Decisión ROL C2960-22
Reclamante: CAROLINA GUZMÁN BUSTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de información consistente en solicitudes internas efectuadas por la Delegación Municipal de Placilla, relativas a la implementación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicios en Plaza Interior de los Reyes, ubicada en sector Curauma de dicha comuna, para el período de marzo 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solicitud de información. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega a la requirente en los términos solicitados. En este contexto, si bien la Municipalidad alegó que hizo entrega de la información en términos de informar el número total de solicitudes tramitadas por la delegación municipal consultada; y, que no posee en sus bases de datos la información desagregada en la forma requerida, se estima que el órgano reclamado se encuentra en condiciones de hacer entrega de los antecedentes en la forma solicitada, debiendo para ello procesar la información que ya posee, dando de esta forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia. Se desestima la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación a las normas de la ley N° 19.628; por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la información reclamada, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros, en mérito de la forma en que se ordena entregar la información requerida, esto es, previa aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo11, letra e) de la Ley de Transparencia. A su vez, se ordena la entrega de información consistente en postulación (es) a Fondos Concursables, en relación a la instalación de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes Fundadores de Curauma, Placilla, fecha de postulación, fecha de respuesta y fecha estimativa de colocación de lo comprometido (juegos y/o máquinas de ejercicio), para el período correspondiente a marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a trámite de la solitud de información. Ello, por cuanto no fue acreditada la entrega de la referida información en el curso del procedimiento, y no fueron invocadas por la Municipalidad reclamada en el amparo causales de reserva o secreto que ponderar en esta parte del procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegación de lo solicitado. En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Finalmente, en el evento que alguna información de la previamente indicada no obre en su poder, la recurrida deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2960-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Carolina Guzm&aacute;n Bustos.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de informaci&oacute;n consistente en solicitudes internas efectuadas por la Delegaci&oacute;n Municipal de Placilla, relativas a la implementaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicios en Plaza Interior de los Reyes, ubicada en sector Curauma de dicha comuna, para el per&iacute;odo de marzo 2021 hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega a la requirente en los t&eacute;rminos solicitados. En este contexto, si bien la Municipalidad aleg&oacute; que hizo entrega de la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos de informar el n&uacute;mero total de solicitudes tramitadas por la delegaci&oacute;n municipal consultada; y, que no posee en sus bases de datos la informaci&oacute;n desagregada en la forma requerida, se estima que el &oacute;rgano reclamado se encuentra en condiciones de hacer entrega de los antecedentes en la forma solicitada, debiendo para ello procesar la informaci&oacute;n que ya posee, dando de esta forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se desestima la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 19.628; por cuanto no es posible concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada, afecte en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros, en m&eacute;rito de la forma en que se ordena entregar la informaci&oacute;n requerida, esto es, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, se ordena la entrega de informaci&oacute;n consistente en postulaci&oacute;n (es) a Fondos Concursables, en relaci&oacute;n a la instalaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes Fundadores de Curauma, Placilla, fecha de postulaci&oacute;n, fecha de respuesta y fecha estimativa de colocaci&oacute;n de lo comprometido (juegos y/o m&aacute;quinas