Decisión ROL C2891-22
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Reclamante: MAURICIO VERGARA RUBIO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la entrega de información estadística vinculada al COVID-19, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada, en mérito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasión de sus descargos. Lo anterior, por estimarse que dicha respuesta complementaria reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso. En sesión ordinaria Nº 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2891-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C2891-22 Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública Requirente: Mauricio Vergara Rubio Ingreso Consejo: 19.04.2022 RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la entrega de información estadística vinculada al COVID-19, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada, en mérito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasión de sus descargos. Lo anterior, por estimarse que dicha respuesta complementaria reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso. En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2891-22. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2022, don Mauricio Vergara Rubio solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública lo siguiente: "Solicito la información de las Tablas 1 (estadísticas de defunciones por COVID 19 y comorbilidades ), Tabla 2 (estadísticas de vacunación por grupo etareo y efectos colaterales asociados). Tabla 2A: Efectos colaterales informados al MINSAL de las vacunas. Tabla 2B: Nombre de las vacunas. Dichas tablas en Excel con los campos indicados abajo. Tabla 1: Año defunción, edad, sexo, número de comorbilidades, nombre comorbilidad 1, nombre comorbilidad 2, nombre comorbilidad 3, Vacunado o no vacunado (cero o uno), numero de vacunas a la fecha de defunción (0, 1, 2, 3 etc). Región de residencia (sólo el número). Tabla 2A: Número efecto colateral, nombre efecto colateral informado al Minsal de las vacunas. Tabla 2B: Número asociado a vacuna, Nombre vacuna Tabla 2: Edad, sexo, fecha vacunación, Nombre Vacuna (o número asociado a vacuna de Tabla 2B), nombre efecto colateral informado al Minsal de la vacuna ( o número asociado en tabla 2A). La información solicitad es para los años 2020, 2021, 2022 como suplemento a la información publicada por Uds. en su website: Perfil etáreo y sexo de los fallecidos por COVID 19. Procedimiento (archivo en Word o PDF) para informar sobre los efectos colaterales de las vacunas. Observaciones: Las tablas son en Excel, los siguientes campos son numéricos: año defunción, edad, número de comorbilidades, número de vacunas a la fecha de defunción, región de residencia, número efecto colateral, número asociado a la vacuna, vacunado o no vacunado (cero o uno). Los siguientes campos son texto (H para hombre, M para mujer, U para desconocido): Sexo El resto de los campos son texto: Nombre comorbilidad (también pueden ser codificados e incluir la tabla de códigos)". 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 1694, de fecha 12 de abril de 2022, la Subsecretaría respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos: - Señaló que, la información solicitada en el numeral 1°, se encuentra disponible en el Informe Epidemiológico casos COVID-19 con comorbilidad en Chile, publicado en el link que consignó. Indicó que, aquél se actualiza y amplía periódicamente. - Hizo presente que, el archivo Excel adjunto, responde a parte de la información sobre Defunciones y Vacunas requeridas y contiene las defunciones por COVID agrupadas por sexo; grupo etario, vacunas y nombres de las dosis, región de residencia. Manifestó que, las variables de fechas no es posible entregarlas por protección de datos sensibles de salud (Fecha defunción y vacunaciones)". Añadió que, el DEIS, no posee datos de comorbilidades y/o efectos adversos de vacunas. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia, y que parte de lo solicitado es de competencia del Instituto de Salud Pública de Chile (lSP), derivó la solicitud a dicha Institución para que, dentro de sus facultades y atribuciones, analice el requerimiento y otorgue respuesta. 3) AMPARO: El 19 de abril de 2022, don Mauricio Vergara Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial. Expuso que, el link del archivo con la respuesta parcial no está activo. Por tanto no es posible ver nada. Adicionalmente, la información sobre comorbilidades [no] fue entregada, en circunstancias que esta información si existe por cada paciente. Adicionalmente, las fechas de vacunación y defunción no son variables sensibles, pues el archivo no lleva nombres ni fechas de nacimiento, por tanto no es posible violar la privacidad de ninguna persona fallecida (ni de su familia). Adicionalmente la respuesta complementaria del Instituto de Salud publica (solicitud AO005T0006608 de fecha 18/4/22, no incluye el archivo adjunto, según lo manifiesta el texto recibido. No es posible que antecedentes como comorbilidad no sean tabulados, como el hecho de que las fechas de vacunación y defunción". 