Decisión ROL C780-13
Reclamante: MATÍAS SOTO ALARCÓN  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que la información publicada al 31 de mayo de 2013, relativa “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado” creado por dicha institución, incurre en omisiones, infringiendo con ello los literales i), k), y l), del artículo 7°, de la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que la nómina de beneficiarios del subsidio en análisis da cuenta, precisamente, de aquellos datos personales de carácter económico, a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628, razón por la cual, de acuerdo con el principio de especialidad que hace aplicable dicho cuerpo legal a la información señalada, así como el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial contenido en la Ley N° 20.575, la nómina analizada no constituye información cuya publicación resulte exigible conforme con el deber de transparencia activa consagrado en el artículo 7°, letra i), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Ordena instruir sumario administrativo >> Por denegación infundada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C780-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Soto Alarc&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C780-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de junio de 2013, don Mat&iacute;as Soto Alarc&oacute;n present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n publicada al 31 de mayo de 2013, relativa &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo; creado por dicha instituci&oacute;n, incurre en omisiones, infringiendo con ello los literales i), k), y l), del art&iacute;culo 7&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo mediante Oficio N&deg; 2.363, de 13 de junio de 2013, solicit&oacute; al recurrente subsanar su reclamaci&oacute;n, en el sentido de explicar, claramente, qu&eacute; informaci&oacute;n de las categor&iacute;as reclamadas no estar&iacute;a actualizada en el banner de transparencia habilitado en el portal web del &oacute;rgano reclamado. Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de 25 de junio de 2013, el reclamante indic&oacute; que los sitios web www.corfo.cl as&iacute; como www.creditopregrado.cl, en lo que ata&ntilde;e al &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo; se limitar&iacute;an al art&iacute;culo 7, letra h), de la Ley de Transparencia, sin embargo, &ldquo;se desconoce del todo las obligaciones y acuerdos que presumiblemente suscriben rec&iacute;procamente el Estado de Chile y las instituciones financieras afectas a gestionar dichos subsidios a objeto de dar forma y regulaci&oacute;n, al beneficio de rebaja al inter&eacute;s de los Cr&eacute;ditos CORFO Pregrado.&rdquo; En tal contexto, se&ntilde;ala que se omitir&iacute;an los siguientes literales del art&iacute;culo 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia, por las razones que, en cada caso, indica:</p> <p> a) Literal e): El Estado ha delegado la gesti&oacute;n del subsidio en diversas instituciones financieras, por lo que infiere de esta delegaci&oacute;n de funciones, la existencia de actos administrativos. Agrega que el beneficio en comento surge a partir de la identificaci&oacute;n de una necesidad, de lo que desprende la existencia de &quot;Estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n&quot;. Por otra parte, manifiesta que si dicho an&aacute;lisis de antecedentes que dio origen al precitado beneficio fue efectuado exclusivamente por funcionarios de planta del Estado, considerar&iacute;a satisfactorio que el &oacute;rgano reclamado identifique el nombre de dicho(s) estudio(s) o asesor&iacute;a(s) a fin de poder solicitarlo conforme a las normas de transparencia pasiva, en caso de no corresponder por medio del presente recurso.</p> <p> b) Literal f): Si bien el reglamento establece una excepci&oacute;n en cuanto al deber de publicar las &ldquo;transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;, acot&aacute;ndolas a aquellas contrataciones en que no se realice &ldquo;una contraprestaci&oacute;n reciproca en bienes o servicios&quot;, y reconociendo que las instituciones financieras otorgan efectivamente un servicio al Estado al oficiar de administradoras, dicha contraprestaci&oacute;n s&oacute;lo puede corresponder a una porci&oacute;n del total de transferencias de fondos p&uacute;blicos realizados por el Estado a objeto de solventar dicho beneficio, siendo susceptible de ser exigible la publicaci&oacute;n de, a lo menos, la parte de estas transferencias que corresponden al beneficio neto, sin incluir- si as&iacute; se estima- el costo derivado de dicha contraprestaci&oacute;n de servicios realizada por cada una de las instituciones financieras facultadas para administrar este Beneficio.</p> <p> c) Literal g): Existir&iacute;a una cantidad indeterminada de circulares y probablemente otros documentos tanto internos de CORFO como de coordinaci&oacute;n con las instituciones financieras aludidas que tienen por objeto definir aspectos especiales de la implementaci&oacute;n del beneficio, que corresponder&iacute;a publicar en &ldquo;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;.