Decisión ROL C2813-22
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Reclamante: CARLOS RODRIGO SEPÚLVEDA SALAZAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pencahue, ordenando la entrega de toda documentación presentada por la persona participante seleccionada en la terna del grado N° 11, elegida para el cargo, en el concurso aludido en la solicitud, documentación académica, experiencia laboral y evaluaciones realizadas por la comisión. Lo anterior, por cuanto, se trata de información sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administración del Estado, correspondiente a antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditan la idoneidad profesional del seleccionado. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales de contexto, y datos sensibles, que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo respecto de los antecedentes de la persona postulante que no fue seleccionada para el cargo concursado, en virtud de la necesidad de reservar y proteger la identidad de quien no adquirió la calidad de funcionario público en mérito del concurso, no siendo en este caso posible anonimizar la información; lo anterior, acorde con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628, en relación con lo expuesto en el artículo 2, letra f), de la misma ley, y en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2813-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pencahue</p> <p> Requirente: Carlos Rodrigo Sep&uacute;lveda Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pencahue, ordenando la entrega de toda documentaci&oacute;n presentada por la persona participante seleccionada en la terna del grado N&deg; 11, elegida para el cargo, en el concurso aludido en la solicitud, documentaci&oacute;n acad&eacute;mica, experiencia laboral y evaluaciones realizadas por la comisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, correspondiente a antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditan la idoneidad profesional del seleccionado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto, y datos sensibles, que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los antecedentes de la persona postulante que no fue seleccionada para el cargo concursado, en virtud de la necesidad de reservar y proteger la identidad de quien no adquiri&oacute; la calidad de funcionario p&uacute;blico en m&eacute;rito del concurso, no siendo en este caso posible anonimizar la informaci&oacute;n; lo anterior, acorde con lo dispuesto en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2813-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2022, don Carlos Rodrigo Sep&uacute;lveda Salazar solicit&oacute; a la Municipalidad de Pencahue la siguiente informaci&oacute;n: &quot;MATERIA: concurso p&uacute;blico grado 11 jefatura (bases decreto N&deg; 830 - fecha 27 de diciembre 2021) se solicita copia del correo electr&oacute;nico o documento de la contralor&iacute;a regional del Maule enviado a la Ilustre Municipalidad de Pencahue, con motivo de posibles observaciones realizadas por el ente contralor referente al proceso de evaluaci&oacute;n de los postulantes al concurso p&uacute;blico grado N&deg; 11 jefatura. As&iacute; tambi&eacute;n se solicita la toda documentaci&oacute;n presentada por los participantes seleccionados en la terna del grado N&deg; 11, documentaci&oacute;n acad&eacute;mica, experiencia laboral y evaluaciones realizadas por la comisi&oacute;n de dicho concurso a las personas finalmente seleccionadas en la terna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de abril de 2022, a trav&eacute;s de Ord. POA N&deg; 30, la Municipalidad de Pencahue respondi&oacute; al requerimiento, indicando acompa&ntilde;ar la informaci&oacute;n solicitada, haciendo presente a su vez en el correo electr&oacute;nico remisor de la respuesta que existe informaci&oacute;n que no ha sido posible entregar, debido a que los terceros involucrados se opusieron a que se proporcionara.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de abril de 2022, don Carlos Rodrigo Sep&uacute;lveda Salazar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial, por oposici&oacute;n de terceros. Adem&aacute;s, el reclamante se refiere a antecedentes asociados a los motivos de su solicitud, haciendo a su vez presente respecto de su reclamaci&oacute;n que: &quot;es INCOMPLETA dado que alude a no entregar la documentaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s de este portal, por negaci&oacute;n de las personas seleccionadas en la terna del CONCURSO PUBLICO 2022, porque dicha documentaci&oacute;n, acad&eacute;mica y experiencia laboral, tendr&iacute;a informaci&oacute;n sensible de los participantes seleccionados. 