Decisión ROL C2900-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA (FIA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información sobre el costo del proyecto contenida en el contrato, las fechas de las evaluaciones entregadas y la indicación de existencia -o no- de los estudios informados, y ordenándose la entrega del proyecto, antecedentes e informes de ejecución presentados por la empresa beneficiaria. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, sobre un proyecto adjudicado con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado. Asimismo, toda vez que se desestimó la afectación de derechos del tercero interesado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2900-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n sobre el costo del proyecto contenida en el contrato, las fechas de las evaluaciones entregadas y la indicaci&oacute;n de existencia -o no- de los estudios informados, y orden&aacute;ndose la entrega del proyecto, antecedentes e informes de ejecuci&oacute;n presentados por la empresa beneficiaria.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre un proyecto adjudicado con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado. Asimismo, toda vez que se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de derechos del tercero interesado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2900-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2022, previa derivaci&oacute;n desde la Subsecretar&iacute;a de Agricultura por Ordinario N&deg; 288, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria -en adelante e indistintamente, FIA-, lo siguiente:</p> <p> &quot;No he podido presentar esta solicitud directamente ante la FIA http://www.fia.cl/solicitud-informacion-ley-detransparencia/ (da error al ingresarla). Por tanto agradecer&eacute; que pueda derivarla a este &oacute;rgano, en caso de no contar con esta informaci&oacute;n.</p> <p> Solicito pueda darme informaci&oacute;n que obre en su poder sobre el proyecto FIA PYT-2019-0076 https://www.opia.cl/601/w3-article-111202.html &quot;Palo Negro (Leptocarpha rivularis) alternativa de cultivo de alto valor para la agricultura familiar campesina del centro - sur de Chile: desarrollo de paquete tecnol&oacute;gico, para su cultivo, manejo y producci&oacute;n sostenible con fines comerciales&quot;. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de:</p> <p> 1.- Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente.</p> <p> 2.- Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc.</p> <p> 3.- Evaluaciones que realiz&oacute; vuestro &oacute;rgano para otorgar los fondos.</p> <p> 4.- Actas de adjudicaci&oacute;n o forma en que se inform&oacute; al beneficiario de la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados.</p> <p> 5.- Copia del convenio o contrato entre vuestro &oacute;rgano y la empresa beneficiada.</p> <p> 6.- Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda.</p> <p> 7.- &quot;Estudios recientes&quot; que demostrar&iacute;an beneficios anticancer&iacute;genos y antidiab&eacute;ticos de Palo Negro, mencionados en http://bibliotecadigital.fia.cl/bitstream/handle/20.500.11944/147719/PYT-2019- 0076.pdf como &acute;Esta planta ha experimentado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os una alta demanda a nivel nacional debido a la comprobaci&oacute;n de su actividad anticancer&iacute;gena y antidiab&eacute;tica, que estudios recientes han demostrado&acute;&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de UJR N&deg; 0044 de fecha 18 de abril de 2022, la FIA respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que se accede a la entrega de lo pedido en los puntos 1, 3, 4 y 5, esto es, las bases administrativas del instrumento correspondiente, las evaluaciones 1 y 2, la carta de adjudicaci&oacute;n y copia del contrato de ejecuci&oacute;n de fecha 26 de diciembre de 2019.</p> <p> Por otra parte, respecto a lo solicitado en el punto 2, advirti&oacute; que no es posible su entrega, debido a la oposici&oacute;n de la Universidad Austral por Carta N&deg; 60 que se&ntilde;al&oacute; que se adjunta, en su calidad de tercero interesado, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, indic&oacute; que se se&ntilde;al&oacute; expresamente en la propuesta la realizaci&oacute;n de actividades de protecci&oacute;n intelectual y licenciamiento.</p> <p> Sobre el punto 6, refiri&oacute; que no aplica, ya que no hay resultados evaluados por Corfo, como tampoco hay resultados posteriores a su ejecuci&oacute;n, ya que este proyecto a&uacute;n se encuentra en ejecuci&oacute;n, es decir, no ha terminado. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que, en cuanto a los informes presentados por la ejecutora durante la ejecuci&oacute;n de esta iniciativa, la Universidad Austral no autoriza su entrega por las razones que indic&oacute; en la carta de oposici&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 7, se&ntilde;al&oacute; que adjunta listado de literatura mencionada en un anexo de la propuesta, en la cual aparecen los datos bibliogr&aacute;ficos de estudios referidos como &quot;recientes&quot; en la propuesta, que corresponde a la informaci&oacute;n con que disponen sobre lo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta al requerimiento.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;falta por entregar lo pedido en puntos 2 y 6. La mencionada carta de oposici&oacute;n 60 no viene adjunta por tanto no puedo conocer los argumentos para oponerse a la entrega. Considero que la informaci&oacute;n debe ser p&uacute;blica por estar involucrados beneficios econ&oacute;micos de origen p&uacute;blico en el proyecto financiado&quot;. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que &quot;la siguiente informaci&oacute;n recibida, fue entregada de manera parcial: -el contrato &quot;contrato_PYT-2019-0076.pdf&quot; tiene datos censurados que debieran ser p&uacute;blicos, como los costos del proyecto. - Los archivos pdf &quot;Evaluaci+&brvbar;n PYT-2019-0076.pdf&quot; y &quot;Evaluaci+&brvbar;n 2 PYT-2019-0076.pdf&quot; no parecen indicar la fecha. Solicito pueda complementarse esta informaci&oacute;n, que debiera constar en los archivos .xlsx desde donde fueron impresos digitalmente o en alg&uacute;n otro lugar. - En el punto 7 se pidi&oacute; copia de &quot;estudios recientes&quot;. Sin embargo, solo se entreg&oacute; un listado con el nombre de estudios y otros documentos. El objetivo de solicitar los estudios, es saber si FIA los tuvo a la vista al momento de evaluar el proyecto postulante. Si existen estos estudios en poder del &oacute;rgano, por favor pido se me de copias de ellos (solo de aquellos que comprobar&iacute;an &quot;actividad anticancer&iacute;gena y antidiab&eacute;tica&quot; del Palo Negro). Si no los tuvo a la vista FIA, solicito pueda indicarse expresamente&quot;. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que &quot;todos los archivos recibidos como respuesta han sido subidos a esta carpeta: https://drive.google.com/drive/folders/1vZ3lUzEYQ0fh1x2wp61eqoikcKHeeSbE/&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, mediante Oficio N&deg; E8107 de fecha 11 de mayo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio UJR-N&deg; 0061 de fecha 24 de mayo de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que no se hizo entrega de lo pedido en el punto 2, debido a la oposici&oacute;n presentada por la Universidad Austral de Chile, quien, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 60 de fecha 28 de marzo de 2022 -que adjunt&oacute; al efecto-, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, la referida casa de estudios se&ntilde;alado que &quot;el referido proyecto contiene informaci&oacute;n confidencial perteneciente a la Universidad Austral de Chile y a los terceros que participan del proyecto, por lo que la entrega de los antecedentes del proyecto a otros terceros afectar&iacute;a los derechos que mi representada y sus asociados tiene respecto a dicha informaci&oacute;n y los posibles derechos comerciales que pudiesen generarse sobre los resultados. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto indicado contiene un resumen del mismo, al cual se puede acceder libremente dado su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y del mismo modo manifestamos nuestra disposici&oacute;n para colaborar y responder las consultas del requirente, en la medida que no exista afectaci&oacute;n de los derechos de nuestra instituci&oacute;n o de las otras instituciones asociadas&quot;. Adem&aacute;s, la FIA agreg&oacute; que, en la propuesta presentada por el Universidad Austral de Chile, se indic&oacute; expresamente la realizaci&oacute;n de actividades de protecci&oacute;n intelectual y licenciamiento. En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n lo establecido en la cl&aacute;usula d&eacute;cima s&eacute;ptima del contrato de ejecuci&oacute;n, suscrito entre las partes el 26 de diciembre de 2019, que se&ntilde;ala que FIA puede hacer difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n en la medida que no interfiriera con las acciones de protecci&oacute;n intelectual e industrial que se requiera iniciar o que se encuentres en proceso (circunstancia que no se da en la especie), es que corresponde a FIA mantener el secreto o reserva de los antecedentes del proyecto acord&oacute; a lo comprometido. A su vez, precis&oacute; que el proyecto se encuentra en ejecuci&oacute;n y que en este sentido, solo es posible entregar informaci&oacute;n general -que ya se encuentra en su p&aacute;gina web-, a fin de no interferir en la investigaci&oacute;n y resultados del proyecto.</p> <p> Respecto al punto 6, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que no hay resultados evaluados por Corfo, como tampoco hay resultados posteriores a su ejecuci&oacute;n, ya que el proyecto consultado a&uacute;n se encuentra en ejecuci&oacute;n, es decir, no ha terminado y Corfo no tienen ninguna participaci&oacute;n o rol en dicho proyecto, de tal forma que no obran en su poder dichos antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, refiri&oacute; que si se tratara de los informes presentados por la Universidad durante la ejecuci&oacute;n de la iniciativa, la Universidad Austral no autoriza su entrega por las razones que indic&oacute; en la carta referida, debiendo tener presente, adem&aacute;s, que se debe mantener la confidencialidad por lo declarado en la propuesta, concurriendo a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en el punto 3, sobre los archivos de las evaluaciones entregadas, se&ntilde;al&oacute; que se adjunta archivo en que aparece la fecha de sus registros.</p> <p> Sobre lo pedido en el punto 5, adjunt&oacute; copia de contrato que contiene datos de costos, los que, al eliminar los datos sensibles, fueron err&oacute;neamente incorporados.