</p> <p> d) Literal i): Corresponde informar los &ldquo;montos asignados&rdquo; por parte de CORFO para este subsidio. Adem&aacute;s, debe publicarse la &ldquo;n&oacute;minas de beneficiarios&quot;, por cuanto, de acuerdo a ciertas informaciones que cita, alrededor de treinta mil personas habr&iacute;an postulado a beneficios, de los cuales alrededor de veinticinco mil fueron admitidos de acuerdo a los requisitos establecidos, sin embargo, no existen nominas publicadas.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 2 de julio de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la presencia o ausencia de informaci&oacute;n denunciada como no publicada por el reclamante. Seg&uacute;n consta en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, dicho proceso concluy&oacute;, en lo relativo al presente reclamo que:</p> <p> a) Contrataciones: Se publica informaci&oacute;n sobre prestaciones de servicios relacionados con estudios y consultor&iacute;as. No se cuenta con antecedentes suficientes que permitan establecer la existencia de la &ldquo;contrataci&oacute;n de estudios en relaci&oacute;n con el beneficio de rebaja de inter&eacute;s del cr&eacute;dito de pregrado CORFO&rdquo;.</p> <p> b) Transferencias de Fondos P&uacute;blicos: Las postulaciones para solicitar el beneficio de rebaja de inter&eacute;s del cr&eacute;dito de pregrado CORFO se realizaron entre el 16 de octubre de 2012 y el 8 de marzo de 2013, existiendo plazo, hasta el 9 de agosto del a&ntilde;o 2013, para reprogramar la deuda. El proceso de apelaci&oacute;n se llev&oacute; a cabo entre el 13 de mayo de 2013 y el 12 de junio del mismo a&ntilde;o. Por lo tanto, al no haberse otorgado el beneficio a la fecha, no existen montos que corresponden ser transferidos.</p> <p> c) Actos con efectos sobre terceros: Los actos con efectos sobre terceros son aquellos que afectan los intereses de terceros, les imponen obligaciones o deberes de conducta o tienen por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, por tanto, un beneficio que no ha sido otorgado no puede considerarse como un acto que ha generado efectos sobre terceros, como lo dispone el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4.</p> <p> d) Dise&ntilde;o, montos asignados, y criterios de acceso a los programas de subsidios o beneficios: Presenta informaci&oacute;n sobre el beneficio que establece las condiciones y procedimientos de un programa de la CORFO que consiste en el otorgamiento de un subsidio para la renegociaci&oacute;n de las operaciones de cr&eacute;dito de pregrado. El enlace correspondiente al texto &iacute;ntegro del acto que establece cada uno de los programas de subsidios y otros beneficios conduce a la informaci&oacute;n de los antecedentes y requisitos para postular al beneficio. En cuanto a las n&oacute;minas de beneficiarios, al tratarse de un beneficio que no ha sido otorgado a la fecha, no procede la publicaci&oacute;n de tales n&oacute;minas</p> <p> e) Auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario: No se presenta Informe Final N&deg; 196 de 2010, publicado en el sitio web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&ordm; 2.711, de 2 de julio de 2013. Dicha autoridad evacu&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 726, de 20 de junio de 2013, y correo electr&oacute;nico de 26 de junio del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la supuesta falta de informaci&oacute;n referida a montos y a n&oacute;minas de beneficiarios seg&uacute;n lo prescrito en el literal i) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que los montos y/o presupuesto asignado del Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado, se encuentran debidamente indicados en el portal electr&oacute;nico que la Corporaci&oacute;n tiene para estos efectos (www.corfo.cl , link &quot;Gobierno Transparente&quot;) en la pesta&ntilde;a referida a &quot;Informaci&oacute;n Presupuestaria&quot; correspondiente al Presupuesto del a&ntilde;o 2013, bajo el nombre compensaci&oacute;n de intereses cr&eacute;ditos. Asimismo en la pesta&ntilde;a denominada &quot;Subsidios y Beneficios&quot; con el nombre del programa &quot;Reglamento de Pregrado&quot; se indica la siguiente informaci&oacute;n: nombre del programa; fuente legal; enlace a la p&aacute;gina www.creditopregrado.cl para postular y conocer los resultados del proceso de postulaci&oacute;n; objetivo del subsidio; unidad que gestiona el programa; fecha de inicio del Programa; unidad monetaria usada en el Programa; monto asignado al beneficio; plazo de postulaci&oacute;n al beneficio; los criterios de acceso para postular al Programa, y enlace al Reglamento del Programa. En consecuencia la informaci&oacute;n del Programa se encuentra disponible al p&uacute;blico, sin perjuicio de lo anterior, y seg&uacute;n lo informado por la Unidad de Transparencia de CORFO, por una inadvertencia de carga del sistema, temporal y excepcional, no se exhibi&oacute; la Resoluci&oacute;n que aprueba el Reglamento del Programa, lo que fue subsanado, de oficio por la Administraci&oacute;n con fecha 4 de julio del presente, es decir, antes de la fecha en la cual se interpuso el presente reclamo.