Decisión ROL C2909-22
Reclamante: FRANCISCA URIBE RIVAS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, referido a la entrega de un listado de las transacciones de compras ágiles en periodo indicado, que incluya el nombre de los usuarios compradores asociado a su teléfono y correo electrónico institucional; ello, puesto que su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20; C2666-20 y C2499-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2909-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Francisca Uribe Rivas</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, referido a la entrega de un listado de las transacciones de compras &aacute;giles en periodo indicado, que incluya el nombre de los usuarios compradores asociado a su tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico institucional; ello, puesto que su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20; C2666-20 y C2499-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2909-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de abril de 2022, do&ntilde;a Francisca Uribe Rivas solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Transacciones de compras &aacute;giles periodo 2021 y 2022 hasta la fecha que incluya el nombre del comprador, tel&eacute;fono y mail.&quot; Solicita lo requerido en archivo Excel.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de abril de 2022, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 733, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La informaci&oacute;n se encuentra disponible en el apartado &quot;Reportes de &oacute;rdenes de compra&quot;- http://datosabiertos.chilecompra.cl/Home/DescargaHistorico; agregando que los datos de contacto solo se refieren a personas jur&iacute;dicas, por cuanto los datos de contacto de personas naturales, al tratarse de datos personales regulados por la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, para comunicarlos, es necesario contar con una autorizaci&oacute;n legal, lo que no acontece en la especie, criterio que ha sido recogido por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2022, do&ntilde;a Francisca Uribe Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: que &quot;(...) solo me enviaron un enlace para descargar las transacciones donde no es posible tener el nombre del comprador, tel&eacute;fono y correo. Cabe destacar que esta informaci&oacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blico, dado que al momento de buscar compras &aacute;giles estos datos aparecen, es decir, no es un dato que no sea visualizado. Sin embargo, yo necesito estos datos en un solo archivo. Estos datos no protegen la vida privada como dice la direcci&oacute;n chilecompra, dado que son correos, y tel&eacute;fonos institucionales, por tanto, no se vulnera ese derecho a la vida privada como indican, sino no ser&iacute;a posible contactar a las Instituciones P&uacute;blicas en caso de alguna duda en las compras &aacute;giles, dado que es el medio para preguntar, porque actualmente no existe ning&uacute;n otro medio para realizar consultas si surgen dudas en este mecanismo de compra, por tanto, se solicita que brinden esa informaci&oacute;n de manera completa, ya que, es algo que muestra el sistema de mercado p&uacute;blico, no es una informaci&oacute;n que este oculta.&quot;</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E8912, de 4 de julio de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto este Consejo entiende que lo requerido dice relaci&oacute;n con la entrega de un listado de las transacciones de compras &aacute;giles en el per&iacute;odo indicado, que incluya el nombre de los usuarios compradores asociados a su tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico institucional. Al respecto la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas en su respuesta indic&oacute; el link para acceder a la informaci&oacute;n requerida agregando que los datos de contacto solo se refieren a personas jur&iacute;dicas, atendido que los personas naturales, al tratarse de datos personales regulados por la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, para comunicarlos, es necesario contar con una autorizaci&oacute;n legal, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> 2) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que el Decreto 250, del a&ntilde;o 2004, que Aprueba Reglamento de La Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, en el art&iacute;culo 2&deg;, N&deg; 32, define al usuario comprador: como aqu&eacute;l &quot;funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 5 de este reglamento&quot;. Por su parte el art&iacute;culo 5&deg; bis.- dispone que &quot;Los usuarios de las entidades licitantes deber&aacute;n contar con las competencias t&eacute;cnicas suficientes para operar en el Sistema de Informaci&oacute;n, de acuerdo a lo establecido en las Pol&iacute;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&oacute;n y Contrataci&oacute;n Electr&oacute;nica./ Tales competencias t&eacute;cnicas estar&aacute;n referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprender&aacute;n materias relacionadas con gesti&oacute;n de abastecimiento, uso del portal, aplicaci&oacute;n de la normativa y conceptos de &eacute;tica y probidad en los Procesos de Compra, entre otros (...) Luego, el N&deg; 38, del art&iacute;culo 2&deg; citado, define la compra &aacute;gil, como la &quot;Modalidad de compra mediante la cual las Entidades podr&aacute;n adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el art&iacute;culo 10 bis de este Reglamento, de una manera din&aacute;mica y expedita, a trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo un m&iacute;nimo de tres cotizaciones previas.&quot; &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> 3) Que sobre el particular, cabe destacar lo razonado por este Consejo en el amparo Rol C2499-21, en que se requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica informaci&oacute;n actualizada de usuarios compradores, supervisores, auditores y abogados del portal mercadopublico.cl., como son nombre, mail y regi&oacute;n; en cuyo Considerando 4&deg; se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) en cuanto a los datos de contacto solicitados, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable el criterio sostenido, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20 y C2666-20, donde se estableci&oacute; &quot;...que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // Que, en consecuencia, (...) este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 4) Que, seguidamente en el Considerando 5&deg; siguiente razon&oacute; que &quot;en aplicaci&oacute;n del razonamiento se&ntilde;alado precedentemente, (...) en la especie, concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimarse que dar a conocer los datos de contacto, esto es, el nombre de un funcionario determinado asociado a su correo electr&oacute;nico institucional, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Compas y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica; teniendo presente adem&aacute;s, que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que cada procedimiento de compra indica en su respectiva ficha los nombres de los usuarios compradores participantes en el procedimiento (...).&quot;</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos, cabe se&ntilde;alar lo razonado por esta Corporaci&oacute;n, en el amparo Rol: C611-10, ya citado, donde se se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales.&quot;</p> <p> 6) Que, no obstante el &oacute;rgano requerido no invoc&oacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, las consecuencias de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n descritas en los considerandos precedentes permiten a este Consejo, en aplicaci&oacute;n con el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, declarar reservada la informaci&oacute;n solicitada, fundado en que su entrega afectar&iacute;a el adecuado cumplimiento de las funciones del municipio; por lo que se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Uribe Rivas en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Uribe Rivas y a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>