Decisión ROL C591-09
Reclamante: JUAN JOSE SOTO VARGAS  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, ante la respuesta parcial a solicitud de acceso a diversos documentos (documento para ingresar y salir del país, documentos requisados y certificación para obtener pensión como torturado político). El Consejo rechaza el recurso por considerar que la solicitud adolece de un defecto formal, al ser canalizada vía correo electrónico de funcionarios. Descarta la alegación de la autoridad, en cuanto carecer de firma del solicitante, porque los correos electrónicos deben considerarse documentos electrónicos dotados de una firma electrónica simple.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Orden y Seguridad Interior  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C591-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Juan Soto Vargas</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 16.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C591-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo dispuesto por la Ley 19.799, sobre documentos electr&oacute;nicos, firma electr&oacute;nica y servicios de certificaci&oacute;n de dicha firma; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Orden General N&deg; 946, que aprob&oacute; el Reglamento Interno del Departamento de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD: El 6 de noviembre de 2009, don Juan Soto Vargas, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado al correo institucional de tres funcionarios de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, dirigido a su Director General, solicit&oacute; se le entregue:</p> <p> a) Un documento que le permita sin inconvenientes ingresar y salir del pa&iacute;s;</p> <p> b) Una certificaci&oacute;n para conseguir una pensi&oacute;n en el marco de las violaciones a los Derechos Humanos de que fuera objeto durante la dictadura militar, lo que se encontrar&iacute;a acreditado en una carpeta a cargo de Interpol;</p> <p> c) Los documentos que le habr&iacute;an sido requisados por personal de Polic&iacute;a de Investigaciones en la ciudad de Puerto Montt el a&ntilde;o 1990, tales como fotos personales, documentos acad&eacute;micos originales, entre otros, los que nunca habr&iacute;an sido remitidos a tribunales. Agrega que durante las detenciones de las que fue objeto, en particular, aquella ocurrida en San Miguel el a&ntilde;o 1994, habr&iacute;a sido sujeto a torturas por parte del personal de Polic&iacute;a de Investigaciones; se&ntilde;ala que existen serias acusaciones de su parte en contra de la Instituci&oacute;n, con bastante evidencia escrita, y que &ldquo;aunque no deber&iacute;a agarrarse de eso para enlodarlos&rdquo; &eacute;sta ser&aacute; la &ldquo;&uacute;ltima propuesta de su vida para que arreglen las cosas ahora, a la buena, sin tener que seguir inc&oacute;modamente a los Se&ntilde;ores Jueces o Cortes, o otros medios&rdquo;; proponi&eacute;ndoles un &ldquo;arreglo administrativo entre ellos&rdquo;, pues, en caso contrario, &ldquo;seguir&aacute; hasta la muerte con las contiendas judiciales en todas las esferas nacionales internacionales&rdquo;. Por &uacute;ltimo, indica que espera una respuesta urgente en el plazo de 24 horas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de diciembre de 2009, mediante oficio dirigido al solicitante, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, respondiendo a una solicitud de informaci&oacute;n presentada el 7 de noviembre de 2009, se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que respecto a la informaci&oacute;n sobre si le es posible ingresar o salir del pa&iacute;s sin ning&uacute;n tipo de inconvenientes, se le informa que consultada la base de datos del Departamento de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica, no registra orden de aprehensi&oacute;n ni arraigo vigente.</p> <p> b) Que acerca de si existe posibilidad de expugnar, anular o derogar de la base de datos de la instituci&oacute;n sus antecedentes personales, se&ntilde;ala que en conformidad con la Orden General N&deg; 946, Reglamento Interno del Departamento de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica de Polic&iacute;a de Investigaciones, para acceder a su petici&oacute;n deber&aacute; comparecer personalmente a las dependencias de dicho departamento, a efectos de elevar una solicitud y se le indiquen los documentos que deber&aacute; acompa&ntilde;ar en el transcurso de la gesti&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 16 de diciembre de 2009, don Juan Soto Vargas reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en que la respuesta entregada por Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es incompleta, inexacta e indolente. Al respecto, agrega que en febrero de 1980, miembros de Polic&iacute;a de Investigaciones, en su presencia, destruyeron los antecedentes de su tarjeta k&aacute;rdex, en los que figuraban sus detenciones del a&ntilde;o 1974 en adelante. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Correo electr&oacute;nico de 6 de noviembre de 2009 mediante el cual solicita informaci&oacute;n.</p> <p> b) Oficio de respuesta del &oacute;rgano a una solicitud de informaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2009.