Decisión ROL C2857-22
Reclamante: MARIA NIEVES  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de información consistente en nómina de funcionarios pertenecientes a las unidades que indica, dependientes del Gabinete de la Dirección Nacional, período en el cargo de cada uno de éstos, asignación de horas extras, título profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho título (año de titulación), entre el mes de enero de 2019 al 06 de febrero de 2022. Se desestima la aplicación de la causal de reserva relativa a afectación de derechos de terceros, invocada en el procedimiento tanto por el órgano reclamado, como por los terceros involucrados, los que corresponden a los funcionarios de la institución que manifestaron su oposición a la entrega de la información, en el marco del procedimiento regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto la información requerida se refiere a antecedentes relativos a funcionarios públicos, tanto desde la perspectiva de su calificación para el desempeño del cargo que ostentan, como las jornadas de trabajo realizadas en el período consultado. Al respecto, este Consejo se ha pronunciado consistentemente en orden a que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En este contexto, las alegaciones que sustentan la referida causal de reserva, no resultan suficientes para acreditar la afectación a derechos de terceros en forma presente o probable y con suficiente especificidad. Asimismo, se desestima la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, tanto en relación con la norma del artículo 7° de la ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada, como así también con el contenido del artículo 27 N° 1 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Lo anterior, por cuanto ambas normas requieren acreditar afectación del bien jurídico protegido -derechos de terceros- lo que no resultó suficientemente acreditado con los antecedentes incorporados en el procedimiento. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales de contexto, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, y que no digan relación con el ejercicio de la función pública, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7738-20, C4939-21, C3458-21, C5550-21, C9493-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2857-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Nieves.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n consistente en n&oacute;mina de funcionarios pertenecientes a las unidades que indica, dependientes del Gabinete de la Direcci&oacute;n Nacional, per&iacute;odo en el cargo de cada uno de &eacute;stos, asignaci&oacute;n de horas extras, t&iacute;tulo profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho t&iacute;tulo (a&ntilde;o de titulaci&oacute;n), entre el mes de enero de 2019 al 06 de febrero de 2022.</p> <p> Se desestima la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva relativa a afectaci&oacute;n de derechos de terceros, invocada en el procedimiento tanto por el &oacute;rgano reclamado, como por los terceros involucrados, los que corresponden a los funcionarios de la instituci&oacute;n que manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, en el marco del procedimiento regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida se refiere a antecedentes relativos a funcionarios p&uacute;blicos, tanto desde la perspectiva de su calificaci&oacute;n para el desempe&ntilde;o del cargo que ostentan, como las jornadas de trabajo realizadas en el per&iacute;odo consultado. Al respecto, este Consejo se ha pronunciado consistentemente en orden a que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En este contexto, las alegaciones que sustentan la referida causal de reserva, no resultan suficientes para acreditar la afectaci&oacute;n a derechos de terceros en forma presente o probable y con suficiente especificidad.</p> <p> Asimismo, se desestima la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, tanto en relaci&oacute;n con la norma del art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, como as&iacute; tambi&eacute;n con el contenido del art&iacute;culo 27 N&deg; 1 del Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile. Lo anterior, por cuanto ambas normas requieren acreditar afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico protegido -derechos de terceros- lo que no result&oacute; suficientemente acreditado con los antecedentes incorporados en el procedimiento.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, y que no digan relaci&oacute;n con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7738-20, C4939-21, C3458-21, C5550-21, C9493-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2857-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de febrero de 2022, Do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves requiri&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente: &quot;n&oacute;mina de funcionarios, con sus nombres, pertenecientes al Gabinete de la Direcci&oacute;n Nacional de su servicio y de las Unidades dependientes de &eacute;sta, especialmente de Fiscal&iacute;a y Participaci&oacute;n Ciudadana, per&iacute;odo en el cargo de cada uno de sus funcionarios, asignaci&oacute;n de horas extras, t&iacute;tulo profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho t&iacute;tulo (a&ntilde;o de titulaci&oacute;n). Lo anterior actualizado al d&iacute;a de hoy&quot;</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD DE ACCESO: Mediante Carta N&deg; 450/2022, de 22 de febrero de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile solicit&oacute; a la requirente subsanar su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, debiendo para ello indicar el per&iacute;odo respecto del cual requiere la informaci&oacute;n. Con fecha 28 de febrero de 2022, la peticionaria subsan&oacute; su requerimiento, se&ntilde;alando que &eacute;sta se solicita desde el a&ntilde;o 2019 a la actualidad, desglosado por a&ntilde;os y meses.