2 de las 3 personas, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, expresaron su negaci&oacute;n para entregar la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del portal transparencia; PRIMERO: no se solicita informaci&oacute;n sensible, no se solicita Rut, n&uacute;mero de tel&eacute;fono o direcci&oacute;n del domicilio. SEGUNDO: La documentaci&oacute;n presentada por los postulantes al CONCURSO P&Uacute;BLICO de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, deja su calidad de informaci&oacute;n privada o &quot;PERSONAL&quot; desde el momento que se ingresa a un proceso de &quot;CONCURSO P&Uacute;BLICO&quot; en una INSTITUCI&Oacute;N PUBLICA. TERCERO: podr&iacute;a existir una acci&oacute;n coordinada con las personas que expresaron su negaci&oacute;n, dado que ambas (...), hoy son funcionarias de la municipalidad de Pencahue, en el departamento de finanzas y en el departamento de educaci&oacute;n respectivamente (...) CONCLUSI&Oacute;N: es de suma importancia que la contralor&iacute;a regional del Maule y el consejo para la transparencia, indaguen en profundidad las eventuales irregularidades que podr&iacute;an existir&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pencahue, mediante Oficio E8117, de 5 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a los motivos por los cuales proporcion&oacute; al reclamante los nombres de los postulantes al concurso p&uacute;blico consultado, considerando lo se&ntilde;alado por la jurisprudencia reiterada de este Consejo; (2&deg;) indique por qu&eacute; concedi&oacute; un plazo de 8 d&iacute;as para que los terceros manifestaran su intenci&oacute;n de oponerse o no a la entrega de sus antecedentes; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (5&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (7&deg;) se refiera a la existencia del correo electr&oacute;nico solicitado en la primera parte del requerimiento, y si aquel existe, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, remitiendo la documentaci&oacute;n respectiva ya se&ntilde;alada en los t&eacute;rminos anteriores.</p> <p> Mediante Ord. POA N&deg; 57 del 15 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que no tuvo ning&uacute;n inconveniente en entregar toda la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo, es importante aclarar que la documentaci&oacute;n correspond&iacute;a a terceros, por lo que, se consider&oacute; importante dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala que se debe reconocer una serie de errores en que se incurri&oacute; a la hora de entregar la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, remiti&eacute;ndose por desconocimiento todas las actas del concurso sin ocultar el nombre de los postulantes, informaci&oacute;n que ya se hab&iacute;a remitido a todos los postulantes del concurso cuando este se resolvi&oacute;, por lo que, el reclamante tambi&eacute;n tuvo conocimiento de ello en aquella oportunidad.</p> <p> Agrega que, en relaci&oacute;n con el plazo otorgado a los terceros para manifestar su opini&oacute;n respecto de lo consultado, es decir oponerse o no a la entrega de sus antecedentes, fue un error de digitaci&oacute;n, puesto que por llamado telef&oacute;nico se les aclar&oacute; que el plazo para responder era de dos d&iacute;as y no de ocho d&iacute;as como aparec&iacute;a en el correo electr&oacute;nico. Sin perjuicio de ello, las tres personas consultadas respondieron el mismo d&iacute;a y por la misma v&iacute;a.</p> <p> Explica que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n de postulaci&oacute;n correspondiente a dos de las postulaciones, puesto que, consultados los tres integrantes de la terna del concurso, esas 2 personas no autorizaron la entrega de su informaci&oacute;n por considerar la primera &quot;Rechazo la Solicitud de entrega de Informaci&oacute;n ya que es confidencial&quot; y la segunda &quot;rechazo su solicitud, ya que los antecedentes solicitados, obedecen a informaci&oacute;n personal&quot;. Frente a ambas respuestas se hizo un an&aacute;lisis considerando que no todas las personas tienen conocimientos t&eacute;cnicos sobre esta materia y la respuesta dada, y se remiti&oacute; el &oacute;rgano al art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, lo dispuesto en la aludida norma, lo manifestado por los propios terceros, y el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci&oacute;n de sus datos personales consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, es que se decidi&oacute; proteger los derechos de estos terceros, considerando que se trataba de antecedentes acad&eacute;micos y laborales que podr&iacute;an ser mal utilizados y que las propietarias de la informaci&oacute;n manifiestan no querer entregar a una persona desconocida para ellas, por ello, el municipio se vio en la obligaci&oacute;n de respetar esa decisi&oacute;n.</p> <p> Remite la informaci&oacute;n referida al traslado a terceros, reiterando la salvedad del error de digitaci&oacute;n referente al plazo otorgado para dar respuesta a lo consultado. Adem&aacute;s, informa sus datos de contacto.