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DECISIÓN AMPARO ROL C2811-22</p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Andrés León Cabrera</p>
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Ingreso Consejo: 17.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras públicas, referido a copia de los planos del proyecto de mejoramiento de la Ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Concón -Quillota, de la Región de Valparaíso.</p>
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Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos y actualmente en revisión a la adopción de una resolución por parte del órgano reclamado sobre el proyecto consultado. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda su entrega una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentación consultada, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p>
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En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2811-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2022, don Andrés León Cabrera solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas la siguiente información en formato PDF y que se le remita por correo electrónico los "planos de nueva ruta 60 en V Región camino Concón Quillota, se incluye en solicitud plano de puente Limache (Altura de paso nivel Colmo)".</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información a través de respuesta SIAC remitida por correo electrónico de fecha 14 de abril de 2022, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Con relación al proyecto de Mejoramiento de la Ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Concón -Quillota, respecto al tramo que se extiende desde el Enlace Quillota y Sector San Pedro, señala que si bien el estudio de ingeniería cuenta con fecha de término, es necesario precisar que aún se encuentra en proceso de revisión final por parte de profesionales de la Dirección de Vialidad, sobre todo en el tema de expropiaciones, el cual por lo demás, contó con el debido Proceso de Participación Ciudadana, tanto de las autoridades locales, Servicios Públicos, organizaciones sociales y privados, actores a los que se dio a conocer las diferentes Etapas del Estudio correspondientes a su Diagnóstico, Proposición de alternativas, Anteproyecto y Estudio Definitivo.</p>
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b) El artículo 5 de la Ley de Transparencia señala que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Pues bien, en este caso no se dictan aún tales actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra aún en estado de revisión, los referidos actos administrativos que deberán contener las decisiones que esta autoridad adopte en relación con el proyecto sobre el que se pide información, aún no han sido dictados.</p>
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c) Respecto a los antecedentes solicitados, que por formar parte del objeto de las deliberaciones que en esta etapa lleva adelante la Dirección de Vialidad y que habrá de plasmarse en actos administrativos que decidan sobre los aspectos técnicos, económicos y sociales involucrados en el proyecto, obliga a adoptar las medidas necesarias para resguardar tales intereses, entre los cuales no puede perderse de vista la eventual afectación que, en una etapa aún no definitiva, podría alcanzar a los propietarios eventualmente afectados con el proyecto, sobre la base del uso y manipulación comercial o especulativa que pudiera hacerse de información no oficial.</p>
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d) En este sentido el proyecto por el que se consulta es un antecedente sobre el cual, la Dirección de Vialidad se encuentra deliberando para poder resolver las cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista económico, social y técnico, por lo que no es posible entregar íntegramente la información que se solicita, sin afectar el debido cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda, por lo que estima que a su respecto concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia cuyo texto también reproduce.</p>
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En efecto, sostiene que de lo que se decida en relación con dicho proyecto, penden aún importantes decisiones que habrán de involucrar a los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras, la determinación de los propietarios eventualmente afectados por la obra, el interés fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad al menor costo posible para los contribuyentes, etcétera. Una vez que se dicten los actos administrativos, cuya decisión está pendiente de la deliberación que sobre el proyecto se lleva a cabo, todos los antecedentes y la información del proyecto podrán ser puestas en conocimiento de los interesados.</p>
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e) Agrega, además que la solicitud por usted realizada es genérica en relación con el proyecto, lo que pone al órgano requerido ante la necesidad de actuar en resguardo de los distintos intereses comprometidos, todos tan legítimos como los que se pueden invocar para requerir los antecedentes objeto de esta solicitud.</p>
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f) Finalmente señala que respecto a lo solicitado específicamente al Proyecto de Puente Limache, informa que puede entrar a la página web: www.mercadopublico.cl e ingresar al Proyecto con el ID 2010-23-O120, donde tendrá acceso a los antecedentes de dicho Proyecto</p>
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3) AMPARO: El 17 de abril de 2022, don Andrés León Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas fundado en que respuesta incompleta, por cuanto ya se habrían iniciado trabajos en la ruta entre Concón y Quillota, por lo tanto los planos deben estar terminados, y debería existir un estudio de impacto ambiental, al hacer un cambio sustancial en el afluente del Rio Aconcagua.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante oficio N° E8697, de fecha 24 de mayo de 2022. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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El órgano reclamado formuló sus descargos a través de oficio Ord. N° 678, de fecha 14 de junio de 2022, señalando, en síntesis, lo siguiente respecto del requerimiento de los planos de nueva ruta 60 en la Región de Valparaíso camino Concón Quillota, incluyendo plano de Puente Limache (altura de paso nivel Colmo):</p>
