Decisión ROL C3162-22
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Reclamante: LORETO VILLANUEVA VELEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PARRAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Parral, ordenándose la entrega de información sobre pago de horas extras, cantidad de líneas de teléfonos y vales asignados en virtud de convenio que se indica, y rendición de cuentas de Comité que se señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la causal de distracción indebida esgrimida por la reclamada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1494-16, C491-18 y C3343-20, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Asimismo, deberá tarjar los números de teléfonos asignados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3162-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Parral</p> <p> Requirente: Loreto Villanueva V&eacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Parral, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre pago de horas extras, cantidad de l&iacute;neas de tel&eacute;fonos y vales asignados en virtud de convenio que se indica, y rendici&oacute;n de cuentas de Comit&eacute; que se se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1494-16, C491-18 y C3343-20, entre otras.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Asimismo, deber&aacute; tarjar los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos asignados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3162-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2022, do&ntilde;a Loreto Villanueva V&eacute;lez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Parral, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Los contratos de la Municipalidad con empresas del registro de marcaciones horarias de los funcionarios. Desde enero 2016 al mes de febrero de 2022. Las Marcaciones diarias entrada y salida desde enero 2016 a febrero del 2022 de los funcionarios Erica Gajardo y Felipe Sep&uacute;lveda.</p> <p> 2.- Nombre encargados o jefes de inform&aacute;tica desde enero 2016 a febrero del 2022 con sus nombramientos.</p> <p> 3.- Horas extras mensuales desde enero del 2016 a febrero 2022 pagadas o compensadas a &Eacute;tica Gajardo y Felipe Sep&uacute;lveda.</p> <p> 4.- Cantidad de tel&eacute;fonos n&uacute;meros de l&iacute;neas entregados en comodato o pagados con Empresa Entel en convenio con el comit&eacute; de bienestar y con municipio, incluir asignaci&oacute;n de cada uno de ellos con los nombres de personas asignadas y los n&uacute;meros a cada socio desde enero del 2014 hasta la fecha de esta solicitud incluyendo los n&uacute;meros dados de baja en el transcurso de ambas fechas.</p> <p> 5.- Asignaci&oacute;n de vales de gas del convenio de bienestar y nombre de beneficiarios desde enero del 2016 a la fecha.</p> <p> 6.- Nombre de funcionarios con m&aacute;s de 180 d&iacute;as de licencia en per&iacute;odos de 2 a&ntilde;os &uacute;ltimos en departamento de Educaci&oacute;n desde el 2016 a la fecha.</p> <p> 7.- Documentos de proyecto Caja Los Andes que fue entregado a la Municipalidad de Parral. Rendici&oacute;n del proyecto con detalle de compras con su uso y destino.</p> <p> 8.- Rendici&oacute;n y uso del dinero del Comit&eacute; de Bienestar desde enero 2016 a febrero de 2022&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 1039 de fecha 26 de abril de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta al requerimiento en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 483 de fecha 10 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; correos electr&oacute;nicos de DAEM y de Recursos Humanos, por medio de los cuales inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> Sobre el punto 1, indic&oacute; que se adjuntan todos los contratos que ha tenido la Municipalidad de Parral con empresas de registro de marcaciones horarios en las fechas solicitadas. Agreg&oacute; que se adjuntan los reportes de reloj control de los funcionarios solicitados. Con todo, precis&oacute; que en el sistema s&oacute;lo constan los reportes a contar del 1 de julio de 2017 a la fecha. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que se adjuntan otros reportes m&aacute;s antiguos a la fecha, que se encontraban impresos pero que no fue posible acceder a la base de datos m&aacute;s antigua.