Decisión ROL C3023-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenándose la entrega de bases administrativas, proyectos presentados, evaluaciones realizadas por la Corfo, copia de convenios o contratos entre la reclamada y las empresas beneficiadas con los beneficios que se consultan, actas de adjudicación y resultados o evaluación del organismo posterior a la ejecución del proyecto. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de distracción indebida, afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y de los derechos de terceros. En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega, el órgano deberá tarjarlos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3011-22; C3012-22; C3013-22; C3014-22; C3015-22; C3023-22 y C3024-22.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de bases administrativas, proyectos presentados, evaluaciones realizadas por la Corfo, copia de convenios o contratos entre la reclamada y las empresas beneficiadas con los beneficios que se consultan, actas de adjudicaci&oacute;n y resultados o evaluaci&oacute;n del organismo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la concurrencia de las causales de distracci&oacute;n indebida, afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y de los derechos de terceros.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjarlos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3011-22, C3012-22, C3013-22, C3014-22, C3015-22, C3023-22 y C3024-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 31 de marzo, 1, 3 y 5 de abril de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n -en adelante e indistintamente, CORFO- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004387 que dio origen al amparo rol C3011-22: &quot;La p&aacute;gina https://www.facebook.com/CorfoChile/posts/10157037365213907/ se&ntilde;ala que &quot;Bifidice es un emprendimiento apoyado por @startupchile que desarroll&oacute; un helado con probi&oacute;ticos para mejorar el sistema inmune de toda la familia&quot;. Se enlaza a una noticia publicada el martes 18 de febrero de 2020 en Las &uacute;ltimas noticias (respaldada en foto adjunta). All&iacute; se se&ntilde;ala: &quot;Hace tres a&ntilde;os...Anastasia... abandon&oacute; su natal Rusia...probi&oacute;ticas. &quot;Llegamos como parte del programa Star-Up Chile y bajo la premisa de ofrecer un producto funcional...&quot;, advierte (...)&quot;. Solicito pueda darme toda la informaci&oacute;n que obre en su poder sobre los beneficios que obtuvo la persona/empresa referida en la notifica por parte de &acute;Start-up&rsquo;, que seg&uacute;n el archivo .xls adjunto tendr&iacute;a estos datos: STARTUP (E), 16SUP-58922, BIFIDICE (...) monto 20000000 http://www.corfo.cl/programas-y-concursos/programas/concurso-emprendedores-globales-startup-chile. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1.- Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2.- Proyecto presentado por la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3.- Evaluaciones que realiz&oacute; Corfo para otorgar cada beneficio. 4.- Actas de adjudicaci&oacute;n o forma en que se inform&oacute; al beneficiario de la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados. 5.- Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. 6. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales de contexto protegidos por la ley 19.628. Al 31 de marzo de 2022, se ha ingresado o a https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AH004 y no se ha podido cargar nada del punto &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros (...)&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004388 que dio origen al amparo rol C3012-22: &quot;La empresa BIFIDICE habr&iacute;a sido beneficiada por fondos otorgados por Corfo por el proyecto: 17ITE2-89232 Bifidice Validar l&iacute;nea de helados probi&oacute;ticos con ingredientes funcionales, para personas embarazadas, veganas, intolerantes a la lactosa y a la prote&iacute;na de leche. Solicito pueda darme toda la informaci&oacute;n que est&eacute; en poder de vuestro &oacute;rgano sobre ese proyecto, su ejecuci&oacute;n y resultados. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1.- Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Evaluaciones que realiz&oacute; Corfo para otorgar cada beneficio. 4. Actas de adjudicaci&oacute;n o forma en que se inform&oacute; al beneficiario de la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados. 5. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. 6. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda. Al 31 de marzo de 2022, se ha ingresado a https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AH004 y no se ha podido cargar nada del punto &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales de contexto protegidos por la ley 19.628 Sin otro particular, me despido cordialmente&quot;.