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DECISIÓN AMPARO ROL C2960-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso.</p>
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Requirente: Carolina Guzmán Bustos.</p>
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Ingreso Consejo: 21.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de información consistente en solicitudes internas efectuadas por la Delegación Municipal de Placilla, relativas a la implementación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicios en Plaza Interior de los Reyes, ubicada en sector Curauma de dicha comuna, para el período de marzo 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solicitud de información.</p>
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Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega a la requirente en los términos solicitados. En este contexto, si bien la Municipalidad alegó que hizo entrega de la información en términos de informar el número total de solicitudes tramitadas por la delegación municipal consultada; y, que no posee en sus bases de datos la información desagregada en la forma requerida, se estima que el órgano reclamado se encuentra en condiciones de hacer entrega de los antecedentes en la forma solicitada, debiendo para ello procesar la información que ya posee, dando de esta forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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Se desestima la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación a las normas de la ley N° 19.628; por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la información reclamada, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros, en mérito de la forma en que se ordena entregar la información requerida, esto es, previa aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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A su vez, se ordena la entrega de información consistente en postulación (es) a Fondos Concursables, en relación a la instalación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes Fundadores de Curauma, Placilla, fecha de postulación, fecha de respuesta y fecha estimativa de colocación de lo comprometido (juegos y/o máquinas de ejercicio), para el período correspondiente a marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solitud de información.</p>
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Ello, por cuanto no fue acreditada la entrega de la referida información en el curso del procedimiento, y no fueron invocadas por la Municipalidad reclamada en el amparo causales de reserva o secreto que ponderar en esta parte del procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de lo solicitado.</p>
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En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, en el evento que alguna información de la previamente indicada no obre en su poder, la recurrida deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2960-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de marzo de 2022, doña Carolina Guzmán Bustos presentó ante la Municipalidad de Valparaíso una solicitud de información, del siguiente tenor: "Deseo se me haga llegar cuantas y cuales (con número y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por (....) delegada municipal, en relación a la colocación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes (...) ubicada en Fundadores de Curauma, Placilla; con el objeto de igualarnos en cuanto a calidad de vida en relación a las plazas más nuevas del sector, conforme compromiso adquirido por ella con quien suscribe en marzo de 2021 cuando acudí a la Delegación. Asimismo, si nos ha postulado a algún Fondo Concursable al efecto, de ser así, a cual fecha de postulación y de respuesta y fecha estimativa de colocación de lo comprometido (juegos y/o máquinas de ejercicio). También solicito se me haga llegar calendario semanal de retiro de basura, poda, mantención y regadío de dichas plazas año 2022, para ser adjuntado a presentación a C.G.R."</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por medio de carta de fecha 04 de abril de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante carta S/N° , notificada el 19 de abril de 2022, la Municipalidad de Valparaíso respondió el requerimiento, indicando que desde el año 2021 existe una Mesa de Proyectos integrada por personal de la SECPLA, Delegación Placilla de Peñuelas y dirigentes (as) sociales de este territorio, con los cuales se ha trabajado en la priorización de diversos proyectos correspondientes a: pavimentaciones calles y veredas, conectividad interna (puentes y habilitación de vías proyectadas), cámaras televigilancia, espacios públicos, entre otros. Cabe señalar que desde el año 2021 existe una Mesa de Proyectos integrada por personal de la SECPLA, Delegación Placilla de Peñuelas y dirigentes (as) sociales de este territorio, con los cuales se ha trabajado en la priorización de diversos proyectos correspondientes a: pavimentaciones calles y veredas, conectividad interna (puentes y habilitación de vías proyectadas), cámaras televigilancia, espacios públicos, entre otros. Dentro de estos proyectos, efectivamente se encuentran individualizadas las Plazas de Los Reyes, sin embargo, aún se encuentra en etapa de formulación de iniciativa, puesto que en la mesa con las dirigencias sociales del territorio han sido priorizados otros proyectos. En estos momentos se encuentra en diseño una cartera de 7 espacios públicos junto con el Bandejón Central de las Avenidas Curauma Norte y Sur, esperando incorporar estos nuevos puntos de mejoramiento para la siguiente etapa de este plan. Dentro de estos proyectos, efectivamente se encuentran individualizadas las Plazas de Los Reyes, sin embargo, aún se encuentra en etapa de formulación de iniciativa, puesto que en la mesa con las dirigencias sociales del territorio han sido priorizados otros proyectos.</p>