</p> <p> b) En cuanto a la publicaci&oacute;n de la n&oacute;mina de los beneficiarios, en consideraci&oacute;n al actual estado del Programa, a la fecha no se han otorgado subsidios a los postulantes que han sido declarados elegibles, ni se han efectuado desembolsos.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, indica que el beneficio del programa, consiste en la rebaja de las tasas de intereses de cr&eacute;ditos otorgados por bancos comerciales, los cuales se encuentran regulados por la Ley General de Bancos, cuerpo legal que en el p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo 154, consagra una reserva legal a la informaci&oacute;n de operaciones bancarias, quedando en consecuencia fuera del alcance de las normas de transparencia activa. Inferir algo distinto de dicha prescripci&oacute;n legal para la informaci&oacute;n que debe estar a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, ser&iacute;a confundir las l&oacute;gicas de la transparencia pasiva y la aplicaci&oacute;n del test de inter&eacute;s p&uacute;blico o reserva a trav&eacute;s del acto administrativo correspondiente, con aquella informaci&oacute;n que con efectos universales, tiene naturaleza p&uacute;blica. A mayor abundamiento la publicaci&oacute;n de los deudores de cr&eacute;ditos, de acuerdo a las caracter&iacute;sticas se&ntilde;aladas, compromete informaci&oacute;n comercial y datos personales de los beneficiarios. Lo anterior no obsta al derecho de acceso, rectificaci&oacute;n, cancelaci&oacute;n y oposici&oacute;n de los propios titulares de los datos, todos los postulantes al beneficio, que pueden ingresar a su informaci&oacute;n personal mediante la p&aacute;gina web www.creditopregrado.cl , y que esa Corporaci&oacute;n ha dispuesto en estricto cumplimiento de las Recomendaciones de este Consejo, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> d) La alegaci&oacute;n del requirente referida a que &quot;no existen n&oacute;minas publicadas&quot;, no resulta efectiva, toda vez que, mediante publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, de fecha 13 de mayo del presente a&ntilde;o se comunic&oacute; el resultado del proceso de validaci&oacute;n de los antecedentes socioecon&oacute;micos, de los postulantes declarados elegibles. En dicha publicaci&oacute;n se individualiz&oacute; a las personas a trav&eacute;s de los c&oacute;digos de postulaci&oacute;n, asignados en su oportunidad por el sistema de postulaci&oacute;n, conciliando de esta manera los deberes de publicidad y protecci&oacute;n en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n transmitida.</p> <p> e) En lo tocante a una eventual falta al literal k) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, manifiesta que se encuentra debidamente informado el presupuesto asignado en el &iacute;tem &quot;Informaci&oacute;n Presupuestaria&quot; del portal de Transparencia de CORFO. Asimismo los informes sobre la ejecuci&oacute;n presupuestaria se encuentran disponibles en el mismo sitio, al cual se puede acceder presionando sobre el link &quot;Informes de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot; que permite ingresar a la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, cumpliendo en este sentido con el requisito exigido en el literal ya citado.</p> <p> f) Que asimismo, sobre la supuesta omisi&oacute;n de informaci&oacute;n referente al Programa, en lo tocante al literal e) del art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, informa que en el presente caso, el convenio no se encuentra contemplado en dichas posibilidades, toda vez que los bancos e instituciones financieras que deseen participar debieron suscribir un Contrato de Participaci&oacute;n en el Programa. Dicho convenio no determina un compromiso de pago a favor de la Instituci&oacute;n Financiera, sino que fija las condiciones mediante las cuales operar&aacute; el Programa, estableciendo derechos y obligaciones para las partes, siendo las instituciones en este caso colaboradores en la aplicaci&oacute;n del subsidio destinado a la rebaja de las tasas de inter&eacute;s para los denominados cr&eacute;ditos de Pregrado.</p> <p> g) La revisi&oacute;n y estudio de antecedentes para el otorgamiento del cr&eacute;dito se ha realizado con el personal de CORFO destinando recursos dispuestos en la Ley N&deg; 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2013, y mediante procesos licitatorios para contrataci&oacute;n de servicio de revisi&oacute;n de antecedentes, siendo actualmente uno de ellos adjudicado. Que para tal efecto se han cumplido con todos los est&aacute;ndares y requisitos legales fijados en la Ley N&deg; 19.886, y su Reglamento, cumpliendo para ello con su publicaci&oacute;n, disponible en el portal electr&oacute;nico de mercadop&uacute;blico.cl.