Decisión ROL C589-09
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Reclamante: TANIA VEGA BALBOA  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la falta de respuesta del Instituto de Normalización Previsional a su solicitud de que se le proporcionara copia de la totalidad de la documentación adjunta en ciertos expedientes. El Consejo declara inadmisible el amparo debido a que fue interpuesto una vez vencido el plazo de 15 días establecido en la Ley de Transparencia para su presentación, el que comienza a correr desde el vencimiento del plazo de 20 días que tiene el ente para dar respuesta a la solicitud una vez recibida esta o desde la respuesta denegatoria de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 4/20/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C589-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Tania Vega Balboa</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15l12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 120 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C589-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 23 de octubre de 2009 do&ntilde;a Tania Vega Balboa solicit&oacute; al Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional que le proporcionara copia de la totalidad de la documentaci&oacute;n adjunta a los siguientes expedientes:</p> <p> a) Expediente N&deg; 02-5690146-9</p> <p> b) Expediente N&deg; 02-5729231-8</p> <p> c) Expediente N&deg; 01-02-5690144-2.</p> <p> 2) Que, al no haber recibido respuesta a su solicitud, con fecha 15 de diciembre de 2009, el peticionario dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en conformidad a la Ley N&deg; 20.255, el actual continuador legal del Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional es el Instituto de Previsi&oacute;n Social</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del amparo interpuesto por el reclamante fue que el &oacute;rgano reclamado no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, plazo que en la especie, venci&oacute; el 20 de noviembre de 2009.</p> <p> b) Pues bien, en conformidad al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, como fecha l&iacute;mite el 14 de diciembre de 2009.</p> <p> c) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo en fecha 15 de diciembre de 2009, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho un d&iacute;a despu&eacute;s de vencido el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establece el se&ntilde;alado art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Tania Vega Balboa no puede admitirse a tramitaci&oacute;n por resultar extempor&aacute;neo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extemporaneo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por do&ntilde;a Tania Vega Balboa, de 15 de diciembre de 2009, en contra del Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional cuyo actual continuador legal es el Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente, ante el reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tania Vega Balboa y a la Sra. Directora Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>