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Respecto al retiro de aseo domiciliario, cabe señalar que este es ejecutado por la empresa COSEMAR, quien mantiene concesión vigente con la Ilustre Municipalidad de Valparaíso cuyo calendario es confeccionado por la empresa semanalmente entre lunes y sábado, correspondiendo a algunos sectores los días lunes, miércoles y viernes, mientras que a los otros los días martes, jueves y sábado.</p>
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El trabajo de desmalezamiento y poda se realiza una semana al mes, según disponibilidad del Departamento de Parques y Jardines, quienes responden la carpeta de solicitudes que se genera en esta delegación en función de requerimientos comunitarios.</p>
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4) AMPARO: El 21 de abril de 2022, doña Carolina Guzmán Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud y que la información entregada no corresponde a lo solicitado. El reclamante precisó que: "se solicitó número de solicitudes y fechas, no se responde aquello y tampoco se responde lo solicitado. Por otra parte, el calendario de desmalezamiento no se envía solo se responde en general, sin documentos fidedignos que demuestren aquello."</p>
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5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Con fecha 03 de mayo de 2022, este Consejo declaró admisible el amparo deducido y procedió a derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega la información reclamada. En la misma fecha, la Municipalidad de Valparaíso aceptó someterse a SARC. Posteriormente, mediante Oficio N ° 1899, notificado a la recurrente con fecha 17 de mayo de 2022, el municipio remitió a la recurrente de amparo información complementaria a la entregada en la respuesta recurrida, en la que, en términos generales, señaló que no es posible entregar copia de los proyectos consultados, por contener datos personales de terceros; sin perjuicio de lo anterior, indicó que la Delegación Municipal tramitó en total 293 solicitudes durante el año 2020, requerimientos efectuados por personas naturales, organizaciones sociales e instituciones como Carabineros de Chile, las que fueron dirigidas a diversas unidades internas municipales, que indica (Dirección de Operaciones, en relación a requerimientos de podas y desmalezamientos, a la Unidad de Fiscalizaciones se derivan requerimientos de fiscalización en materia de Ley de Tránsito, Ley de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, entre otros). Durante el año 2021, esta cifra alcanzó 377 requerimientos, respecto de los cuales se aplicó el mismo procedimiento, indicando que éstos se ingresan en planilla interna con número correlativo, según ingreso, fecha de ingreso, nombre de solicitante, dirección, número de contacto, descripción de requerimiento, derivación, y observaciones respecto del estado.</p>
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Agregó, en relación al regadío de áreas verdes que, en atención al estado de sequía, resulta inconducente efectuar riego en plazas y/o áreas verdes, proyectando la ejecución de una mesa hídrica para evaluar acciones y proyectos. Finalmente, respecto del calendario de desmalezamiento, reitera que el requerimiento se deriva a la Dirección de Operaciones (específicamente al Depto. de Parques y Jardines), programando su trabajo respecto a su calendarización propia, consistente en 3 x 1, esto es, tres semanas en Valparaíso y Laguna Verde y una semana completa en Placilla de Peñuelas. Debido a la cantidad de requerimientos existentes, esto se ampliará a dos al mes, pudiendo cubrirse así de mejor manera el trabajo en este territorio.</p>
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6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó a la reclamante, mediante oficio N° E9082, de fecha 26 de mayo de 2022, pronunciamiento respecto de lo señalado por el órgano en el procedimiento SARC, requiriendo, en particular: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado, el pasado 17 de mayo de 2022, satisface o no su solicitud de información. De encontrarse conforme señale si desea desistir de la presente reclamación; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando con claridad y precisión qué información de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p>
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La reclamante, mediante presentación efectuada con fecha de 27 de mayo de 2022, manifestó su disconformidad con la respuesta otorgada, señalando que: "Quien suscribe señala no estar conforme con la respuesta por incompleta, toda vez que a la fecha el organismo recurrido no ha proporcionado el número de solicitudes ingresadas por carta, vía email y/o presenciales con individualización de los solicitantes, esto es nombre, número asignado, fecha de ingreso, fecha de respuesta y solución o respuesta entregada, etc. argumentando no poder entregar esos datos por ser personales, no obstante que este organismo ya ha señalado a que, a lo más pueden tarjar el run y el domicilio, lo que efectivamente no es de mi interés. Sin embargo, saber con exactitud cuántas (número) y quienes (personas ciertas) las han presentado y a quienes SI se les ha respondido y qué se les ha respondido por la Delegación de Placilla o al contrario si se encuentran a la fecha sin respuesta si es de mi interés".</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, atendido lo manifestado por la recurrente, declaró fracasado el SARC, confiriendo traslado del amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio E10078, de 08 de junio de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante Oficio Ord. DAJ N° 2388, de 23 de junio de 2022, la Municipalidad de Valparaíso remitió sus descargos y observaciones en el procedimiento, señalando en primer término, que se entregó información a la recurrente, sobre número de solicitudes por año, en los términos consultados, por lo que controvierte que la información otorgada sea incompleta, ya que se informó al tenor de lo requerido en el oficio DJ N° 1899, de 2022.</p>
