Decisión ROL C3200-22
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Reclamante: ROSARIO HENRÍQUEZ VEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, teniéndose por entregados, aunque de forma extemporánea, los antecedentes curriculares de los 10 funcionarios consultados, como asimismo, el cargo que desempeñan cuatro de ellos. Por su parte, se ordena informar el cargo asignado a los 6 funcionarios restantes, de la Unidad de Gestión Ambiental, que no fueron informados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó, que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que esta información no obre en su poder, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen en sede de cumplimiento. Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3200-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Rosario Henr&iacute;quez Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, teni&eacute;ndose por entregados, aunque de forma extempor&aacute;nea, los antecedentes curriculares de los 10 funcionarios consultados, como asimismo, el cargo que desempe&ntilde;an cuatro de ellos. Por su parte, se ordena informar el cargo asignado a los 6 funcionarios restantes, de la Unidad de Gesti&oacute;n Ambiental, que no fueron informados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute;, que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen en sede de cumplimiento.</p> <p> Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3200-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2022, do&ntilde;a Rosario Henr&iacute;quez Vega solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Necesito saber los cargos y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios que son de la unidad de Gesti&oacute;n Ambiental de la DMAOS (que se individualizan). Cargo de estos funcionarios, T&iacute;tulo Profesional, Fecha de titulaci&oacute;n, Universidad o centro de estudio de titulaci&oacute;n y el curr&iacute;culo de cada uno de ellos.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de abril de 2022, do&ntilde;a Rosario Henr&iacute;quez Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente &quot;necesito saber los cargos y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios que son de la unidad de Gesti&oacute;n Ambiental de la DMAOS&quot;; que individualiza.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y procedi&oacute; a revisar el Portal de Transparencia, constatando que con fecha 05 de Mayo de 2022, la Municipalidad de Macul respondi&oacute;, extempor&aacute;neamente, a la solicitud, se&ntilde;alando, que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se adjuntan antecedentes acad&eacute;micos y laborales de los funcionarios y funcionarias individualizados/as en el requerimiento, editando la informaci&oacute;n de car&aacute;cter privada conforme lo dispuesto en la Ley sobre la Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> b) Respecto los cargos que ejercen en la Direcci&oacute;n de Medioambiente, Aseo, Ornato y Sustentabilidad (DMAOS), se se&ntilde;ala que aquella informaci&oacute;n se encuentra en permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s de la Plataforma de Transparencia Activa, espec&iacute;ficamente a trav&eacute;s del n&uacute;mero 04 sobre el &quot;personal y sus remuneraciones&quot;. Enlace directo: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU161</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO (SARC) RECLAMANTE En virtud de lo anterior, mediante oficio E8390, de 17 de mayo de 2022, se solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 18 de mayo de 2022, la reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;La Municipalidad de Macul, no cumpli&oacute; con el plazo establecido, y no me responde la totalidad de mis consultas: No me indica el cargo de todas las personas que componen la Unidad de Gesti&oacute;n Ambiental Local.</p> <p> La respuesta N&deg; 2: Yo estoy preguntando por el Cargo de cada una de las personas claramente individualizadas dentro de la Unidad de Gesti&oacute;n Ambiental, no estoy preguntando por la renta, ni por el grado de ser de planta, contrata o que sean prestadores de servicios. Pregunto por el CARGO que debe tener una descripci&oacute;n y/o responsabilidades. Se me informa de un link, que al pincharlo me lleva al portal de Transparencia Activa de Macul, y no se encuentra la informaci&oacute;n de los cargos con que cuenta la Unidad de Gesti&oacute;n Ambiental Local dentro de la Direcci&oacute;n de Medioambiente, Aseo, Ornato y Sostenibilidad. Menos los perfiles de esos cargos, y quien ocupa dichos cargos del listado de personas que consulto (...). Por lo anterior, ratifico que no se cumpli&oacute; con la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, y que debe seguir en curso el amparo.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio E10406, de 11 de junio de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo</p> <p> 2) Que, en la especie, lo requerido dice relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n referida a los cargos y t&iacute;tulos profesionales de los 10 funcionarios de la Unidad de Gesti&oacute;n Ambiental, de la Direcci&oacute;n de Medioambiente, Aseo, Ornato y Sustentabilidad (DMAOS), que se individualizan en el requerimiento, en los t&eacute;rminos especificados en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, en cuanto a la entrega de los antecedentes curriculares de los 10 profesionales consultados, a saber, t&iacute;tulo profesional, fecha de titulaci&oacute;n, universidad o centro de estudio de titulaci&oacute;n y curr&iacute;culum; se debe hacer presente que habiendo el &oacute;rgano remitido esta informaci&oacute;n a la reclamante con posterioridad a la interposici&oacute;n de su reclamo, sin que manifestara su disconformidad al respecto, en el pronunciamiento requerido que se lee en el N&deg; 4 de lo expositivo, se entender&aacute; que aquella se encuentra conforme con la entrega de estos antecedentes; procedi&eacute;ndose a acoger el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada esta informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, respecto a los cargos de los 10 funcionario consultados, en que el Municipio en su respuesta indic&oacute; el link para acceder a dicha informaci&oacute;n; se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, en este sentido, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, al acceder al enlace indicado por el &oacute;rgano, https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU161, y revisar el mes de marzo de 2022 - correspondiente a la fecha de la solicitud -, s&oacute;lo fue posible acceder a los cargos de los funcionarios don Carlos Zamora y don Rodrigo Ibarra, contratados bajo modalidad de planta; y de do&ntilde;a Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz y do&ntilde;a Joscelyn Per&oacute;n, contratadas por C&oacute;digo del Trabajo, en cuyos banner se publican sus cargos; verific&aacute;ndose respecto de estos funcionarios la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada esta informaci&oacute;n aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por su parte, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable respecto de los seis funcionarios restantes; toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, al acceder a dicho enlace, si bien se verifica que aquellos funcionarios se encuentran contratados bajo modalidad a honorarios y se describen sus funciones, no se especifica si desempe&ntilde;an alg&uacute;n cargo. Por tanto, atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano en tal sentido, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto, as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y ordenar&aacute; la entrega esta informaci&oacute;n. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamante en su pronunciamiento, en cuanto a que en la informaci&oacute;n entregada no se describen los perfiles de los funcionarios consultados, se debe hacer presente que este Consejo no se pronunciara en tal sentido, por exceder el tenor de la solicitud original.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Rosario Henr&iacute;quez Vega en contra de la Municipalidad de Macul, teni&eacute;ndose por entregados los antecedentes curriculares de los 10 profesionales consultados, y el cargo que desempe&ntilde;an cuatro de ellos; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente;</p> <p> a) Informar a la reclamante el cargo que desempe&ntilde;an los 6 funcionarios consultados de la Unidad de Gesti&oacute;n Ambiental, de la Direcci&oacute;n de Medioambiente, Aseo, Ornato y Sustentabilidad (DMAOS), y que se encuentran contratados bajo modalidad a honorarios.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosario Henr&iacute;quez Vega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>