Decisión ROL C763-13
Volver
Reclamante: LEONEL LÓPEZ GAJARDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre copia en PDF de los títulos profesionales de todos los funcionarios de los estamentos directivo, profesional, jefaturas y técnicos correspondientes a la planta municipal de esa entidad edilicia. El Consejo señaló que revisadas las copias de los certificados remitidos al Consejo, y comparadas con el listado enviado por el organismo reclamado al solicitante en respuesta a su solicitud de información, se advierte que corresponde a la información requerida, razón por la cual se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C763-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Leonel L&oacute;pez Gajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 29.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C763-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, don Leonel L&oacute;pez Gajardo present&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de Quillota, mediante la cual requiri&oacute; se le entregara, por correo electr&oacute;nico, copia en PDF de los t&iacute;tulos profesionales de todos los funcionarios de los estamentos directivo, profesional, jefaturas y t&eacute;cnicos correspondientes a la planta municipal de esa entidad edilicia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quillota, mediante Oficio Ordinario N&deg; 70/2013 de 24 de mayo de 2013, de la Sra. Jefa de Recursos Humanos y Gesti&oacute;n Administrativa, dio respuesta a su solicitud, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se remiti&oacute; una planilla que identifica la direcci&oacute;n municipal, unidad o servicio, nombre completo, cargo y t&iacute;tulo profesional de cada uno de los funcionarios municipales que re&uacute;nen las caracter&iacute;sticas solicitadas, informaci&oacute;n que, adem&aacute;s, se encuentra disponible en la p&aacute;gina de transparencia activa del organismo reclamado.</p> <p> b) Agreg&oacute; que de requerir copia de los t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios, por ser instrumentos de car&aacute;cter personal y de sensible manejo, pida los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, instituci&oacute;n que posee el registro y fotocopia de los t&iacute;tulos profesionales referidos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de mayo de 2013, don Leonel L&oacute;pez Gajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 2.226, de 5 de junio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicit&oacute; al recurrente subsanar su amparo, a fin de que se&ntilde;alara lo siguiente: (1&deg;) remitir copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde conste el timbre y ficha de ingreso de la misma al &oacute;rgano recurrido; (2&deg;) acompa&ntilde;ar copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, si la hubiere, en cuyo caso deber&aacute; acreditar la fecha en que la misma le fue notificada, a trav&eacute;s de sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;, de corresponder; y (3&deg;) detallar las razones por las cuales se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de junio de 2013, el solicitante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue efectuada mediante la p&aacute;gina web del organismo reclamado, en su formulario de contacto. La informaci&oacute;n fue recibida por la entidad edilicia, de lo contrario no le habr&iacute;an contestado a su solicitud. No hay timbre porque la solicitud se hizo de dicha forma.</p> <p> b) Lo solicitado es la copia, en PDF, de los t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios de los estamentos directivo, profesional, jefaturas y t&eacute;cnicos de la planta municipal del organismo reclamado, y que se env&iacute;e por correo electr&oacute;nico.</p> <p> c) Adjunt&oacute; la respuesta del organismo reclamado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante el Oficio N&deg; 2.356, de 13 de junio de 2013, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones y que acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Adem&aacute;s, le solicit&oacute; referirse, espec&iacute;ficamente, a: (1&deg;) las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (2&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra del requerimiento de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo e indique la fecha en que se realiz&oacute;. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 10 de julio reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para dar respuesta al requerimiento de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de julio de 2013, el Sr. Juan Francisco Rivera Dur&aacute;n, funcionario de la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Quillota, se&ntilde;al&oacute; que el organismo reclamado decidi&oacute; no evacuar los descargos solicitados en atenci&oacute;n a que &ldquo;en estos momentos se est&aacute; rescatando la informaci&oacute;n solicitada, por la cantidad de documentos se estima que a fin de mes estar&iacute;amos en condiciones de entregar lo requerido al solicitante&rdquo;.</p> <p> 6) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de julio de 2013, el organismo reclamado informo al solicitante y a este Consejo que la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida no podr&iacute;a ser entregada en el plazo inicialmente comunicado, y que ser&iacute;a entregada el 16 de agosto de 2013.