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DECISIÓN AMPARO ROL C2898-22</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Previsión Social</p>
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Requirente: Emun Soto</p>
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Ingreso Consejo: 20.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, referente a la entrega del listado con nombre, cargo, grado y/o remuneración, sobre funcionarios de su servicio que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un término anticipado de contrato o haya sido desvinculado de todo el personal, teniéndose por entregada extemporáneamente la información consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo</p>
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Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento, en los términos específicamente planteados.</p>
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En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.</p>
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En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2898-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Emun Soto solicitó a la Subsecretaría de Previsión Social lo siguiente: "(...)</p>
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"listado con nombre, cargo, grado y/o remuneración, sobre funcionarios de su servicio que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un término anticipado de contrato o haya sido desvinculado de todo el personal a Planta, Contrata y Honorarios de su servicio: Vigencia de la información desde el 01 de enero del 2022 al 7 de abril del 2022.</p>
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Informar todas las contrataciones en calidad jurídica Planta, Contrata y honorarios generadas en su servicio, con nombre, cargo, grado y/o remuneración y calidad jurídica desde el 11 de Marzo del 2022".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 404, de fecha 19 de abril de 2022, la Subsecretaría respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Remitió links de acceso al Portal de Transparencia Activa, en donde se contienen planillas del personal y remuneraciones de la Institución, de los meses de enero, febrero y marzo de 2022, actualizadas al 13 de abril del presente año.</p>
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3) AMPARO: El 20 de abril de 2022, don Emun Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Hizo presente que, "se solicitó ceses de contrata, renuncias y términos de contrato, en vez el organismo envía la dotación de transparencia activa".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Previsión Social, mediante Oficio N° E8688, de fecha 24 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 532, de fecha 30 de mayo de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Reiteró los enlaces de Transparencia Activa remitidos. Complementó que, en cada uno de los enlaces enviados al requirente, se encuentra disponible la opción "DESCARGAR CSV" en la que se permite descargar una planilla Excel exportable con toda la información requerida, en ese formato.</p>
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Hizo presente que, la respuesta proporcionada señala los enlaces de forma desagregada por meses y calidad contractual de cada funcionario y trabajador, por lo que es posible obtener toda la información solicitada.</p>
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Adicionalmente, puntualizó que, las planillas enviadas se encuentra la columna "Observaciones", en la que se informa al público la situación contractual de cada funcionario con el Servicio, indicando, específicamente, si corresponde a una nueva incorporación o si se puso término a su contratación, bajo las siguientes declaraciones: a) Sin observaciones; b) Ingreso a la Planta, c) Incorporación; d) Incorporación de honorarios e) Ingreso a la contrata; f) Cupo Ministerial; g) Cargo guardado en propiedad; h) Cambio de grado; i) Incorporación por reemplazo; j) Término de nombramiento; k) Término anticipado de la contrata; l) Renuncia voluntaria m) Término de honorarios.</p>
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Concluyó que, de la sola lectura de las planillas indicadas, es posible determinar la calidad contractual de todos los funcionarios y trabajadores de la Subsecretaría. Asimismo, añadió que, conforme a lo solicitado, se enviaron los enlaces correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, por lo que, de la sola comparación mensual de las mismas, es posible determinar todas las contrataciones terminadas y las nuevas incorporaciones.</p>
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Por consiguiente, arguyó que, cumplió con su obligación de informar, en aplicación del artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referente a la entrega del listado con nombre, cargo, grado y/o remuneración, sobre funcionarios que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un término anticipado de contrato o hayan sido desvinculados de todo el personal. Al respecto, el organismo argumentó que, cumplió con su obligación de informar, en aplicación de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sobre la materia, es menester tener en consideración lo preceptuado en dicho precepto legal: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", agregando que: "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva (...)". (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, a partir de la decisión amparo rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. (Énfasis agregado).</p>
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4) Que, el órgano recurrido acompañó links de acceso al Portal de Transparencia Activa, en donde se almacenan las nóminas de personal -Planta, Contrata y Honorarios- y remuneraciones de la Institución, de los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Sin embargo, no ilustró pormenorizadamente la manera de acceder a los conceptos consultados, esto es, los funcionarios que hayan presentado su renuncia, se le haya realizado un término anticipado de contrato o hayan sido desvinculado, conforme a lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Por consiguiente, a juicio de este Consejo, su respuesta no se aviene con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción. (Énfasis agregado).</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de sus descargos, el organismo ilustró el modo de acceder a los antecedentes específicamente consultados. Al efecto, informó que, en los enlaces remitidos se encuentra disponibilizada la opción de "DESCARGAR CSV", que permite descargar una planilla Excel exportable. Del examen de aquella, esta Corporación constató que, se detalla la situación contractual de cada funcionario, específicamente, si corresponde a una nueva incorporación o si se puso término a su contratación, bajo las siguientes declaraciones: a) Sin observaciones; b) Ingreso a la Planta, c) Incorporación; d) Incorporación de honorarios e) Ingreso a la contrata; f) Cupo Ministerial; g) Cargo guardado en propiedad; h) Cambio de grado; i) Incorporación por reemplazo; j) Término de nombramiento; k) Término anticipado de la contrata; l) Renuncia voluntaria m) Término de honorarios. Bajo esta lógica, se advierte que dicha respuesta complementaria permite satisfacer el requerimiento de especie, en los términos planteados.</p>
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6) Que, por consiguiente, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada de forma extemporánea la información consultada con la notificación del presente Acuerdo.</p>
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7) Que, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido en esta sede.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Emun Soto, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, teniéndose por entregada de forma extemporánea la información solicitados con la notificación del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Remitir copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.</p>
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b) Notificar la presente decisión a don Emun Soto; y, al Sr. Subsecretario de Previsión Social.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>