Decisión ROL C2811-22
Reclamante: ANDRES LEON CABRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras públicas, referido a copia de los planos del proyecto de mejoramiento de la Ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Concón -Quillota, de la Región de Valparaíso. Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos y actualmente en revisión a la adopción de una resolución por parte del órgano reclamado sobre el proyecto consultado. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda su entrega una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentación consultada, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2811-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras p&uacute;blicas, referido a copia de los planos del proyecto de mejoramiento de la Ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Conc&oacute;n -Quillota, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos y actualmente en revisi&oacute;n a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado sobre el proyecto consultado. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda su entrega una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentaci&oacute;n consultada, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2811-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2022, don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n en formato PDF y que se le remita por correo electr&oacute;nico los &quot;planos de nueva ruta 60 en V Regi&oacute;n camino Conc&oacute;n Quillota, se incluye en solicitud plano de puente Limache (Altura de paso nivel Colmo)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de respuesta SIAC remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de abril de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con relaci&oacute;n al proyecto de Mejoramiento de la Ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Conc&oacute;n -Quillota, respecto al tramo que se extiende desde el Enlace Quillota y Sector San Pedro, se&ntilde;ala que si bien el estudio de ingenier&iacute;a cuenta con fecha de t&eacute;rmino, es necesario precisar que a&uacute;n se encuentra en proceso de revisi&oacute;n final por parte de profesionales de la Direcci&oacute;n de Vialidad, sobre todo en el tema de expropiaciones, el cual por lo dem&aacute;s, cont&oacute; con el debido Proceso de Participaci&oacute;n Ciudadana, tanto de las autoridades locales, Servicios P&uacute;blicos, organizaciones sociales y privados, actores a los que se dio a conocer las diferentes Etapas del Estudio correspondientes a su Diagn&oacute;stico, Proposici&oacute;n de alternativas, Anteproyecto y Estudio Definitivo.</p> <p> b) El art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Pues bien, en este caso no se dictan a&uacute;n tales actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra a&uacute;n en estado de revisi&oacute;n, los referidos actos administrativos que deber&aacute;n contener las decisiones que esta autoridad adopte en relaci&oacute;n con el proyecto sobre el que se pide informaci&oacute;n, a&uacute;n no han sido dictados.</p> <p> c) Respecto a los antecedentes solicitados, que por formar parte del objeto de las deliberaciones que en esta etapa lleva adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad y que habr&aacute; de plasmarse en actos administrativos que decidan sobre los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto, obliga a adoptar las medidas necesarias para resguardar tales intereses, entre los cuales no puede perderse de vista la eventual afectaci&oacute;n que, en una etapa a&uacute;n no definitiva, podr&iacute;a alcanzar a los propietarios eventualmente afectados con el proyecto, sobre la base del uso y manipulaci&oacute;n comercial o especulativa que pudiera hacerse de informaci&oacute;n no oficial.</p> <p> d) En este sentido el proyecto por el que se consulta es un antecedente sobre el cual, la Direcci&oacute;n de Vialidad se encuentra deliberando para poder resolver las cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista econ&oacute;mico, social y t&eacute;cnico, por lo que no es posible entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n que se solicita, sin afectar el debido cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda, por lo que estima que a su respecto concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia cuyo texto tambi&eacute;n reproduce.</p> <p> En efecto, sostiene que de lo que se decida en relaci&oacute;n con dicho proyecto, penden a&uacute;n importantes decisiones que habr&aacute;n de involucrar a los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras, la determinaci&oacute;n de los propietarios eventualmente afectados por la obra, el inter&eacute;s fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad al menor costo posible para los contribuyentes, etc&eacute;tera. Una vez que se dicten los actos administrativos, cuya decisi&oacute;n est&aacute; pendiente de la deliberaci&oacute;n que sobre el proyecto se lleva a cabo, todos los antecedentes y la informaci&oacute;n del proyecto podr&aacute;n ser puestas en conocimiento de los interesados.