</p> <p> En cuanto al punto 7, aclar&oacute; que se remiti&oacute; al requirente listado de literatura mencionada en un anexo de la propuesta, en la cual aparecen los datos bibliogr&aacute;ficos de estudios referidos como &quot;recientes&quot; en la propuesta, que corresponde a la informaci&oacute;n con la cual disponen sobre lo consultado. As&iacute;, precis&oacute; que no tienen copia de dichos estudios, no obran materialmente en su poder. Agreg&oacute; que dicha informaci&oacute;n son s&oacute;lo referencias bibliogr&aacute;ficas que se solicita como parte de la propuesta en un anexo, que pueden o no ser revisadas todas o algunas de ellas al momento de efectuarse las evaluaciones si se estima necesario, en cuyo caso por quien lo requiera se podr&aacute;n hacer las b&uacute;squedas en la web o en las bibliotecas digitales que se estimen pertinentes.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 30 de mayo de 2022, el &oacute;rgano complemento sus descargos y refiri&oacute; que en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 2, se contiene informaci&oacute;n entregada por la ejecutora del proyecto sobre las entidades asociadas cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar sus derechos comerciales y econ&oacute;micos toda vez que tienen que ver con la competitividad de &eacute;stas. Adem&aacute;s, indic&oacute; que contiene informaci&oacute;n sobre definici&oacute;n de estrategias para la aplicaci&oacute;n de mecanismos de protecci&oacute;n de la propiedad intelectual sobre posibles registros de variedades de Palo negro y protocolos de manejo de variedades descritas en propuesta para el establecimiento de huertos comerciales, as&iacute; como estrategias de protecci&oacute;n de secretos industriales sobre protocolos de generaci&oacute;n de nuevas variedades, todo lo cual tambi&eacute;n podr&iacute;a afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la Ejecutora y las entidades asociadas que all&iacute; aparecen. Tampoco es posible divulgar los datos personales de los entes asociados y equipos t&eacute;cnicos, que aparecen en la propuesta y sus anexos, en virtud de la Ley 19628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Adem&aacute;s, precis&oacute; que a FIA le corresponde mantener reserva de la informaci&oacute;n entregada en el marco del proyecto, de acuerdo a lo establecido por las partes en el contrato de ejecuci&oacute;n respectivo.</p> <p> Sobre el punto 6, reiter&oacute; que no hay ning&uacute;n resultado a la fecha en que tenga que ver Corfo en este proyecto, como tampoco hay resultados posteriores a su t&eacute;rmino, ya que el proyecto se encuentra en ejecuci&oacute;n. En todo caso, la oposici&oacute;n de la ejecutora se refiere a toda la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente Sr. Mora, referida a este proyecto.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; los datos de contacto del tercero interesado.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E9674 de fecha 2 de junio de 2022.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el tercero interesado hubiere presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuerte interpuesto, el presente amparo se funda en la falta de entrega de lo requerido en los puntos 2 y 6 del requerimiento, as&iacute; como en la disconformidad con lo informado por la reclamada en relaci&oacute;n a lo consultado en los puntos 3, 5 y 7 de la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, respecto a la disconformidad manifestada por el requirente respecto a lo informado en relaci&oacute;n a los puntos 3, 5 y 7 de la solicitud, espec&iacute;ficamente sobre la falta de indicaci&oacute;n del costo del proyecto contenida en el contrato, la ausencia de fechas de las evaluaciones entregadas y la indicaci&oacute;n de existencia -o no- de los estudios informados, cabe se&ntilde;alar que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano adjunt&oacute;, copia del contrato sin tarjamiento del costo total del proyecto -as&iacute; como del aporte FIA y aporte ejecutora-, copia de archivo donde constan las fechas de elaboraci&oacute;n y modificaci&oacute;n de las evaluaciones otorgadas y precis&oacute;, espec&iacute;ficamente, que no obra en su poder copia de los estudios se&ntilde;alados en el listado entregado, constituyendo los datos bibliogr&aacute;ficos referidos, toda la informaci&oacute;n con la cual disponen -no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en este punto-. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, sobre lo consultado en el punto 6, cabe hacer presente que sin perjuicio de que el &oacute;rgano explic&oacute; detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder los resultados evaluados por Corfo -que no participa en el proyecto-, as&iacute; como tampoco los resultados posteriores a su ejecuci&oacute;n -ya que este proyecto a&uacute;n se encuentra en ejecuci&oacute;n-, el &oacute;rgano precis&oacute; que si conta en su poder los informes presentados por la ejecutora durante la ejecuci&oacute;n del proyecto, que teniendo en consideraci&oacute;n el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;, dichos informes, a juicio de este Consejo, se encuentran comprendidos dentro de lo pedido en el punto en comento, en la medida que dan cuenta de los resultados en la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> 4) Que, luego, respecto de los informes se&ntilde;alados en el considerando precedente -comprendidos en el punto 6 de la solicitud-, y del proyecto y antecedentes presentados por la empresa beneficiaria, requeridos en el punto 2, y sobre lo cual se advirti&oacute; por el tercero interesado