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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C780-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción</p>
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Requirente: Matías Soto Alarcón</p>
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Ingreso Consejo: 03.06.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C780-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 3 de junio de 2013, don Matías Soto Alarcón presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que la información publicada al 31 de mayo de 2013, relativa “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado” creado por dicha institución, incurre en omisiones, infringiendo con ello los literales i), k), y l), del artículo 7°, de la Ley de Transparencia.</p>
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2) SUBSANACIÓN DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo mediante Oficio N° 2.363, de 13 de junio de 2013, solicitó al recurrente subsanar su reclamación, en el sentido de explicar, claramente, qué información de las categorías reclamadas no estaría actualizada en el banner de transparencia habilitado en el portal web del órgano reclamado. Al respecto, mediante correo electrónico de 25 de junio de 2013, el reclamante indicó que los sitios web www.corfo.cl así como www.creditopregrado.cl, en lo que atañe al “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado” se limitarían al artículo 7, letra h), de la Ley de Transparencia, sin embargo, “se desconoce del todo las obligaciones y acuerdos que presumiblemente suscriben recíprocamente el Estado de Chile y las instituciones financieras afectas a gestionar dichos subsidios a objeto de dar forma y regulación, al beneficio de rebaja al interés de los Créditos CORFO Pregrado.” En tal contexto, señala que se omitirían los siguientes literales del artículo 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia, por las razones que, en cada caso, indica:</p>
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a) Literal e): El Estado ha delegado la gestión del subsidio en diversas instituciones financieras, por lo que infiere de esta delegación de funciones, la existencia de actos administrativos. Agrega que el beneficio en comento surge a partir de la identificación de una necesidad, de lo que desprende la existencia de "Estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión". Por otra parte, manifiesta que si dicho análisis de antecedentes que dio origen al precitado beneficio fue efectuado exclusivamente por funcionarios de planta del Estado, consideraría satisfactorio que el órgano reclamado identifique el nombre de dicho(s) estudio(s) o asesoría(s) a fin de poder solicitarlo conforme a las normas de transparencia pasiva, en caso de no corresponder por medio del presente recurso.</p>
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b) Literal f): Si bien el reglamento establece una excepción en cuanto al deber de publicar las “transferencias de fondos públicos", acotándolas a aquellas contrataciones en que no se realice “una contraprestación reciproca en bienes o servicios", y reconociendo que las instituciones financieras otorgan efectivamente un servicio al Estado al oficiar de administradoras, dicha contraprestación sólo puede corresponder a una porción del total de transferencias de fondos públicos realizados por el Estado a objeto de solventar dicho beneficio, siendo susceptible de ser exigible la publicación de, a lo menos, la parte de estas transferencias que corresponden al beneficio neto, sin incluir- si así se estima- el costo derivado de dicha contraprestación de servicios realizada por cada una de las instituciones financieras facultadas para administrar este Beneficio.</p>
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c) Literal g): Existiría una cantidad indeterminada de circulares y probablemente otros documentos tanto internos de CORFO como de coordinación con las instituciones financieras aludidas que tienen por objeto definir aspectos especiales de la implementación del beneficio, que correspondería publicar en “actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".</p>
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d) Literal i): Corresponde informar los “montos asignados” por parte de CORFO para este subsidio. Además, debe publicarse la “nóminas de beneficiarios", por cuanto, de acuerdo a ciertas informaciones que cita, alrededor de treinta mil personas habrían postulado a beneficios, de los cuales alrededor de veinticinco mil fueron admitidos de acuerdo a los requisitos establecidos, sin embargo, no existen nominas publicadas.</p>
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3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 2 de julio de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la presencia o ausencia de información denunciada como no publicada por el reclamante. Según consta en el informe adjunto a la presente decisión, dicho proceso concluyó, en lo relativo al presente reclamo que:</p>
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a) Contrataciones: Se publica información sobre prestaciones de servicios relacionados con estudios y consultorías. No se cuenta con antecedentes suficientes que permitan establecer la existencia de la “contratación de estudios en relación con el beneficio de rebaja de interés del crédito de pregrado CORFO”.</p>