</p> <p> e) Agrega, adem&aacute;s que la solicitud por usted realizada es gen&eacute;rica en relaci&oacute;n con el proyecto, lo que pone al &oacute;rgano requerido ante la necesidad de actuar en resguardo de los distintos intereses comprometidos, todos tan leg&iacute;timos como los que se pueden invocar para requerir los antecedentes objeto de esta solicitud.</p> <p> f) Finalmente se&ntilde;ala que respecto a lo solicitado espec&iacute;ficamente al Proyecto de Puente Limache, informa que puede entrar a la p&aacute;gina web: www.mercadopublico.cl e ingresar al Proyecto con el ID 2010-23-O120, donde tendr&aacute; acceso a los antecedentes de dicho Proyecto</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de abril de 2022, don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas fundado en que respuesta incompleta, por cuanto ya se habr&iacute;an iniciado trabajos en la ruta entre Conc&oacute;n y Quillota, por lo tanto los planos deben estar terminados, y deber&iacute;a existir un estudio de impacto ambiental, al hacer un cambio sustancial en el afluente del Rio Aconcagua.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante oficio N&deg; E8697, de fecha 24 de mayo de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 678, de fecha 14 de junio de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto del requerimiento de los planos de nueva ruta 60 en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so camino Conc&oacute;n Quillota, incluyendo plano de Puente Limache (altura de paso nivel Colmo):</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n Regional dio una amplia y fundada respuesta al solicitante, informando el sitio web en el que pod&iacute;a el requirente acceder a la informaci&oacute;n del proyecto del Puente Limache, ya en ejecuci&oacute;n y respecto del cual no exist&iacute;a por tanto inconvenientes para su conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> b) Junto con lo anterior, se hizo presente al solicitante, las razones que exist&iacute;an para mantener en reserva de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia respecto de los antecedentes que, en la etapa actual, constitu&iacute;an elementos indispensables para la deliberaci&oacute;n y adopci&oacute;n de futuras decisiones por parte de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico.</p> <p> c) Que, en este sentido, si bien conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, en el presente caso a&uacute;n no se han dictado los actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra en etapa de revisi&oacute;n, los referidos actos administrativos que deber&aacute;n contener las decisiones que esta autoridad adopte en relaci&oacute;n con el proyecto sobre el que se pide informaci&oacute;n, solo se har&aacute;n efectivos una vez cumplidas tales fases.</p> <p> As&iacute;, los antecedentes reclamados son a&uacute;n objeto de deliberaciones que en esta etapa lleva adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad y que se tendr&aacute;n que plasmar en actos administrativos que decidan sobre los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto. Por ello debe adoptar las medidas necesarias para resguardar esos intereses, entre los que tenemos que mencionar la eventual afectaci&oacute;n que, en una etapa no definitiva, puedan experimentar los propietarios cuyos predios resulten necesarios para la concreci&oacute;n de las obras proyectadas, especialmente, por el uso y manipulaci&oacute;n comercial o especulativa que pudiera hacerse de informaci&oacute;n no oficial, en conjunto con el deber de atenci&oacute;n a los distintos intereses p&uacute;blicos y privados que confluyen en la ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas.</p> <p> d) Por ello, y tal como se indic&oacute; al requirente, los antecedentes del proyecto consultado a&uacute;n son antecedentes sobre los cuales la Direcci&oacute;n de Vialidad se encuentra en fase de deliberaci&oacute;n para poder resolver las m&uacute;ltiples cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista econ&oacute;mico, social y t&eacute;cnico, por lo que su entrega afecta el debido cumplimiento de sus funciones encomendadas por ley. Agreg&oacute;, que as&iacute; en relaci&oacute;n al proyecto consultado existen importantes decisiones pendientes, que comprende por ejemplo los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras, a la determinaci&oacute;n de los propietarios eventualmente afectados por la obra, al propio inter&eacute;s fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad al menor costo posible para los contribuyentes, etc&eacute;tera. Hace presente que desde luego, una vez dictados los actos administrativos cuya decisi&oacute;n est&aacute; pendiente de la deliberaci&oacute;n que sobre el proyecto se lleva a cabo, todos los antecedentes y la informaci&oacute;n del proyecto ser&aacute;n puestos a disposici&oacute;n de los interesados y de la comunidad en general.