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004389 que dio origen al amparo rol C3013-22: &quot;La empresa BIFIDICE y/o DICTUC S.A. habr&iacute;a sido beneficiada por fondos otorgados por Corfo por el proyecto: 14SSAF-26996-67 Subsidio Semilla de Asignaci&oacute;n flexible para emprendimiento de innovaci&oacute;n $10.000.000 https://www.corfo.cl/sites/Satellite? blobcol=urldata blobkey=id blobtable=MungoBlobs blobwhere=1475166763703 ssbinary=true https://www.corfo.cl/sites/Satellite? blobcol=urldata blobkey=id blobtable=MungoBlobs blobwhere=1475166580128 ssbinary=true Solicito pueda darme toda la informaci&oacute;n que est&eacute; en poder de vuestro &oacute;rgano sobre ese proyecto, su ejecuci&oacute;n y resultados. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1.- Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Evaluaciones que realiz&oacute; Corfo para otorgar cada beneficio. 4. Actas de adjudicaci&oacute;n o forma en que se inform&oacute; al beneficiario de la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados. 5. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. 6. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda. Al 31 de marzo de 2022, se ha ingresado a https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AH004 y no se ha podido cargar nada del punto &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales de contexto protegidos por la ley 19.628&quot;.</p> <p> d) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004391 que dio origen al amparo rol C3014-22: &quot;La empresa BIFIDICE habr&iacute;a sido beneficiada por fondos otorgados por Corfo por el proyecto: 20CYE-151201 Bifidice, l&iacute;nea de productos funcionales congelados para alejarte de alergias, enfermedades cr&oacute;nicas 48.000.000 https://corfo.cl/sites/Satellite? blobcol=urldata blobkey=id blobtable=MungoBlobs blobwhere=1475168181757 ssbinary=true https://corfo.cl/sites/Satellite? blobcol=urldata blobkey=id blobtable=MungoBlobs blobwhere=1475167951218 ssbinary=true Solicito pueda darme toda la informaci&oacute;n que est&eacute; en poder de vuestro &oacute;rgano sobre ese proyecto, su ejecuci&oacute;n y resultados. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1.- Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Evaluaciones que realiz&oacute; Corfo para otorgar cada beneficio. 4. Actas de adjudicaci&oacute;n o forma en que se inform&oacute; al beneficiario de la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados. 5. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. 6. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda. Al 31 de marzo de 2022, se ha ingresado a https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AH004 y no se ha podido cargar nada del punto &quot;Actos y Resoluciones sobre terceros&quot;. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales de contexto protegidos por la ley 19.628&quot;.</p> <p> e) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004392 que dio origen al amparo rol C3015-22: &quot;Seg&uacute;n las webs siguientes, la empresa Goodfood4u (...) o alguien relacionado a sus fundadoras (...) recibi&oacute; (hasta 2015 al menos) 2 beneficios de parte de la Corfo. http://bibliotecadigital.fia.cl/bitstream/handle/20.500.11944/147059/PYT-2016-0197_PPTA.pdf?sequence=5 isAllowed=y https://www.latercera.com/diario-impreso/la-formula-perfecta/ https://www.opia.cl/601/w3-article-4379.html. El primero ser&iacute;a un capital semilla, probablemente otorgado el a&ntilde;o 2011 y el segundo el proyecto 11IEI-12806 (del que ya se ha pedido informaci&oacute;n en solicitud AH004T0004366). Solicito pueda darme toda la informaci&oacute;n que obre en su poder sobre los beneficios que obtuvo la empresa referida por parte de Corfo en el primer beneficio, el Capital Semilla. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1. Bases administrativas o legales del instrumento. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Evaluaciones que realiz&oacute; Corfo para otorgar cada beneficio. 4. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. 5. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda (seg&uacute;n las base generales o espec&iacute;ficas del instrumento). Al 01 de abril de 2022, se ha ingresado a https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=AH004 y no se ha podido cargar nada del punto &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;. Si alguna informaci&oacute;n solicitada est&aacute; contenida all&iacute;, se pide indicar claramente en qu&eacute; directorio encontrarla y el nombre de los archivos/links. Finalmente, en relaci&oacute;n a los 2 beneficios mencionados (capital semilla y proyecto 11IEI-12806), solicito pueda indicarme, seg&uacute;n vuestro registros: 6. &iquest;recibi&oacute; -hasta 2022- la empresa indicada (o alguna de sus 2 fundadoras) alg&uacute;n otro beneficio -adem&aacute;s de esos 2- por parte de Corfo?. En caso positivo, por favor dar como respuesta los nombres y c&oacute;digos de los beneficios (y el respectivo a&ntilde;o). De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales de contexto protegidos por la ley 19.628&quot;.