</p> <p> Solicita rechazar el amparo, ya que la Municipalidad de Pencahue no ha negado informaci&oacute;n ni la ha entregado incompleta, al contrario se le entreg&oacute; sin obst&aacute;culo alguno, aquella informaci&oacute;n solicitada que es considerada p&uacute;blica y se sigui&oacute; el procedimiento establecido en la ley para proteger los derechos de los terceros, quienes se opusieron a la entrega por considerarla personal y confidencial, lo que, a su juicio, se encontraba en directa relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por correo electr&oacute;nico del 17 de junio de 2022, este Consejo solicit&oacute; al municipio complementar sus descargos, requiriendo:</p> <p> - Se refiera a la existencia del correo electr&oacute;nico solicitado en la primera parte del requerimiento, y si aquel existe, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - De haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos del procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;stas se presentaron ante el &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> - Proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, entendiendo por &eacute;stos a los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el &oacute;rgano haya complementado sus descargos en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a las partes terceras interesadas, mediante Oficios E11264 y E11265, del 29 de junio de 2022.</p> <p> - A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 4 de julio de 2022, la primera parte tercera interesada manifest&oacute; que no desea entregar la informaci&oacute;n, ya que el requirente desea saber si aquella es sobrina o sobrino del actual Alcalde, lo que niega afirmando que, de lo contrario, no podr&iacute;a ejercer el cargo, habi&eacute;ndose ya pronunciado el Departamento Jur&iacute;dico de la Municipalidad al respecto. Indica que, adem&aacute;s, la Constituci&oacute;n la respalda y protege para resguardar su informaci&oacute;n, en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, considero que la informaci&oacute;n solicitada es parte de su vida privada, siendo expuesta solo para efectos del concurso y ser evaluada por la comisi&oacute;n del proceso y no por un tercero que, estima, ha tratado de perjudicarla.</p> <p> Manifiesta que le puede afectar la publicidad de su informaci&oacute;n, ya que se ventilar&iacute;a su expediente acad&eacute;mico, laboral y personal, donde se indica Rut, nombre completo, fecha de nacimiento, certificado de antecedentes, direcci&oacute;n, tel&eacute;fonos y direcciones de trabajos anteriores etc. Ya que est&aacute; informaci&oacute;n est&aacute; presente en el Curr&iacute;culum, T&iacute;tulo, cursos realizados, Certificados de Antig&uuml;edad laboral etc., est&aacute; presente en toda la documentaci&oacute;n entregada para la postulaci&oacute;n del concurso.</p> <p> Finaliza se&ntilde;alando que las solicitudes del requirente le parecen hostigamiento, estando cansada de tener que lidiar con este tipo de situaciones, la que representan una p&eacute;rdida de tiempo importante para su trabajo y para el departamento en el cual se desempe&ntilde;a, considerando, tambi&eacute;n, lo que ocurre en el pa&iacute;s con la clonaci&oacute;n de documentos y la delincuencia, pudiendo utilizarse la informaci&oacute;n para ello, o para provocar cualquier tipo de da&ntilde;o hacia su persona.</p> <p> - Por medio de presentaci&oacute;n del 7 de julio de 2022, la segunda parte tercera interesada manifest&oacute; que el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa al concurso p&uacute;blico al cual fue postulante, toda vez que, seg&uacute;n su apreciaci&oacute;n, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pencahue tendr&iacute;a un v&iacute;nculo de parentesco sangu&iacute;neo con la parte tercera interesada, quien ser&iacute;a sobrina de la referida autoridad.</p> <p> Niega lo anterior, pues afirma que no mantiene ella ni sus padres parentesco con la autoridad edilicia y solamente existe una coincidencia de apellido, pudiendo desvirtuar la infundada denuncia de supuesto parentesco a trav&eacute;s de su certificado de nacimiento; los certificados de nacimientos de su padre y madre; y el certificado de nacimiento del Sr. Alcalde.</p> <p> Luego, se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, en relaci&oacute;n con los antecedentes requeridos deniega su entrega, agregando que, en caso de disponer el acceso a los mismos, solicita que, previo a la entrega, se borren datos sensibles como el domicilio, toda vez que, mantiene el justo temor de que se pueda realizar un mal uso de aquella informaci&oacute;n tan personal. Expresar que se siente difamada por esta sorpresiva e infundada denuncia disfrazada de requerimiento de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s de la cual intenta poner en tela de juicio sus competencias laborales, intentando afectar su honra y la imagen del Municipio y su Alcalde por medio de este requerimiento para crear un artificial v&iacute;nculo sangu&iacute;neo, generando ese manto de duda, sin que pueda, conforme a los antecedentes que adjunta, demostrar alg&uacute;n v&iacute;nculo de parentesco que el requirente asevera.