</p> <p> e) Por otra parte, hace presente que los proyectos de obras p&uacute;blicas, particularmente, los que se extienden a amplios sectores, como ocurre en la especie, ponen en juego intereses de variado tipo, los que la Direcci&oacute;n de Vialidad busca resguardar, proyectos de inversi&oacute;n en infraestructura p&uacute;blica que son un factor de relevancia para las inversiones de privados. Particularmente a este respecto, se conoce los efectos que el conocimiento anticipado de la realizaci&oacute;n de procesos expropiatorios genera en el mercado inmobiliario, desatando a menudo la generaci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n meramente especulativos, que no tienen otra finalidad que elevar los precios de los predios que eventualmente hayan de resultar expropiados. La consecuencia que de ello se sigue, es elevar el costo de las obras de adelanto para la comunidad y la afectaci&oacute;n directa del inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en su ejecuci&oacute;n. Sostiene que no mirar tales aspectos, ser&iacute;a sencillamente dejar de cumplir con la obligaci&oacute;n que tiene la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que es desarrollar infraestructura vial de calidad, haciendo un uso eficiente de los recursos del erario fiscal.</p> <p> f) Adem&aacute;s, independientemente de la unidad del proyecto, la factibilidad presupuestaria para el desarrollo del mismo por parte del Fisco hace necesaria la divisi&oacute;n de la fase constructiva en etapas. Cada una de estas fases toma largos periodos en su ejecuci&oacute;n, pues se trata de un proyecto de gran envergadura que no es factible desarrollar de una sola vez. Por tal raz&oacute;n, el proyecto necesariamente experimenta modificaciones, pues la realidad de las zonas a intervenir es tambi&eacute;n din&aacute;mica y obliga a realizar cambios para dar la servicialidad que la obra debe brindar a la comunidad. Por ello, se&ntilde;ala que es relevante delimitar los requerimientos de informaci&oacute;n respecto de las etapas que se encuentran m&aacute;s pr&oacute;ximas a su ejecuci&oacute;n, &uacute;nicas en relaci&oacute;n con las cuales se van dictando los actos administrativos correspondientes, resolviendo las deliberaciones que la Direcci&oacute;n de Vialidad debe realizar en torno a la concreci&oacute;n del proyecto. En cambio, el requerimiento de los planos completos del proyecto, comprendiendo tramos en los que es posible que pasen a&ntilde;os hasta que se concrete su ejecuci&oacute;n, afecta efectivamente el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Vialidad, puesto que se presta para que un mero antecedente necesario para la deliberaci&oacute;n que este Servicio debe realizar para la dictaci&oacute;n de actos administrativos concretos (como la adjudicaci&oacute;n de contratos de obra p&uacute;blica o la dictaci&oacute;n de decretos expropiatorios), se utilice para distorsionar la realidad inmobiliaria de los sectores comprendidos en el estudio.</p> <p> g) Agrega, que los antecedentes del proyecto requerido constituyen para la Direcci&oacute;n de Vialidad un insumo muy importante para la planificaci&oacute;n de un proyecto de gran envergadura, como el consultado. Sobre tales elementos, la Direcci&oacute;n de Vialidad deber&aacute; tomar decisiones acerca del trazado definitivo (lo que, a su vez, influir&aacute; en la determinaci&oacute;n precisa y en la proporci&oacute;n en que ser&aacute;n afectados los predios vecinos en raz&oacute;n de la expropiaci&oacute;n, en la instalaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de obras complementarias, en la regulaci&oacute;n de accesos, la eventual necesidad de construir obras de saneamiento, etc&eacute;tera). Adoptadas tales decisiones, que habr&aacute;n de plasmarse en actos administrativos dotados de todos los mecanismos de publicidad que la ley establece para asegurar el acceso a la informaci&oacute;n por parte de los ciudadanos, se estar&aacute; efectivamente ante informaci&oacute;n p&uacute;blica y podr&aacute; entregarse sin inconveniente, as&iacute; como todos los antecedentes que sirvieron de sustento para su dictaci&oacute;n.</p> <p> h) Por consiguiente, se&ntilde;ala que lo se&ntilde;alado es principal argumento para denegar la entrega de aquella parte de la informaci&oacute;n que estimamos debe conservar su reserva en esta fase, dado que los planos solicitados constituyen precisamente un antecedente fundamental para la deliberaci&oacute;n que la Direcci&oacute;n de Vialidad desarrolla en aras de la resoluci&oacute;n de los aspectos econ&oacute;micos, sociales y t&eacute;cnicos que conlleva el proyecto. Las decisiones que se adopten comprometen efectivamente diversos intereses (p&uacute;blicos y privados), respecto de los cuales la ley impone a este Servicio P&uacute;blico un deber de resguardo y protecci&oacute;n. De tales decisiones derivan importantes efectos en relaci&oacute;n con los procesos de licitaci&oacute;n de obras, pudiendo la entrega anticipada de un antecedente tan importante como los planos completos del proyecto, alterar la igualdad de los oferentes, principio