</p> <p> En cuanto al punto 2, aclar&oacute; que, en el per&iacute;odo consultado, no se nombr&oacute; a ning&uacute;n funcionario como encargado o Jefe de Inform&aacute;tica.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 3, se&ntilde;al&oacute; que se solicita la informaci&oacute;n sobre horas extras pagadas o compensadas de 2 funcionarios, desde enero de 2016 a febrero de 2022, que comprende 74 meses, que deben buscar detalles de los sueldos pagados mes a mes y, adem&aacute;s de los sueldos, indic&oacute; que deben buscar en el mismo per&iacute;odo, decretos en que solicitaron estas horas para devoluci&oacute;n de tiempo. Dicha informaci&oacute;n al no estar en sistemas computacionales, indic&oacute; que requiere ir a buscar decretos y detalles de sueldos a los talleres municipales, lo que implicar&iacute;a un gasto en veh&iacute;culo, en chofer y en el personal que debe ir a buscar la documentaci&oacute;n. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que se estima que en buscar el documento, borrar la informaci&oacute;n delicada, escanearlo y juntar el archivo, se tardar&iacute;a 10 minutos por documento, que en 74 meses, 2 funcionarios y 2 tipos de documentos, ser&iacute;an 49 horas de trabajo, y actualmente, la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos no cuenta con un funcionario para realizar este tipo de labores, por lo que deber&iacute;a dejar de hacer su labores habituales que indica, y al no contar con presupuesto disponible para la contrataci&oacute;n de nuevo personal ni espacio f&iacute;sico para este, resulta inviable dar respuesta al requerimiento.</p> <p> Respecto al punto 4, indic&oacute; que tienen al alcance el listado de equipos que se tienen a la fecha. A&ntilde;adi&oacute; que el detalle de los equipos que se han otorgado de enero de 2014 a la fecha, lo que son casi 100 meses y considerando que la municipalidad tiene contratadas m&aacute;s de 104 l&iacute;neas y el bienestar otras 30 aproximadamente, resulta imposible recopilar toda esta informaci&oacute;n. Lo anterior, refiri&oacute;, implicar&iacute;a llevar el detalle de cada movimiento de l&iacute;nea que ha habido en los &uacute;ltimos m&aacute;s de 1000 cambios durante el per&iacute;odo solicitado, que implicar&iacute;a, a su vez, ir a talleres municipales a buscar registro de todos los movimientos existentes de l&iacute;neas telef&oacute;nicas, estimando un gasto en tiempo de 5 minutos por l&iacute;nea, lo que nos arrojar&iacute;a un total de aproximadamente 83 horas. Actualmente, la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos no cuenta con un funcionario para realizar este tipo de labores, por lo que dejar&iacute;a de hacer sus labores habituales, y no cuenta con presupuesto disponible para la contrataci&oacute;n de nuevo personal. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que en este punto se solicitar&aacute; realizar una auditor&iacute;a interna con la finalidad de ver los responsables que deben tener el historial de esta informaci&oacute;n.</p> <p> A su turno, sobre el punto 5, se&ntilde;al&oacute; que aproximadamente venden 100 vales de gas por mes y le est&aacute;n solicitando detalles de vales de gas entregados desde enero 2016 a la fecha, esto es, el detalle de 7.000 vales de gas vendidos, que implicar&iacute;a ir a buscar los talonarios de vales de gas a los talleres municipales, con todo el gasto de tiempo, bencina y horas hombres que se pueda incurrir. A&ntilde;adi&oacute; que, constituir&iacute;a una demora de digitalizaci&oacute;n de 3 minutos por detalle de vale de gas, lo que resultar&iacute;a un total aproximadamente de 350 horas. Reiter&oacute; que la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos no cuenta con un funcionario para la realizaci&oacute;n de este tipo de labores, por lo que deber&iacute;a dejar de hacer sus labores habituales y no cuenta con recurso para una nueva contrataci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n al punto 6, remiti&oacute; listado con los nombres y n&uacute;mero de d&iacute;as, de funcionarios con 180 o m&aacute;s d&iacute;as de licencia desde el a&ntilde;o 2016 al 27 de marzo de 2022.