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<strong>DECISIÓN AMPARO C589-09</strong></div>
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Entidad Publica: Instituto de Normalización Previsional </div>
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Requirente: Tania Vega Balboa</div>
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Ingreso Consejo: 15l12.2009</div>
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En sesión ordinaria N° 120 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C589-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 23 de octubre de 2009 doña Tania Vega Balboa solicitó al Instituto de Normalización Previsional que le proporcionara copia de la totalidad de la documentación adjunta a los siguientes expedientes:</p>
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a) Expediente N° 02-5690146-9</p>
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b) Expediente N° 02-5729231-8</p>
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c) Expediente N° 01-02-5690144-2.</p>
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2) Que, al no haber recibido respuesta a su solicitud, con fecha 15 de diciembre de 2009, el peticionario dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en conformidad a la Ley N° 20.255, el actual continuador legal del Instituto de Normalización Previsional es el Instituto de Previsión Social</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) El fundamento del amparo interpuesto por el reclamante fue que el órgano reclamado no le entregó la información solicitada dentro del plazo de veinte días hábiles que para tal efecto establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, plazo que en la especie, venció el 20 de noviembre de 2009.</p>
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b) Pues bien, en conformidad al artículo 16 de la Ley de Transparencia, el reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, como fecha límite el 14 de diciembre de 2009.</p>
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c) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo en fecha 15 de diciembre de 2009, según consta en los antecedentes, lo ha hecho un día después de vencido el plazo de quince días que para tal efecto establece el señalado artículo 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Tania Vega Balboa no puede admitirse a tramitación por resultar extemporáneo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporaneo, el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por doña Tania Vega Balboa, de 15 de diciembre de 2009, en contra del Instituto de Normalización Previsional cuyo actual continuador legal es el Instituto de Previsión Social.</p>
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II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente, ante el reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N° 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Tania Vega Balboa y a la Sra. Directora Nacional del Instituto de Previsión Social, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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