Decisión ROL C2898-22
Reclamante: EMUN SOTO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, referente a la entrega del listado con nombre, cargo, grado y/o remuneración, sobre funcionarios de su servicio que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un término anticipado de contrato o haya sido desvinculado de todo el personal, teniéndose por entregada extemporáneamente la información consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento, en los términos específicamente planteados. En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2898-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Emun Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, referente a la entrega del listado con nombre, cargo, grado y/o remuneraci&oacute;n, sobre funcionarios de su servicio que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un t&eacute;rmino anticipado de contrato o haya sido desvinculado de todo el personal, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n consultada con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo, en m&eacute;rito de los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el organismo</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste el m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> En virtud, de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2898-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Emun Soto solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social lo siguiente: &quot;(...)</p> <p> &quot;listado con nombre, cargo, grado y/o remuneraci&oacute;n, sobre funcionarios de su servicio que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un t&eacute;rmino anticipado de contrato o haya sido desvinculado de todo el personal a Planta, Contrata y Honorarios de su servicio: Vigencia de la informaci&oacute;n desde el 01 de enero del 2022 al 7 de abril del 2022.</p> <p> Informar todas las contrataciones en calidad jur&iacute;dica Planta, Contrata y honorarios generadas en su servicio, con nombre, cargo, grado y/o remuneraci&oacute;n y calidad jur&iacute;dica desde el 11 de Marzo del 2022&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 404, de fecha 19 de abril de 2022, la Subsecretar&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Remiti&oacute; links de acceso al Portal de Transparencia Activa, en donde se contienen planillas del personal y remuneraciones de la Instituci&oacute;n, de los meses de enero, febrero y marzo de 2022, actualizadas al 13 de abril del presente a&ntilde;o.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2022, don Emun Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Hizo presente que, &quot;se solicit&oacute; ceses de contrata, renuncias y t&eacute;rminos de contrato, en vez el organismo env&iacute;a la dotaci&oacute;n de transparencia activa&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Previsi&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg; E8688, de fecha 24 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 532, de fecha 30 de mayo de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Reiter&oacute; los enlaces de Transparencia Activa remitidos. Complement&oacute; que, en cada uno de los enlaces enviados al requirente, se encuentra disponible la opci&oacute;n &quot;DESCARGAR CSV&quot; en la que se permite descargar una planilla Excel exportable con toda la informaci&oacute;n requerida, en ese formato.</p> <p> Hizo presente que, la respuesta proporcionada se&ntilde;ala los enlaces de forma desagregada por meses y calidad contractual de cada funcionario y trabajador, por lo que es posible obtener toda la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Adicionalmente, puntualiz&oacute; que, las planillas enviadas se encuentra la columna &quot;Observaciones&quot;, en la que se informa al p&uacute;blico la situaci&oacute;n contractual de cada funcionario con el Servicio, indicando, espec&iacute;ficamente, si corresponde a una nueva incorporaci&oacute;n o si se puso t&eacute;rmino a su contrataci&oacute;n, bajo las siguientes declaraciones: a) Sin observaciones; b) Ingreso a la Planta, c) Incorporaci&oacute;n; d) Incorporaci&oacute;n de honorarios e) Ingreso a la contrata; f) Cupo Ministerial; g) Cargo guardado en propiedad; h) Cambio de grado; i) Incorporaci&oacute;n por reemplazo; j) T&eacute;rmino de nombramiento; k) T&eacute;rmino anticipado de la contrata; l) Renuncia voluntaria m) T&eacute;rmino de honorarios.</p> <p> Concluy&oacute; que, de la sola lectura de las planillas indicadas, es posible determinar la calidad contractual de todos los funcionarios y trabajadores de la Subsecretar&iacute;a. Asimismo, a&ntilde;adi&oacute; que, conforme a lo solicitado, se enviaron los enlaces correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, por lo que, de la sola comparaci&oacute;n mensual de las mismas, es posible determinar todas las contrataciones terminadas y las nuevas incorporaciones.</p> <p> Por consiguiente, arguy&oacute; que, cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, referente a la entrega del listado con nombre, cargo, grado y/o remuneraci&oacute;n, sobre funcionarios que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un t&eacute;rmino anticipado de contrato o hayan sido desvinculados de todo el personal. Al respecto, el organismo argument&oacute; que, cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre la materia, es menester tener en consideraci&oacute;n lo preceptuado en dicho precepto legal: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano recurrido acompa&ntilde;&oacute; links de acceso al Portal de Transparencia Activa, en donde se almacenan las n&oacute;minas de personal -Planta, Contrata y Honorarios- y remuneraciones de la Instituci&oacute;n, de los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Sin embargo, no ilustr&oacute; pormenorizadamente la manera de acceder a los conceptos consultados, esto es, los funcionarios que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un t&eacute;rmino anticipado de contrato o hayan sido desvinculado, conforme a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Por consiguiente, a juicio de este Consejo, su respuesta no se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo ilustr&oacute; el modo de acceder a los antecedentes espec&iacute;ficamente consultados. Al efecto, inform&oacute; que, en los enlaces remitidos se encuentra disponibilizada la opci&oacute;n de &quot;DESCARGAR CSV&quot;, que permite descargar una planilla Excel exportable. Del examen de aquella, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que, se detalla la situaci&oacute;n contractual de cada funcionario, espec&iacute;ficamente, si corresponde a una nueva incorporaci&oacute;n o si se puso t&eacute;rmino a su contrataci&oacute;n, bajo las siguientes declaraciones: a) Sin observaciones; b) Ingreso a la Planta, c) Incorporaci&oacute;n; d) Incorporaci&oacute;n de honorarios e) Ingreso a la contrata; f) Cupo Ministerial; g) Cargo guardado en propiedad; h) Cambio de grado; i) Incorporaci&oacute;n por reemplazo; j) T&eacute;rmino de nombramiento; k) T&eacute;rmino anticipado de la contrata; l) Renuncia voluntaria m) T&eacute;rmino de honorarios. Bajo esta l&oacute;gica, se advierte que dicha respuesta complementaria permite satisfacer el requerimiento de especie, en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada de forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n consultada con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> 7) Que, en virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Emun Soto, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, teni&eacute;ndose por entregada de forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitados con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Emun Soto; y, al Sr. Subsecretario de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>