto al otro establecen que solo resta el registro, y eso implica que esta absolutamente afinado ya que en el registro no existe ning&uacute;n cambio posible u acci&oacute;n posterior y por lo tanto debe ser entregado sin m&aacute;s dilaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, mediante Oficio E7975-2022 de 10 de mayo de 2022 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente: (a) informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (b) precise en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Con fecha 25 de mayo de 2022, la reclamada formula descargos, mediante OFICIO N&deg; 00354/2022, indicando que el 13 de abril de 2022, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 00606/2022, se respondi&oacute; la solicitud de acceso del reclamante, se&ntilde;alando que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literales a) y b), de la Ley 20.285, que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.&quot; y &quot;Trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.&quot; Agrega que la entrega de copia de los sumarios administrativos solicitados atentar&iacute;a no s&oacute;lo contra el derecho a defensa de los involucrados, sino que tambi&eacute;n ir&iacute;a contra norma expresa, en concreto el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que se trata de procesos administrativos que no se encuentran afinados, los que s&oacute;lo lo estar&aacute;n una vez que se encuentren tomados raz&oacute;n o registrados, se&ntilde;alando adem&aacute;s diversas decisiones emanadas de este Consejo y reproduciendo b&aacute;sicamente los argumentos entregados en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada por la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, relativa a copia de los siguientes sumarios administrativos: 1) Ordenado por RE J 156-2019 por irregularidades en oficina Biob&iacute;o; 2) Ordenado por RE 71- 2020 por la emisi&oacute;n de orden de compra a Patricio Urrutia EIR. El fundamento de la negativa por parte de la reclamada radica en que se trata de procesos sumariales que se encuentran a&uacute;n en tr&aacute;mite, sometidos a secreto conforme dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, respecto de la materia en an&aacute;lisis, esta Corporaci&oacute;n, mediante variada jurisprudencia ha sostenido que el expediente sumarial, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella; por ende, el car&aacute;cter de secreto abarca hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, levant&aacute;ndose anticipadamente este velo de reserva, respecto de ciertas personas, como el inculpado y el abogado que asuma su defensa; ello en atenci&oacute;n a que el secreto sumarial apunta a asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, por tanto, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 3) Que, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se ha pronunciado en el mismo sentido, estableciendo que la reserva dispuesta en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo es temporal, cesando una vez se encuentre afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros). Criterio que ha sido reiterado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19, C58-22, entre otras.</p> <p> 4) Que, consta en expediente, seg&uacute;n dichos de la reclamada en relaci&oacute;n con el sumario administrativo N&deg; J-156 de 2019, instruido por Resoluci&oacute;n Exenta de ese Servicio, que el acto administrativo que aprueba dicho proceso disciplinario fue remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, conjuntamente con el expediente sumarial con fecha 1 de octubre de 2021, encontr&aacute;ndose pendiente de revisi&oacute;n por parte del referido Ente Fiscalizador. Respecto del sumario administrativo instruido por Resoluci&oacute;n Exenta de este Servicio N&deg; 00071/2020 de 2020, el acto administrativo que aprueba dicho proceso disciplinario fue remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para tr&aacute;mite de Registro, junto al expediente sumarial con fecha 16 de marzo de 2022, encontr&aacute;ndose pendiente el registro por parte el &oacute;rgano contralor; de lo cual se colige que los sumarios requeridos no se encuentran totalmente afinados, por lo que se configura la causal aludida por la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, resultando procedente el rechazo del amparo interpuesto.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano entregar copia al requirente de los expedientes sumariales requeridos, una vez que los respectivos procedimientos se encuentren afinados, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudiesen estar contenidos en los expedientes -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Se recomienda a la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones, entregar copia al requirente de los expedientes sumariales requeridos, una vez que los respectivos procedimientos se encuentren afinados, debiendo, previamente, tarjar previamente los datos personales de contexto que pudiesen estar contenidos en ellos.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Director General de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>