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a) Señala que la Dirección Regional dio una amplia y fundada respuesta al solicitante, informando el sitio web en el que podía el requirente acceder a la información del proyecto del Puente Limache, ya en ejecución y respecto del cual no existía por tanto inconvenientes para su conocimiento público.</p>
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b) Junto con lo anterior, se hizo presente al solicitante, las razones que existían para mantener en reserva de conformidad al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia respecto de los antecedentes que, en la etapa actual, constituían elementos indispensables para la deliberación y adopción de futuras decisiones por parte de dicho órgano público.</p>
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c) Que, en este sentido, si bien conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado, en el presente caso aún no se han dictado los actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra en etapa de revisión, los referidos actos administrativos que deberán contener las decisiones que esta autoridad adopte en relación con el proyecto sobre el que se pide información, solo se harán efectivos una vez cumplidas tales fases.</p>
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Así, los antecedentes reclamados son aún objeto de deliberaciones que en esta etapa lleva adelante la Dirección de Vialidad y que se tendrán que plasmar en actos administrativos que decidan sobre los aspectos técnicos, económicos y sociales involucrados en el proyecto. Por ello debe adoptar las medidas necesarias para resguardar esos intereses, entre los que tenemos que mencionar la eventual afectación que, en una etapa no definitiva, puedan experimentar los propietarios cuyos predios resulten necesarios para la concreción de las obras proyectadas, especialmente, por el uso y manipulación comercial o especulativa que pudiera hacerse de información no oficial, en conjunto con el deber de atención a los distintos intereses públicos y privados que confluyen en la ejecución de obras públicas.</p>
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d) Por ello, y tal como se indicó al requirente, los antecedentes del proyecto consultado aún son antecedentes sobre los cuales la Dirección de Vialidad se encuentra en fase de deliberación para poder resolver las múltiples cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista económico, social y técnico, por lo que su entrega afecta el debido cumplimiento de sus funciones encomendadas por ley. Agregó, que así en relación al proyecto consultado existen importantes decisiones pendientes, que comprende por ejemplo los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras, a la determinación de los propietarios eventualmente afectados por la obra, al propio interés fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad al menor costo posible para los contribuyentes, etcétera. Hace presente que desde luego, una vez dictados los actos administrativos cuya decisión está pendiente de la deliberación que sobre el proyecto se lleva a cabo, todos los antecedentes y la información del proyecto serán puestos a disposición de los interesados y de la comunidad en general.</p>
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e) Por otra parte, hace presente que los proyectos de obras públicas, particularmente, los que se extienden a amplios sectores, como ocurre en la especie, ponen en juego intereses de variado tipo, los que la Dirección de Vialidad busca resguardar, proyectos de inversión en infraestructura pública que son un factor de relevancia para las inversiones de privados. Particularmente a este respecto, se conoce los efectos que el conocimiento anticipado de la realización de procesos expropiatorios genera en el mercado inmobiliario, desatando a menudo la generación de proyectos de inversión meramente especulativos, que no tienen otra finalidad que elevar los precios de los predios que eventualmente hayan de resultar expropiados. La consecuencia que de ello se sigue, es elevar el costo de las obras de adelanto para la comunidad y la afectación directa del interés público comprometido en su ejecución. Sostiene que no mirar tales aspectos, sería sencillamente dejar de cumplir con la obligación que tiene la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que es desarrollar infraestructura vial de calidad, haciendo un uso eficiente de los recursos del erario fiscal.</p>
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f) Además, independientemente de la unidad del proyecto, la factibilidad presupuestaria para el desarrollo del mismo por parte del Fisco hace necesaria la división de la fase constructiva en etapas. Cada una de estas fases toma largos periodos en su ejecución, pues se trata de un proyecto de gran envergadura que no es factible desarrollar de una sola vez. Por tal razón, el proyecto necesariamente experimenta modificaciones, pues la realidad de las zonas a intervenir es también dinámica y obliga a realizar cambios para dar la servicialidad que la obra debe brindar a la comunidad. Por ello, señala que es relevante delimitar los requerimientos de información respecto de las etapas que se encuentran más próximas a su ejecución, únicas en relación con las cuales se van dictando los actos administrativos correspondientes, resolviendo las deliberaciones que la Dirección de Vialidad debe realizar en torno a la concreción del proyecto. En cambio, el requerimiento de los planos completos del proyecto, comprendiendo tramos en los que es posible que pasen años hasta que se concrete su ejecución, afecta efectivamente el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección de Vialidad, puesto que se presta para que un mero antecedente necesario para la deliberación que este Servicio debe realizar para la dictación de actos administrativos concretos (como la adjudicación de contratos de obra pública o la dictación de decretos expropiatorios), se utilice para distorsionar la realidad inmobiliaria de los sectores comprendidos en el estudio.</p>