de ejercicio), para el per&iacute;odo correspondiente a marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la solitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Ello, por cuanto no fue acreditada la entrega de la referida informaci&oacute;n en el curso del procedimiento, y no fueron invocadas por la Municipalidad reclamada en el amparo causales de reserva o secreto que ponderar en esta parte del procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, en el evento que alguna informaci&oacute;n de la previamente indicada no obre en su poder, la recurrida deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2960-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de marzo de 2022, do&ntilde;a Carolina Guzm&aacute;n Bustos present&oacute; ante la Municipalidad de Valpara&iacute;so una solicitud de informaci&oacute;n, del siguiente tenor: &quot;Deseo se me haga llegar cuantas y cuales (con n&uacute;mero y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por (....) delegada municipal, en relaci&oacute;n a la colocaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes (...) ubicada en Fundadores de Curauma, Placilla; con el objeto de igualarnos en cuanto a calidad de vida en relaci&oacute;n a las plazas m&aacute;s nuevas del sector, conforme compromiso adquirido por ella con quien suscribe en marzo de 2021 cuando acud&iacute; a la Delegaci&oacute;n. Asimismo, si nos ha postulado a alg&uacute;n Fondo Concursable al efecto, de ser as&iacute;, a cual fecha de postulaci&oacute;n y de respuesta y fecha estimativa de colocaci&oacute;n de lo comprometido (juegos y/o m&aacute;quinas de ejercicio). Tambi&eacute;n solicito se me haga llegar calendario semanal de retiro de basura, poda, mantenci&oacute;n y regad&iacute;o de dichas plazas a&ntilde;o 2022, para ser adjuntado a presentaci&oacute;n a C.G.R.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de carta de fecha 04 de abril de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante carta S/N&deg; , notificada el 19 de abril de 2022, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; el requerimiento, indicando que desde el a&ntilde;o 2021 existe una Mesa de Proyectos integrada por personal de la SECPLA, Delegaci&oacute;n Placilla de Pe&ntilde;uelas y dirigentes (as) sociales de este territorio, con los cuales se ha trabajado en la priorizaci&oacute;n de diversos proyectos correspondientes a: pavimentaciones calles y veredas, conectividad interna (puentes y habilitaci&oacute;n de v&iacute;as proyectadas), c&aacute;maras televigilancia, espacios p&uacute;blicos, entre otros. Cabe se&ntilde;alar que desde el a&ntilde;o 2021 existe una Mesa de Proyectos integrada por personal de la SECPLA, Delegaci&oacute;n Placilla de Pe&ntilde;uelas y dirigentes (as) sociales de este territorio, con los cuales se ha trabajado en la priorizaci&oacute;n de diversos proyectos correspondientes a: pavimentaciones calles y veredas, conectividad interna (puentes y habilitaci&oacute;n de v&iacute;as proyectadas), c&aacute;maras televigilancia, espacios p&uacute;blicos, entre otros. Dentro de estos proyectos, efectivamente se encuentran individualizadas las Plazas de Los Reyes, sin embargo, a&uacute;n se encuentra en etapa de formulaci&oacute;n de iniciativa, puesto que en la mesa con las dirigencias sociales del territorio han sido priorizados otros proyectos. En estos momentos se encuentra en dise&ntilde;o una cartera de 7 espacios p&uacute;blicos junto con el Bandej&oacute;n Central de las Avenidas Curauma Norte y Sur, esperando incorporar estos nuevos puntos de mejoramiento para la siguiente etapa de este plan. Dentro de estos proyectos, efectivamente se encuentran individualizadas las Plazas de Los Reyes, sin embargo, a&uacute;n se encuentra en etapa de formulaci&oacute;n de iniciativa, puesto que en la mesa con las dirigencias sociales del territorio han sido priorizados otros proyectos.</p> <p> Respecto al retiro de aseo domiciliario, cabe se&ntilde;alar que este es ejecutado por la empresa COSEMAR, quien mantiene concesi&oacute;n vigente con la Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so cuyo calendario es confeccionado por la empresa semanalmente entre lunes y s&aacute;bado, correspondiendo a algunos sectores los d&iacute;as lunes, mi&eacute;rcoles y viernes, mientras que a los otros los d&iacute;as martes, jueves y s&aacute;bado.