</p> <p> c) Oficio de 10 de noviembre de 2009, a trav&eacute;s del cual el &oacute;rgano reclamado da respuesta a una solicitud presentada por el reclamante ante Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y derivada por &eacute;sta a Polic&iacute;a de Investigaciones. En ella el &oacute;rgano reclamando se&ntilde;ala que la presentaci&oacute;n del don Juan Soto Vargas no contiene peticiones concretas, encontr&aacute;ndose impedida la Instituci&oacute;n de pronunciarse al respecto.</p> <p> d) Copia de solicitudes de informaci&oacute;n presentadas el d&iacute;a 15 de diciembre de 2009 ante el Ej&eacute;rcito, Fuerza A&eacute;rea y Carabineros de Chile y otros antecedentes relacionados con su exilio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 8 de enero de 2010 el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio N&deg; 28, procedi&oacute; a notificar y conferir traslado del presente amparo al Director Nacional de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, organismo que mediante Oficio N&deg; 12, de 19 de enero de 2010, evacu&oacute; traslado del mismo, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Acompa&ntilde;a copia de una solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Juan Soto Vargas el 7 de noviembre de 2009, a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n, N&deg; AD010W-0000049, mediante la cual solicita se le informe:</p> <p> i. Si puede o no ingresar y salir del pa&iacute;s sin inconvenientes;</p> <p> ii. Si existe posibilidad de expugnar, anular o derogar todos los datos que tienen de &eacute;l &ldquo;en la banda amarilla de sus computadores&rdquo;, las que no ser&iacute;an otras que ex causas judiciales prescritas, nulas y absoluciones.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la precitada solicitud de informaci&oacute;n fue contestada mediante oficio de 4 de diciembre de 2009, que su respuesta no es inexacta, toda vez que se respondi&oacute; fielmente a lo solicitado, indic&aacute;ndole que no tiene ning&uacute;n impedimento para ingresar o salir del pa&iacute;s; tampoco es incompleta, pues habiendo consultado si pod&iacute;a eliminar sus antecedentes personales de la base de datos de la Polic&iacute;a de Investigaciones, se le respondi&oacute; afirmativamente, se&ntilde;al&aacute;ndole como deb&iacute;a hacerlo.</p> <p> c) Acerca de la apreciaci&oacute;n del requirente respecto a que la respuesta entregada ser&iacute;a indolente, se&ntilde;ala que &eacute;sta se gener&oacute; al tenor de lo consultado y no respecto a c&oacute;mo se sentir&iacute;a aqu&eacute;l al recibirla.</p> <p> d) Que el reclamante ha presentado numerosas acciones en contra de Polic&iacute;a de Investigaciones en b&uacute;squeda de antecedentes que dice que existen en su contra. Al efecto, individualiza siete recursos de amparos presentados por el reclamante, todos los cuales habr&iacute;an sido rechazados por las respectivas Cortes.</p> <p> e) Sobre su respuesta de 10 de noviembre de 2009 a la solicitud presentada por el reclamante ante Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y derivada por &eacute;sta al &oacute;rgano recurrido, se&ntilde;ala:</p> <p> i. Acompa&ntilde;a copia de la solicitud presentada ante Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el 25 de septiembre de 2009. En ella, el reclamante se&ntilde;ala que fue detenido por Carabineros de Chile por razones pol&iacute;ticas en octubre de 1973, en la Quinta Comisar&iacute;a de Palena; que ha requerido un certificado que acredite tal detenci&oacute;n, a fin de presentarlo en la comisi&oacute;n para la reparaci&oacute;n por violaciones a los Derechos Humanos; que en una segunda ocasi&oacute;n fue detenido en 1974, tambi&eacute;n por Carabineros de Chile, y sigui&oacute; preso en Polic&iacute;a de Investigaciones de Puerto Montt, para posteriormente pasar a la Fiscal&iacute;a del Ejercito en 1974; que habr&iacute;a sido detenido, nuevamente, en 1974, por personal de Polic&iacute;a de Investigaciones, mientras se encontraba en el Instituto Nacional de Santiago; que tales detenciones constan en una carpeta llevada por Interpol; que no se le ha entregado certificado alguno, necesit&aacute;ndolos para presentarlos en la &ldquo;Comisi&oacute;n Valech&rdquo; (sic).</p> <p> ii. Que la Polic&iacute;a de Investigaciones respondi&oacute; al peticionario en los t&eacute;rminos indicados en la carta de 10 de noviembre de 2009 &mdash;donde le se&ntilde;ala que su presentaci&oacute;n no contiene peticiones concretas&mdash;, toda vez que esta presentaci&oacute;n corresponder&iacute;a a un reclamo y no a una solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> f) Que don Juan Jos&eacute; Soto Vargas env&iacute;a normalmente correos electr&oacute;nicos a esta Polic&iacute;a de Investigaciones, muchos de ellos con insultos, groser&iacute;as y amenazas, en los que no pide ninguna informaci&oacute;n, sino que se limita a agredir a distintos servicios y entes p&uacute;blicos mediante palabras groseras. Dichos correos son remitidos con copia a diversas autoridades del pa&iacute;s. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de correos electr&oacute;nicos en los que el solicitante relata diversos sucesos de su vida y en los que hace referencia a una supuesta informaci&oacute;n que se mantiene en Interpol Santiago, la que se habr&iacute;a comunicado a Interpol Buenos Aires, motivo que le hace creer que lo estar&iacute;an &ldquo;persiguiendo&rdquo;.