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el punto 8, indic&oacute; que, considerando el per&iacute;odo de 74 meses en que se requiere rendici&oacute;n y el uso del dinero del Comit&eacute; de Bienestar, refiri&oacute; que se debe considerar que mensualmente realizan de 5 a 6 pagos por parte de bienestar, que implica m&aacute;s de 400 pagos que se han realizado en el per&iacute;odo solicitado. Lo anterior, indic&oacute; que implicar&iacute;a ir a buscar el detalle de los registros del bienestar a los talleres municipales, con el gasto de tiempo, bencina y horas hombre que se pueda incurrir, que, teniendo en cuenta una demora de 5 minutos por detalle de gasto incurrido, dar&iacute;a un total de aproximadamente 33 horas. Reiter&oacute; que la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos no cuenta con un funcionario para realizar este tipo de labores, por lo que deber&iacute;a dejar de hacer sus labores habituales, no constando con presupuesto disponible para la contrataci&oacute;n de nuevo personal.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de &oacute;rdenes de compra, certificados de disponibilidad presupuestaria, certificado de derechos de autor, decreto de autorizaci&oacute;n de servicio de arriendo de terminal biom&eacute;trico, ficha de proveedor y t&eacute;rminos de referencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de abril de 2022, do&ntilde;a Loreto Villanueva V&eacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;la municipalidad solicita pr&oacute;rroga en unos puntos y la mayor&iacute;a de los solicitado niega entregar informaci&oacute;n por no contar con personal&quot;. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a las razones dadas por la instituci&oacute;n para no dar la informaci&oacute;n refiri&oacute; &quot;debido funcionamiento del &oacute;rgano/servicio&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral mediante Oficio N&deg; E8962 de fecha 25 de mayo de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue atendida de manera &iacute;ntegra, sino que se notific&oacute; la denegaci&oacute;n y se comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo solo respecto de aquella informaci&oacute;n que s&iacute; ser&iacute;a entregada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 8 del requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) respecto de cada uno de los numerales denegados, aclare si la informaci&oacute;n se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n reclamada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n denegada, distinguiendo entre cada uno de los numerales.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio N&deg; 576 de fecha 8 de junio de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, reiter&oacute; que la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos no cuenta con un funcionario para realizar este tipo de labores, por lo que deber&iacute;a dejar de hacer sus labores habituales que indica, y no cuenta con presupuesto disponible para la contrataci&oacute;n de nuevo personal, ni espacio f&iacute;sico para &eacute;ste.</p> <p> En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que se debe incurrir en un gasto de horas extras ya que en su jornada habitual no resulta posible realizar dicha labor, debido a que tienen labores impostergables como lo son el proceso de pago a los funcionarios en calidad de c&oacute;digo del trabajo y prestadores de servicios a honorarios durante los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que deben enfocarse en el pago de remuneraciones a los funcionarios en calidad de planta y contrata, de los cuales la fecha de pago es el 19 de cada mes y por &uacute;ltimo, los &uacute;ltimos 10 d&iacute;as de cada mes preparan los pagos, previsiones, cobros de licencias m&eacute;dicas, conciliaciones bancarias e ingres&oacute; de documentaci&oacute;n a SIAPER, entre otras labores. A&ntilde;adi&oacute; que, actualmente la direcci&oacute;n de Recursos Humanos cuenta con 9 funcionarios para hacer todas las labores mencionadas anteriormente, pero que cuentan con 2 prestadores de servicios a honorarios con licencia m&eacute;dica y una funcionaria en calidad de planta con licencia m&eacute;dica, por lo que ya se encuentran realizando labores que no son las habituales para cada funcionario. Sobre lo anterior, adjunt&oacute; certificados de licencias m&eacute;dicas.