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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2966-22 y C2967-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Talcahuano</p>
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Requirente: Richard Anthony Montaña Guerra</p>
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Ingreso Consejo: 21.04.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente los amparos interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, ordenándose la entrega de copia del escalafón de mérito de la planta "Profesionales", dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.</p>
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Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto del personal contratado por un órgano público, que constituye una obligación de Transparencia Activa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, literal d), de la Ley de Transparencia.</p>
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Asimismo, por cuanto resulta insuficiente la circunstancia de que éste no se encuentra totalmente confeccionado, ni que algunas calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional no se encuentren ejecutoriadas, pues si la información solicitada se encuentra en proceso de confección y/o validación, procedería que al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C938-12, C744-17 y C3222-21, entre otros.</p>
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En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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Por su parte, se rechaza los presentes amparos respecto de los cuestionamientos formulados por la parte activa en torno a la falta de certeza de la respuesta remitida, por resultar dichas alegaciones improcedentes.</p>
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En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2966-22 y C2967-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Richard Anthony Montaña Guerra solicitó a la Municipalidad de Talcahuano lo siguiente: "la entrega en archivo Microsoft Excel (*.xlsx) del último y VIGENTE "ESCALAFON DE MERITO de (todos) los funcionarios de planta de la Municipalidad de Talcahuano" (directivos, jefaturas, administrativos, técnicos, auxiliares); que debe incluir también al Alcalde y sus personas de confianza (cargos de: ADM. MUN., SECPLAN, DAJ, DIDECO, otros), así como los cargos "vacantes".</p>
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El archivo debe contener los siguientes títulos en columnas y datos respectivos: orden estamento (correlativo desde 1 a 363), nombre de planta, grado, posición grado, apellido paterno, apellido materno, nombres, cargo, calificación (nota), fecha ingreso en cargo, fecha ingreso en grado, fecha ingreso Municipio, antigüedad en otros servicios públicos (años, meses completos, días), requisitos específicos del cargo, profesión (nombre completo del título profesional o técnico)".</p>
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Observaciones: "Archivo Microsoft excel debe ser entregado sin bloqueos ni contraseñas y con todas sus columnas/filas con datos (sin columnas ni filas vacías o intermedias). Esto para contar con base de datos "abierta" para poder filtrar, ordenar y visualizar los datos libremente.</p>
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Los datos de columna "requisitos específicos del cargo", deben ser textualmente los señalados en "Reglamento que modifica planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano", publicado en Diario Oficial el 01-07-2019. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/07/01/42392/01/1613495.pdf</p>
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Los datos de fechas deben ser en formato dd-mm-aaaa.</p>
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Por último, se pide adjuntar también el archivo en formato *.pdf debidamente firmado y timbrado por funcionario(s) responsable(es). Es decir, se requieren 2 archivos de respuesta, en *.xlsx y *.pdf".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 163, de fecha 18 de abril de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Indicó que, el escalafón de mérito vigente no ha sido aún confeccionado, por lo que no es posible entregar ese documento específicamente. En virtud del Principio de Máxima Divulgación, puso a disposición del requirente los escalafones de años anteriores. Asimismo, adjuntó información de los cargos de la planta municipal.</p>
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3) AMPAROS: El 21 de abril de 2022, don Richard Anthony Montaña Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Expuso que, "La respuesta entregada por Municipio no es la solicitada puntualmente.</p>
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1) Se entrego solo planilla en archivo *.xlsx, donde faltan las columnas de información solicitadas de: orden estamento, posición grado, calificación (nota), profesión.</p>
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2) Planilla contiene columna titulada "Estudios", en circunstancias que se pidió columna "Profesión". Tener presente que cualquier texto referido a estudios, no acreditan necesariamente tener "profesión", es decir la obtención y posesión de un título profesional o técnico; además "estudio" no es sinónimo de "profesión". Por tanto, lo señalado en columna "estudios" no acredita que lo que en ella señala, corresponda a una profesión legalmente obtenida y certificada fehacientemente en una Universidad, IP, CFT, etc.</p>
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3) No se entregó archivo en *.pdf debidamente firmado que avale el archivo *.xlsx.</p>
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4) El archivo de escalafón entregado no tiene título ni menos el año o fecha de validez de sus datos contenidos, como tampoco se señala algo al respecto en los 2 documentos de respuesta a excepción de indicar ambiguamente que es una "... planilla con información de los cargos de planta municipal."</p>
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Debo entender y "suponer" que sería lo "existente" de funcionarios a la fecha de respuesta de mi solicitud. Si esto es así, está erróneo ya que hay funcionarios que están retirados de municipio (por ejemplo: (...) y hay fechas errónea en datos de la Directora Administración y Finanzas (tendría en 1978 unos 10 años de edad (...)".</p>