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al Sr. Juan Francisco Rivera Dur&aacute;n que, una vez remitida la informaci&oacute;n al solicitante, se certificara la entrega de la misma a este Consejo. Posteriormente, el 19 de agosto de 2013 se le envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Sr. Rivera Dur&aacute;n, consult&aacute;ndole por el env&iacute;o de la informaci&oacute;n, quien telef&oacute;nicamente se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido remitida al solicitante el 16 de agosto reci&eacute;n pasado. El 20 de agosto de 2013, el Sr. Rivera Dur&aacute;n remiti&oacute; a este Consejo tres correos electr&oacute;nicos:</p> <p> i. Un correo electr&oacute;nico que con un v&iacute;nculo que dirig&iacute;a a un archivo que conten&iacute;a los certificados de t&iacute;tulos que dar&iacute;an respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que tal informaci&oacute;n se hab&iacute;a entregado el 16 de agosto de 2013 al solicitante pero que por el peso se decidi&oacute; subir a &ldquo;la nube&rdquo; adjuntando un v&iacute;nculo para su descarga.</p> <p> ii. Un correo electr&oacute;nico reenviando el correo remitido el 16 de agosto mediante el cual se envi&oacute; la informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> iii. Un correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante y con copia a este Consejo en virtud del cual se le remiti&oacute; el vinculo descrito en el literal a), que conten&iacute;a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 19 de agosto de 2013, se comunic&oacute; con el solicitante, requiri&eacute;ndole que informara a este Consejo si recibi&oacute; la informaci&oacute;n remitida por el organismo reclamado, y en caso de respuesta afirmativa, indicar la v&iacute;a por la cual recibi&oacute; esa informaci&oacute;n, y en el evento de encontrarse conforme con los antecedentes obtenidos, se le solicit&oacute; comunicar a este Consejo su voluntad, expresa y por escrito, de desistirse del amparo de la especie, o en su defecto, se&ntilde;alar concretamente la informaci&oacute;n que resulta faltante. Hasta la fecha, no consta que el reclamante haya dado respuesta al referido requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente caso, se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose que el recurrente no acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo timbre de ingreso, o bien el comprobante de ingreso, en el caso que hubiese sido presentada v&iacute;a electr&oacute;nica. No obstante aquello, el solicitante indic&oacute; en la subsanaci&oacute;n de su amparo que el sistema en l&iacute;nea de ingreso de solicitudes de la reclamada -canal utilizado para presentar la solicitud que origin&oacute; este amparo- no otorg&oacute; constancia de lo solicitado. Al respecto, cabe hacer presente que la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo procedi&oacute; a la revisi&oacute;n del sitio web del municipio, seg&uacute;n consta en el Acta N&deg; 240, del Comit&eacute; de Admisibilidad de 12 de junio de 2013, accediendo al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes en l&iacute;nea del &oacute;rgano reclamado y constat&oacute; que &eacute;ste no permite que los peticionarios puedan obtener constancia de la recepci&oacute;n de la solicitud y tampoco contempla la opci&oacute;n que permita recibir esa constancia en el correo electr&oacute;nico que los solicitantes especifiquen en cada caso. Por tanto, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo C5-13, en atenci&oacute;n a lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complement&oacute; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en lo relativo a la fiscalizaci&oacute;n de aquellos puntos de dicha Instrucci&oacute;n cuyo cumplimiento exige modificar sistemas inform&aacute;ticos de los organismos p&uacute;blicos para la recepci&oacute;n, gesti&oacute;n y respuesta de solicitudes de acceso de informaci&oacute;n, se requerir&aacute; a la reclamada que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <p> 2) Que cabe se&ntilde;alar que de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 7, letra a) de lo expositivo, se advierte que el organismo reclamado remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico al solicitante, el 16 y el 20 de agosto, con la informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo habr&iacute;a ingresado, seg&uacute;n expuso el solicitante, el 29 de abril de 2013, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento habr&iacute;a expirado el 29 de mayo del a&ntilde;o en curso, en tanto el organismo no comunic&oacute; pr&oacute;rroga del plazo legal para responder. Al respecto, s&oacute;lo consta una respuesta de la cual no existe registro de su fecha de entrega y que no responde la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, la segunda respuesta s&oacute;lo fue enviada al solicitante reci&eacute;n el 16 de agosto de 2013, vale decir, fuera del plazo legal indicado. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Quillota la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;, el organismo reclamado acredit&oacute; ante este Consejo el hecho de haber otorgado una segunda respuesta al solicitante mediante correos electr&oacute;nicos de 16 y 20 de agosto reci&eacute;n pasados, por los cuales habr&iacute;a hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que con ocasi&oacute;n la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 7), letra a) de lo expositivo del presente acuerdo, la informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a la solicitud de la especie fue remitida a este Consejo, se proceder&aacute; a analizar si tal documentaci&oacute;n satisface dicho requerimiento.</p> <p> 5) Que revisadas las copias de los certificados remitidos a este Consejo, y comparadas con el listado enviado por el organismo reclamado al solicitante en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, se advierte que corresponde a la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Leonel L&oacute;pez, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Leonel L&oacute;pez Gajardo en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota y a don Leonel L&oacute;pez Gajardo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>