</p> <p> En este contexto, y particularmente en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 3, precis&oacute; que se piden horas extras pagadas o compensadas de 2 funcionarios, desde enero de 2016 a febrero de 2022, esto es, 74 meses, en los cuales se debe buscar detalles en los sueldos pagados mes a mes y, adem&aacute;s de los sueldos -que se detalla el pago por hora extra-, se debe buscar en el mismo per&iacute;odo, decretos en que solicitaron dichas horas para devoluci&oacute;n de tiempo. Agreg&oacute; que, esta informaci&oacute;n, al no estar en sistemas computacionales, requiere ir a buscar decretos y detalles de sueldos a los talleres municipales, lo que implicar&iacute;a un gasto en veh&iacute;culo, en chofer y en el personal que debe ir a buscar la documentaci&oacute;n. As&iacute;, aclar&oacute; que, en buscar el documento, borrar la informaci&oacute;n delicada, escanearlo y juntar el archivo, se tardar&iacute;a 10 minutos por documento, y como se trata de 74 meses, 2 funcionarios y 2 tipos de documentos, ser&iacute;an ser&iacute;an aproximadamente 49 horas de trabajo. A su vez, indic&oacute; que se incurrir&iacute;a en un gasto extra, ya que cada esc&aacute;ner tiene un costo asociado, que aproximadamente es de $255.478 -horas extras consideradas al 25% y asimilados a funcionarios grado 11&deg;, como es el caso de la t&eacute;cnica y Jefa de Personal-.</p> <p> Sobre el punto 4, indic&oacute; que se dispone del listado de equipos que se tienen a la fecha -que adjunt&oacute; al efecto-. Por su parte, manifest&oacute; que el detalle de equipos que se han otorgado desde enero de 2014 a la fecha, que comprenden casi 100 meses y considerando que la municipalidad tiene contratadas m&aacute;s de 104 l&iacute;neas y el bienestar otras 30 l&iacute;neas, no resulta posible recopilar dicha informaci&oacute;n. Lo anterior, implicar&iacute;a llevar el detalle de cada movimiento de l&iacute;nea que ha habido en los &uacute;ltimos 100 meses y considerando que son aproximadamente 134 l&iacute;neas, estimamos que estos n&uacute;meros han tenido m&aacute;s de 1000 cambios durante el per&iacute;odo solicitado, que conllevar&iacute;a ir a talleres municipales a buscar registro de todos los movimientos existentes de l&iacute;neas telef&oacute;nicas, estimando un gasto en tiempo de 5 minutos por l&iacute;nea, lo que arrojar&iacute;a un total de aproximadamente 83 horas. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que se incurrir&iacute;a en un gasto extra de $432.749. Sobre este punto, adicionalmente se&ntilde;al&oacute; que existen varios periodos de los solicitados en que existe duda acerca de algunas l&iacute;neas telef&oacute;nicas, por lo cual, se ha instruido una auditor&iacute;a a la Direcci&oacute;n de Control del municipio. A su turno, indic&oacute; que se adjunta n&oacute;mina de tel&eacute;fonos municipales a la fecha y, en cuanto a los tel&eacute;fonos que son personales del Bienestar, inform&oacute; que a la fecha hay 21 l&iacute;neas contratadas, las cuales se reparten entre 14 miembros del comit&eacute;.</p> <p> Respecto al punto 5, especific&oacute; que considerando que aproximadamente venden 100 vales de gas por mes y se est&aacute; solicitando detales de vales de gas entregados desde enero de 2016 a la fecha, comprende el detalle de 7.000 vales de gas vendidos, que implicar&iacute;a buscar los talonarios de vales de gas a los talleres municipales, con todo el gasto de tiempo, bencina, y horas hombres que se pueda incurrir. Estim&oacute; una demora de digitalizaci&oacute;n de 3 minutos por detalle de vale de gas, lo que nos dar&iacute;a un total de aproximadamente 350 horas. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que se incurrir&iacute;a en un gasto extra de $1.824.845.</p> <p> Sobre el punto 8, indic&oacute; que considerando el per&iacute;odo de 74 meses que se pide rendici&oacute;n y uso de dinero del Comit&eacute; de Bienestar, y considerando que mensualmente que realizan de 5 a 6 pagos por parte de bienestar, se comprende m&aacute;s de 400 pagos que se han realizado en el per&iacute;odo solicitado. Lo anterior, implicar&iacute;a buscar el detalle de los registros del bienestar a los talleres municipales, con el gasto de tiempo, bencina y horas hombre que se pueda incurrir, que se traducir&iacute;a en una demora de digitalizaci&oacute;n de 5 minutos por detalle de gasto, y un total de 33 horas. Adem&aacute;s, refiri&oacute; que se incurrir&iacute;a en un gasto de $172.057.