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b) Transferencias de Fondos Públicos: Las postulaciones para solicitar el beneficio de rebaja de interés del crédito de pregrado CORFO se realizaron entre el 16 de octubre de 2012 y el 8 de marzo de 2013, existiendo plazo, hasta el 9 de agosto del año 2013, para reprogramar la deuda. El proceso de apelación se llevó a cabo entre el 13 de mayo de 2013 y el 12 de junio del mismo año. Por lo tanto, al no haberse otorgado el beneficio a la fecha, no existen montos que corresponden ser transferidos.</p>
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c) Actos con efectos sobre terceros: Los actos con efectos sobre terceros son aquellos que afectan los intereses de terceros, les imponen obligaciones o deberes de conducta o tienen por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, por tanto, un beneficio que no ha sido otorgado no puede considerarse como un acto que ha generado efectos sobre terceros, como lo dispone el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 4.</p>
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d) Diseño, montos asignados, y criterios de acceso a los programas de subsidios o beneficios: Presenta información sobre el beneficio que establece las condiciones y procedimientos de un programa de la CORFO que consiste en el otorgamiento de un subsidio para la renegociación de las operaciones de crédito de pregrado. El enlace correspondiente al texto íntegro del acto que establece cada uno de los programas de subsidios y otros beneficios conduce a la información de los antecedentes y requisitos para postular al beneficio. En cuanto a las nóminas de beneficiarios, al tratarse de un beneficio que no ha sido otorgado a la fecha, no procede la publicación de tales nóminas</p>
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e) Auditorías al ejercicio presupuestario: No se presenta Informe Final N° 196 de 2010, publicado en el sitio web de la Contraloría General de la República.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante Oficio Nº 2.711, de 2 de julio de 2013. Dicha autoridad evacuó sus descargos y observaciones, a través de Oficio N° 726, de 20 de junio de 2013, y correo electrónico de 26 de junio del mismo año, señalando, en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a la supuesta falta de información referida a montos y a nóminas de beneficiarios según lo prescrito en el literal i) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, señala que los montos y/o presupuesto asignado del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado, se encuentran debidamente indicados en el portal electrónico que la Corporación tiene para estos efectos (www.corfo.cl , link "Gobierno Transparente") en la pestaña referida a "Información Presupuestaria" correspondiente al Presupuesto del año 2013, bajo el nombre compensación de intereses créditos. Asimismo en la pestaña denominada "Subsidios y Beneficios" con el nombre del programa "Reglamento de Pregrado" se indica la siguiente información: nombre del programa; fuente legal; enlace a la página www.creditopregrado.cl para postular y conocer los resultados del proceso de postulación; objetivo del subsidio; unidad que gestiona el programa; fecha de inicio del Programa; unidad monetaria usada en el Programa; monto asignado al beneficio; plazo de postulación al beneficio; los criterios de acceso para postular al Programa, y enlace al Reglamento del Programa. En consecuencia la información del Programa se encuentra disponible al público, sin perjuicio de lo anterior, y según lo informado por la Unidad de Transparencia de CORFO, por una inadvertencia de carga del sistema, temporal y excepcional, no se exhibió la Resolución que aprueba el Reglamento del Programa, lo que fue subsanado, de oficio por la Administración con fecha 4 de julio del presente, es decir, antes de la fecha en la cual se interpuso el presente reclamo.</p>
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b) En cuanto a la publicación de la nómina de los beneficiarios, en consideración al actual estado del Programa, a la fecha no se han otorgado subsidios a los postulantes que han sido declarados elegibles, ni se han efectuado desembolsos.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior, indica que el beneficio del programa, consiste en la rebaja de las tasas de intereses de créditos otorgados por bancos comerciales, los cuales se encuentran regulados por la Ley General de Bancos, cuerpo legal que en el párrafo segundo del artículo 154, consagra una reserva legal a la información de operaciones bancarias, quedando en consecuencia fuera del alcance de las normas de transparencia activa. Inferir algo distinto de dicha prescripción legal para la información que debe estar a disposición permanente del público, sería confundir las lógicas de la transparencia pasiva y la aplicación del test de interés público o reserva a través del acto administrativo correspondiente, con aquella información que con efectos universales, tiene naturaleza pública. A mayor abundamiento la publicación de los deudores de créditos, de acuerdo a las características señaladas, compromete información comercial y datos personales de los beneficiarios. Lo anterior no obsta al derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los propios titulares de los datos, todos los postulantes al beneficio, que pueden ingresar a su información personal mediante la página web www.creditopregrado.cl , y que esa Corporación ha dispuesto en estricto cumplimiento de las Recomendaciones de este Consejo, sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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d) La alegación del requirente referida a que "no existen nóminas publicadas", no resulta efectiva, toda vez que, mediante publicación en el Diario Oficial, de fecha 13 de mayo del presente año se comunicó el resultado del proceso de validación de los antecedentes socioeconómicos, de los postulantes declarados elegibles. En dicha publicación se individualizó a las personas a través de los códigos de postulación, asignados en su oportunidad por el sistema de postulación, conciliando de esta manera los deberes de publicidad y protección en relación a la información transmitida.</p>
