Decisión ROL C2966-22
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Reclamante: RICHARD ANTHONY MONTAÑA GUERRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente los amparos interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, ordenándose la entrega de copia del escalafón de mérito de la planta "Profesionales", dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto del personal contratado por un órgano público, que constituye una obligación de Transparencia Activa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, literal d), de la Ley de Transparencia. Asimismo, por cuanto resulta insuficiente la circunstancia de que éste no se encuentra totalmente confeccionado, ni que algunas calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional no se encuentren ejecutoriadas, pues si la información solicitada se encuentra en proceso de confección y/o validación, procedería que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C938-12, C744-17 y C3222-21, entre otros. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza los presentes amparos respecto de los cuestionamientos formulados por la parte activa en torno a la falta de certeza de la respuesta remitida, por resultar dichas alegaciones improcedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2966-22 y C2967-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talcahuano</p> <p> Requirente: Richard Anthony Monta&ntilde;a Guerra</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente los amparos interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, orden&aacute;ndose la entrega de copia del escalaf&oacute;n de m&eacute;rito de la planta &quot;Profesionales&quot;, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto del personal contratado por un &oacute;rgano p&uacute;blico, que constituye una obligaci&oacute;n de Transparencia Activa, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, literal d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, por cuanto resulta insuficiente la circunstancia de que &eacute;ste no se encuentra totalmente confeccionado, ni que algunas calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional no se encuentren ejecutoriadas, pues si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de confecci&oacute;n y/o validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C938-12, C744-17 y C3222-21, entre otros.</p> <p> En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza los presentes amparos respecto de los cuestionamientos formulados por la parte activa en torno a la falta de certeza de la respuesta remitida, por resultar dichas alegaciones improcedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2966-22 y C2967-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Richard Anthony Monta&ntilde;a Guerra solicit&oacute; a la Municipalidad de Talcahuano lo siguiente: &quot;la entrega en archivo Microsoft Excel (*.xlsx) del &uacute;ltimo y VIGENTE &quot;ESCALAFON DE MERITO de (todos) los funcionarios de planta de la Municipalidad de Talcahuano&quot; (directivos, jefaturas, administrativos, t&eacute;cnicos, auxiliares); que debe incluir tambi&eacute;n al Alcalde y sus personas de confianza (cargos de: ADM. MUN., SECPLAN, DAJ, DIDECO, otros), as&iacute; como los cargos &quot;vacantes&quot;.</p> <p> El archivo debe contener los siguientes t&iacute;tulos en columnas y datos respectivos: orden estamento (correlativo desde 1 a 363), nombre de planta, grado, posici&oacute;n grado, apellido paterno, apellido materno, nombres, cargo, calificaci&oacute;n (nota), fecha ingreso en cargo, fecha ingreso en grado, fecha ingreso Municipio, antig&uuml;edad en otros servicios p&uacute;blicos (a&ntilde;os, meses completos, d&iacute;as), requisitos espec&iacute;ficos del cargo, profesi&oacute;n (nombre completo del t&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico)&quot;.</p> <p> Observaciones: &quot;Archivo Microsoft excel debe ser entregado sin bloqueos ni contrase&ntilde;as y con todas sus columnas/filas con datos (sin columnas ni filas vac&iacute;as o intermedias). Esto para contar con base de datos &quot;abierta&quot; para poder filtrar, ordenar y visualizar los datos libremente.</p> <p> Los datos de columna &quot;requisitos espec&iacute;ficos del cargo&quot;, deben ser textualmente los se&ntilde;alados en &quot;Reglamento que modifica planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano&quot;, publicado en Diario Oficial el 01-07-2019. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/07/01/42392/01/1613495.pdf</p> <p> Los datos de fechas deben ser en formato dd-mm-aaaa.