</p> <p> h) En el mismo sentido, en cuanto a lo alegado en la letra f) del art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que los Bancos e Instituciones Financieras participantes del Programa, son aquellos que hubieren cursado cr&eacute;ditos u operaciones que en su otorgamiento hayan contado con Cobertura bajo el &quot;Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Cr&eacute;ditos de Pregrado&quot;, y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la &quot;L&iacute;nea de Financiamiento de Cr&eacute;ditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)&quot;, no existiendo el pago o transferencia de recursos destinados a la administraci&oacute;n, gesti&oacute;n o servicio, solo correspondiendo el desembolso del subsidio al Intermediario Financiero acreedor de la operaci&oacute;n que conceda una rebaja en la tasa de inter&eacute;s anual al 2%, que financiare el diferencial entre el valor de la cuota de los cr&eacute;ditos con la tasa de inter&eacute;s original, o la vigente antes de otorgar la rebaja, si &eacute;ste fuere menor, correspondiente a cada operaci&oacute;n de cr&eacute;dito. A mayor abundamiento las condiciones del pago del subsidio se encuentran expresadas en el Reglamento del Programa, puesto en ejecuci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 01, de fecha 02 de enero de 2013, y tomado raz&oacute;n con fecha 26 de febrero de 2013 por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> i) Que en relaci&oacute;n a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, esta Corporaci&oacute;n cumple debidamente con los requisitos y exigencias establecidos en la Ley de Transparencia, y su Reglamento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las materias que dicha disposici&oacute;n indica. El objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con la supuesta infracci&oacute;n a los deberes contenidos en los literales e), i, k), y l), de la disposici&oacute;n precitada, todo ello en relaci&oacute;n con el &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo;.</p> <p> 2) Que evaluado el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a la luz del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por esta Corporaci&oacute;n, se le ha asignado un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 89,60%.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que mediante los Acuerdos de Consejo N&deg;s 2.747 y 2.756, de 2012, de la CORFO, se dispuso la creaci&oacute;n del &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo;, cuyo reglamento fue aprobado por la resoluci&oacute;n N&deg; 1, de 2013, del mismo origen y sus modificaciones posteriores. En el numeral 1&deg; de dicha regulaci&oacute;n se expresa el objetivo general del instrumento de que se trata consistente en el otorgamiento de un subsidio o subvenci&oacute;n para la renegociaci&oacute;n de operaciones de cr&eacute;ditos de Pregrado, que en su otorgamiento hayan contado con cobertura bajo el &ldquo;Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Cr&eacute;ditos de Pregrado&rdquo;, y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la &ldquo;L&iacute;nea de Financiamiento de Cr&eacute;ditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)&rdquo;, que los intermediarios financieros renegocien con los deudores o deudoras de los cr&eacute;ditos originales, o con quienes hubiesen adquirido tal condici&oacute;n por la renegociaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos, siempre que haya existido aprobaci&oacute;n de CORFO, a efectos de obtener una rebaja en la tasa de inter&eacute;s real anual de las operaciones, al 2%. Por su parte, el numeral 2&deg; del mencionado reglamento, establece que con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto, la Corporaci&oacute;n pagar&aacute; al Intermediario Financiero un subsidio para compensar el diferencial del valor de las cuotas producto de la rebaja de la tasa de inter&eacute;s de las operaciones. A su turno, el numeral 3&deg; del instrumento en an&aacute;lisis, previene que ser&aacute;n elegibles como beneficiarios del programa los deudores originales de los cr&eacute;ditos de Pregrado, o quienes hubiesen adquirido tal condici&oacute;n por la renegociaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos, siempre que haya existido aprobaci&oacute;n de CORFO y en la medida que los deudores se encuentren dentro de los nueve primeros deciles de ingreso aut&oacute;nomo per c&aacute;pita familiar.</p> <p> 4) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letras e), i), k), y l) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las siguientes materias:</p> <p> a) Art&iacute;culo 7&deg; letra e): Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. A este respecto el art&iacute;culo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta informaci&oacute;n, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y las que no.