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e) En lo tocante a una eventual falta al literal k) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, manifiesta que se encuentra debidamente informado el presupuesto asignado en el ítem "Información Presupuestaria" del portal de Transparencia de CORFO. Asimismo los informes sobre la ejecución presupuestaria se encuentran disponibles en el mismo sitio, al cual se puede acceder presionando sobre el link "Informes de Ejecución Presupuestaria" que permite ingresar a la página web de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, cumpliendo en este sentido con el requisito exigido en el literal ya citado.</p>
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f) Que asimismo, sobre la supuesta omisión de información referente al Programa, en lo tocante al literal e) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, informa que en el presente caso, el convenio no se encuentra contemplado en dichas posibilidades, toda vez que los bancos e instituciones financieras que deseen participar debieron suscribir un Contrato de Participación en el Programa. Dicho convenio no determina un compromiso de pago a favor de la Institución Financiera, sino que fija las condiciones mediante las cuales operará el Programa, estableciendo derechos y obligaciones para las partes, siendo las instituciones en este caso colaboradores en la aplicación del subsidio destinado a la rebaja de las tasas de interés para los denominados créditos de Pregrado.</p>
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g) La revisión y estudio de antecedentes para el otorgamiento del crédito se ha realizado con el personal de CORFO destinando recursos dispuestos en la Ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y mediante procesos licitatorios para contratación de servicio de revisión de antecedentes, siendo actualmente uno de ellos adjudicado. Que para tal efecto se han cumplido con todos los estándares y requisitos legales fijados en la Ley N° 19.886, y su Reglamento, cumpliendo para ello con su publicación, disponible en el portal electrónico de mercadopúblico.cl.</p>
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h) En el mismo sentido, en cuanto a lo alegado en la letra f) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, señala que los Bancos e Instituciones Financieras participantes del Programa, son aquellos que hubieren cursado créditos u operaciones que en su otorgamiento hayan contado con Cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", no existiendo el pago o transferencia de recursos destinados a la administración, gestión o servicio, solo correspondiendo el desembolso del subsidio al Intermediario Financiero acreedor de la operación que conceda una rebaja en la tasa de interés anual al 2%, que financiare el diferencial entre el valor de la cuota de los créditos con la tasa de interés original, o la vigente antes de otorgar la rebaja, si éste fuere menor, correspondiente a cada operación de crédito. A mayor abundamiento las condiciones del pago del subsidio se encuentran expresadas en el Reglamento del Programa, puesto en ejecución mediante Resolución Afecta N° 01, de fecha 02 de enero de 2013, y tomado razón con fecha 26 de febrero de 2013 por la Contraloría General de la República.</p>
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i) Que en relación a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, esta Corporación cumple debidamente con los requisitos y exigencias establecidos en la Ley de Transparencia, y su Reglamento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las materias que dicha disposición indica. El objeto del presente reclamo dice relación con la supuesta infracción a los deberes contenidos en los literales e), i, k), y l), de la disposición precitada, todo ello en relación con el “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado”.</p>
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2) Que evaluado el sitio electrónico de la Corporación de Fomento de la Producción por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a la luz del artículo 7º de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por esta Corporación, se le ha asignado un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 89,60%.</p>