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se pide adjuntar tambi&eacute;n el archivo en formato *.pdf debidamente firmado y timbrado por funcionario(s) responsable(es). Es decir, se requieren 2 archivos de respuesta, en *.xlsx y *.pdf&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 163, de fecha 18 de abril de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Indic&oacute; que, el escalaf&oacute;n de m&eacute;rito vigente no ha sido a&uacute;n confeccionado, por lo que no es posible entregar ese documento espec&iacute;ficamente. En virtud del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, puso a disposici&oacute;n del requirente los escalafones de a&ntilde;os anteriores. Asimismo, adjunt&oacute; informaci&oacute;n de los cargos de la planta municipal.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de abril de 2022, don Richard Anthony Monta&ntilde;a Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Expuso que, &quot;La respuesta entregada por Municipio no es la solicitada puntualmente.</p> <p> 1) Se entrego solo planilla en archivo *.xlsx, donde faltan las columnas de informaci&oacute;n solicitadas de: orden estamento, posici&oacute;n grado, calificaci&oacute;n (nota), profesi&oacute;n.</p> <p> 2) Planilla contiene columna titulada &quot;Estudios&quot;, en circunstancias que se pidi&oacute; columna &quot;Profesi&oacute;n&quot;. Tener presente que cualquier texto referido a estudios, no acreditan necesariamente tener &quot;profesi&oacute;n&quot;, es decir la obtenci&oacute;n y posesi&oacute;n de un t&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico; adem&aacute;s &quot;estudio&quot; no es sin&oacute;nimo de &quot;profesi&oacute;n&quot;. Por tanto, lo se&ntilde;alado en columna &quot;estudios&quot; no acredita que lo que en ella se&ntilde;ala, corresponda a una profesi&oacute;n legalmente obtenida y certificada fehacientemente en una Universidad, IP, CFT, etc.</p> <p> 3) No se entreg&oacute; archivo en *.pdf debidamente firmado que avale el archivo *.xlsx.</p> <p> 4) El archivo de escalaf&oacute;n entregado no tiene t&iacute;tulo ni menos el a&ntilde;o o fecha de validez de sus datos contenidos, como tampoco se se&ntilde;ala algo al respecto en los 2 documentos de respuesta a excepci&oacute;n de indicar ambiguamente que es una &quot;... planilla con informaci&oacute;n de los cargos de planta municipal.&quot;</p> <p> Debo entender y &quot;suponer&quot; que ser&iacute;a lo &quot;existente&quot; de funcionarios a la fecha de respuesta de mi solicitud. Si esto es as&iacute;, est&aacute; err&oacute;neo ya que hay funcionarios que est&aacute;n retirados de municipio (por ejemplo: (...) y hay fechas err&oacute;nea en datos de la Directora Administraci&oacute;n y Finanzas (tendr&iacute;a en 1978 unos 10 a&ntilde;os de edad (...)&quot;.</p> <p> 5) En el texto de mi petici&oacute;n &quot;... &uacute;ltimo y VIGENTE ...&quot;, me refiero al &uacute;ltimo escalaf&oacute;n efectuado y por otra parte al que est&eacute; VIGENTE, &oacute;sea la respuesta deb&iacute;a ser hecha en alguno de estos 2 escenarios: a) caso 1: el &uacute;ltimo que rigi&oacute; desde el 01-01-2021 al 31-12-2021 que existe y no fue entregado como se pidi&oacute; o en su defecto de anualidad anterior que sea &quot;&uacute;ltimo&quot;; &oacute; b) caso 2: el vigente que, seg&uacute;n la ley debe ser el que rige del 01-01-2022 al 31-12-2022, que se respondi&oacute; NO EXISTE (*) y que obviamente tendr&iacute;a la calidad tambi&eacute;n de &quot;&uacute;ltimo&quot;.</p> <p> 6) La petici&oacute;n de informaci&oacute;n la hice en calidad de ciudadano, no de FUNCIONARIO. No obstante, en respuesta se se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n es p&uacute;blica. 7) Por tanto pido se me entregue el &uacute;ltimo escalaf&oacute;n de m&eacute;rito que exista, cumpliendo cabalmente en la forma pedida en mi solicitud MU313T0003184 del 05-04-2022.</p> <p> 7) Por tanto pido se me entregue el &uacute;ltimo escalaf&oacute;n de m&eacute;rito que exista, cumpliendo cabalmente en la forma pedida en mi solicitud (...)</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante Oficio N&deg; E8115, de fecha 11 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) refi&eacute;rase a las razones por las cuales se exigi&oacute; que de manera previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el reclamante deb&iacute;a acreditar su calidad de funcionario; y, (5&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones planteadas por el reclamante en el documento adjunto al amparo Rol C2967-22 respecto al archivo entregado en la respuesta.