</p> <p> b) Art&iacute;culo 7&deg; letra i): El dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7&deg;, letra i, de la ley). Por su parte, el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, agrega que deber&aacute; publicarse una planilla por cada uno de programas de subsidios u otros beneficios, indicando el nombre del programa; el dise&ntilde;o del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, per&iacute;odo o plazo de postulaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualizaci&oacute;n del acto por el que se estableci&oacute; el programa (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero, fecha del acto y un link al texto &iacute;ntegro del mismo) y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria a su respecto. Para el caso de programas sociales en ejecuci&oacute;n deber&aacute;, adem&aacute;s, contemplarse una n&oacute;mina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;. Dicha n&oacute;mina excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.</p> <p> c) Art&iacute;culo 7&deg; letra k): La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o.</p> <p> d) Art&iacute;culo 7&deg; letra l): Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. Al respecto, el art&iacute;culo 51 letra l) del Reglamento de la Ley, precisa que cada &oacute;rgano deber&aacute; publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditor&iacute;a correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o por la empresa externa a la cual se le encomend&oacute; dicha labor.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, el contrato de participaci&oacute;n en el programa suscrito con los intermediarios financieros no se encontrar&iacute;a dentro de alguna de las hip&oacute;tesis previstas en los literales e) y f) del aludido art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, atendido que tal convenio &ldquo;no determina un compromiso de pago a favor de la Instituci&oacute;n Financiera, sino que fija las condiciones mediante las cuales operar&aacute; el Programa, estableciendo derechos y obligaciones para las partes, siendo las instituciones en este caso colaboradores en la aplicaci&oacute;n del subsidio destinado a la rebaja de las tasas de inter&eacute;s para los denominados cr&eacute;ditos de Pregrado&rdquo;. Sobre el particular, es menester se&ntilde;alar que el numeral 6&deg; del reglamento del &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo;, establece que &ldquo;los Intermediarios Financieros deber&aacute;n suscribir un Contrato de Participaci&oacute;n que regular&aacute; sus derechos y obligaciones, en relaci&oacute;n al presente programa.&rdquo;</p> <p> 6) Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, dentro de aquella informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico del organismo reclamado en el ac&aacute;pite denominado &ldquo;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&rdquo;, se encuentran &ldquo;todos aquellos decretos, resoluciones&hellip; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&rdquo;. Por lo tanto, atendido lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado sobre las caracter&iacute;sticas de los mencionados &ldquo;contratos de participaci&oacute;n&rdquo;, es posible concluir que estos afectan los intereses de terceros ajenos al &oacute;rgano reclamado, y, por tanto, no habiendo se&ntilde;alado expresamente &eacute;ste si ha suscrito tales acuerdos de voluntades, se le requerir&aacute; que, en el evento de ser ello efectivo, publique tales instrumentos en el &iacute;tem &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo; de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 7) Que, respecto de aquella parte del precitado literal, relativo a &quot;Estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n&quot;, el &oacute;rgano reclamado ha informado que la revisi&oacute;n y estudio de antecedentes para el otorgamiento del beneficio en comento se ha realizado con el personal de dicha instituci&oacute;n, en tanto, para la revisi&oacute;n de antecedentes se ha dispuesto la contrataci&oacute;n de servicio, todo ello de conformidad con la Ley N&deg; 19.886, y su Reglamento, siendo actualmente uno de ellos adjudicado. Al respecto, se ha podido constatar que en el banner de transparencia activa de la reclamada se encuentra un v&iacute;nculo al portal www.mercadopublico.cl, el cual permite acceder directamente a la informaci&oacute;n correspondiente a la reclamada, en los t&eacute;rminos exigidos por el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, que se&ntilde;ala: &ldquo;Trat&aacute;ndose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, cada instituci&oacute;n incluir&aacute;, en su medio electr&oacute;nico institucional, un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace, a trav&eacute;s del cual deber&aacute; accederse directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al respectivo servicio u organismo&rdquo;. En dicho portal, se encuentra publicada la licitaci&oacute;n p&uacute;blica convocada por la CORFO, para la &ldquo;Revisi&oacute;n de antecedentes del Programa de Subsidios&rdquo; a que se refiere el presente reclamo, lo cual resulta consistente con lo informado por la reclamada, y, que a juicio de este Consejo, permite dar por cumplido su deber de informar sobre dicha parte del reclamo, rechaz&aacute;ndose el reclamo en esta parte.