Decisión ROL C2984-22
Reclamante: PEDRO ZUÑIGA ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, relativo a la entrega de información sobre las causas de otorgamiento de licencias médicas de personal municipal en el período consultado. Lo anterior, por cuanto la información entregada por el órgano en su respuesta, permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2984-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre las causas de otorgamiento de licencias m&eacute;dicas de personal municipal en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano en su respuesta, permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2984-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2022, don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas, solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, lo siguiente:</p> <p> &quot;Licencias otorgadas por Mutual de Seguridad del personal municipal (planta, contrata y honorarios), del personal de Educaci&oacute;n que cumpla labores en DAEM (en cada uno de los tipos de contrato) y de las Corporaciones, n&uacute;mero de d&iacute;as y sus diversas causales (ca&iacute;das, quemaduras, trayecto, stress, atrapamiento, etc.).</p> <p> Se solicitan los datos ordenados mes a mes y de los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020, 2021 y primer trimestre de 2022&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 1100 de fecha 18 de abril de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 2201/115 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, a trav&eacute;s del cual se remiti&oacute; planilla con n&oacute;mina de Licencias M&eacute;dicas emitidas por Mutual de Seguridad a funcionarios del municipio durante los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020, 2021 y primer trimestre del a&ntilde;o 2022, con indicaci&oacute;n del nombre del funcionario, fecha de ingreso, causal y d&iacute;as de licencia.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 604 del Departamento de Educaci&oacute;n, por el cual acompa&ntilde;&oacute; planilla con n&oacute;mina de Licencias m&eacute;dicas emitidas por Mutual a funcionarios de dicha dependencia -de educaci&oacute;n-, durante los a&ntilde;os 2018 a 2022, con indicaci&oacute;n del nombre del funcionario, fecha de ingreso, tipo de accidente, estado calificaci&oacute;n, inicio reposo, t&eacute;rmino reposo, d&iacute;as de licencia, centro de trabajo y &uacute;ltimo per&iacute;odo.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 8 de la Corporaci&oacute;n Municipal de Cultura, en el cual se inform&oacute; que actualmente dicha corporaci&oacute;n mantiene convenio con la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad desde junio del a&ntilde;o 2018. Agreg&oacute; que respecto de los meses anteriores -enero a mayo de 2018-, la Corporaci&oacute;n estaba en convenio con la Mutual de Seguridad, y habiendo hecho todas las averiguaciones posibles tanto en dicha instituci&oacute;n como en sus registros internos, no hay catastro de lo solicitado.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 2 de la Corporaci&oacute;n Municipal de Cultura, con informaci&oacute;n relativa a los trabajadores dependientes de dicha dependencia, referente a los d&iacute;as de licencia, t&eacute;rmino del reposo, inicio del reposo, tipo de accidente, de los a&ntilde;os 2021 y 2022.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 18 de la Corproaci&oacute;n Municipal de Fomento Productivo, mediante el cual se inform&oacute; que dicha corporaci&oacute;n est&aacute; asociada con la Mutual de Seguridad, sin embargo no tiene registros de licencias m&eacute;dicas en ella por ninguno de los motivos se&ntilde;alados en la solicitud de acceso en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de abril de 2022, don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;lo entregado no es pertinente y solo entrega datos que no tienen que ver con el an&aacute;lisis&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E7922 de fecha 10 de mayo de 2022, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, y que conste en soporte documental, no ha sido entregada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de marzo de 2022, el reclamante advirti&oacute; que &quot;lo entregado fueron planillas excel con los nombres de aquellos que recurrieron a Mutual, n&uacute;mero de d&iacute;as, y si es accidente de trayecto o enfermedad profesional. No precisa si esos accidentes de trayecto fueron del domicilio al trabajo o viceversa o en funci&oacute;n de su trabajo diario y habitual. En lo de enfermedad profesional deber&iacute;amos suponer que el o los afectados podr&iacute;an tener una atenci&oacute;n recurrente, por ejemplo, por inhalaci&oacute;n de gases t&oacute;xicos, por adecuaci&oacute;n de pr&oacute;tesis despu&eacute;s de una amputaci&oacute;n o por problemas cervicales o lumbares (&iquest;est&aacute;n los elementos adecuados para el trabajo?) ya que algunos de estos trabajan y otros trabajan en escritorio. Tambi&eacute;n en enfermedad profesional se est&aacute; incluyendo Covid&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 3 de junio de 2022, en respuesta al SARC, el &oacute;rgano adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 1100-SAI/26/2022 de la misma fecha, y se&ntilde;al&oacute; que el requirente est&aacute; haciendo, en sede de amparo, ampliaciones o rectificaciones que exceden el tenor de la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad. En efecto, indic&oacute; que a juicio del municipio, se dio respuesta en tiempo y forma, no habi&eacute;ndose cometido infracci&oacute;n alguna al respecto, entreg&aacute;ndose toda aquella informaci&oacute;n que ha obrado en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante Oficio N&deg; E10079 de fecha 8 de junio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su subsanaci&oacute;n, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de junio de 2022, en relaci&oacute;n a lo informado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del SARC, el requirente se&ntilde;al&oacute; que &quot;los datos entregados son un listado de los afectados, con sus nombres y no las causas, que es lo pertinente para el an&aacute;lisis. Se han entregado datos sensibles infringiendo la normativa del resguardo de identidad, es decir se quienes han tenido licencia pero no la causal&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n a las causas de otorgamiento de licencias m&eacute;dicas de personal municipal en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que, los archivos excel remitidos por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta donde constan las variables &quot;causal&quot; y/o &quot;tipo de accidente&quot;, informando a su vez si se trata de un accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, y sobre los cuales el reclamante cuestion&oacute; el contenido de la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano por cuanto se tratar&iacute;a de causales gen&eacute;ricas, a juicio de este Consejo, en la medida que la informaci&oacute;n entregada da cuenta de los motivos que justificaron el otorgamiento de las licencias m&eacute;dicas, sin perjuicio de la denominaci&oacute;n utilizada por el &oacute;rgano -y que seg&uacute;n lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder-, permite satisfacer aquello que fuere consultado por el requirente, esto es, las causas de otorgamiento, correspondiendo desestimar las alegaciones del solicitante en este punto, por cuanto ello no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n propiamente tal, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el requirente en la presentaci&oacute;n consignada en el numeral 7&deg; de lo expositivo, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n sobre el tipo de licencia m&eacute;dica asociada a un funcionario p&uacute;blico en particular, que fuere entregada por el &oacute;rgano en su respuesta, permite dar cuenta de los diagn&oacute;sticos o razones que justificaron el otorgamiento de la respectiva licencia, y de los estados de salud f&iacute;sico o ps&iacute;quicos de los funcionarios informados, dato de car&aacute;cter sensible conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2 letra g) de la Ley N&deg; 19.628, respecto de los cuales, no consta en el presente procedimiento ninguna de las hip&oacute;tesis que habilitan a su tratamiento en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 10 de la citada ley. En este sentido ha razonado este Consejo en las decisiones de amparos roles C3305-20, C3724-20 y C1158-21. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Z&uacute;&ntilde;iga Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>