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3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que mediante los Acuerdos de Consejo N°s 2.747 y 2.756, de 2012, de la CORFO, se dispuso la creación del “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado”, cuyo reglamento fue aprobado por la resolución N° 1, de 2013, del mismo origen y sus modificaciones posteriores. En el numeral 1° de dicha regulación se expresa el objetivo general del instrumento de que se trata consistente en el otorgamiento de un subsidio o subvención para la renegociación de operaciones de créditos de Pregrado, que en su otorgamiento hayan contado con cobertura bajo el “Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado”, y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la “Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)”, que los intermediarios financieros renegocien con los deudores o deudoras de los créditos originales, o con quienes hubiesen adquirido tal condición por la renegociación de los créditos, siempre que haya existido aprobación de CORFO, a efectos de obtener una rebaja en la tasa de interés real anual de las operaciones, al 2%. Por su parte, el numeral 2° del mencionado reglamento, establece que con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto, la Corporación pagará al Intermediario Financiero un subsidio para compensar el diferencial del valor de las cuotas producto de la rebaja de la tasa de interés de las operaciones. A su turno, el numeral 3° del instrumento en análisis, previene que serán elegibles como beneficiarios del programa los deudores originales de los créditos de Pregrado, o quienes hubiesen adquirido tal condición por la renegociación de los créditos, siempre que haya existido aprobación de CORFO y en la medida que los deudores se encuentren dentro de los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar.</p>
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4) Que conforme al artículo 7° letras e), i), k), y l) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las siguientes materias:</p>
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a) Artículo 7° letra e): Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. A este respecto el artículo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucción General N° 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta información, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a través del Sistema de Compras Públicas y las que no.</p>
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b) Artículo 7° letra i): El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7°, letra i, de la ley). Por su parte, el numeral 1.9 de la Instrucción General N° 4, agrega que deberá publicarse una planilla por cada uno de programas de subsidios u otros beneficios, indicando el nombre del programa; el diseño del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, período o plazo de postulación, criterios de evaluación y asignación, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualización del acto por el que se estableció el programa (tipo, denominación, número, fecha del acto y un link al texto íntegro del mismo) y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria a su respecto. Para el caso de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse una nómina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se le otorgó. Dicha nómina excluirá datos como, por ejemplo, domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.</p>
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c) Artículo 7° letra k): La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.</p>
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d) Artículo 7° letra l): Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. Al respecto, el artículo 51 letra l) del Reglamento de la Ley, precisa que cada órgano deberá publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditoría correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contraloría General de la República o por la empresa externa a la cual se le encomendó dicha labor.</p>
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5) Que, de acuerdo a lo informado por el órgano reclamado, el contrato de participación en el programa suscrito con los intermediarios financieros no se encontraría dentro de alguna de las hipótesis previstas en los literales e) y f) del aludido artículo 7° de la Ley de Transparencia, atendido que tal convenio “no determina un compromiso de pago a favor de la Institución Financiera, sino que fija las condiciones mediante las cuales operará el Programa, estableciendo derechos y obligaciones para las partes, siendo las instituciones en este caso colaboradores en la aplicación del subsidio destinado a la rebaja de las tasas de interés para los denominados créditos de Pregrado”. Sobre el particular, es menester señalar que el numeral 6° del reglamento del “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado”, establece que “los Intermediarios Financieros deberán suscribir un Contrato de Participación que regulará sus derechos y obligaciones, en relación al presente programa.”</p>
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6) Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, dentro de aquella información que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, debe mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico del organismo reclamado en el acápite denominado “actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”, se encuentran “todos aquellos decretos, resoluciones… u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta”. Por lo tanto, atendido lo expuesto por el órgano reclamado sobre las características de los mencionados “contratos de participación”, es posible concluir que estos afectan los intereses de terceros ajenos al órgano reclamado, y, por tanto, no habiendo señalado expresamente éste si ha suscrito tales acuerdos de voluntades, se le requerirá que, en el evento de ser ello efectivo, publique tales instrumentos en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” de su sitio electrónico.</p>