rector y fundamental para el desarrollo de toda licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por otra parte, el uso y eventual alteraci&oacute;n de los planos podr&iacute;a prestarse para afectar a propietarios de inmuebles que, en definitiva, no resulten alcanzados por las expropiaciones que decida tramitar esta Direcci&oacute;n a trav&eacute;s de los procedimientos administrativos que la ley contempla para dicho fin. En este mismo sentido, el uso de los planos del Estudio contratado por la Direcci&oacute;n de Vialidad podr&iacute;a favorecer la especulaci&oacute;n inmobiliaria en el &aacute;rea comprendida por el proyecto, situaci&oacute;n respecto de la cual este Servicio posee bastante experiencia y por lo cual evita que la informaci&oacute;n precisa acerca de los inmuebles y proporci&oacute;n en que ellos ser&aacute;n afectados, se difunda antes de ser oficial, esto es, de dictarse los decretos supremos expropiatorios, momento en que se han dictado los actos administrativos correspondientes y se han cumplido los mecanismos de publicidad y comunicaci&oacute;n que la ley establece, y que en el presente caso no se ha dictado.</p> <p> i) Finalmente, se&ntilde;ala que la entrega de los insumos del proceso de deliberaci&oacute;n que lleva adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad en relaci&oacute;n con las obras p&uacute;blicas a su cargo favorece efectivamente la especulaci&oacute;n en determinados sectores econ&oacute;micos, lo que en el sector inmobiliario es particularmente claro, siendo por lo mismo una materia muy sensible y que requiere de un tratamiento prudente por parte de la autoridad. Agrega, que la experiencia acumulada en torno a las expropiaciones abunda en ejemplos que demuestran lo afirmado, y que debe tenerse en consideraci&oacute;n las indemnizaciones que el Fisco de Chile debe pagar al expropiar toman como referencia el valor comercial de los bienes que se afectan, siendo posible - con informaci&oacute;n anticipada - intervenir y manipular los precios del mercado inmobiliario en un sector determinado, a trav&eacute;s de por ejemplo simulaci&oacute;n de transacciones, fijaci&oacute;n de precios m&aacute;s elevados a los reales en ellas y m&uacute;ltiples otros mecanismos son utilizados para tal efecto. A modo meramente ilustrativo, se&ntilde;ala que en proyectos emblem&aacute;ticos para la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ha debido aportar antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para desvirtuar la presentaci&oacute;n realizada en sede judicial por parte de propietarios que, con planos sin ninguna clase de aprobaci&oacute;n pertinente, afirmaban ante tribunales haber visto detenidos importantes proyectos tur&iacute;sticos de hoteler&iacute;a en medio de loteos irregulares y tomas de terrenos que ni el m&aacute;s audaz y arriesgado inversionista habr&iacute;a jam&aacute;s emprendido. Por ello sostiene, est&aacute; comprometido el inter&eacute;s p&uacute;blico en ejecutar la obra p&uacute;blica que se proyecta, al menor costo posible para el erario fiscal, y en la materia consultada actuar con ligereza en la materia no es inocuo desde un punto de vista econ&oacute;mico, teniendo por el contrario importantes costos p&uacute;blicos asociados, por lo que se&ntilde;ala que descuidar tales intereses no se condice con la responsabilidad a cargo de una autoridad p&uacute;blica.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 26 de julio de 2022 este Consejo revis&oacute; el enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al solicitante, constatando que con los datos entregados se puede acceder al plano del puente Limache en los antecedentes de la licitaci&oacute;n ID: 2010-23-0120 Reposici&oacute;n Ruta 60-CH, I Etapa Puente Limache.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que se recibi&oacute; respuesta incompleta de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas a la solicitud de informaci&oacute;n formulada, en espec&iacute;fico, que no se entregaron los planos pedidos de la nueva ruta 60 camino Conc&oacute;n Quillota de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Al efecto el &oacute;rgano reclamado reserv&oacute; dicha informaci&oacute;n por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe tener presente que el art&iacute;culo 18 del decreto con fuerza de ley N&deg; 850, de 1998, de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 15.840, de 1964 y del DFL N&deg; 206, de 1960, establece que &quot;A la Direcci&oacute;n de Vialidad corresponder&aacute; la realizaci&oacute;n del estudio, proyecci&oacute;n, construcci&oacute;n, mejoramiento, defensa, reparaci&oacute;n, conservaci&oacute;n y se&ntilde;alizaci&oacute;n de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas. La conservaci&oacute;n y reparaci&oacute;n de las obras entregadas en concesi&oacute;n ser&aacute;n de cargo de los concesionarios. //Para dar cumplimiento a las acciones se&ntilde;aladas en el inciso precedente, la Direcci&oacute;n podr&aacute; considerar, en coordinaci&oacute;n con las dem&aacute;s entidades que corresponda, la plantaci&oacute;n, forestaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de especies arb&oacute;reas, preferentemente nativas, de manera que no perjudiquen y m&aacute;s bien complementen la conservaci&oacute;n, visibilidad y la seguridad vial.