</p> <p> El trabajo de desmalezamiento y poda se realiza una semana al mes, seg&uacute;n disponibilidad del Departamento de Parques y Jardines, quienes responden la carpeta de solicitudes que se genera en esta delegaci&oacute;n en funci&oacute;n de requerimientos comunitarios.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de abril de 2022, do&ntilde;a Carolina Guzm&aacute;n Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado. El reclamante precis&oacute; que: &quot;se solicit&oacute; n&uacute;mero de solicitudes y fechas, no se responde aquello y tampoco se responde lo solicitado. Por otra parte, el calendario de desmalezamiento no se env&iacute;a solo se responde en general, sin documentos fidedignos que demuestren aquello.&quot;</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Con fecha 03 de mayo de 2022, este Consejo declar&oacute; admisible el amparo deducido y procedi&oacute; a derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega la informaci&oacute;n reclamada. En la misma fecha, la Municipalidad de Valpara&iacute;so acept&oacute; someterse a SARC. Posteriormente, mediante Oficio N &deg; 1899, notificado a la recurrente con fecha 17 de mayo de 2022, el municipio remiti&oacute; a la recurrente de amparo informaci&oacute;n complementaria a la entregada en la respuesta recurrida, en la que, en t&eacute;rminos generales, se&ntilde;al&oacute; que no es posible entregar copia de los proyectos consultados, por contener datos personales de terceros; sin perjuicio de lo anterior, indic&oacute; que la Delegaci&oacute;n Municipal tramit&oacute; en total 293 solicitudes durante el a&ntilde;o 2020, requerimientos efectuados por personas naturales, organizaciones sociales e instituciones como Carabineros de Chile, las que fueron dirigidas a diversas unidades internas municipales, que indica (Direcci&oacute;n de Operaciones, en relaci&oacute;n a requerimientos de podas y desmalezamientos, a la Unidad de Fiscalizaciones se derivan requerimientos de fiscalizaci&oacute;n en materia de Ley de Tr&aacute;nsito, Ley de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, entre otros). Durante el a&ntilde;o 2021, esta cifra alcanz&oacute; 377 requerimientos, respecto de los cuales se aplic&oacute; el mismo procedimiento, indicando que &eacute;stos se ingresan en planilla interna con n&uacute;mero correlativo, seg&uacute;n ingreso, fecha de ingreso, nombre de solicitante, direcci&oacute;n, n&uacute;mero de contacto, descripci&oacute;n de requerimiento, derivaci&oacute;n, y observaciones respecto del estado.</p> <p> Agreg&oacute;, en relaci&oacute;n al regad&iacute;o de &aacute;reas verdes que, en atenci&oacute;n al estado de sequ&iacute;a, resulta inconducente efectuar riego en plazas y/o &aacute;reas verdes, proyectando la ejecuci&oacute;n de una mesa h&iacute;drica para evaluar acciones y proyectos. Finalmente, respecto del calendario de desmalezamiento, reitera que el requerimiento se deriva a la Direcci&oacute;n de Operaciones (espec&iacute;ficamente al Depto. de Parques y Jardines), programando su trabajo respecto a su calendarizaci&oacute;n propia, consistente en 3 x 1, esto es, tres semanas en Valpara&iacute;so y Laguna Verde y una semana completa en Placilla de Pe&ntilde;uelas. Debido a la cantidad de requerimientos existentes, esto se ampliar&aacute; a dos al mes, pudiendo cubrirse as&iacute; de mejor manera el trabajo en este territorio.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante, mediante oficio N&deg; E9082, de fecha 26 de mayo de 2022, pronunciamiento respecto de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en el procedimiento SARC, requiriendo, en particular: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, el pasado 17 de mayo de 2022, satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n. De encontrarse conforme se&ntilde;ale si desea desistir de la presente reclamaci&oacute;n; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando con claridad y precisi&oacute;n qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p> <p> La reclamante, mediante presentaci&oacute;n efectuada con fecha de 27 de mayo de 2022, manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta otorgada, se&ntilde;alando que: &quot;Quien suscribe se&ntilde;ala no estar conforme con la respuesta por incompleta, toda vez que a la fecha el organismo recurrido no ha proporcionado el n&uacute;mero de solicitudes ingresadas por carta, v&iacute;a email y/o presenciales con individualizaci&oacute;n de los solicitantes, esto es nombre, n&uacute;mero asignado, fecha de ingreso, fecha de respuesta y soluci&oacute;n o respuesta entregada, etc. argumentando no poder entregar esos datos por ser personales, no obstante que este organismo ya ha se&ntilde;alado a que, a lo m&aacute;s pueden tarjar el run y el domicilio, lo que efectivamente no es de mi inter&eacute;s. Sin embargo, saber con exactitud cu&aacute;ntas (n&uacute;mero) y quienes (personas ciertas) las han presentado y a quienes SI se les ha respondido y qu&eacute; se les ha respondido por la Delegaci&oacute;n de Placilla o al contrario si se encuentran a la fecha sin respuesta si es de mi inter&eacute;s&quot;.