y el &oacute;rgano reclamado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n a sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, cabe se&ntilde;alar que, respecto a las alegaciones del &oacute;rgano en fundamento de la afectaci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos de la Universidad Austral, la FIA carece de legitimaci&oacute;n activa para efectos de invocar y acreditar la referida causal, en la medida que &eacute;sta est&aacute; establecida en favor de los terceros eventualmente afectados, y no de la reclamada. Luego, y respecto a las alegaciones del tercero interesado, es menester tener presente que esta Corporaci&oacute;n ha establecido los siguientes criterios copulativos para determinar la eventual afectaci&oacute;n, esto es; a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 5) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el tercero interesado no ha se&ntilde;alado de manera detallada, ni ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que acrediten la forma espec&iacute;fica en que la divulgaci&oacute;n del proyecto, los antecedentes presentados conforme a las bases y los informes de ejecuci&oacute;n, afectar&iacute;an su desenvolvimiento competitivo, y con ello sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, no resultando suficiente para efectos de acreditar la causal invocada, la alegaci&oacute;n de que se trata de informaci&oacute;n confidencial, sin indicar qu&eacute; informaci&oacute;n y/o antecedentes espec&iacute;ficos del proyecto tendr&iacute;an dicha calidad, en la medida que puedan afectar, a su vez, su propiedad intelectual y/o industrial, sin se&ntilde;alar la forma en que &eacute;sa &uacute;ltima se ver&iacute;a afectada.</p> <p> 6) Que, sumado a lo anterior, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; respecto a la falta legitimaci&oacute;n activa del &oacute;rgano, &eacute;ste &uacute;ltimo, tampoco acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que permitan acreditar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a lo derechos comerciales o econ&oacute;micos de la Universidad Austral, sin indicar la forma concreta en que la informaci&oacute;n sobre la definici&oacute;n de estrategias para la aplicaci&oacute;n de mecanismo de protecci&oacute;n de propiedad intelectual y/o industrial, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n a la ventaja competitiva de la casa de estudios. Asimismo, en relaci&oacute;n a los datos personales y/o sensibles que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n pedida, cabe se&ntilde;alar que, en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en conformidad a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada ley, dichos datos, al momento de ordenarse la entrega, debieren ser tarjados, impidiendo con ello, una afectaci&oacute;n al derecho de protecci&oacute;n de datos personales consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, por otra parte, y en relaci&oacute;n a la clausula d&eacute;cimo s&eacute;ptima del contrato para la ejecuci&oacute;n del proyecto de innovaci&oacute;n consultado que fuere advertida por el &oacute;rgano, cabe se&ntilde;alar que en la misma, se establece expresamente que &quot;FIA tendr&aacute; derecho a difundir la informaci&oacute;n sobre el avance del Proyecto que aparezca aparezca en los informes que reciba, siempre que dicha informaci&oacute;n no interfiera con las acciones de protecci&oacute;n intelectual e industrial&quot;, interferencia que, en la especie, conforme a lo razonado en el considerando 5&deg;, no fue acreditada por la Universidad Austral de Chile.</p> <p> 8) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, ante solicitudes de similar naturaleza, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21 ha resuelto la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, al tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, con el fin de incentivar el desarrollo y promoci&oacute;n de la innovaci&oacute;n en el pa&iacute;s, que implica la necesidad de un mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de la asignaci&oacute;n de dichos recursos por parte del Estado, y, asimismo, toda vez que, corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento a la respectiva resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por el &oacute;rgano requerido, constituyendo parte de los fundamentos que tuvo la autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del concurso a la Universidad Austral de Chile.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n sobre el costo del proyecto contenida en el contrato, las fechas de las evaluaciones entregadas y la indicaci&oacute;n de existencia -o no- de los estudios informados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para La Innovaci&oacute;n Agraria, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el punto 2 del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre el &quot;proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc.&quot;, as&iacute; como lo solicitado en el punto 6, espec&iacute;ficamente los informes de ejecuci&oacute;n del proyecto entregados por la Universidad Austral de Chile.</p> <p> Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para La Innovaci&oacute;n Agraria, al tercero interesado y a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, remitiendo adem&aacute;s, a &eacute;ste &uacute;ltimo, copia de los descargos del &oacute;rgano y sus anexos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>