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5) En el texto de mi petición "... último y VIGENTE ...", me refiero al último escalafón efectuado y por otra parte al que esté VIGENTE, ósea la respuesta debía ser hecha en alguno de estos 2 escenarios: a) caso 1: el último que rigió desde el 01-01-2021 al 31-12-2021 que existe y no fue entregado como se pidió o en su defecto de anualidad anterior que sea "último"; ó b) caso 2: el vigente que, según la ley debe ser el que rige del 01-01-2022 al 31-12-2022, que se respondió NO EXISTE (*) y que obviamente tendría la calidad también de "último".</p>
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6) La petición de información la hice en calidad de ciudadano, no de FUNCIONARIO. No obstante, en respuesta se señala que esta información es pública. 7) Por tanto pido se me entregue el último escalafón de mérito que exista, cumpliendo cabalmente en la forma pedida en mi solicitud MU313T0003184 del 05-04-2022.</p>
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7) Por tanto pido se me entregue el último escalafón de mérito que exista, cumpliendo cabalmente en la forma pedida en mi solicitud (...)</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante Oficio N° E8115, de fecha 11 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida; (4°) refiérase a las razones por las cuales se exigió que de manera previa a la entrega de la información, el reclamante debía acreditar su calidad de funcionario; y, (5°) refiérase a las alegaciones planteadas por el reclamante en el documento adjunto al amparo Rol C2967-22 respecto al archivo entregado en la respuesta.</p>
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Mediante Oficio N° 271, de fecha 24 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Primeramente, contextualizó que, el escalafón de mérito se confecciona una vez ejecutoriadas las calificaciones hechas por la Junta Calificadora, y su vigencia comienza el 1 de enero de cada año y dura 12 meses, es decir, que trascurrido ese tiempo pierde su vigencia.</p>
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En tal sentido, arguyó que, cuando se solicita el último y vigente escalafón de mérito, se hace referencia al documento que se confecciona con las calificaciones ejecutoriadas del año que se está preguntando, esto es, del año 2022, por el que debiera estar vigente y ser el último. No obstante lo anterior, hizo presente que, por problemas derivados de la pandemia, reclamos hechos al escalafón de mérito 2020 (particularmente en el estamento profesional) y demoras propias del proceso de calificación, no se encuentra totalmente confeccionado el Escalafón de Mérito del año 2021, pues no todas las calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional se encuentran ejecutoriadas.</p>
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Indicó que, para el proceso de confección del Escalafón de Mérito 2022, se requiere como insumo el documento del año anterior, que debe estar terminado en su totalidad, y actualmente, se encuentra en período de notificación de calificaciones, apelación de calificación al Alcalde y resolución de apelación del alcalde. Bajo esta lógica, esgrimió la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Ante las circunstancias anteriormente detalladas, argumentó que la Entidad Edilicia se ha visto impedida de entregar un documento, debido a que el mismo no ha sido elaborado.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, ilustró que, se procedió a confeccionar una planilla con la composición de la planta municipal, utilizando como base el Reglamento de la Planta Municipal de Talcahuano, los decretos alcaldicios de nombramiento, ascensos y ceses desde agosto de 2020 a abril de 2022, la que fue remitida al peticionario. Hizo presente que, aquél es público sólo para funcionarios municipales.</p>
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En cuanto al reclamo, en orden a que no se entregó orden estamento, posición grado, calificación (nota), profesión, señaló lo siguiente:</p>
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- La columna calificación no se informa dado que las calificaciones de los funcionarios no se encuentran ejecutoriadas.</p>
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- Las columnas orden, estamento y posición de grado no se informan, pues son parte de la confección del Escalafón de Mérito 2022, el cual se encuentra en elaboración.</p>
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- Sobre la columna "profesión", se cambia a "educación" para darle un carácter más general. No obstante lo anterior, se procedió a elaborar nuevamente la planilla, incluyendo la columna "profesión".</p>
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En lo referente a la correspondencia legal de si la persona cuenta o no con un título válido, clarificó que, las personas al ingresar al servicio deben entregar documentos de respaldo.</p>
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Sobre la alegación de que los archivos en formato PDF no se encontraban debidamente firmados, ilustró que el oficio de Administración y Finanzas N° 542, de fecha 14 de abril de 2022 avala los datos entregados con la firma necesaria.</p>
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Seguidamente, hizo presente que el documento se encontraba mal rotulado, circunstancia que fue corregida.</p>
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Adjuntó escalafón de mérito del año 2020 y lo que está publicado del escalafón de mérito del año 2021, advirtiendo que aquellos fueron remitidos a la parte activa.</p>
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Hizo presente que se otorgó acceso, mediante comunicación electrónica, a los siguientes documentos:</p>
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(i) Escalafón de Mérito completo año 2020, en formato PDF</p>
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(ii) Escalafón de Mérito estamento administrativo, año 2021, en formato PDF.</p>
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(iii) Escalafón de Mérito estamento auxiliar, año 2021, en formato PDF.</p>