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, atendido lo manifestado por la recurrente, declar&oacute; fracasado el SARC, confiriendo traslado del amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio E10078, de 08 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. DAJ N&deg; 2388, de 23 de junio de 2022, la Municipalidad de Valpara&iacute;so remiti&oacute; sus descargos y observaciones en el procedimiento, se&ntilde;alando en primer t&eacute;rmino, que se entreg&oacute; informaci&oacute;n a la recurrente, sobre n&uacute;mero de solicitudes por a&ntilde;o, en los t&eacute;rminos consultados, por lo que controvierte que la informaci&oacute;n otorgada sea incompleta, ya que se inform&oacute; al tenor de lo requerido en el oficio DJ N&deg; 1899, de 2022.</p> <p> Agrega, que la informaci&oacute;n requerida obra en formato documental y fue entregada a la solicitante en el marco del procedimiento de amparo, precisando que el calendario de desmalezamiento es mutable, de acuerdo a los requerimientos de la comunidad, variando la cantidad de semanas por sector.</p> <p> Respecto de las fechas de cada solicitud efectuada por la delegaci&oacute;n municipal consultada, no se cuenta con esa base de datos al detalle, por lo cual se remiti&oacute; el total de solicitudes por a&ntilde;o, y el procedimiento en que se da respuesta.</p> <p> Reitera que, por motivos de protecci&oacute;n de datos personales, de las y los solicitantes, no se puede otorgar acceso &iacute;ntegro por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que al momento de responder el requerimiento se dio cuenta del n&uacute;mero de ingresos y principales requerimientos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor de lo manifestado por la recurrente, tanto al deducir su amparo, como en el pronunciamiento efectuado con ocasi&oacute;n del SARC, el procedimiento se circunscribe a resolver respecto de la eventual respuesta incompleta, otorgada por la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en relaci&oacute;n al acceso a la siguiente informaci&oacute;n: a) cuantas y cuales (con n&uacute;mero y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por (....) delegada municipal, en relaci&oacute;n a la colocaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, ubicada en Fundadores de Curauma, Placilla; y, b) postulaci&oacute;n a Fondos Concursable al efecto, fecha de postulaci&oacute;n y de respuesta y fecha estimativa de colocaci&oacute;n de lo comprometido (juegos y/o m&aacute;quinas de ejercicio), ambos requerimientos para el per&iacute;odo correspondiente desde el mes de marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la solitud de informaci&oacute;n. Por su parte, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, argument&oacute; que lo requerido fue entregado a la solicitante, en t&eacute;rminos de informar el n&uacute;mero total de solicitudes por a&ntilde;o tramitadas por la Delegaci&oacute;n Municipal de Placilla, y el procedimiento en que se da respuesta. Lo anterior, ya que no cuenta con una base de datos con los detalles de fechas consultado; agregando, que no resulta posible acceder a entregar las solicitudes en forma &iacute;ntegra, por cuanto, dichos antecedentes contienen datos personales de terceros, cuya publicidad no resulta procedente, en conformidad a la norma del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las normas de la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto del amparo, es en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la informaci&oacute;n reclamada consistente en a) cuantas y cuales (con n&uacute;mero y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por (....) delegada municipal, en relaci&oacute;n a la colocaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla&quot;; en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, esta