</p> <p> 5) ACLARACI&Oacute;N: A requerimiento del Consejo para la Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 1 de febrero de 2010, la Unidad de Enlaces de Polic&iacute;a de Investigaciones acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de un correo electr&oacute;nico dirigido a don Juan Soto Vargas, de 6 de noviembre de 2009, mediante el cual le solicit&oacute; subsanar su presentaci&oacute;n de igual fecha, fundado en que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia exigir&iacute;a que toda solicitud debe ser firmada por el requirente, a trav&eacute;s de la firma del respectivo formulario, el cual puede solicitar, completar y entregar en cualquier unidad del pa&iacute;s, o bien, registr&aacute;ndose en el sistema que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web institucional, www.policia.cl, en el link Gobierno Tranparente, o bien, enviar sus peticiones mediante documento adjunto, el que deber&aacute; contener su firma. Asimismo, se&ntilde;ala que la solicitud enviada por el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, no satisface los requerimientos de firma ordenados por el legislador, lo que dicho servicio p&uacute;blico no puede soslayar, atendido lo cual, devuelve su solicitud, por las razones expuestas. No obstante lo anterior, se le informa que puede realizar nuevamente su solicitud, cumpliendo con los requisitos legales aludidos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el 6 de noviembre de 2009 don Juan Soto Vargas solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones que le entregase: a) un documento que le permitiese ingresar y salir del pa&iacute;s, b) una certificaci&oacute;n para conseguir una pensi&oacute;n en el marco de las violaciones a los Derechos Humanos y c) los documentos que le habr&iacute;an sido requisados por personal de dicha instituci&oacute;n policial en 1990, en la ciudad de Puerto Montt.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano recurrido, a diferencia de los sostenido por el reclamante el oficio de la Polic&iacute;a de Investigaciones de 4 de diciembre de 2009 no tuvo por objeto dar respuesta la solicitud de 6 de noviembre de 2009, sino a aqu&eacute;lla interpuesta el 7 de noviembre de 2009, a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico de gesti&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, y mediante la cual &eacute;ste formul&oacute; las siguientes consultas:</p> <p> a) Si le es posible ingresar y salir del pa&iacute;s sin inconvenientes;</p> <p> b) Si existe posibilidad de expugnar, anular o derogar sus datos referentes a causas judiciales prescritas, nulas y absoluciones.</p> <p> 3) Que lo anterior ha queda ratificado mediante la aclaraci&oacute;n formulada por la Unidad de Enlace de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la cual solicit&oacute; a don Juan Soto Vargas subsanar su presentaci&oacute;n de 6 de noviembre de 2009, dando lugar a que, al d&iacute;a siguiente, &eacute;ste interpusiera una nueva solicitud a trav&eacute;s del Sistema Web de Gesti&oacute;n de Solicitudes de Informaci&oacute;n de la Instituci&oacute;n.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo 28, letra a), del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala como requisito de toda solicitud de informaci&oacute;n que &eacute;sta se formule por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico. Agrega su letra d) que &eacute;sta deber&aacute; contener la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado, entre los cuales se entiende incluida la firma electr&oacute;nica simple o avanzada.</p> <p> 5) Que, conforme al art&iacute;culo 29 del Reglamento, si la solicitud de informaci&oacute;n no re&uacute;ne los requisitos contenidos en el art&iacute;culo 28, el &oacute;rgano requerir&aacute; al solicitante para que, en el plazo de 5 d&iacute;as contados desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n, sin necesidad de dictar resoluci&oacute;n posterior.</p> <p> 6) Que el 6 de noviembre de 2009 la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile requiri&oacute; la subsanaci&oacute;n de la presentaci&oacute;n formulada por don Juan Soto Vargas, fundado en que &eacute;sta no conten&iacute;a la firma requerida por la Ley de Transparencia y su Reglamento, requisito que se encontrar&iacute;a satisfecho de interponer su solicitud a trav&eacute;s del sistema de gestiones de informaci&oacute;n de su sitio electr&oacute;nico, toda vez que para ello se exige al solicitante registrar su identidad en el sistema, lo que dar&iacute;a lugar a una firma electr&oacute;nica.</p> <p> 7) Que la Polic&iacute;a de Investigaciones, al fundamentar la solicitud de subsanaci&oacute;n de la presentaci&oacute;n del reclamante, confunde el requisito de la firma del solicitante con el de formular las solicitudes a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&deg; f) de la Ley 19.799, sobre documentos electr&oacute;nicos, firma electr&oacute;nica y servicios de certificaci&oacute;n de dicha firma, los correos electr&oacute;nicos deben considerarse documentos electr&oacute;nicos dotados de una firma electr&oacute;nica simple, pues en ellos el receptor del documento puede identificar, al menos formalmente, a su autor.