</p> <p> En otro orden de ideas, sobre el punto 7, explic&oacute; que respecto a la pregunta generada sobre el Proyecto Caja Los Andes, nada se puede entregar, pues de los registros informados, el municipio no ha sido beneficiado con proyecto alguno. Sobre este punto, adjunt&oacute; corre&oacute; electr&oacute;nico de fecha 6 de junio de 2022, de la Directora de Adquisiciones del municipio, que refiere que no se ha recibido ning&uacute;n proyecto de Caja Los Andes, por lo que no existe rendici&oacute;n ni uso de recursos bajo este concepto, y agreg&oacute; que, e proyecto mencionado fue postulado de forma particular por una funcionaria, no teniendo ninguna vinculaci&oacute;n con el municipio de Parral.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; Decretos Nos. 41, 44, 46 y 47 que aprueban contrataci&oacute;n de servicios de personas que se indican, Decretos Nos. 0027, 1296, 2226 y 2229, de nombramiento, n&oacute;mina de tel&eacute;fonos municipal -con indicaci&oacute;n de n&uacute;mero de m&oacute;vil, nombre de funcionario, OBS y plan-, y Oficio N&deg; 533, Memo 01 y 03, sobre situaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las l&iacute;neas de tel&eacute;fonos asociadas a la cuenta del Comit&eacute; de Bienestar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo se circunscribe a aquella informaci&oacute;n que fuere denegada fundada en el debido funcionamiento del &oacute;rgano, esto es, lo requerido en los puntos 3, 4, 5 y 8 de la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, que fuere esgrimida por el &oacute;rgano reclamado, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el volumen de informaci&oacute;n -296 documentos en relaci&oacute;n a horas extras, 134 l&iacute;neas de telefon&iacute;a, 7000 vales vendidos, 400 pagos- y el tiempo informado por el &oacute;rgano que implicar&iacute;a la atenci&oacute;n de lo pedido -que corresponde a un total de 515 horas de revisi&oacute;n -, no son de una entidad suficiente para efectos de tener por acreditada la causal, teniendo en consideraci&oacute;n que, la reclamada reconoci&oacute; que en la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos -excluyendo a los trabajadores que se encuentran con licencia m&eacute;dica-, se encontrar&iacute;an ejerciendo sus funciones 6 funcionarios, por lo que en la hip&oacute;tesis que la mitad de dicha dotaci&oacute;n -3- se avocara a atender el requerimiento, teniendo como referencia una jornada laboral de 8 horas, implicar&iacute;a una demora de 21 d&iacute;as en atender el requerimiento, en circunstancias que, conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano dispone de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder la solicitud de acceso, plazo que, a su vez, puede ser prorrogado por 10 d&iacute;as adicionales -como ocurri&oacute; en la especie-, tiempo que, en total -30 d&iacute;as h&aacute;biles- excede la demora referida por el &oacute;rgano. Sumado a lo anterior, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n sobre el pago de horas extraordinarias de los servidores p&uacute;blicos forma parte de aquella informaci&oacute;n que debe estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia y en numeral 1.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa. A su vez, no precis&oacute; la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en circunstancias que la respuesta a solicitudes de acceso y la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica forma parte de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, respecto a los costos pecuniarios alegados, se advierte que el municipio los calcul&oacute; sobre la base del trabajo de sus funcionarios y sus respectivos grados jer&aacute;rquicos -valor hora por grado-, lo cual no es procedente en tanto aquellos deben realizar dicha tarea en cumplimiento de sus propias funciones como empleados p&uacute;blicos, recibiendo como contraprestaci&oacute;n por los servicios prestados sus respectivas remuneraciones mensuales. As&iacute;, el gasto informado por el &oacute;rgano no corresponde a un costo real en que deber&iacute;a incurrir, sino a un monto te&oacute;rico o hipot&eacute;tico representativo del trabajo de sus funcionarios, tomando como base de c&aacute;lculo el grado de la escala de cada uno de ellos, que s&oacute;lo le sirve para graficar econ&oacute;micamente lo que se deber&iacute;a realizar, pero que en la pr&aacute;ctica, no se traduce en un desembolso de recursos como los se&ntilde;alados, por cuanto los respectivos funcionarios que participar&iacute;an en la b&uacute;squeda de lo pedido, s&oacute;lo recibir&iacute;an sus remuneraciones correspondientes, independiente de las tareas que en concreto lleven a cabo. Por otra parte, se debe se&ntilde;alar que este deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada.</p> <p> 7) Que, por otra parte, se advierte que la n&oacute;mina de l&iacute;neas telef&oacute;nicas vigentes, que fuere remitida por el &oacute;rgano a este Consejo, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, en la medida que no contempla, seg&uacute;n los propios dichos del &oacute;rgano, todo el per&iacute;odo que fuere consultado -desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha de la solicitud de acceso-. Asimismo, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de la remisi&oacute;n efectiva de dicha n&oacute;mina al reclamante.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 9) Que, sumado a lo anterior, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, cabe se&ntilde;alar que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s, resulta atingente recordar que este Consejo, en los amparos roles C1494-16, C491-18 y C3343-20, ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre los estados de cuenta de los Comit&eacute;s de Bienestar, aportes realizados, detalle de ingresos mensuales, as&iacute; como informaci&oacute;n sobre la conformaci&oacute;n y funcionamiento de los mismos.</p> <p> 11) Que, no obstante lo anterior, y en relaci&oacute;n a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos -contenidos en la n&oacute;mina consultada- asignados a los servidores municipales y miembros del comit&eacute; consultado y que no fueren dados de baja, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute;&quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;. En este sentido, adem&aacute;s, a juicio de este Consejo, no se advierte un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero de tel&eacute;fono asignado y que no se encuentre dado de baja, considerando que la divulgaci&oacute;n del nombre de los servidores p&uacute;blicos a los cuales se les asign&oacute; las l&iacute;neas telef&oacute;nicas en base al convenio celebrado con la empresa que se indica, resulta suficiente para efectos de ejercer el control social respecto a la utilizaci&oacute;n de recursos fiscales y otorgamiento de beneficios.</p> <p> 12) Que, en efecto, trat&aacute;ndose principalmente lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada, y no habi&eacute;ndose esgrimido causales de secreto adicionales que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido, con excepci&oacute;n de los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos asignados y que no hubieren sido dados de baja, &uacute;ltimo punto respecto del cual el &oacute;rgano deber&aacute; reservar la informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, a su vez, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada en el presente procedimeinto, y teniendo en consideraci&oacute;n la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Loreto Villanueva V&eacute;lez en contra de la Municipalidad de Parral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los puntos 3, 4, 5 y 8 del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; del requerimiento, esto es; i) horas extras mensuales desde enero del 2016 a febrero 2022 pagadas o compensadas a &Eacute;tica Gajardo y Felipe Sep&uacute;lveda, ii) Cantidad de tel&eacute;fonos entregados en comodato o pagados con Empresa Entel en convenio con el comit&eacute; de bienestar y con municipio, incluir asignaci&oacute;n de cada uno de ellos con los nombres de personas asignadas desde enero del 2014 hasta la fecha de la solicitud, incluyendo los n&uacute;meros dados de baja en el transcurso de ambas fechas, iii) Asignaci&oacute;n de vales de gas del convenio de bienestar y nombre de beneficiarios desde enero del 2016 a la fecha y iv) Rendici&oacute;n y uso del dinero del Comit&eacute; de Bienestar desde enero 2016 a febrero de 2022.</p> <p> Asimismo, en conformidad en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; reservar los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos asignados y no dados de baja, y tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Loreto Villanueva V&eacute;lez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>