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de lo expuesto en el n&uacute;mero 3 de la parte expositiva, se desprende que el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la respuesta incompleta o parcial a la solicitud, por cuanto, existen antecedentes que no fueron proporcionados por oposici&oacute;n de las partes terceras interesadas, espec&iacute;ficamente, los asociados al concurso p&uacute;blico al que se hace referencia. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifiesta que se entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n que es considerada p&uacute;blica, y se sigui&oacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia para proteger los derechos de los terceros, quienes se opusieron a la entrega por considerar los antecedentes como personales y confidenciales, lo que, a su juicio, se encontraba en directa relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Las referidas partes terceras interesadas reiteran su oposici&oacute;n a la entrega en esta sede.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, cabe tener presente que la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la publicidad de la identidad y antecedentes respecto del ganador o postulante seleccionado en los concursos p&uacute;blicos, as&iacute; como la entrega de los puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditan la idoneidad profesional del seleccionado.</p> <p> 4) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo: &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que: &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluaci&oacute;n de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en aplicaci&oacute;n de los criterios que se desprenden de la jurisprudencia citada precedentemente, en el presente caso se debe distinguir entre aquella parte tercera interesada que result&oacute; seleccionada en el concurso p&uacute;blico sobre el que versa la solicitud que da origen al amparo, y la parte tercera no electa como resultado del proceso, siendo solo respecto de la primera procedente la entrega de los antecedentes solicitados, con la debida protecci&oacute;n de datos personales de contexto, y datos sensibles, eventualmente contenidos en los documentos cuya entrega resulta procedente. A su vez, trat&aacute;ndose de la segunda de las personas, se rechazar&aacute; el amparo en su totalidad, por cuanto, de los antecedentes del caso, se desprende que el requirente conoce la identidad de ambas personas, por lo que, no resultar&iacute;a procedente la entrega de su informaci&oacute;n anonimizada, debiendo, por ello, ser reservada.</p> <p> 6) Que, por otra parte, respecto de la alegaci&oacute;n de la parte tercera interesada que result&oacute; electa en el concurso en cuesti&oacute;n, referida a la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generar la entrega de la informaci&oacute;n, se funda en la formulaci&oacute;n de situaciones hipot&eacute;ticas y generales que dicen relaci&oacute;n con la entrega de datos personales y sensibles, los cuales, como m&aacute;s adelante se detalla, deber&aacute;n ser tarjados u omitidos de los documentos a proporcionar, antecedente que resta todo fundamento a sus alegaciones, las que ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes requeridos asociados a la parte tercera interesada que result&oacute; seleccionada en el cargo concursado; y a su vez, se rechazar&aacute; el reclamo respecto de la informaci&oacute;n de aquella persona que no fue electa para el cargo. En adecuaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa la entrega, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, y datos sensibles, eventualmente contenidos en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Rodrigo Sep&uacute;lveda Salazar en contra de la Municipalidad de Pencahue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pencahue, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante toda documentaci&oacute;n presentada por la persona participante seleccionada en la terna del grado N&deg; 11 y elegida para el cargo, en el concurso aludido en la solicitud, documentaci&oacute;n acad&eacute;mica, experiencia laboral y evaluaciones realizadas por la comisi&oacute;n.</p> <p> Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, y datos sensibles, eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto de los antecedentes de las dem&aacute;s personas postulantes que no fueron seleccionadas para el cargo concursado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Rodrigo Sep&uacute;lveda Salazar, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pencahue y a las partes terceras interesadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>