4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E7902, de fecha 10 de mayo de 2022, solicitó al reclamante: a) aclare la infracción cometida por el órgano reclamado; toda vez que el link enviado si es válido y se puede acceder a la información contenida; (b) atendido que no fue posible revisar los documentos contenidos en el Excel que remite la Subsecretaría en su respuesta, se solicita remitir copia de este, de lo contrario precise si no lo recibió; y, (2°) aclare por qué adjunta la solicitud AO005T0006608 ingresada ante el Instituto de Salud Pública pues a la fecha del ingreso de la presente reclamación no se había otorgado respuesta a dicho requerimiento, por tanto de reclamar en contra de ella debe interponer un nuevo amparo. Por medio de correo electrónico, de fecha 10 de mayo de 2022, el peticionario subsanó su requerimiento, en los siguientes términos. "Revisé el link de la Subsecretaria de Salud Pública y efectivamente hay un archivo ahí, el que adjunto, pero éste no entrega la información solicitada por las siguientes razones - La información solicitada es estadísticas de defunciones y comorbilidades. Pero la información del archivo 2021.10.26_InformeCOVID1 de la subsecretaria de salud pública, se refiere a datos de casos confirmados y no a defunciones. (exceptuando Tabla 8 ) pero dicha información tampoco corresponde como se indica a continuación. - Adicionalmente se solicitó datos de fallecidos (no sólo de fallecidos con comorbilidad) y la información debiese estar desagregada y no consolidada. Por lo mismo se explicó claramente los campos de las tablas que debiese tener la respuesta de ellos. Las Tablas solicitadas son: Tabla 1, Tabla 2, Tabla 2A y Tabla 2B. - La figura 8 si bien entrega información sobre fallecimientos y comorbilidades, es solo una figura y no datos a la vez que esta no permite ningún análisis. Tampoco incluye grupos etáreos". Hizo presente que, "el detalle de las tablas solicitadas está a continuación: La Tabla 1 tiene como campos: Año defunción, edad, sexo, número de comorbilidades, nombre comorbilidad 1,2, 3, etc. Vacunado o no Vacunado (cero o uno), Número de vacunas a la fecha de defunción (0,1,2,3,etc), Region de Residencia (sólo el número). Tabla 2 con los siguientes campos Edad Sexo Fecha vacunación Nombre de Vacuna (o número asociado a dicha vacuna de la Tabla 2B) Nombre del efecto colateral informado a la subsecretaria de salud pública, de la vacuna (o Numero Asociado en Tabla 2A) La Tabla 2A incluye los campos: Numero efecto colateral Nombre efecto colateral La Tabla 2B incluye los siguientes campos: Numero asociado a la vacuna Nombre de la vacuna Las tablas o figuras entregadas por la subsecretaria de salud publica son las siguientes: o Figura 1. Número de casos confirmados de COVID-19 con comorbilidad (n=383.234), según fecha de inicio de síntomas-Chile, SE 9-42, año 2020- 2021* o Tabla N° 1: Número de casos confirmados de COVID-19 con comorbilidad según cantidad de comorbilidades, SE 9-42, año 2020-2021 o Número de casos confirmados de COVID19 con comorbilidad (n=383.234) y cantidad de comorbilidades asociadas, según fecha de inicio de síntomas-Chile, SE 9-42, año 2020-2021* o Figura 3. Tasa de incidencia nacional de casos confirmados de COVID-19 en personas con comorbilidades y población general, según fecha de inicio de síntomas-Chile, SE 9-42, año 2020-2021* o Tabla 2a. Descripción de casos confirmados de COVID-19 con comorbilidad (n=383.234)-Chile, SE 9-42, por año. o Tabla 2b. Descripción de casos confirmados de COVID-19 con comorbilidad (n=383.234)-Chile, SE 9-42, por año. o Tabla 3. Descripción de casos confirmados de COVID-19 con comorbilidad (n=383.234)-Chile, SE 9-42, año 2020-2021* o Figura 4. Número de casos confirmados de COVID-19 con comorbilidades, según sexo y edad-Chile, SE 9-42, según año* o Tabla 4. Incidencia acumulada de COVID-19 nacional y por región en personas con comorbilidades, según región de residencia SE 9-42, año 2020- 2021* o Figura 8. Incidencia nacional y número de fallecidos por COVID-19 en población con comorbilidades (n=28.103), según semana epidemiológica-Chile, SE 9-42, año 2020-2021". Manifestó que, el Excel consignado no fue remitido. 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública, mediante Oficio N° E9015, de fecha 25 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado. Mediante Oficio Ord. A/102 N° 2696, de fecha 9 de junio de 2022, la Subsecretaría evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos. Hizo presente que, la parte activa en un mismo procedimiento de acceso ha realizado 3 solicitudes de información, excediendo el contenido original del requerimiento, de conformidad a detalle que consignó. Por consiguiente, señaló que, los descargos se circunscribirán sólo a la solicitud de acceso original. Precisó que, la información relativa a comorbilidades para el periodo solicitado se encuentra disponible en los "Informes Epidemiológicos COVID-19, en población con comorbilidades", los cuales se encuentran almacenados en link de acceso que consignó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. Consignó que, dichos informes contienen la siguiente información: - Número de casos confirmados y probables de COVID-19 con comorbilidad (n=614.798), según fecha de inicio de síntomas- Chile, año 2020-2022; - Número de casos confirmados y probables de COVID-19, con y sin morbilidad, según fecha de inicio de síntomas- Chile, año 2020-2022; - Número de casos confirmados y probables de COVID-19, con comorbilidad, según cantidad de comorbilidades, SE, año 2020-2022; - Número de casos confirmados y probables de COVID-19, con comorbilidad (n=614.798) y cantidad de comorbilidades asociadas, según fecha de inicio de síntomas- Chile, año 2020-2022; - Descripción de casos COVID-19 (confirmados y probables) con comorbilidad (n=614.798), por año, desagregado por sexo, grupo etario, nacionalidad, pueblo originario, tipo de comorbilidad, comorbilidad (acumulado); - Número de casos confirmados y probables de COVID-19, con comorbilidades, según sexo y edad-Chile, según año; - Incidencia acumulada