</p> <p> 8) Que en lo que respecta a la publicaci&oacute;n de los &ldquo;montos asignados&rdquo; al subsidio -literal i) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia-, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que se encuentra debidamente informado el presupuesto asignado en el ac&aacute;pite denominado &ldquo;compensaci&oacute;n de intereses cr&eacute;ditos&rdquo;, del &iacute;tem &quot;Informaci&oacute;n Presupuestaria&quot; de su sitio web, informaci&oacute;n que ha sido verificada por este Consejo. A su turno, en lo que respecta a la publicaci&oacute;n de la &ldquo;n&oacute;mina de beneficiarios&rdquo;, conforme con lo se&ntilde;alado por la reclamada, as&iacute; como la constataci&oacute;n hecha sobre el particular por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, en consideraci&oacute;n al estado actual del programa, a la fecha a&uacute;n no se ha otorgado el subsidio. En efecto, seg&uacute;n da cuenta el sitio web http://www.creditopregrado.cl/, se encuentra pendiente el tr&aacute;mite de apelaci&oacute;n de aquellos deudores cuya postulaci&oacute;n no fue aceptada. En consecuencia, conforme con lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe rechazar el reclamo en esta parte.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, y habida cuenta de lo se&ntilde;alado por la reclamada respecto de la reserva de la n&oacute;mina de beneficiaros del subsidio, este Consejo estima pertinente ponderar tales alegaciones, a fin de determinar si, una vez que se encuentre afinado el proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios y habi&eacute;ndose otorgado el subsidio, procede o no publicar la n&oacute;mina de beneficiarios. Al respecto, cabe tener presente que el subsidio en an&aacute;lisis, se encuentra dirigido a ciertos deudores que se encuentren en una determinada condici&oacute;n socioecon&oacute;mica, caracter&iacute;stica que permitir&iacute;a asimilar el &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo; dentro de aquellos &ldquo;programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo; a que se refiere el literal i) del art&iacute;culo 7 &deg; de la Ley de Transparencia, y, por tanto, ello, en principio, har&iacute;a exigible como deber de transparencia activa la publicaci&oacute;n de la n&oacute;mina de beneficiarios de dicho programa.</p> <p> 10) Que, sin embargo, es menester tener presente que el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.628, previene en lo que interesa, que los responsables de los registros o bancos de datos personales s&oacute;lo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial, cuando &eacute;stas consten en letras de cambio y pagar&eacute;s protestados; cheques protestados por las causales que all&iacute; se indican; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de pr&eacute;stamos o cr&eacute;ditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y cr&eacute;ditos, organismos p&uacute;blicos y empresas del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n, y de sociedades administradoras de cr&eacute;ditos otorgados para compras en casas comerciales. El mismo inciso establece que &ldquo;se except&uacute;a la informaci&oacute;n relacionada con los cr&eacute;ditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios, y la informaci&oacute;n relacionada con obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o &eacute;stas se encuentren con alguna modalidad pendiente.&rdquo; Por su parte, es dable consignar que, de conformidad con el numeral 10 del reglamento del &ldquo;Programa de Subsidio para Cr&eacute;ditos CORFO de Pregrado&rdquo;, no prcoeder&aacute; el pago del subsidio cuando: a) el intermediario, en su calidad de deudor de CORFO, se constituyere en mora de sus obligaciones; y b) si se acredita que el beneficiario o beneficiaria final no hubiere pagado las cuotas del cr&eacute;dito.</p> <p> 11) Que, como se aprecia del contexto normativo citado en el considerando precedente, la n&oacute;mina de beneficiarios del subsidio en an&aacute;lisis da cuenta, precisamente, de aquellos datos personales de car&aacute;cter econ&oacute;mico, a que se refiere el T&iacute;tulo III de la Ley N&deg; 19.628, raz&oacute;n por la cual, de acuerdo con el principio de especialidad que hace aplicable dicho cuerpo legal a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, as&iacute; como el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial contenido en la Ley N&deg; 20.575, la n&oacute;mina analizada no constituye informaci&oacute;n cuya publicaci&oacute;n resulte exigible conforme con el deber de transparencia activa consagrado en el art&iacute;culo 7&deg;, letra i), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, deducido por don Mat&iacute;as Soto Alarc&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de lo razonado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n que:</p> <p> a) En el evento de haberlos suscrito, publique los &ldquo;Contratos de Participaci&oacute;n&rdquo; en el &iacute;tem &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo; de su sitio electr&oacute;nico, conforme con lo indicado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en el literal anterior, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo indicado en el numeral 6&deg; de la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Soto Alarc&oacute;n y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>