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7) Que, respecto de aquella parte del precitado literal, relativo a "Estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión", el órgano reclamado ha informado que la revisión y estudio de antecedentes para el otorgamiento del beneficio en comento se ha realizado con el personal de dicha institución, en tanto, para la revisión de antecedentes se ha dispuesto la contratación de servicio, todo ello de conformidad con la Ley N° 19.886, y su Reglamento, siendo actualmente uno de ellos adjudicado. Al respecto, se ha podido constatar que en el banner de transparencia activa de la reclamada se encuentra un vínculo al portal www.mercadopublico.cl, el cual permite acceder directamente a la información correspondiente a la reclamada, en los términos exigidos por el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4, que señala: “Tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl o el vínculo que lo reemplace, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo”. En dicho portal, se encuentra publicada la licitación pública convocada por la CORFO, para la “Revisión de antecedentes del Programa de Subsidios” a que se refiere el presente reclamo, lo cual resulta consistente con lo informado por la reclamada, y, que a juicio de este Consejo, permite dar por cumplido su deber de informar sobre dicha parte del reclamo, rechazándose el reclamo en esta parte.</p>
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8) Que en lo que respecta a la publicación de los “montos asignados” al subsidio -literal i) del artículo 7° de la Ley de Transparencia-, el órgano señaló que se encuentra debidamente informado el presupuesto asignado en el acápite denominado “compensación de intereses créditos”, del ítem "Información Presupuestaria" de su sitio web, información que ha sido verificada por este Consejo. A su turno, en lo que respecta a la publicación de la “nómina de beneficiarios”, conforme con lo señalado por la reclamada, así como la constatación hecha sobre el particular por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, en consideración al estado actual del programa, a la fecha aún no se ha otorgado el subsidio. En efecto, según da cuenta el sitio web http://www.creditopregrado.cl/, se encuentra pendiente el trámite de apelación de aquellos deudores cuya postulación no fue aceptada. En consecuencia, conforme con lo señalado precedentemente, cabe rechazar el reclamo en esta parte.</p>
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9) Que, no obstante lo anterior, y habida cuenta de lo señalado por la reclamada respecto de la reserva de la nómina de beneficiaros del subsidio, este Consejo estima pertinente ponderar tales alegaciones, a fin de determinar si, una vez que se encuentre afinado el proceso de selección de los beneficiarios y habiéndose otorgado el subsidio, procede o no publicar la nómina de beneficiarios. Al respecto, cabe tener presente que el subsidio en análisis, se encuentra dirigido a ciertos deudores que se encuentren en una determinada condición socioeconómica, característica que permitiría asimilar el “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado” dentro de aquellos “programas sociales en ejecución” a que se refiere el literal i) del artículo 7 ° de la Ley de Transparencia, y, por tanto, ello, en principio, haría exigible como deber de transparencia activa la publicación de la nómina de beneficiarios de dicho programa.</p>
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10) Que, sin embargo, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 17 de la Ley N° 19.628, previene en lo que interesa, que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por las causales que allí se indican; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. El mismo inciso establece que “se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios, y la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.” Por su parte, es dable consignar que, de conformidad con el numeral 10 del reglamento del “Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado”, no prcoederá el pago del subsidio cuando: a) el intermediario, en su calidad de deudor de CORFO, se constituyere en mora de sus obligaciones; y b) si se acredita que el beneficiario o beneficiaria final no hubiere pagado las cuotas del crédito.</p>
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11) Que, como se aprecia del contexto normativo citado en el considerando precedente, la nómina de beneficiarios del subsidio en análisis da cuenta, precisamente, de aquellos datos personales de carácter económico, a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628, razón por la cual, de acuerdo con el principio de especialidad que hace aplicable dicho cuerpo legal a la información señalada, así como el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial contenido en la Ley N° 20.575, la nómina analizada no constituye información cuya publicación resulte exigible conforme con el deber de transparencia activa consagrado en el artículo 7°, letra i), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, deducido por don Matías Soto Alarcón en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, en virtud de lo razonado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que:</p>
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a) En el evento de haberlos suscrito, publique los “Contratos de Participación” en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” de su sitio electrónico, conforme con lo indicado en el considerando 6° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en el literal anterior, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo indicado en el numeral 6° de la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Soto Alarcón y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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