</p> <p> 8) No obstante ello, el &oacute;rgano igualmente se encontraba facultado para requerir al solicitante subsanar la presentaci&oacute;n enviada al correo institucional de tres funcionarios de Polic&iacute;a de Investigaciones, pues esta deb&iacute;a ser interpuesta a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico destinado al efecto, toda vez que la Instituci&oacute;n mantiene un sitio electr&oacute;nico para recibir estas solicitudes, en conformidad con el art&iacute;culo 28, letra a, del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, atendiendo a lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes el amparo presentado por el reclamante en contra de la respuesta de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile s&oacute;lo puede entenderse referido a su solicitud de 7 de noviembre de 2009, la que fue presentada a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes del &oacute;rgano requerido, y no as&iacute; a su presentaci&oacute;n de 6 de noviembre de 2009, la que fue enviada al correo electr&oacute;nico institucional de tres funcionarios del &oacute;rgano y respecto de la que se solicit&oacute; su subsanaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2009, el reclamante ha requerido a Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile se le informe si puede o no ingresar y salir del pa&iacute;s sin inconvenientes; y, si existe posibilidad de expugnar, anular o derogar sus antecedentes personales, relativos a causas prescritas, nulas y absoluciones.</p> <p> 11) Que dicha solicitud fue contestada el 4 de diciembre de 2009, mediante oficio dirigido al solicitante, se&ntilde;al&aacute;ndole que le es posible ingresar y salir del pa&iacute;s sin ning&uacute;n tipo de inconvenientes, toda vez que no registra &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n ni arraigo vigente; y, que acerca de la posibilidad de expugnar, anular o derogar sus antecedentes personales de la base de datos de la instituci&oacute;n, se le se&ntilde;al&oacute; que en conformidad con la Orden General N&deg; 946, que establece el Reglamento Interno del Departamento de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica, para acceder a su petici&oacute;n deber&aacute; comparecer personalmente a las dependencias de dicho departamento, para efectos de elevar una solicitud y se le indiquen los documentos que deber&aacute; acompa&ntilde;ar en el transcurso de la gesti&oacute;n.</p> <p> 12) Que cotejada la solicitud de 7 de noviembre de 2009 con la respuesta de la Polic&iacute;a de Investigaciones, este Consejo estima que la respuesta de &eacute;sta &uacute;ltima es completa, toda vez que en ella se refiere a las dos consultas formuladas por el reclamante, y entrega informaci&oacute;n adicional a la solicitada, pues indica que &eacute;ste no registra &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n ni arraigo en su contra y no s&oacute;lo contesta afirmativamente a la posibilidad de eliminar sus antecedentes sino, adem&aacute;s, le informa acerca el procedimiento para efectuarlo y la disposici&oacute;n normativa que lo consagra (Orden General N&deg; 946 de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile).</p> <p> 13) En efecto, la Orden General N&deg; 946, que establece el Reglamento Interno del Departamento de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica, en su cap&iacute;tulo IX, acerca de la Secci&oacute;n de eliminaci&oacute;n de Antecedentes, dispone que &ldquo;[e]sta Secci&oacute;n es la encargada del estudio de las solicitudes de eliminaci&oacute;n de antecedentes presentadas por personas que se encuentran registradas en el Departamento de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica y el control del proceso del Plan de Presentaci&oacute;n de las personas que obtengan el beneficio&rdquo; (art&iacute;culo 39), individualiza los requisitos que deben cumplirse para eliminar los antecedentes (art&iacute;culos 40 a 43) y regula el procedimiento a seguir (art&iacute;culos 44 a 47).</p> <p> 14) Que, asimismo, este Consejo estima que la repuesta del &oacute;rgano es precisa, toda vez que se pronuncia con exactitud respecto de la posibilidad del reclamante para ingresar al pa&iacute;s y de la forma de eliminar sus antecedentes personales.</p> <p> 15) Que respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante sobre la indolencia de la respuesta del &oacute;rgano, siendo aqu&eacute;lla precisa, cabal y objetiva, se estima que refleja el respeto y deferencia con que deben ser tratadas las personas por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, conforme lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley 19.880.</p> <p> 16) Que respecto de la presentaci&oacute;n efectuada por el reclamante ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y que fue derivada a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, no compete a este Consejo pronunciarse sobre ella toda vez que &eacute;sta no ha sido objeto del amparo interpuesto por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Soto Vargas en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Soto Vargas y al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s, pese a participar en el acuerdo. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>