</p> <p> f) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004395 que dio origen al amparo rol C3023-22: &quot;En https://www.corfo.cl/sites/cpp/sala_de_prensa/regional/24_01_2021_valpo_humatt se menciona que la empresa &quot;Balancelab Limitada&quot; habr&iacute;a recibido 2 beneficios, uno de ellos &quot;S&uacute;mate a innovar&quot;. Lo mismo se&ntilde;ala la web https://humnatt.cl/quienes-somos/ &quot;Junto con esto y gracias al apoyo de un proyecto Corfo &quot;S&uacute;mate a Innovar&quot;, en un mismo producto podr&aacute;s optar a los beneficios de los aceites esenciales, extractos vegetales, prebi&oacute;ticos de alta calidad y otros ingredientes naturales con probados beneficios para apoyar tu salud.&quot; Sobre el beneficio de Semilla Expande, se ha pedido ya informaci&oacute;n en solicitud AH004T0004367 Solicito pueda darme en esta solicitud, toda la informaci&oacute;n que obre en su poder sobre el beneficio &quot;S&uacute;mate a innovar&quot; que obtuvo la empresa referida por parte de Corfo. Espero recibir copia digital de documentos que den cuenta de: 1. Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Evaluaciones que realiz&oacute; Corfo para otorgar el beneficio. 4. Actas de adjudicaci&oacute;n o forma en que se inform&oacute; al beneficiario de la adjudicaci&oacute;n de los fondos concursados. 5. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada para la ejecuci&oacute;n del beneficio. 6. Evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes, an&aacute;lisis t&eacute;cnicos, etc. (o lo que corresponda seg&uacute;n las bases). O alg&uacute;n documento que se&ntilde;ale con detalle si se cumpli&oacute; cada uno de los objetivos del beneficio S&uacute;mate a Innovar. Si indica que alguna informaci&oacute;n est&aacute; en transparencia activa, por favor se&ntilde;alar el nombre del archivo o el link directo. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales para cumplir con lo se&ntilde;alado en la ley 19.628&quot;.</p> <p> g) Solicitud c&oacute;digo AH004T0004398 que dio origen al amparo rol C3024-22: En relaci&oacute;n al proyecto: 16VIP-71775 &quot;Desarrollo de Formulaciones con Mezclas de Biomasas Algales de Alto Contenido Nutricional y Funcional para la Elaboraci&oacute;n y Comercializaci&oacute;n de un Suplemento Alimenticio.&quot; Ejecutor: Comercializadora Herbamar Solicito pueda darme copia digital de documentos que den cuenta de: 1. Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. 3. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. 4. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda. Si indica que alguna informaci&oacute;n est&aacute; en transparencia activa, por favor se&ntilde;alar el nombre del archivo o el link directo. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales para cumplir con lo se&ntilde;alado en la ley 19.628&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; Int. 236 de fecha 22 de abril de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; los requerimientos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que las bases de los instrumentos y las resoluciones que ejecutan los acuerdos de adjudicaci&oacute;n de los proyectos en el contexto de los instrumentos Corfo se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la pagina web www.corfo.cl, banner transparencia activa, apartado 07, actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas. Adem&aacute;s, precis&oacute; que la informaci&oacute;n debe revisarse desde un PC, con acceso estable a internet y lector de archivos pdf, dado el gran volumen de informaci&oacute;n que se encuentra publicada -m&aacute;s de 30.000 documentos-.</p> <p> Adem&aacute;s, precis&oacute; que la CORFO no emite documentos que contengan los resultados o evaluaci&oacute;n posterior a la ejecuci&oacute;n de los proyectos.</p> <p> Respecto del resto de la informaci&oacute;n, adjunt&oacute; copia de Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 421, por medio de la cual indic&oacute; que procede denegar lo solicitado fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido, explic&oacute; que CORFO actualmente recibe aproximadamente 23.500 proyectos, de los que no se posee informaci&oacute;n sistematizada en los t&eacute;rminos requeridos. Por lo anterior, indic&oacute; que, para recopilarla, deber&iacute;a, en primera instancia, identificarse a que &aacute;rea de Corfo corresponden los proyectos consultados, instrumentos al que se present&oacute; y a&ntilde;o de postulaci&oacute;n y luego solicitar al &aacute;rea de la instituci&oacute;n que corresponda, reunir la documentaci&oacute;n requerida, respecto de cada empresa consultada. Lo anterior, constituye un volumen de informaci&oacute;n elevado y una carga de trabajo extraordinaria que excede de las labores diarias que deben ejecutar los funcionarios de Corfo, ya que s&oacute;lo identificar a qu&eacute; &aacute;rea derivar, seg&uacute;n corresponda, tiene una demora promedio de 50 minutos, considerando que se debe identificar a qu&eacute; proyecto se refiere. Asimismo, el &aacute;rea responsable, en recopilar la informaci&oacute;n demorar&iacute;a aproximadamente de 200 minutos por solicitud, lo que se traduce, a lo menos, en 5 horas de trabajo totales para cada requerimiento.