Decisión ROL C767-13
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Reclamante: CRISTHIAN VARGAS PARADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso sobre copia de todos y cada de los expedientes de patentes que se informaron por medio de oficio N° 242” de ese municipio. Agregó que aceptaba desde ya los costos de reproducción. El Consejo señaló que acogerá el amparo deducido y requerirá al Jefe Superior del Servicio reclamado que haga entrega al reclamante de copias de los expedientes administrativos solicitados, a excepción de la copia de la cédula de identidad de los contribuyentes involucrados y tarjando el domicilio particular del respectivo solicitante, cuando ese dato no sea coincidente con el domicilio comercial informado, según se indicó en el considerando precedente. Todo lo anterior, previo pago de los correspondientes costos directos de reproducción

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C767-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Cristhian Vargas Parada</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 457 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C767-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2013, don Cristhian Vargas Parada solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida, en adelante indistintamente la Municipalidad, &ldquo;copia de todos y cada de los expedientes de patentes que se informaron por medio de oficio N&deg; 242&rdquo; de ese municipio. Agreg&oacute; que aceptaba desde ya los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 363, de 15 de mayo de 2013, se&ntilde;alando que no era posible acceder al requerimiento, debido a que cada expediente contiene informaci&oacute;n que afecta la esfera de la vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los contribuyentes involucrados, siendo deber de dicha municipalidad proteger esos antecedentes, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2013, don Cristhian Vargas Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que solicit&oacute; copia de los expedientes que sirvieron de fundamento a un acto administrativo, ante lo cual la Municipalidad se neg&oacute;, aduciendo que esa informaci&oacute;n es de car&aacute;cter privado. De acuerdo al reclamante, la actitud de la Municipalidad demuestra que no hay transparencia en los actos de ese Servicio. Agreg&oacute; que, a su juicio, la Municipalidad entreg&oacute; m&aacute;s de 330 patentes municipales a comerciantes que no cumpl&iacute;an con los requisitos para ello.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.228, de 5 de junio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida. En esta comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que se refiriera a: (1&deg;) la concurrencia de las causales de secreto o reserva que a su juicio hac&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) que indicara si aplic&oacute; el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, que se&ntilde;alara los datos de contacto de dichos terceros, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la misma Ley; y, (3&deg;) que acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n de 8 de mayo de 2013.</p> <p> La referida autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 445, de 13 de junio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Previo a la solicitud que motiva este amparo, el requirente solicit&oacute; al Municipio reclamado &ldquo;el detalle de las patentes provisorias o definitivas otorgadas sin recepci&oacute;n final, como parcial o total&rdquo; en esa comuna. Esa consulta fue respondida a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 242, de 2013, a trav&eacute;s del cual se remiti&oacute; al solicitante la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, con indicaci&oacute;n de los siguientes datos: rol, nombre, direcci&oacute;n comercial y giro. Una vez que el requirente recibi&oacute; esa informaci&oacute;n, formul&oacute; una nueva solicitud de acceso, a trav&eacute;s del expediente N&deg; 3.723, abierto el 9 de mayo de 2013, requiriendo la copia de todos y cada uno de los expedientes informados mediante el referido Oficio N&deg; 242.</p> <p> b) La cantidad de expedientes informados en el Ordinario N&deg; 242 es cercano a los trescientos, todos los cuales habr&iacute;a que proceder a desarchivar para responder la solicitud del reclamante. De esta forma, entregar la informaci&oacute;n y solicitar la autorizaci&oacute;n a cada uno de los contribuyentes involucrados demandar&iacute;a un gasto que no se encuentra contemplado en el presupuesto municipal para el presente ejercicio presupuestario, adem&aacute;s de demandar un trabajo excesivo para los funcionarios, no teni&eacute;ndose contemplado un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva para esta labor.</p> <p> c) A su turno, cada expediente, de los m&aacute;s de trescientos que incluyen la solicitud, contienen datos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y personal de cada solicitante, por lo que se consider&oacute; no prudente entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> d) Atendida la alta cantidad de expedientes que conten&iacute;a el requerimiento, adem&aacute;s de la carga laboral que sostiene la Unidad de Patentes Comerciales y su escaso personal, fue imposible solicitar la oposici&oacute;n a terceros presuntamente afectados.</p> <p> e) Acompa&ntilde;&oacute; copia del oficio de respuesta N&deg; 242, de 2 de abril de 2013, que adjunt&oacute; una planilla en cuyo encabezado se se&ntilde;ala lo siguiente: &ldquo;N&oacute;mina General Patentes Comerciales Provisorias&rdquo;. Dicha tabla informa 314 patentes.