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL REQUERIMIENTO: Mediante Carta N&deg; 825/2022, de 28 de marzo de 2022 Gendarmer&iacute;a de Chile comunic&oacute; a la peticionaria, la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1016/2022, de 11 de abril de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; la solicitud, remitiendo anexo con los antecedentes solicitados, incluyendo los siguientes datos: identidad, cargo, t&iacute;tulo profesional, a&ntilde;o titulaci&oacute;n; respecto del periodo en el cargo, se remite la fecha de ingreso al sistema. Hace presente que se hace entrega &uacute;nicamente de la informaci&oacute;n correspondiente a 13 funcionarios que autorizaron expresamente la comunicaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, seg&uacute;n lo manifestado en el marco del procedimiento de comunicaci&oacute;n a terceros, regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n del resto de funcionarios de las dependencias consultadas, espec&iacute;ficamente Unidades de Fiscal&iacute;a, Participaci&oacute;n, y, Atenci&oacute;n Ciudadana, atendida la oposici&oacute;n que se ha verificado por la generalidad de sus titulares, se aplica lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley 20.285 &quot;Sobre Acceso la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot; de 2008, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, por lo que este Servicio se ve imposibilitado de hacer la entrega de dicha informaci&oacute;n, adem&aacute;s por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la misma ley antes se&ntilde;alada, &quot;Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.&quot;</p> <p> En relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, atendido el contenido de la informaci&oacute;n solicitada, es posible concluir que su comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada de los funcionarios consultados, que nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica reconoce a todas las personas, por el s&oacute;lo hecho de ser tales. Al respecto, nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas, el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, garant&iacute;as que se vulneran al divulgar informaci&oacute;n confidencial respecto de las personas aludidas en su solicitud. A mayor abundamiento, cabe informar que, este Servicio P&uacute;blico no podr&aacute; hacer entrega del antecedente requerido, toda vez que las personas notificadas en su oportunidad, han manifestado de manera expresa y por escrito su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n. Situaci&oacute;n que da cuenta del inter&eacute;s existente, por parte de las mismas, de mantener en reserva ciertos detalles de su intimidad y vida privada, y de la no divulgaci&oacute;n de los mismos.</p> <p> En relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, informo a usted que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, dispone que; &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo&quot;. Lo anterior, debe ser relacionado con la publicaci&oacute;n de fecha 6 de febrero de 2020, en el Diario Oficial la ley 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, la cual introduce en la ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile el art&iacute;culo 27, en el cual determina como secretos documentos que pudieren afectar a la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> El se&ntilde;alado art&iacute;culo 27, establece: &quot;Se considerar&aacute;n secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n: 1.- Los relativos a la identificaci&oacute;n tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&quot;19.628, define lo que debe entenderse por dato personal, se&ntilde;alando en su letra f) que son; &quot;Datos de car&aacute;cter personal o datos personales, los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. A su vez, la letra g) de la Ley en comento, establece que son, &quot;Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&quot;. A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley antes mencionada, indica que; &quot;No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;.</p> <p> En tal sentido, este Servicio estima que, no existe para el caso en concreto, autorizaci&oacute;n legal ni convencional que permita la entrega de la informaci&oacute;n que mediante el presente acto se protege. En tal sentido, podemos concluir que los antecedentes solicitados son de aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico en general, por lo que Gendarmer&iacute;a de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley antes mencionada, no har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n requerida, y - en definitiva - guardar&aacute; secreto de la misma, por contener datos de car&aacute;cter personal - y sensible - de las personas por requeridas.