parte de la solicitud ser&aacute; entendida como requerimientos o solicitudes originados o emanados desde la Delegaci&oacute;n Municipal de Placilla, comuna de Valpara&iacute;so, para el per&iacute;odo de inter&eacute;s de la recurrente, esto es, desde marzo de 2021, hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la solicitud de acceso. En este contexto, de la revisi&oacute;n de los antecedentes otorgados a la requirente, se verifica que se configura la infracci&oacute;n denunciada por la recurrente, por cuanto, la Municipalidad de Valpara&iacute;so inform&oacute; &uacute;nicamente en t&eacute;rminos generales y no desagregados, la cantidad total de los requerimientos efectuados desde la Delegaci&oacute;n Municipal de Placilla, durante los a&ntilde;os 2020 y 2021, los que fueron derivados a las diversas unidades internas, procediendo a detallar el proceso interno, cuesti&oacute;n que no corresponde a la informaci&oacute;n solicitada. En este contexto, no se identifica con precisi&oacute;n que requerimientos o solicitudes fueron generados o remitidos desde la referida delegaci&oacute;n municipal, vinculados al tema consultado, esto es, la instalaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla, informando requerimientos relativos a la Ley de Rentas, Departamento de Tr&aacute;nsito y otras, que en nada se relacionan a la materia de inter&eacute;s de la peticionaria, ni detallar las fechas en que dichos requerimientos espec&iacute;ficos se habr&iacute;an tramitado ante la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 4) Que, para efectos de justificar la entrega de informaci&oacute;n &uacute;nicamente en t&eacute;rminos generales, y sin las precisiones requeridas, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, argument&oacute; someramente que no cuenta con una base de datos, con el detalle de fechas consultado. En este contexto, cabe hacer presente que, la reclamada soslaya en su an&aacute;lisis que no s&oacute;lo es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que conste en actas, resoluciones, documentos, expedientes, contratos o acuerdos, o cualquier otro soporte de aquellos que se&ntilde;ala los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, sino que tambi&eacute;n aquella que obre en poder del &oacute;rgano requerido, cualquiera sea su formato o soporte o su clasificaci&oacute;n o procesamiento. En este contexto, cabe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C97-09, esta Corporaci&oacute;n concluy&oacute; que, se encuentran amparados por dicha normativa aquellas solicitudes que implican procesar documentos para dar respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En este supuesto se encuentra la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ya que no existe controversia en relaci&oacute;n a que obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, encontr&aacute;ndose en consecuencia, en condiciones de procesar la informaci&oacute;n que posee, desagregando las solicitudes tramitadas por la Delegaci&oacute;n Municipal de Placilla ante el &oacute;rgano reclamado, en raz&oacute;n de la materia consultada, incluyendo las fechas respectivas, de manera de dar respuesta a lo requerido, en los t&eacute;rminos precisos en que fue solicitado.</p> <p> 5) Que, conviene hacer presente que lo razonado previamente simplemente importa dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el Art. 17 de la LT, que se&ntilde;ala que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.&quot; En este contexto, el municipio reclamado no aleg&oacute; la infracci&oacute;n a la citada norma legal, por lo que no cabe sino concluir que la entrega de lo requerido no importa un costo o gasto excesivo o no previsto en el presupuesto de la recurrida.