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Agrega, que la información requerida obra en formato documental y fue entregada a la solicitante en el marco del procedimiento de amparo, precisando que el calendario de desmalezamiento es mutable, de acuerdo a los requerimientos de la comunidad, variando la cantidad de semanas por sector.</p>
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Respecto de las fechas de cada solicitud efectuada por la delegación municipal consultada, no se cuenta con esa base de datos al detalle, por lo cual se remitió el total de solicitudes por año, y el procedimiento en que se da respuesta.</p>
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Reitera que, por motivos de protección de datos personales, de las y los solicitantes, no se puede otorgar acceso íntegro por aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que al momento de responder el requerimiento se dio cuenta del número de ingresos y principales requerimientos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido el tenor de lo manifestado por la recurrente, tanto al deducir su amparo, como en el pronunciamiento efectuado con ocasión del SARC, el procedimiento se circunscribe a resolver respecto de la eventual respuesta incompleta, otorgada por la Municipalidad de Valparaíso, en relación al acceso a la siguiente información: a) cuantas y cuales (con número y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por (....) delegada municipal, en relación a la colocación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, ubicada en Fundadores de Curauma, Placilla; y, b) postulación a Fondos Concursable al efecto, fecha de postulación y de respuesta y fecha estimativa de colocación de lo comprometido (juegos y/o máquinas de ejercicio), ambos requerimientos para el período correspondiente desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solitud de información. Por su parte, la Municipalidad de Valparaíso, argumentó que lo requerido fue entregado a la solicitante, en términos de informar el número total de solicitudes por año tramitadas por la Delegación Municipal de Placilla, y el procedimiento en que se da respuesta. Lo anterior, ya que no cuenta con una base de datos con los detalles de fechas consultado; agregando, que no resulta posible acceder a entregar las solicitudes en forma íntegra, por cuanto, dichos antecedentes contienen datos personales de terceros, cuya publicidad no resulta procedente, en conformidad a la norma del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas de la ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada.</p>
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2) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En razón de lo anterior, la información objeto del amparo, es en principio, información pública, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al órgano respectivo, desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p>
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3) Que, en primer término, respecto de la información reclamada consistente en a) cuantas y cuales (con número y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por (....) delegada municipal, en relación a la colocación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla"; en virtud del principio de máxima divulgación, contemplado en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, esta parte de la solicitud será entendida como requerimientos o solicitudes originados o emanados desde la Delegación Municipal de Placilla, comuna de Valparaíso, para el período de interés de la recurrente, esto es, desde marzo de 2021, hasta la fecha de ingreso a trámite de la solicitud de acceso. En este contexto, de la revisión de los antecedentes otorgados a la requirente, se verifica que se configura la infracción denunciada por la recurrente, por cuanto, la Municipalidad de Valparaíso informó únicamente en términos generales y no desagregados, la cantidad total de los requerimientos efectuados desde la Delegación Municipal de Placilla, durante los años 2020 y 2021, los que fueron derivados a las diversas unidades internas, procediendo a detallar el proceso interno, cuestión que no corresponde a la información solicitada. En este contexto, no se identifica con precisión que requerimientos o solicitudes fueron generados o remitidos desde la referida delegación municipal, vinculados al tema consultado, esto es, la instalación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla, informando requerimientos relativos a la Ley de Rentas, Departamento de Tránsito y otras, que en nada se relacionan a la materia de interés de la peticionaria, ni detallar las fechas en que dichos requerimientos específicos se habrían tramitado ante la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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4) Que, para efectos de justificar la entrega de información únicamente en términos generales, y sin las precisiones requeridas, la Municipalidad de Valparaíso, argumentó someramente que no cuenta con una base de datos, con el detalle de fechas consultado. En este contexto, cabe hacer presente que, la reclamada soslaya en su análisis que no sólo es pública la información que conste en actas, resoluciones, documentos, expedientes, contratos o acuerdos, o cualquier otro soporte de aquellos que señala los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, sino que también aquella que obre en poder del órgano requerido, cualquiera sea su formato o soporte o su clasificación o procesamiento. En este contexto, cabe tener presente que a partir de la decisión de amparo rol C97-09, esta Corporación concluyó que, se encuentran amparados por dicha normativa aquellas solicitudes que implican procesar documentos para dar respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En este supuesto se encuentra la Municipalidad de Valparaíso, ya que no existe controversia en relación a que obra en su poder la información requerida, encontrándose en consecuencia, en condiciones de procesar la información que posee, desagregando las solicitudes tramitadas por la Delegación Municipal de Placilla ante el órgano reclamado, en razón de la materia consultada, incluyendo las fechas respectivas, de manera de dar respuesta a lo requerido, en los términos precisos en que fue solicitado.</p>