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 271, de fecha 24 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Primeramente, contextualiz&oacute; que, el escalaf&oacute;n de m&eacute;rito se confecciona una vez ejecutoriadas las calificaciones hechas por la Junta Calificadora, y su vigencia comienza el 1 de enero de cada a&ntilde;o y dura 12 meses, es decir, que trascurrido ese tiempo pierde su vigencia.</p> <p> En tal sentido, arguy&oacute; que, cuando se solicita el &uacute;ltimo y vigente escalaf&oacute;n de m&eacute;rito, se hace referencia al documento que se confecciona con las calificaciones ejecutoriadas del a&ntilde;o que se est&aacute; preguntando, esto es, del a&ntilde;o 2022, por el que debiera estar vigente y ser el &uacute;ltimo. No obstante lo anterior, hizo presente que, por problemas derivados de la pandemia, reclamos hechos al escalaf&oacute;n de m&eacute;rito 2020 (particularmente en el estamento profesional) y demoras propias del proceso de calificaci&oacute;n, no se encuentra totalmente confeccionado el Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito del a&ntilde;o 2021, pues no todas las calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional se encuentran ejecutoriadas.</p> <p> Indic&oacute; que, para el proceso de confecci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito 2022, se requiere como insumo el documento del a&ntilde;o anterior, que debe estar terminado en su totalidad, y actualmente, se encuentra en per&iacute;odo de notificaci&oacute;n de calificaciones, apelaci&oacute;n de calificaci&oacute;n al Alcalde y resoluci&oacute;n de apelaci&oacute;n del alcalde. Bajo esta l&oacute;gica, esgrimi&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Ante las circunstancias anteriormente detalladas, argument&oacute; que la Entidad Edilicia se ha visto impedida de entregar un documento, debido a que el mismo no ha sido elaborado.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, ilustr&oacute; que, se procedi&oacute; a confeccionar una planilla con la composici&oacute;n de la planta municipal, utilizando como base el Reglamento de la Planta Municipal de Talcahuano, los decretos alcaldicios de nombramiento, ascensos y ceses desde agosto de 2020 a abril de 2022, la que fue remitida al peticionario. Hizo presente que, aqu&eacute;l es p&uacute;blico s&oacute;lo para funcionarios municipales.</p> <p> En cuanto al reclamo, en orden a que no se entreg&oacute; orden estamento, posici&oacute;n grado, calificaci&oacute;n (nota), profesi&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> - La columna calificaci&oacute;n no se informa dado que las calificaciones de los funcionarios no se encuentran ejecutoriadas.</p> <p> - Las columnas orden, estamento y posici&oacute;n de grado no se informan, pues son parte de la confecci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito 2022, el cual se encuentra en elaboraci&oacute;n.</p> <p> - Sobre la columna &quot;profesi&oacute;n&quot;, se cambia a &quot;educaci&oacute;n&quot; para darle un car&aacute;cter m&aacute;s general. No obstante lo anterior, se procedi&oacute; a elaborar nuevamente la planilla, incluyendo la columna &quot;profesi&oacute;n&quot;.</p> <p> En lo referente a la correspondencia legal de si la persona cuenta o no con un t&iacute;tulo v&aacute;lido, clarific&oacute; que, las personas al ingresar al servicio deben entregar documentos de respaldo.</p> <p> Sobre la alegaci&oacute;n de que los archivos en formato PDF no se encontraban debidamente firmados, ilustr&oacute; que el oficio de Administraci&oacute;n y Finanzas N&deg; 542, de fecha 14 de abril de 2022 avala los datos entregados con la firma necesaria.</p> <p> Seguidamente, hizo presente que el documento se encontraba mal rotulado, circunstancia que fue corregida.</p> <p> Adjunt&oacute; escalaf&oacute;n de m&eacute;rito del a&ntilde;o 2020 y lo que est&aacute; publicado del escalaf&oacute;n de m&eacute;rito del a&ntilde;o 2021, advirtiendo que aquellos fueron remitidos a la parte activa.</p> <p> Hizo presente que se otorg&oacute; acceso, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, a los siguientes documentos:</p> <p> (i) Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito completo a&ntilde;o 2020, en formato PDF</p> <p> (ii) Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito estamento administrativo, a&ntilde;o 2021, en formato PDF.</p> <p> (iii) Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito estamento auxiliar, a&ntilde;o 2021, en formato PDF.</p> <p> (iv) Escalaf&oacute;n de M&eacute;rito estamento directivo, jefatura y t&eacute;cnicos, a&ntilde;o 2021, en formato PDF.</p> <p> (v) Planilla en formato Excel con informaci&oacute;n de la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, debidamente corregida.