</p> <p> 5) AMPARO: El 19 de abril de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Se&ntilde;alan una cantidad de funcionarios m&iacute;nima por unidad justificando la negaci&oacute;n de los otros funcionarios en entregar la informaci&oacute;n, no siendo transparentes en su actuar, adem&aacute;s no entregan lo solicitado, entregan un adjunto sin se&ntilde;alar a que corresponden ni satisfacen todos los requerimientos, Esto corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n encubierta.&quot;</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E8919, de 25 de mayo de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 14.00.00.924/22 de fecha 06 de junio de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos: advirti&oacute; que, en la respuesta recurrida inform&oacute; en tiempo y forma los antecedentes relativos a los funcionarios que expresamente otorgaron su consentimiento para acceder a sus antecedentes</p> <p> En consecuencia, respecto de la informaci&oacute;n relativa a aquellos funcionarios que no manifestaron expresamente su consentimiento para hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida reitera la invocaci&oacute;n de las causales de reserva, en los mismos t&eacute;rminos en que fueron se&ntilde;aladas en la respuesta otorgada a la peticionaria.</p> <p> Agrega que, que diversas dependencias institucionales -que no corresponden a unidades penales, sino que de car&aacute;cter administrativo- han sido v&iacute;ctima de atentados incendiarios de alta connotaci&oacute;n p&uacute;blica, refiriendo al efecto eventos relativos a dos centros de reinserci&oacute;n social y a la Escuela de Gendarmer&iacute;a. Dichos acontecimientos, dan cuenta de un justo temor de las personas que desempe&ntilde;an funciones al interior del Servicio, donde recibir una agresi&oacute;n f&iacute;sica no es una posibilidad, sino que un hecho cierto y real, por lo que es relevante proteger la vida e integridad f&iacute;sica de los trabajadores conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1 de la Carta Fundamental. Asimismo, remite copia de la informaci&oacute;n reclamada, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 1&deg; de julio de 2022, esta Corporaci&oacute;n, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado, complementar los descargos presentados en el procedimiento, en conformidad a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n, respecto a las horas extras realizadas por los funcionarios en el a&ntilde;o 2021 y lo que del presente a&ntilde;o, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale los motivos por los cuales remiti&oacute;, a la parte reclamante, la informaci&oacute;n de (....), considerando que &eacute;ste se opuso a la entrega de sus antecedentes; y, (3&deg;) proporcione los datos de contacto de (...), (...) y (...) -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de julio de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; lo solicitado, indicando, respectivamente: al numeral 1) adjunta planilla Excel que informa horas extras de los funcionarios de las Unidades de Gabinete, Fiscal&iacute;a y Participaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana durante los a&ntilde;os 2019, 2020, 2021 y 20222. Cabe hacer presente que esta informaci&oacute;n se acompa&ntilde;&oacute; en los archivos adjuntos de los Descargos del Amparo en comento, en fecha 6 de junio 2022 con la nomenclatura &quot;respuesta contabilidad&quot;. Al numeral 2), se&ntilde;ala que en consideraci&oacute;n al funcionario de la Unidad de Fiscal&iacute;a (...) acompa&ntilde;a declaraci&oacute;n de voluntad mediante la cual el referido tercero accede expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, declaraci&oacute;n que fue emitida desde su correo electr&oacute;nico institucional. En relaci&oacute;n al numeral; y, 3), informa de los domicilios y datos de contacto de los funcionarios y funcionarias consultados.</p> <p> Finalmente, respecto de las notificaciones a los y las funcionarias de la instituci&oacute;n, adjunt&oacute; copias de los correos electr&oacute;nicos remitidos a cada una de las Unidades Consultadas (Gabinete, Participaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana y Fiscal&iacute;a), y que agrupan a todas y todos los funcionarios que integran cada una de estas dependencias, en el cual se informa respecto de lo solicitado, acompa&ntilde;ando el formato de Declaraci&oacute;n pertinente.