</p> <p> f) Finalmente, en caso de acogerse el reclamo del requirente, solicit&oacute; que los expedientes requeridos en la solicitud de acceso puedan ser revisados directamente en la unidad t&eacute;cnica competente, a fin de no alterar el normal funcionamiento del municipio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 2 de agosto de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; el sitio web de transparencia activa del Municipio reclamado, espec&iacute;ficamente la secci&oacute;n &ldquo;Tr&aacute;mites y servicios municipales&rdquo;, sub secci&oacute;n &ldquo;Patentes comerciales&rdquo;, disponible en el link: http://www.laflorida.cl/web/?p=3087, donde se informa que los documentos requeridos para solicitar ese tipo de patentes son los siguientes:</p> <p> a) Inicio de actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursal, seg&uacute;n lo amerite (tr&aacute;mite realizado ante el Servicio de Impuestos Internos).</p> <p> b) Acreditaci&oacute;n de dominio de la propiedad donde se ejercer&aacute; la actividad comercial (contrato de arriendo notarial y/ o copia de la escritura de la propiedad).</p> <p> c) Copia de la c&eacute;dula de identidad de la persona natural solicitante o del representante legal de la sociedad.</p> <p> d) Constituci&oacute;n de la sociedad (protocolizaci&oacute;n del extracto, etc.).</p> <p> e) Copia Rol &Uacute;nico Tributario del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> f) Recepci&oacute;n final de la Direcci&oacute;n de Obras, se&ntilde;alando el destino de la propiedad, ya sea para una vivienda o un local comercial.</p> <p> g) Seg&uacute;n giro comercial, autorizaci&oacute;n de la SEREMI de Salud.</p> <p> h) Seg&uacute;n giro comercial, autorizaci&oacute;n del SAG.</p> <p> i) Recepci&oacute;n final de la propiedad, otorgada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> j) Informe Inspectivo.</p> <p> k) Formulario tipo de &ldquo;solicitud para otorgamiento de patente municipal&rdquo;. En este documento es obligatorio indicar, el RUT, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico y el domicilio particular y comercial del solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 18 inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, prescribe que todo procedimiento administrativo debe constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico. Agrega dicha disposici&oacute;n que en tal expediente se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros organismos p&uacute;blicos, con expresi&oacute;n de fecha y hora de su recepci&oacute;n, as&iacute; como se incorporar&aacute;n en &eacute;l las actuaciones y los documentos y resoluciones que el &oacute;rgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos y las notificaciones y comunicaciones a que &eacute;stas den lugar, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de env&iacute;o.</p> <p> 2) Que conforme al inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones que establece esa ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Todo lo anterior, en conformidad al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que los expedientes administrativos vinculados a los decretos que otorgan patentes comerciales, ya sean definitivas o provisorias, contienen los antecedentes que sirvieron de fundamento y/o complemento directo y esencial de dichas autorizaciones municipales. Por tanto, a la luz del citado art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, tienen en principio el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales legales de secreto o reserva que contempla nuestro ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada neg&oacute; el acceso a los expedientes de las 314 patentes comerciales provisorias informadas al reclamante a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 242, invocando &ndash;al momento de la respuesta&ndash; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual es posible declarar el secreto de aquella informaci&oacute;n que afecte el derecho de las personas, particularmente, trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos ante este Consejo, es posible estimar que la reclamada aleg&oacute; t&aacute;citamente la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la misma Ley, seg&uacute;n la cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado est&aacute;n autorizados para denegar la entrega de informaci&oacute;n cuando su publicidad &ldquo;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos (&hellip;) referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos (&hellip;) o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&rdquo;. Esta &uacute;ltima norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, al establecer que &ldquo;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 5) Que en cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada la reclamada no debe identificar los expedientes requeridos, ya que &eacute;stos ya fueron individualizados al evacuar el Oficio N&deg; 242. Asimismo, no es necesario que la reclamada sistematice datos en particular. El requerimiento que motiv&oacute; este amparo s&oacute;lo significa a la reclamada fotocopiar los documentos contenidos en los expedientes antedichos y &ndash;seg&uacute;n lo que se expondr&aacute; en los siguientes considerandos&ndash; tarjar o excluir del proceso de copiado ciertos antecedentes que tienen el car&aacute;cter de dato personal, irrelevante para el control social. Atendido lo expuesto, a juicio de este Consejo, el n&uacute;mero de expedientes requeridos no tiene una envergadura tal que implique una distracci&oacute;n indebida para los funcionarios de la Municipalidad reclamada, en la medida que la obtenci&oacute;n de copia de los mismos se realice en un plazo razonable y prudente. Por lo tanto, se rechazar&aacute; en esta parte la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de conceder al municipio reclamado un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para dar cumplimiento al presente requerimiento, seg&uacute;n se consignar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 6) Que para dar aplicaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, es necesario que previamente el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n haya dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la misma ley, a fin de comunicar a los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla. Luego, si no se cuenta con la manifestaci&oacute;n de voluntad de dichos terceros, no es posible que el &oacute;rgano requerido invoque directamente la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, ya que estar&iacute;a auto atribuy&eacute;ndose una representaci&oacute;n que no detenta, salvo que se haya encontrado en la imposibilidad material de notificar a los terceros involucrados. As&iacute; lo ha resuelto previamente este Consejo, al pronunciarse sobre el amparo Rol C420-13.