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5) Que, conviene hacer presente que lo razonado previamente simplemente importa dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el Art. 17 de la LT, que señala que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles." En este contexto, el municipio reclamado no alegó la infracción a la citada norma legal, por lo que no cabe sino concluir que la entrega de lo requerido no importa un costo o gasto excesivo o no previsto en el presupuesto de la recurrida.</p>
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6) Que, despejado lo anterior, la Municipalidad sostuvo que no resulta procedente conferir acceso al contenido íntegro de las solicitudes generadas por la Delegación Municipal consultada, en conformidad a la norma del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada. Al respecto, se debe desestimar dicha alegación, por cuanto, tal como ha razonado este Consejo, respecto de la información que se reclama, ya sea un listado, o nómina o copia de las solicitudes dirigidas desde la Delegación Placilla, a la Municipalidad de Valparaíso, relacionadas a la instalación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla, debe ser aplicado el principio de divisibilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. De esta forma, previo a la entrega de la información, deben ser tarjados los datos personales de terceros que ésta pudiera eventualmente contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempeñan funciones públicas, domicilios particulares, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. En este orden de ideas, no es posible determinar una eventual afectación presente, probable y con suficiente especificidad a los derechos de terceros, titulares de los datos personales, que eventualmente podría estar incorporada en la información requerida. En mérito de lo razonado en los considerandos precedentes y habiendo sido desestimada la causal de reserva invocada, se acogerá esta parte del amparo.</p>
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7) Que, respecto a información relativa al literal b) "postulación a Fondos Concursable relativos a la instalación de, fecha de postulación y de respuesta y fecha estimativa de colocación de lo comprometido (juegos y/o máquinas de ejercicio), para el período de interés de la recurrente (marzo 2021 a marzo de 2022), la Municipalidad de Valparaíso, en ninguna etapa del procedimiento, se refirió explícitamente a la eventual existencia de alguna postulación a fondos concursables, relacionados a la instalación de equipamiento comunitarios en las plaza consultada, objeto específico de esta parte del requerimiento; o si por el contrario, dichas postulaciones no fueron efectuados dentro del período de interés de la recurrente. En este contexto, existe una serie de iniciativas emanadas desde distintas instituciones públicas, cuyo fin es financiar obras de equipamiento urbano como las instalaciones de interés de la solicitante (a título meramente ejemplar, aquellos pertinentes al período consultado, se encuentran disponibles en el sitio web https://dos.gob.cl/wp-content/uploads/2020/11/GUIA-FONDOS-2020-2021.pdf). En conformidad a lo razonado, no habiendo sido acreditada la entrega de la información, y no habiendo sido invocadas causales de reserva o secreto que ponderar en esta parte del procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de lo solicitado, se acogerá esta parte del amparo.</p>
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8) Que, como se señaló previamente, en forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta pudiera contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempeñan funciones públicas, domicilios particulares, el número de cédula nacional de identidad u otros datos personales de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en el evento de que parte de la información reclamada no obre en su poder, la Municipalidad de Valparaíso deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Carolina Guzmán Bustos en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante información consistente en:</p>
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i. Cuantas y cuales (con número y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por la Delegación Municipal Placilla, en relación a la instalación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla; para el período transcurrido entre el mes de marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solitud de información.</p>
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ii. Postulación (es) a Fondos Concursables, en relación a la instalación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes Fundadores de Curauma, Placilla, incluyendo fecha de postulación, fecha de respuesta y fecha estimativa de colocación de lo comprometido (juegos y/o máquinas de ejercicio), para el período correspondiente a marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solitud de información.</p>
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En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta pudiera contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempeñan funciones públicas, domicilios particulares, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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El evento de que alguna parte de la información indicada no obre en su poder, la Municipalidad de Valparaíso deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, notificar el presente acuerdo a doña Carolina Guzmán Bustos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>