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g) Agrega, que los antecedentes del proyecto requerido constituyen para la Dirección de Vialidad un insumo muy importante para la planificación de un proyecto de gran envergadura, como el consultado. Sobre tales elementos, la Dirección de Vialidad deberá tomar decisiones acerca del trazado definitivo (lo que, a su vez, influirá en la determinación precisa y en la proporción en que serán afectados los predios vecinos en razón de la expropiación, en la instalación y ubicación de obras complementarias, en la regulación de accesos, la eventual necesidad de construir obras de saneamiento, etcétera). Adoptadas tales decisiones, que habrán de plasmarse en actos administrativos dotados de todos los mecanismos de publicidad que la ley establece para asegurar el acceso a la información por parte de los ciudadanos, se estará efectivamente ante información pública y podrá entregarse sin inconveniente, así como todos los antecedentes que sirvieron de sustento para su dictación.</p>
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h) Por consiguiente, señala que lo señalado es principal argumento para denegar la entrega de aquella parte de la información que estimamos debe conservar su reserva en esta fase, dado que los planos solicitados constituyen precisamente un antecedente fundamental para la deliberación que la Dirección de Vialidad desarrolla en aras de la resolución de los aspectos económicos, sociales y técnicos que conlleva el proyecto. Las decisiones que se adopten comprometen efectivamente diversos intereses (públicos y privados), respecto de los cuales la ley impone a este Servicio Público un deber de resguardo y protección. De tales decisiones derivan importantes efectos en relación con los procesos de licitación de obras, pudiendo la entrega anticipada de un antecedente tan importante como los planos completos del proyecto, alterar la igualdad de los oferentes, principio rector y fundamental para el desarrollo de toda licitación pública. Por otra parte, el uso y eventual alteración de los planos podría prestarse para afectar a propietarios de inmuebles que, en definitiva, no resulten alcanzados por las expropiaciones que decida tramitar esta Dirección a través de los procedimientos administrativos que la ley contempla para dicho fin. En este mismo sentido, el uso de los planos del Estudio contratado por la Dirección de Vialidad podría favorecer la especulación inmobiliaria en el área comprendida por el proyecto, situación respecto de la cual este Servicio posee bastante experiencia y por lo cual evita que la información precisa acerca de los inmuebles y proporción en que ellos serán afectados, se difunda antes de ser oficial, esto es, de dictarse los decretos supremos expropiatorios, momento en que se han dictado los actos administrativos correspondientes y se han cumplido los mecanismos de publicidad y comunicación que la ley establece, y que en el presente caso no se ha dictado.</p>
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i) Finalmente, señala que la entrega de los insumos del proceso de deliberación que lleva adelante la Dirección de Vialidad en relación con las obras públicas a su cargo favorece efectivamente la especulación en determinados sectores económicos, lo que en el sector inmobiliario es particularmente claro, siendo por lo mismo una materia muy sensible y que requiere de un tratamiento prudente por parte de la autoridad. Agrega, que la experiencia acumulada en torno a las expropiaciones abunda en ejemplos que demuestran lo afirmado, y que debe tenerse en consideración las indemnizaciones que el Fisco de Chile debe pagar al expropiar toman como referencia el valor comercial de los bienes que se afectan, siendo posible - con información anticipada - intervenir y manipular los precios del mercado inmobiliario en un sector determinado, a través de por ejemplo simulación de transacciones, fijación de precios más elevados a los reales en ellas y múltiples otros mecanismos son utilizados para tal efecto. A modo meramente ilustrativo, señala que en proyectos emblemáticos para la Región de Valparaíso, ha debido aportar antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para desvirtuar la presentación realizada en sede judicial por parte de propietarios que, con planos sin ninguna clase de aprobación pertinente, afirmaban ante tribunales haber visto detenidos importantes proyectos turísticos de hotelería en medio de loteos irregulares y tomas de terrenos que ni el más audaz y arriesgado inversionista habría jamás emprendido. Por ello sostiene, está comprometido el interés público en ejecutar la obra pública que se proyecta, al menor costo posible para el erario fiscal, y en la materia consultada actuar con ligereza en la materia no es inocuo desde un punto de vista económico, teniendo por el contrario importantes costos públicos asociados, por lo que señala que descuidar tales intereses no se condice con la responsabilidad a cargo de una autoridad pública.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 26 de julio de 2022 este Consejo revisó el enlace proporcionado por el órgano reclamado en su respuesta al solicitante, constatando que con los datos entregados se puede acceder al plano del puente Limache en los antecedentes de la licitación ID: 2010-23-0120 Reposición Ruta 60-CH, I Etapa Puente Limache.