</p> <p> 7) Que en el presente caso, la Municipalidad no notific&oacute; a los terceros por estimar que la ejecuci&oacute;n de lo ordenado en el art&iacute;culo 20 afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus obligaciones. Pese a que la reclamada no se&ntilde;al&oacute; el n&uacute;mero de terceros que era necesario notificar, es posible concluir &ndash;a partir del listado de 314 patentes comerciales informadas&ndash; que era un n&uacute;mero elevado. Lo anterior sumado al corto plazo que otorga el mencionado art&iacute;culo 20 para la comunicaci&oacute;n, a saber, 2 d&iacute;as h&aacute;biles, permite estimar que la comunicaci&oacute;n a los terceros involucrados hubiese afectado el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Por lo tanto, en este caso concreto, el &oacute;rgano reclamado se encontraba en la imposibilidad material de notificar a los terceros, situaci&oacute;n que &ndash;no obstante lo indicado en el considerando precedente&ndash; le permitir&iacute;a invocar directamente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, debiendo &ndash;en todo caso&ndash; fundarla adecuadamente.</p> <p> 8) Que el &oacute;rgano reclamado no se&ntilde;al&oacute; de qu&eacute; manera la publicidad de los expedientes requeridos afectar&iacute;a alguno de los derechos de los contribuyentes, simplemente se limit&oacute; a indicar que dicha causal concurr&iacute;a en la especie. Ahora bien, respecto de aquellos solicitantes de patentes que tienen la naturaleza de personas jur&iacute;dicas, este Consejo no advierte la afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho que amerite ser resguardado, toda vez que, de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5) de lo expositiva, los antecedentes que los contribuyentes deben entregar a la Municipalidad para obtener este tipo de patentes, son eminentemente p&uacute;blicos, como por ejemplo, la iniciaci&oacute;n de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el cambio de domicilio, escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n de la sociedad, etc.</p> <p> 9) Que en cuanto a la eventual afectaci&oacute;n de derechos de las personas naturales, solicitantes de patentes comerciales, resulta conveniente tener a la vista lo concluido por este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, en la que, en s&iacute;ntesis, se resolvi&oacute; que las patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto constituyen actos administrativos, tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no obstante tratarse de datos personales, cuando se refieren a personas naturales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, por lo cual, en principio, no les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la citada ley. Dicha informaci&oacute;n se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, atendido que las patentes se conceden por la autoridad municipal mediante un acto administrativo, que por esencia se exhibe respecto de terceros y que adem&aacute;s, se encuentra dentro de los actos administrativos que deben publicarse de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en tanto tiene efectos sobre terceros. Cabe hacer presente que la citada decisi&oacute;n fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 28 de diciembre de 2012, que resolvi&oacute; el reclamo de ilegalidad Rol 2619-2012. En lo pertinente a este an&aacute;lisis, es dable destacar el considerando tercero de la referida sentencia, que se&ntilde;al&oacute; &ldquo;&hellip;La patente [comercial] es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aqu&eacute;llos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&rdquo;. El mismo razonamiento es aplicable al contenido del expediente administrativo vinculado a las patentes comerciales otorgadas a personas naturales.</p> <p> 10) Que, con todo, en los expedientes referidos &ndash;vinculados a personas naturales&ndash; existen ciertos datos personales de contexto, a saber, la imagen del solicitante, la fecha de su nacimiento, el pa&iacute;s de nacionalidad &ndash;todos datos contenidos en la copia de su c&eacute;dula de identidad&ndash; y el domicilio exclusivamente particular, que deben ser reservados de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que en raz&oacute;n de lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido por el Sr. Vargas Parada y requerir&aacute; al Jefe Superior del Servicio reclamado que haga entrega al reclamante de copias de los expedientes administrativos solicitados, a excepci&oacute;n de la copia de la c&eacute;dula de identidad de los contribuyentes involucrados y tarjando el domicilio particular del respectivo solicitante, cuando ese dato no sea coincidente con el domicilio comercial informado, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando precedente. Todo lo anterior, previo pago de los correspondientes costos directos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto por este Consejo en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Cristhian Vargas Parada, el 30 de mayo de 2013, en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los expedientes originados con ocasi&oacute;n de las patentes comerciales informadas al reclamante en el Oficio Ord. N&deg; 242, de 2 de abril de 2013, a excepci&oacute;n de la copia de la c&eacute;dula de identidad de los contribuyentes involucrados y tarjando el domicilio particular del respectivo solicitante, cuando ese dato no sea coincidente con el domicilio comercial informado. Lo anterior, previo pago de los correspondientes costos directos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto por este Consejo en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristhian Vargas Parada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>