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS INVOLUCRADOS: en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12049, de fecha 1&deg; de julio de 2022, confiri&oacute; traslado a los 53 terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y que manifestaron expresamente su oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n en el marco de la realizaci&oacute;n del procedimiento de notificaci&oacute;n regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, todos ellos funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, a fin de que &eacute;stos presentaran sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaciones electr&oacute;nicas de fechas 05, 06, 11, 15 y 21 de julio de 2022, 18 funcionarios de las unidades consultadas de Gendarmer&iacute;a de Chile, se opusieron a la entrega de lo pedido, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> - Advirtieron que, sobre lo pedido, concurren las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a lo previsto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), 7 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, al tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, privada y sensible. A su vez, hicieron presente las garant&iacute;as de protecci&oacute;n a la vida privada, honra, protecci&oacute;n de datos personales e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica prevista en el art&iacute;culo 19 Nos. 1 y 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como la eventual afectaci&oacute;n a la seguridad de los funcionarios, como consecuencia de la divulgaci&oacute;n de lo pedido, atendido que podr&iacute;a producir futuras amenazas o ataques. As&iacute;, reiteraron la circunstancia de atentados en la Direcci&oacute;n General de Gendarmer&iacute;a y en las unidades que se&ntilde;ala. A su turno, refirieron que la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico relativa a los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, se encuentra disponible en el portal de transparencia activa institucional.</p> <p> - Adem&aacute;s, indicaron que desconocen la identidad de la reclamante y la eventual utilizaci&oacute;n o finalidad de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> - Hacen especial &eacute;nfasis que algunas dependencias de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, el d&iacute;a 27 de diciembre de 2021, fueron objeto de un atentado con artefactos explosivos afectando su infraestructura; hecho que fue de p&uacute;blico conocimiento y que conlleva para todos sus funcionarios un justo temor ante la eventual violaci&oacute;n de la integridad f&iacute;sica al ser objeto de eventuales amenazas de grupos organizados en diferentes redes sociales que conllevan a acciones como las indicadas. Sobre este punto cabe indicar que, de acuerdo a lo informado por los medios de comunicaci&oacute;n, este atentado habr&iacute;a sido perpetrado por un Grupo Anarquista denominado &quot;Negra Venganza&quot; quienes utilizaron &quot;una carga direccionada, as&iacute; la explosi&oacute;n de adentrar&aacute; en aquel nido de torturadores&quot; (refiri&eacute;ndose a las dependencias institucionales de la Direcci&oacute;n Nacional) quienes indicaron haber utilizado &quot;400 gramos de explosivo industrial m&aacute;s medio kilo de ANFO (a&ntilde;adimos en el interior municiones de grueso calibre y tambi&eacute;n 9mm). Todo esto activado por un sistema mec&aacute;nico&quot;. A posteriori, el d&iacute;a 28 de Diciembre fue atacada de igual forma un Centro de Reinserci&oacute;n Social dependiente de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana de Gendarmer&iacute;a de Chile. En este mismo sentido, el 26 de mayo del a&ntilde;o en curso, seg&uacute;n aproximadamente a las 02:00 de la ma&ntilde;ana de este jueves, deton&oacute; un artefacto explosivo en dependencias del C&iacute;rculo de Funcionarios en Retiro de Gendarmer&iacute;a de Chile CIRGENCHI, por lo que existe un temor razonable y justificado respecto a los efectos de dar a conocer la informaci&oacute;n requerida en el amparo.</p> <p> - Por otra parte, se&ntilde;alaron que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 27 N&deg; 1 del Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile -modificada por la Ley N&deg; 21.209 que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile, la informaci&oacute;n sobre la identificaci&oacute;n de funcionarios es secreta. As&iacute;, refirieron que la situaci&oacute;n actual de la criminalidad estructurada y otros fen&oacute;menos delictuales, sit&uacute;a al &oacute;rgano y su personal en un escenario de riesgo y permanente amenaza, considerando la utilizaci&oacute;n, que de la informaci&oacute;n, podr&iacute;an hacer organizaci&oacute;n criminales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcialmente negativa otorgada por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, a la solicitud de acceso de la reclamante, relativa a diversa informaci&oacute;n sobre funcionarios de Gabinete de la Direcci&oacute;n Nacional del servicio y de las unidades internas dependientes de &eacute;ste (Participaci&oacute;n, Atenci&oacute;n Ciudadana y Fiscal&iacute;a), en el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2019 a 2020. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; informaci&oacute;n &uacute;nicamente respecto de los terceros que expresamente autorizaron la entrega de la informaci&oacute;n requerida, denegando la entrega de los dem&aacute;s funcionarios consultados, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, vinculando esta &uacute;ltima causal de reserva a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628; y, al art&iacute;culo 27 de la ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile. A se vez, los terceros que comparecieron en las diversas etapas del procedimiento, todos ellos funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por similares causales de reserva.