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que se recibió respuesta incompleta de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a la solicitud de información formulada, en específico, que no se entregaron los planos pedidos de la nueva ruta 60 camino Concón Quillota de la Región de Valparaíso. Al efecto el órgano reclamado reservó dicha información por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, a modo de contexto cabe tener presente que el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960, establece que "A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras entregadas en concesión serán de cargo de los concesionarios. //Para dar cumplimiento a las acciones señaladas en el inciso precedente, la Dirección podrá considerar, en coordinación con las demás entidades que corresponda, la plantación, forestación y conservación de especies arbóreas, preferentemente nativas, de manera que no perjudiquen y más bien complementen la conservación, visibilidad y la seguridad vial.// Sin perjuicio de las facultades de la Dirección, ésta se coordinará con las municipalidades respectivas y los propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y mantención de la faja y su vegetación.// No obstante lo establecido en este artículo esta Dirección tendrá a su cargo la construcción de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades o Gobiernos Regionales, conviniendo con éstas el financiamiento correspondiente.//Le corresponderá también la aprobación y fiscalización del estudio, proyección y construcción de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso público.//Además, tendrá a su cargo la construcción de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales por decreto supremo.//Le corresponde asimismo la aplicación del Título III de esta ley sobre caminos públicos.// Tendrá a su cargo, la Vialidad Urbana que antes del DFL. N° 205, de 1976, del Ministerio de Obras Públicas, tenía la Dirección General de Metro, a excepción de la Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el citado Decreto con Fuerza de Ley y que continúa siendo de la competencia del actual Metro S.A."</p>
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3) Que, respecto de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegación de la información consultada, cabe señalar que ésta permite denegar la información que se solicite, cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados". Conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por "antecedentes" todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por "deliberaciones", las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
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4) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hipótesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo resulta aplicable el criterio sostenido en el amparo rol C1363-16, sobre similar materia. Así, respecto al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, los planos consultados, y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano, a saber, los actos administrativos correspondientes que posteriormente den lugar las bases de licitación del proyecto, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originarán la resolución, medida o política de que se trata. En este caso, dichos requisitos se han verificado, por cuanto de acuerdo a lo explicado detalladamente por el órgano reclamado tanto en su respuesta como descargos, la información reclamada correspondiente a los planos del proyecto de mejoramiento de la ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Concón -Quillota respecto de la parte que se extiende desde el enlace Quillota y Sector San Pedro si bien el estudio de ingeniería cuenta con fecha de término, señaló que aún se encuentra en proceso de revisión final por parte de profesionales de la Dirección de Vialidad, particularmente en el tema de expropiaciones, por lo que informó que debido a que los antecedentes reclamados aún son objeto de deliberaciones en la etapa que lleva adelante la Dirección de Vialidad, no se han dictado tampoco los actos administrativos que resuelven en definitiva los aspectos técnicos, económicos y sociales involucrados en el proyecto en cuestión.</p>
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6) Que, en este sentido a juicio de este Consejo divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene información que aún está siendo objeto de revisión, como ocurre en el presente caso, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos aún susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopción de una medida en particular, por lo que divulgar la información la información pedida en la actual etapa de revisión, podría distorsionar el desarrollo de dicho proceso que ya por su naturaleza tiende a ponderar los diversos intereses públicos y privados involucrados, lo que afecta de un modo presente o probable y con suficiente especificidad no sólo los tiempos del propio proyecto, sino que con ello particularmente el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en atención a las facultades legales que detenta conforme a la normativa citada en el considerando segundo.</p>
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7) Que, por consiguiente, se rechazará el presente amparo, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de la publicidad de la información pedida una vez que se dicten los respectivos actos administrativos respecto de los cuales actualmente se considera son antecedentes previos.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anterior atendido a que los planos consultados serán públicos una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentación consultada, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará al Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, entregar los planos solicitados una vez afinadas las referidas decisiones. Lo anterior, tarjando solo los datos personales de contexto que puedan comprender, tales números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Andrés León Cabrera en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director Nacional de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, entregar los planos reclamados una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentación consultada, debiendo en todo caso tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés León Cabrera y al Sr. Director Nacional de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>