</p> <p> 6) Que, despejado lo anterior, la Municipalidad sostuvo que no resulta procedente conferir acceso al contenido &iacute;ntegro de las solicitudes generadas por la Delegaci&oacute;n Municipal consultada, en conformidad a la norma del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada. Al respecto, se debe desestimar dicha alegaci&oacute;n, por cuanto, tal como ha razonado este Consejo, respecto de la informaci&oacute;n que se reclama, ya sea un listado, o n&oacute;mina o copia de las solicitudes dirigidas desde la Delegaci&oacute;n Placilla, a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, relacionadas a la instalaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla, debe ser aplicado el principio de divisibilidad, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. De esta forma, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deben ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta pudiera eventualmente contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En este orden de ideas, no es posible determinar una eventual afectaci&oacute;n presente, probable y con suficiente especificidad a los derechos de terceros, titulares de los datos personales, que eventualmente podr&iacute;a estar incorporada en la informaci&oacute;n requerida. En m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes y habiendo sido desestimada la causal de reserva invocada, se acoger&aacute; esta parte del amparo.</p> <p> 7) Que, respecto a informaci&oacute;n relativa al literal b) &quot;postulaci&oacute;n a Fondos Concursable relativos a la instalaci&oacute;n de, fecha de postulaci&oacute;n y de respuesta y fecha estimativa de colocaci&oacute;n de lo comprometido (juegos y/o m&aacute;quinas de ejercicio), para el per&iacute;odo de inter&eacute;s de la recurrente (marzo 2021 a marzo de 2022), la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en ninguna etapa del procedimiento, se refiri&oacute; expl&iacute;citamente a la eventual existencia de alguna postulaci&oacute;n a fondos concursables, relacionados a la instalaci&oacute;n de equipamiento comunitarios en las plaza consultada, objeto espec&iacute;fico de esta parte del requerimiento; o si por el contrario, dichas postulaciones no fueron efectuados dentro del per&iacute;odo de inter&eacute;s de la recurrente. En este contexto, existe una serie de iniciativas emanadas desde distintas instituciones p&uacute;blicas, cuyo fin es financiar obras de equipamiento urbano como las instalaciones de inter&eacute;s de la solicitante (a t&iacute;tulo meramente ejemplar, aquellos pertinentes al per&iacute;odo consultado, se encuentran disponibles en el sitio web https://dos.gob.cl/wp-content/uploads/2020/11/GUIA-FONDOS-2020-2021.pdf). En conformidad a lo razonado, no habiendo sido acreditada la entrega de la informaci&oacute;n, y no habiendo sido invocadas causales de reserva o secreto que ponderar en esta parte del procedimiento, ni razones de hecho que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo solicitado, se acoger&aacute; esta parte del amparo.</p> <p> 8) Que, como se se&ntilde;al&oacute; previamente, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta pudiera contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otros datos personales de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n reclamada no obre en su poder, la Municipalidad de Valpara&iacute;so deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Guzm&aacute;n Bustos en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante informaci&oacute;n consistente en:</p> <p> i. Cuantas y cuales (con n&uacute;mero y fechas) han sido las solicitudes efectuadas e ingresadas en la Municipalidad por la Delegaci&oacute;n Municipal Placilla, en relaci&oacute;n a la instalaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes, sector Fundadores de Curauma, Placilla; para el per&iacute;odo transcurrido entre el mes de marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la solitud de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Postulaci&oacute;n (es) a Fondos Concursables, en relaci&oacute;n a la instalaci&oacute;n de juegos infantiles y/o m&aacute;quinas de ejercicio en Plaza Interior de los Reyes Fundadores de Curauma, Placilla, incluyendo fecha de postulaci&oacute;n, fecha de respuesta y fecha estimativa de colocaci&oacute;n de lo comprometido (juegos y/o m&aacute;quinas de ejercicio), para el per&iacute;odo correspondiente a marzo del 2021 hasta la fecha de ingreso a tr&aacute;mite de la solitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n ser tarjados los datos personales de terceros que &eacute;sta pudiera contener, como por ejemplo, identidad de personas que no desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, domicilios particulares, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> El evento de que alguna parte de la informaci&oacute;n indicada no obre en su poder, la Municipalidad de Valpara&iacute;so deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Carolina Guzm&aacute;n Bustos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>