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9694, de fecha 2 de junio de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 4 de junio de 2022, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes entregados, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, no se da respuesta cabal a su requerimiento, pues:</p> <p> - &quot;No se adjunta archivo escalaf&oacute;n de m&eacute;rito de la planta &quot;PROFESIONALES&quot;, periodo 01-01-2021 al 31-12-2021 ni tampoco se informa el motivo de su no incorporaci&oacute;n (&iquest; ... ?).</p> <p> - Se entreg&oacute; archivos de escalaf&oacute;n (que FUE VALIDO) para el periodo 01-01-2021 al 31-12-2021, respecto de las plantas de DIRECTIVO, JEFATURA, TECNICO, ADMINISTRATIVO, AUXILIAR; lo que consta en los nombres de archivos (ver imagen) de estos que por su tama&ntilde;o (&gt; de 10 MB en total) no puedo adjuntar y que tambi&eacute;n coteje estos, verificando que lo se&ntilde;alado como t&iacute;tulos de los archivos es coherente con sus contenidos de datos.</p> <p> - Respecto del archivo Excel, no se cumpli&oacute; con lo que se&ntilde;ale en mi amparo C2967-2022 en sus puntos 3, 4: No se entreg&oacute; archivo en *.pdf debidamente firmado que avale el archivo *.xlsx; El archivo de escalaf&oacute;n entregado no tiene t&iacute;tulo ni menos el a&ntilde;o o fecha de validez de sus datos contenidos, como tampoco se se&ntilde;ala algo al respecto en los 2 documentos de respuesta a excepci&oacute;n de indicar ambiguamente que es una &quot;... planilla con informaci&oacute;n de los cargos de planta municipal&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de la solicitud que han motivado los amparos Roles C2966-22 y C2967-22 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la falta de remisi&oacute;n del escalaf&oacute;n de m&eacute;rito de la planta &quot;Profesionales&quot;, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, como asimismo, las alegaciones por la ausencia de firma, t&iacute;tulo, a&ntilde;o o fecha de validez de las planillas remitidas, conforme a su pronunciamiento anotado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes peticionados, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. A mayor abundamiento, la informaci&oacute;n respecto del personal contratado por un &oacute;rgano p&uacute;blico constituye una obligaci&oacute;n de Transparencia Activa, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, literal d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, sobre el escalaf&oacute;n de m&eacute;rito de la planta &quot;Profesionales&quot; del a&ntilde;o 2021, este Consejo constat&oacute; lo alegado por el peticionario, en orden a que aquella no fue remitida por la Entidad Edilicia. Al respecto, el organismo no esgrimi&oacute; -en espec&iacute;fico- la inexistencia material de dicho documento, ni causales de reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, resultando insuficiente de que &eacute;ste no se encuentra totalmente confeccionado, ni que algunas calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional no se encuentren ejecutoriadas. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de confecci&oacute;n y/o validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se acoger&aacute;n los presentes amparo en este aspecto, orden&aacute;ndose la entrega de copia del escalaf&oacute;n consultado. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> 7) Que, sobre las alegaciones vinculadas a la falta de validaci&oacute;n de las planillas remitidas, esta Corporaci&oacute;n advierte que, aquellas fueron certificadas por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, seg&uacute;n consta en el Oficio N&deg; 542, de fecha 14 de abril de 2022, cuya r&uacute;brica se encuentra impresa en el citado acto administrativo. Adicionalmente, este Consejo estima que las alegaciones expresadas se refieren m&aacute;s bien a cuestionamientos sobre la falta de certeza de la documentaci&oacute;n remitida, lo que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En virtud de lo anterior, se desestimar&aacute;n las alegaciones esgrimidas en este punto por improcedentes, y conjuntamente con ello, se rechazar&aacute;n los presentes amparos en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Richard Anthony Monta&ntilde;a Guerra, en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia del escalaf&oacute;n de m&eacute;rito de la planta &quot;Profesionales&quot;, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los presentes amparos respecto de las alegaciones vinculadas a la falta de validaci&oacute;n de las planillas remitidas, por resultar dichas alegaciones improcedentes.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Richard Anthony Monta&ntilde;a; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>