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(iv) Escalafón de Mérito estamento directivo, jefatura y técnicos, año 2021, en formato PDF.</p>
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(v) Planilla en formato Excel con información de la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, debidamente corregida.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E9694, de fecha 2 de junio de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Mediante comunicación electrónica, de fecha 4 de junio de 2022, el peticionario manifestó su disconformidad con los antecedentes entregados, en los siguientes términos:</p>
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Señaló que, no se da respuesta cabal a su requerimiento, pues:</p>
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- "No se adjunta archivo escalafón de mérito de la planta "PROFESIONALES", periodo 01-01-2021 al 31-12-2021 ni tampoco se informa el motivo de su no incorporación (¿ ... ?).</p>
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- Se entregó archivos de escalafón (que FUE VALIDO) para el periodo 01-01-2021 al 31-12-2021, respecto de las plantas de DIRECTIVO, JEFATURA, TECNICO, ADMINISTRATIVO, AUXILIAR; lo que consta en los nombres de archivos (ver imagen) de estos que por su tamaño (> de 10 MB en total) no puedo adjuntar y que también coteje estos, verificando que lo señalado como títulos de los archivos es coherente con sus contenidos de datos.</p>
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- Respecto del archivo Excel, no se cumplió con lo que señale en mi amparo C2967-2022 en sus puntos 3, 4: No se entregó archivo en *.pdf debidamente firmado que avale el archivo *.xlsx; El archivo de escalafón entregado no tiene título ni menos el año o fecha de validez de sus datos contenidos, como tampoco se señala algo al respecto en los 2 documentos de respuesta a excepción de indicar ambiguamente que es una "... planilla con información de los cargos de planta municipal".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de la solicitud que han motivado los amparos Roles C2966-22 y C2967-22 existe identidad respecto del solicitante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolviéndolas por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes amparos se fundan en que la información entregada no corresponde a la solicitada, circunscribiéndose el objeto de la reclamación a la falta de remisión del escalafón de mérito de la planta "Profesionales", dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, como asimismo, las alegaciones por la ausencia de firma, título, año o fecha de validez de las planillas remitidas, conforme a su pronunciamiento anotado en el numeral 5° de la parte expositiva del presente Acuerdo. (Énfasis agregado)</p>
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3) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes peticionados, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". A mayor abundamiento, la información respecto del personal contratado por un órgano público constituye una obligación de Transparencia Activa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, literal d), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, sobre el escalafón de mérito de la planta "Profesionales" del año 2021, este Consejo constató lo alegado por el peticionario, en orden a que aquella no fue remitida por la Entidad Edilicia. Al respecto, el organismo no esgrimió -en específico- la inexistencia material de dicho documento, ni causales de reserva que justifiquen su denegación, resultando insuficiente de que éste no se encuentra totalmente confeccionado, ni que algunas calificaciones de funcionarios de planta del estamento profesional no se encuentren ejecutoriadas. (Énfasis agregado).</p>
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5) Que, dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de confección y/o validación, procedería que este órgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporación en la decisión Rol C1422-12, en orden a que "el derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentación oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administración del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciación. En efecto, la fórmula de publicidad que contempla el artículo 5° de la Ley de Transparencia no sólo comprende los actos o resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, sino también se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a "...la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento (...)", a menos que concurran las excepciones legales".</p>
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6) Que, por consiguiente, se acogerán los presentes amparo en este aspecto, ordenándose la entrega de copia del escalafón consultado. Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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7) Que, sobre las alegaciones vinculadas a la falta de validación de las planillas remitidas, esta Corporación advierte que, aquellas fueron certificadas por la Directora de Administración y Finanzas, según consta en el Oficio N° 542, de fecha 14 de abril de 2022, cuya rúbrica se encuentra impresa en el citado acto administrativo. Adicionalmente, este Consejo estima que las alegaciones expresadas se refieren más bien a cuestionamientos sobre la falta de certeza de la documentación remitida, lo que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. En virtud de lo anterior, se desestimarán las alegaciones esgrimidas en este punto por improcedentes, y conjuntamente con ello, se rechazarán los presentes amparos en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Richard Anthony Montaña Guerra, en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al peticionario copia del escalafón de mérito de la planta "Profesionales", dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.</p>
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Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar los presentes amparos respecto de las alegaciones vinculadas a la falta de validación de las planillas remitidas, por resultar dichas alegaciones improcedentes.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Richard Anthony Montaña; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>