</p> <p> Adem&aacute;s, advirti&oacute; que el requirente ha presentado a la fecha 24 solicitudes, 10 de ellas en los &uacute;ltimos 20 d&iacute;as, respecto a informaci&oacute;n de distintos proyectos, sin especificar el objeto de dichas solicitudes. En efecto, se&ntilde;al&oacute; que recopilar, preparar y sistematizar toda la informaci&oacute;n que fue solicitada de cada proyecto adjudicado o rechazado, significar&iacute;a claramente exigir, de parte de los funcionarios de Corfo, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada y carga de trabajo, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del organismo. En esta l&iacute;nea, aclar&oacute; que ubicar los proyectos, descargar la informaci&oacute;n, editar los documentos tarjando los datos personales conforme a la Ley N&deg; 19.628, clasificar datos, todo ello, implica hora de trabajo y varias personas destinadas a este fin exclusivamente.</p> <p> Sumado a lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que los proyectos y las evaluaciones de los mismos, contienen informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mico de los beneficiarios que participan en la ejecuci&oacute;n de las iniciativas, pues se trata de informaci&oacute;n de las tecnolog&iacute;as o prototipos a desarrollar, los detalles productivos del rubro y de sus negocios y planes de negocio, todo lo cual les genera ventajas competitivas para el desarrollo de los mismos, pues no son sino caracter&iacute;sticas y/o elementos diferenciadores de sus competidores, y que, por la misma raz&oacute;n, no se encuentra disponible p&uacute;blicamente para conocimiento de terceros, en especial, de los participantes del mercado o posibles competidores. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que dar el traslado regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los distintos proyectos requeridos y sus antecedentes, implicar&iacute;a procesar un elevado volumen de informaci&oacute;n para notificar, lo que resultar&iacute;a excesivo, considerando que se debe seguir trabajando en paralelo en dar respuesta a las dem&aacute;s solicitudes de informaci&oacute;n que Corfo recibe diariamente, relacionadas con sus funciones o su organizaci&oacute;n. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que anualmente Corfo responde m&aacute;s de 1.000 solicitudes de informaci&oacute;n, de distinta complejidad, que deben ser preparadas y respondidas en tiempo y forma.</p> <p> A su vez, en relaci&oacute;n a la causal de distracci&oacute;n indebida, cit&oacute; jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de lo proyectos afectar&iacute;a tambi&eacute;n el debido cumplimiento de las funciones de Corfo, pues, por un lado, al existir una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de los proyectos, o implique un impacto negativo en sus desarrollos, el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz y, por otro, se contravienen las obligaciones de confidencialidad que impuso Corfo al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a los respetivos proyectos, lo que debilitar&iacute;a la confianza no s&oacute;lo de estos postulantes, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postres podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en los instrumentos de financiamiento por parte del p&uacute;blico, considerando adem&aacute;s que gran parte de los proyectos desarrollados son eventualmente patentables. En efecto, su publicidad inhibir&iacute;a la presentaci&oacute;n de postulaciones ante la eventualidad de que dicha informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial de sus proyectos y sus empresas sea puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general, sin ninguna certeza de la utilizaci&oacute;n que se realizar&aacute; de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPAROS: El 25 de abril de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparos roles C3011-22, C3012-22, C3013-22, C3014-22, C3015-22, C3023-22 y C3024-22 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que, en relaci&oacute;n a las solicitudes de acceso que motivaron los amparos roles C3011-22, C3012-22, C3013-22, C3014-22 y C3023-22, manifest&oacute; su intenci&oacute;n de renunciar a lo pedido en los puntos 4 y 6, y reiter&oacute; su intenci&oacute;n de que se le entregue lo pedido en los puntos 1, 2, 3 y 5 de los requerimientos. A su vez, en relaci&oacute;n al amparo rol C3023-22, refiri&oacute; que requiere recibir informaci&oacute;n de los 2 beneficios de la Sociedad Balancelab limitada, y precis&oacute; que &quot;se pide que se entregue informaci&oacute;n sobre el beneficio &acute;Sumate a innovar&acute; (que ser&iacute;a el primer beneficio). No se conoce el a&ntilde;o del beneficio ni el c&oacute;digo del proyecto. Se visit&oacute; Transparencia Activa para el a&ntilde;o 2021 y se encontr&oacute; la RE 194 de 2021 que crea las bases de &acute;Sumate a Innovar - reactivate&acute;, pero no se sabe si este es el que corresponde al beneficio que recibi&oacute; esta empresa o es de otro a&ntilde;o&quot;.</p> <p> A su vez, sobre el requerimiento que motiv&oacute; el amparo rol C3015-22, indic&oacute; que renunci&oacute; a lo solicitado en los puntos 3 y 5, y reiter&oacute; su intenci&oacute;n de que se le entregue lo pedido en los puntos 1, 2, 4 y 6.