de COVID-19 nacional y por región en personas con comorbilidades, según región de residencia, año 2020-2022; - Incidencia acumulada de COVID-19 en personas con comorbilidades en las tres comunas con mayor incidencia, año 2020-2022; - Signos y síntomas declarados por personas con COVID-19, con alguna comorbilidad según año de notificación; - Prueba de X2 para casos COVID-19, con comorbilidad y sospecha de reinfección; - Prueba de X2 para casos COVID-19, con comorbilidad y hospitalización; - Prueba de X2 para casos COVID-19 con comorbilidad y hospitalización en UCI; - Total de casos con comorbilidad y su número de fallecidos por COVID-19 (U071 y U072), según semana epidemiológica- Chile, año 2020-2022; - Prueba de X2 para casos COVID-19, con comorbilidad y fallecidos por COVID-19. Hizo presente que, los mencionados informes consideran los períodos correspondientes a las semanas epidemiológicas 9 del año 2020, hasta la 7 del año 2022. Seguidamente, adjuntó archivo Excel que contiene los datos relativos a defunciones por COVID-19, desagregados por sexo, grupo etario, vacunas desagregadas por campaña y región de residencia, dentro del período solicitado. Hizo presente que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, las únicas variables no consideradas en la respuesta son aquellas que mediante un análisis conjunto podrían hacer identificables a individuos particulares. Estimó que, al incluir todas las variables solicitadas, los datos dejarían de ser estadísticos, de manera que aquella debe ser lo suficientemente diversa a fin de proteger la información sensible. En tal sentido, citó jurisprudencia emanada de esta Corporación. Respecto de los efectos adversos por la administración de vacunas contra el virus SARS-COV-2, indicó que, procedió a derivar al ISP, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, por tratarse del organismo competente. No obstante lo anterior, en aplicación del Principio de Máxima Divulgación, dio cuenta que la información se encuentra contenida en los Informes estadísticos de ESAVI de vacunas SARS-COV-2, disponible en link de acceso que consignó. 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante Oficio Ord. N° 2789, de fecha 14 de junio de 2022, el organismo complementó su presentación, en los siguientes términos. Adjuntó datos sobre defunciones totales por COVID-19, correspondientes al año 2020. 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E10805, de fecha 16 de junio de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada. Mediante correo electrónico, de fecha 17 de junio de 2022, señaló que, "los reportes emitidos no responden a la solicitud de transparencia. He decidido ingresar una nueva solicitud como se indica (...)" Y CONSIDERANDO: 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de información estadística vinculada al COVID-19. 2) Que, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información". 3) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. 4) Que, con ocasión de sus descargos, la Subsecretaría ilustró que la información relativa a las comorbilidades para el periodo solicitado se encuentra disponible en los "Informes Epidemiológicos COVID-19, en población con comorbilidades", cuyo link de acceso proporcionó. De la revisión de dichos informes, esta Corporación constató que aquellos contienen diversos indicadores, cifras y análisis de datos respecto de casos diagnosticados con COVID-19 (confirmados y probables) que poseen alguna patología crónica declarada en el sistema de notificación EPIVIGILA. Lo anterior, en conformidad de los criterios y parámetros consignados en el numeral 5° de la parte expositiva de este Acuerdo. 5) Que, seguidamente, la Subsecretaría puso a disposición de la parte requirente una planilla Excel, que contiene los datos relativos a defunciones por COVID-19, desagregados por sexo, grupo etario, vacunas desagregadas por campaña y región de residencia, dentro del período solicitado. Asimismo, con ocasión de su complementación de descargos, adjuntó datos sobre defunciones totales por COVID-19, correspondientes al año 2020. Respecto de los efectos adversos por la administración de vacunas contra el virus SARS-COV-2, dio cuenta que la información se encuentra contenida en los Informes estadísticos de ESAVI de vacunas SARS-COV-2. Del examen de dicho enlace, este Consejo verificó que aquellos almacenan los reportes de eventos adversos relacionados con la vacuna SARS-CoV-2 en diversos grupos de población objetivo y desagregados bajo diversas variables. 6) Que, por consiguiente, del mérito de los antecedentes puestos a disposición por la Subsecretaría, esta Corporación no advierte una infracción a la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada, en virtud de los antecedentes y links de acceso proporcionados al reclamante con ocasión de sus descargos. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Vergara Rubio, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, teniéndose por entregada parte de la información solicitada de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes entregados con ocasión de sus descargos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Vergara Rubio; y, al Sr. Subsecretario de Salud Pública. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera Gloria de la Fuente González, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, porque su ex jefe de gabinete (cargo de confianza) ejerce funciones públicas en calidad de jefe de la Oficina de Transparencia, con facultades de decisión, del Ministerio de Salud, abarcando las subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.