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto del requerimiento corresponde, en principio, a informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, causal de reserva tambi&eacute;n esgrimida por los terceros involucrados. Conforme a la referida causal, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 4) Que, asimismo, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, cabe se&ntilde;alar que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos, que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de sus cargos y que son pagados con cargo al erario nacional, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como los antecedentes curriculares que acreditan la idoneidad de una persona para desempe&ntilde;ar funciones p&uacute;blicas. En este orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n, en los amparos roles C7738-20, C4939-21, C3458-21, C5550-21, C9498-21 entre otros, ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre hojas de vida, destinaci&oacute;n, y cometidos funcionarios de funcionarios del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en este contexto, juicio de este Consejo, ni el &oacute;rgano reclamado ni los terceros interesados han acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que acrediten una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, honra, su seguridad e integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de los funcionarios consultados. En efecto, la sola invocaci&oacute;n de la causal, fundada en la enumeraci&oacute;n de derechos que se ver&iacute;an afectados, o en un hecho futuro e incierto, como lo es la utilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por posibles grupos criminales, o el desconocimiento de la identidad y motivos del reclamante, no permiten, por s&iacute; mismas, justificar la afectaci&oacute;n esgrimida, teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al principio de no discriminaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia el &oacute;rgano reclamado debe entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, &quot;sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&quot;. En esta l&iacute;nea, no consta que los terceros hubieren se&ntilde;alado la forma concreta en que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes pedidos y vinculados al ejercicio de sus funciones -asociados a sus identidades que figuran en el Portal de Transparencia Activa del organismo- podr&iacute;an producir la afectaci&oacute;n a los derechos invocados.</p> <p> 7) Que, a su vez, la circunstancia que en los documentos pedidos consten datos personales de los servidores p&uacute;blicos consultados -y en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 en relaci&oacute;n a lo previsto en el art&iacute;culo 7 de la Ley N&deg; 19.628-, no constituye, asimismo, un antecedente suficiente que permita denegar lo pedido, teniendo en consideraci&oacute;n que en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, dichos datos, en ausencia del consentimiento de sus titulares o la autorizaci&oacute;n de la ley, deben ser tarjados al momento de proceder a su entrega, tal como se ordenar&aacute; en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> 8) Que, a su turno, en cuanto a la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n esta vez con el art&iacute;culo 27 del decreto ley 2.859/1979, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 6&deg; de la ley N&deg; 21.209, que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2020, introdujo en el referido D.L. N&deg; 2.859, el texto actual art&iacute;culo 27&deg;, que determina como secretos los documentos &quot;que pudieren afectar a la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n&quot;. En este contexto, considerando el tenor literal de la norma de reserva invocada por Gendarmer&iacute;a de Chile, &eacute;sta expl&iacute;citamente se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n ser&aacute; declarada como reservada, solo en casos de que la publicidad de determinados antecedentes afecte los referidos bienes jur&iacute;dicos. En conformidad a lo indicado, sin perjuicio de la fecha de promulgaci&oacute;n de la norma de reserva en an&aacute;lisis, su interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n no difiere en lo sustantivo de la regulaci&oacute;n de los criterios de excepci&oacute;n a la publicidad, previamente establecidos en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por cuanto, su interpretaci&oacute;n respecto a su aplicaci&oacute;n al caso concreto, debe estar igualmente guiado por la exigencia de un criterio de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos, para que ceda la publicidad. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto octavo constitucional y que ha sido expl&iacute;citamente reproducido por el art&iacute;culo 27 del decreto ley 2.859/1979, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile. En consecuencia, la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n, el que debe ser presente o probable y con suficiente especificidad, y requiere su ponderaci&oacute;n por parte de este Consejo, en cumplimiento de sus potestades, en especial, lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en este orden de ideas, habi&eacute;ndose descartado la afectaci&oacute;n a los derechos de los terceros, conforme a lo razonado en los considerandos 4&deg; a 7&deg; del presente acuerdo, y no constando en el procedimiento, antecedentes suficientes que permitan acreditar la forma en que la divulgaci&oacute;n de lo pedido podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos de las personas, funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, tutelados en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Carta Fundamental, y teniendo en consideraci&oacute;n que este Consejo no advierte la forma en que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre funcionarios del servicio -cuyas identidades, estamentos, remuneraciones, entre otros, est&aacute; publicada permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico-, podr&iacute;a poner en riesgo la seguridad de sus funcionarios, se rechazara lo alegado en este punto, considerando adem&aacute;s, que parte de la informaci&oacute;n requerida, particularmente aquella referida a 13 funcionarios que autorizaron expresamente la entrega de los antecedentes solicitados, fue efectivamente otorgada a la parte solicitante de informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que permite objetivamente, entender que la instituci&oacute;n recurrida, estim&oacute; que el criterio para determinar la publicidad o reserva de la informaci&oacute;n depend&iacute;a en primer t&eacute;rmino, de la opini&oacute;n de los terceros involucrados y no de la perspectiva institucional.</p> <p> 10) Que, cabe adem&aacute;s tener presente, en relaci&oacute;n a la interpretaci&oacute;n de la norma del art&iacute;culo 27 de del decreto ley 2.859/1979, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, que a esta fecha se han dictado una serie de pronunciamientos judiciales actualmente firmes y ejecutoriados, que avalan la interpretaci&oacute;n normativa efectuada en los considerandos precedentes. En efecto, mediante sentencia rol N&deg; 64-2021, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de 16 de septiembre de 2021, el referido tribunal rechaz&oacute; el reclamo de ilegalidad deducido, se&ntilde;alando, entre otros argumentos que &quot;Octavo: (...) Por &uacute;ltimo, y en lo que concierne al art&iacute;culo 27 del D.L. N&deg; 2.859 que invoca la reclamante, la situaci&oacute;n descrita no es distinta, pues, tal como se desprende de su texto expreso, el secreto que all&iacute; se contempla se justifica tambi&eacute;n en el prop&oacute;sito de evitar la afectaci&oacute;n de la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n (...) En suma, la afectaci&oacute;n a que se refiere la norma transcrita -y las causales invocadas por la reclamante- constituye un elemento indispensable para objetivar en cada caso la excepci&oacute;n de reserva que ellas contemplan. Dicho factor, por lo mismo, debe quedar claramente establecido al momento de ponderar el car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de los antecedentes concretos cuya entrega se pide, pues, establecido -prima facie- que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, las barreras legales de acceso a ella deben ser debidamente justificadas por quien las invoca, m&aacute;s all&aacute; de cualquier conjetura o planteamiento aprior&iacute;stico&quot;. En similares t&eacute;rminos se pronunci&oacute; la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar los reclamos de ilegalidad roles N&deg; 66-2021, N&deg; 67-2021; N&deg; 322-2021, todos deducidos por Gendarmer&iacute;a de Chile en contra de resoluciones de amparo de este Consejo.</p> <p> 11) Que, en conformidad a lo razonado, habiendo sido descartadas las causales de reserva invocadas tanto por el &oacute;rgano reclamado y por quienes detentaron la calidad de terceros interesados en el procedimiento, se acoger&aacute; el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de contexto que &eacute;sta pudiera contener, como por ejemplo, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro que no se relaciones con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&ugrave;blica, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile., por los argumentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n consistente en n&oacute;mina de funcionarios, con sus nombres, pertenecientes al Gabinete de la Direcci&oacute;n Nacional de su servicio y de las Unidades dependientes de &eacute;sta, especialmente de Fiscal&iacute;a y Participaci&oacute;n Ciudadana, per&iacute;odo en el cargo de cada uno de sus funcionarios, asignaci&oacute;n de horas extras, t&iacute;tulo profesional y tiempo desde que obtuvieron dicho t&iacute;tulo (a&ntilde;o de titulaci&oacute;n). Lo anterior entre el mes de enero de 2019 al 06 de febrero de 2022.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de contexto que &eacute;sta pudiera contener, que no se vinculen al cumplimiento de funciones p&uacute;blicas, como por ejemplo, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Nieves, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Francisco Leturia Infante y sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>