</p> <p> A su turno, respecto al requerimiento que dio origen al amparo rol C3024-22, reiter&oacute; su intenci&oacute;n de que se le entregue lo pedido en los puntos 1, 2 y 3.</p> <p> Por otra parte, advirti&oacute; que no se encontr&oacute; en trasparencia activa la informaci&oacute;n pedida, ya sea porque las resoluciones que figuran no corresponden con lo solicitado, o no se tiene certeza que los documentos que figuran correspondan a los proyectos consultados -al no clarificarse por Corfo en su respuesta-, o porque se desconoce el nombre y/o el a&ntilde;o del instrumento que habr&iacute;a otorgado los beneficios con los c&oacute;digos consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E8972 de fecha 25 de mayo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante en el punto 1) de su solicitud, satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos de terceros; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, mediante presentaci&oacute;n de fecha 8 de junio de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que el reclamante ha presentado 26 solicitudes de informaci&oacute;n -21 en el &uacute;ltimo per&iacute;odo-. As&iacute;, indic&oacute; que con fechas 6 y 19 de mayo de 2022, la Corfo efectu&oacute; ante este Consejo los descargos correspondientes a los 10 amparos que indic&oacute; al efecto.</p> <p> Agreg&oacute; que, en las 7 solicitudes, se inform&oacute; al reclamante que las bases de los instrumentos y las resoluciones que ejecutan los acuerdos de adjudicaci&oacute;n de los proyectos en el contexto de los instrumentos CORFO, en el que constan los fundamentos de las aprobaciones y rechazos de los proyectos en particular, se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina de transparencia activa en el apartado actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Sobre los problemas de descargas de la reclamante, indic&oacute; que estos podr&iacute;an deberse a la publicaci&oacute;n de m&aacute;s de 30 mil documentos en el apartado respectivo, por lo que para acceder a ellos, se requiere de un pc con acceso estable a internet y un lector de archivos &quot;pdf&quot; y, pese a que el tiempo de espera puede ser de varios minutos, una vez descargadas las planillas, es posible utilizar los buscadores existentes.</p> <p> Reiter&oacute;, adem&aacute;s, que respecto al punto de los &quot;resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto&quot;, que la Corfo no emite documentos que contengan los resultados o una evaluaci&oacute;n posterior a la ejecuci&oacute;n de los proyectos, en los t&eacute;rminos pedidos. Adem&aacute;s, precis&oacute; que el reclamante se&ntilde;al&oacute; en su amparo su voluntad de desistirse a lo requerido en los puntos 4 (adjudicaci&oacute;n proyectos, disponible en Transparencia Activa) y 6 (la evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto, documento que, como se se&ntilde;al&oacute;, no existe), de sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> Aclar&oacute; que, respecto del amparo C3023-22, revisadas sus bases de datos, la Sociedad Balancelab limitada ha sido beneficiada &uacute;nicamente de un proyecto Semilla Expande, y no de un S&uacute;mate a Innovar-Reactivate, somo se&ntilde;ala el reclamante.</p> <p> Por su parte, hizo presente que Corfo anualmente recibe aproximadamente 23.500 proyectos como postulaciones a distintos beneficios, de los que no se posee informaci&oacute;n sistematizada en los t&eacute;rminos requeridos, por lo que, para recopilarla, debe identificar el &aacute;rea a la que corresponden los proyectos de las empresas consultadas y luego solicitar a la dependencia a que pertenezca, reunir la documentaci&oacute;n requerida, que se encuentre digitalizada, respecto de cada proyecto consultado. Lo anterior constituye un volumen de informaci&oacute;n elevado y una carga de trabajo extraordinaria que excede de las labores diarias que deben ejecutar los funcionarios, ya que s&oacute;lo identificar a qu&eacute; &aacute;rea se debe derivar, seg&uacute;n corresponda, tiene una demora promedio de 50 minutos por proyecto. Asimismo, el &aacute;rea responsable, en recopilar la informaci&oacute;n demorar&iacute;a aproximadamente 200 minutos por solicitud, lo que se traduce, a lo menos, en 4 horas de trabajo totales para cada proyecto requerido, considerando que se debe ubicar los proyectos, descargar la informaci&oacute;n de cada uno de ellos de los sistemas digitales, editar los documentos tarjando los datos personales conforme a la Ley N&deg; 19.628 y clasificar datos. Todo ello, implica las horas de trabajo indicadas y, a lo menos, dos personas destinadas exclusivamente a este fin en las distintas &aacute;reas. Por lo anterior, reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido, indic&oacute; que el derecho que la ley otorga a los ciudadanos para pedir informaci&oacute;n no puede amparar el ejercicio abusivo de este, considerando que, a la fecha el reclamante ha presentado 26 solicitudes de informaci&oacute;n y 21 de ellas ingresaron en el &uacute;ltimo per&iacute;odo.