// Sin perjuicio de las facultades de la Direcci&oacute;n, &eacute;sta se coordinar&aacute; con las municipalidades respectivas y los propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y mantenci&oacute;n de la faja y su vegetaci&oacute;n.// No obstante lo establecido en este art&iacute;culo esta Direcci&oacute;n tendr&aacute; a su cargo la construcci&oacute;n de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades o Gobiernos Regionales, conviniendo con &eacute;stas el financiamiento correspondiente.//Le corresponder&aacute; tambi&eacute;n la aprobaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n del estudio, proyecci&oacute;n y construcci&oacute;n de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso p&uacute;blico.//Adem&aacute;s, tendr&aacute; a su cargo la construcci&oacute;n de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos p&uacute;blicos declarados como tales por decreto supremo.//Le corresponde asimismo la aplicaci&oacute;n del T&iacute;tulo III de esta ley sobre caminos p&uacute;blicos.// Tendr&aacute; a su cargo, la Vialidad Urbana que antes del DFL. N&deg; 205, de 1976, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ten&iacute;a la Direcci&oacute;n General de Metro, a excepci&oacute;n de la Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el citado Decreto con Fuerza de Ley y que contin&uacute;a siendo de la competencia del actual Metro S.A.&quot;</p> <p> 3) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo resulta aplicable el criterio sostenido en el amparo rol C1363-16, sobre similar materia. As&iacute;, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, los planos consultados, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, los actos administrativos correspondientes que posteriormente den lugar las bases de licitaci&oacute;n del proyecto, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dichos requisitos se han verificado, por cuanto de acuerdo a lo explicado detalladamente por el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos, la informaci&oacute;n reclamada correspondiente a los planos del proyecto de mejoramiento de la ruta 64 (Ex Ruta 60-Ch) en el tramo Conc&oacute;n -Quillota respecto de la parte que se extiende desde el enlace Quillota y Sector San Pedro si bien el estudio de ingenier&iacute;a cuenta con fecha de t&eacute;rmino, se&ntilde;al&oacute; que a&uacute;n se encuentra en proceso de revisi&oacute;n final por parte de profesionales de la Direcci&oacute;n de Vialidad, particularmente en el tema de expropiaciones, por lo que inform&oacute; que debido a que los antecedentes reclamados a&uacute;n son objeto de deliberaciones en la etapa que lleva adelante la Direcci&oacute;n de Vialidad, no se han dictado tampoco los actos administrativos que resuelven en definitiva los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en este sentido a juicio de este Consejo divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene informaci&oacute;n que a&uacute;n est&aacute; siendo objeto de revisi&oacute;n, como ocurre en el presente caso, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos a&uacute;n susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopci&oacute;n de una medida en particular, por lo que divulgar la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n pedida en la actual etapa de revisi&oacute;n, podr&iacute;a distorsionar el desarrollo de dicho proceso que ya por su naturaleza tiende a ponderar los diversos intereses p&uacute;blicos y privados involucrados, lo que afecta de un modo presente o probable y con suficiente especificidad no s&oacute;lo los tiempos del propio proyecto, sino que con ello particularmente el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas en atenci&oacute;n a las facultades legales que detenta conforme a la normativa citada en el considerando segundo.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida una vez que se dicten los respectivos actos administrativos respecto de los cuales actualmente se considera son antecedentes previos.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior atendido a que los planos consultados ser&aacute;n p&uacute;blicos una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentaci&oacute;n consultada, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, entregar los planos solicitados una vez afinadas las referidas decisiones. Lo anterior, tarjando solo los datos personales de contexto que puedan comprender, tales n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, entregar los planos reclamados una vez que queden afinadas las decisiones en que incide la documentaci&oacute;n consultada, debiendo en todo caso tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera y al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>