</p> <p> Unido a lo anterior, indic&oacute; que se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, atendido que la divulgaci&oacute;n del contenido de los proyectos afecta tambi&eacute;n expresamente el cumplimiento de las funciones legales de CORFO, relativas al fomento productivo, pues, al existir una posibilidad real y cierta de que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de los proyectos, o implique un impacto negativo en su desarrollo, el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz. A su turno, e contravienen las obligaciones de confidencialidad que impuso CORFO al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a los respectivos proyectos, lo que debilitar&iacute;a la confianza, no solo de estos postulantes, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en los instrumentos de financiamiento por parte del p&uacute;blico, considerando, adem&aacute;s, que gran parte de los resultados de los proyectos desarrollados son protegibles en conformidad con la ley de propiedad industrial. En efecto, se inhibir&iacute;an la presentaci&oacute;n de futuras postulaciones ante la eventualidad de que la informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial de los proyectos sea puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general, sin ninguna certeza de la utilizaci&oacute;n que se realizar&aacute; de ella. Adem&aacute;s, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo sobre la materia.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que los proyectos requeridos contienen informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mico de los beneficiarios de las iniciativas, pues se trata de informaci&oacute;n sobre innovaciones, tecnolog&iacute;as o prototipos a desarrollar, los detalles productivos del rubro y de sus negocios y planes de negocio de cada empresa consultada, todo lo cual les genera ventajas competitivas para el desarrollo de &eacute;stos, toda vez que no son sino caracter&iacute;sticas y/o elementos diferenciadores con sus competidores, y que, por la misma raz&oacute;n, no se encuentra disponible p&uacute;blicamente para conocimiento de terceros, en especial, de los participantes del mercado o posibles competidores. En consecuencia, la divulgaci&oacute;n del contenido de estos proyectos de emprendimiento e innovaci&oacute;n, afectar&iacute;an directamente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos de las empresas beneficiadas, comprometiendo el proceso de valoraci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a desarrollada y de una posible protecci&oacute;n de la propiedad industrial que resulte de la investigaci&oacute;n y desarrollo en muchos de ellos, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia de este Consejo sobre la materia. Por otra parte, indic&oacute; que no se procedi&oacute; a la notificaci&oacute;n de los terceros conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3011-22, C3012-22, C3013-22, C3014-22, C3015-22, C3023-22 y C3024-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos es la entrega de las bases administrativas, proyectos presentados, evaluaciones realizadas por la Corfo y copia de convenios o contratos entre la reclamada y las empresas beneficiadas con los beneficios que se consultan, as&iacute; como, en el caso del amparo rol C3015-22, las actas de adjudicaci&oacute;n y resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada de los fondos.</p> <p> 3) Que, respecto a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el &oacute;rgano, cabe hacer presente que conforme a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, a su vez, respecto a la cantidad de solicitudes interpuestas por el solicitante advertida por la reclamada en su respuesta, cabe hacer presente que este Consejo ha razonado, a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que este no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano requerido. En efecto, a juicio de este Consejo, la sola indicaci&oacute;n de interposici&oacute;n de 26 solicitudes, no permite tener por acredita la causal invocada, en la medida que el &oacute;rgano no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que permitan acreditar -a modo meramente ejemplar, copia de los recibos de la solicitudes presentadas, sus respuestas, entre otros-, que la atenci&oacute;n de las mismas, implicar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios. En este sentido, el &oacute;rgano no precis&oacute; cuantas de dichas solicitudes fueron denegadas o no contestadas, y de aquellas que se&ntilde;al&oacute; que implicaron la entrega de la informaci&oacute;n, no detall&oacute; la cantidad total de antecedentes revisados y remitidos, el formato en que se encontraban y/o el tiempo de revisi&oacute;n. Asimismo, respecto de las 7 solicitudes que motivaron los presentes amparos, la reclamada no indic&oacute; el volumen total de informaci&oacute;n a revisar, considerando adem&aacute;s, que el tiempo referido para atender cada solicitud -4 horas de trabajo-, no es de una entidad suficiente para efectos de acreditar por si misma la causal invocada, teniendo en consideraci&oacute;n que en conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano dispone de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para efectos de responder los requerimientos -prorrogables por 10 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales-, tiempo que excede la demora alegada por el &oacute;rgano. A su vez, el &oacute;rgano advirti&oacute; que lo pedido se encontraba en formato digital, lo que facilita la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de los proyectos pedidos. Asimismo, resulta atingente recordar el deber de atender las necesidades p&uacute;blicas de forma continua y permanente, entre las que se encuentra responder las solicitudes de acceso y en aquellos casos en que corresponda, hacer entrega de los antecedentes p&uacute;blicos que obren en su poder. Unido a lo anterior, cabe tener presente que al constituir las causales de reserva normas de derecho estricto, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 8) Que, sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano se debe hacer presente que, respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal esgrimida, la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, ha establecido que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Asimismo, en la sentencia sobre Recurso de Queja Rol N&deg; 8452-2018, dicha magistratura sostuvo que frente a la regla fundamental de publicidad, la sola consideraci&oacute;n de la naturaleza excepcional que sirve de fundamento a la reserva, no es per se suficiente para excluir el principio general b&aacute;sico de publicidad y libre acceso a la informaci&oacute;n, puesto que adem&aacute;s es indispensable que mediante dicho acceso se produzca una efectiva afectaci&oacute;n a algunos de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n (Considerando 8&deg;).</p> <p> 9) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan acreditar como la divulgaci&oacute;n de los proyectos consultados, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre la competitividad de los proyectos, o un impacto negativo en el desarrollo de aquellos, alegaciones que constituyen situaciones futuras sobre cuya realizaci&oacute;n no existe certeza. En este sentido, a su vez, la alegaci&oacute;n sobre la incertidumbre en la utilizaci&oacute;n futura de informaci&oacute;n proporcionada por los proyectos adjudicados, no constituye una alegaci&oacute;n que por s&iacute; misma, acredite de forma suficiente la causal invocada, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que conforme al principio de no discriminaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, la reclamada debe entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica a todas las personas que lo soliciten, sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud de acceso. En efecto, considerando que este Consejo ha establecido como criterio que, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se ha verificado en la especie, y teniendo presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada en este punto.</p> <p> 10) Que, sumado a lo anterior, en cuanto al deber de confidencialidad sobre el contenido de las propuestas, resulta atingente hacer presente que este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C9268-21, ha razonado que dicho deber es establecido por una resoluci&oacute;n administrativa, la cual detente un rango jer&aacute;rquico inferior a la Ley de Transparencia, por lo cual dicho instrumento no puede imponerse al principio de publicidad y al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que la misma, est&aacute; establecida en favor de los terceros interesados y no en beneficio del &oacute;rgano reclamado, careciendo &eacute;ste &uacute;ltimo de legitimaci&oacute;n activa para efectos de invocar la referida causal. No obstante, en la especie, atendida la distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano sobre la aplicaci&oacute;n del procedimeinto de notificaci&oacute;n de terceros, no consta en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta del mismo, as&iacute; como tampoco los datos de contacto de los terceros interesados. Con todo, adem&aacute;s, la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes para acreditar la afectaci&oacute;n alegada. En este sentido, la indicaci&oacute;n que se trata de proyectos de innovaci&oacute;n y tecnolog&iacute;as o que contiene informaci&oacute;n sobre detalles productivos del rubro y sus negocios -sin indicar de forma espec&iacute;fica que tipo de detalles-, no resultan alegaciones suficientes para efectos de acreditar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos comerciales o econ&oacute;micos de los terceros. Por consiguiente, corresponde desestimar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 12) Que, en otra orden de ideas, sobre lo pedido en el punto 6 del amparo rol C3015-22, esto es, los resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto, y sobre lo pedido en relaci&oacute;n al proyecto &quot;S&uacute;mate a innovar&quot; en el amparo rol C3023-22, respecto de lo cual el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la inexistencia de lo pedido, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 13) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 14) Que, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. As&iacute;, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen la inexistencia de la informaci&oacute;n. En este sentido, cabe se&ntilde;alar que, para efectos de fundar la inexistencia en relaci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n de los proyectos, el &oacute;rgano &uacute;nicamente indic&oacute; que no emite documentos que contengan los resultados o una evaluaci&oacute;n posterior a la ejecuci&oacute;n de los proyectos, no constituyendo dicha alegaci&oacute;n una explicaci&oacute;n detallada -conforme al est&aacute;ndar de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n-, que permita tener por acreditada la inexistencia esgrimida, teniendo en consideraci&oacute;n que no indic&oacute; espec&iacute;ficamente la raz&oacute;n por la cual no obra en su poder informaci&oacute;n que da cuenta, adem&aacute;s, del control y/o evaluaci&oacute;n del organismo sobre la ejecuci&oacute;n de proyectos financiados con recursos fiscales y el destino de dichos recursos. Adem&aacute;s, sobre dicha materia, cabe recordar que este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C9268-21, ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre evaluaciones realizadas por Corfo de la ejecuci&oacute;n de proyectos beneficiados. Asimismo, en relaci&oacute;n al proyecto &quot;S&uacute;mate a innovar&quot;, el &oacute;rgano no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que dieran cuenta de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas en sus bases de datos, y que permitan acreditar que la sociedad consultada habr&iacute;a sido beneficiaria &uacute;nicamente del proyecto semilla expande, no siendo suficiente la sola indicaci&oacute;n de la realizaci&oacute;n de una &quot;b&uacute;squeda en sus bases de datos&quot;.</p> <p> 15) Que, por otra parte, el &oacute;rgano refiri&oacute; que la informaci&oacute;n sobre las bases administrativas y las resoluciones que ejecutan los acuerdos de adjudicaci&oacute;n de los proyectos consultados, se encuentran disponibles en el enlace web de transparencia activa que indic&oacute; al efecto. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicita est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos, disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que sin perjuicio de que el &oacute;rgano refiri&oacute; la fuente y el lugar en el cual se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n pedida, no indic&oacute; la forma espec&iacute;fica de acceder a la misma, en la medida que, a modo meramente ejemplar -y en adecuaci&oacute;n a lo advertido por el reclamante en su amparo-, no se&ntilde;al&oacute; en que a&ntilde;o de la secci&oacute;n de &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; se encuentran las bases de los instrumentos respecto de los cuales el reclamante desconoce la fecha, o en aquellos en que el requirente el nombre, cual de las bases de proyectos correspondientes al a&ntilde;o respectivo corresponde al consultado-. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano no ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo previsto en la norma citada.</p> <p> 16) Que, acto seguido, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 17) Que, sumado a lo anterior, ante solicitudes de similar naturaleza, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21, ha determinado la publicidad de informaci&oacute;n sobre proyectos adjudicados con recursos fiscales, en la medida que permite ejercer un control social respecto a la asignaci&oacute;n de dichos recursos por parte del Estado y dar cuenta de una gesti&oacute;n eficiente en la asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos conforme a los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado conforme al art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado-, y toda vez que corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento a la respectiva resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por el &oacute;rgano requerido, constituyendo parte de los fundamentos que tuvo la autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de los proyectos que obtuvieron los beneficios otorgados por la reclamada.</p> <p> 18) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de las causales de reserva esgrimidas, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. A su vez, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto como por ejemplo, nombre de pacientes, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n pedida. Asimismo, deber&aacute; anonimizar aquellos datos sensibles de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los puntos 1, 2, 3 y 5 de solicitudes consignadas en los literales a), b), c), d) y f), as&iacute; como en los puntos 1, 2, 4 y 6 del requerimiento del literal e), y puntos 1, 2 y 3 de la solicitud del literal g), del numeral 1&deg; de lo expositivo, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n pedida. Asimismo, deber&aacute; anonimizar aquellos datos sensibles de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>