Decisión ROL C791-13
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Reclamante: LINO AQUEA GUERRERO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada sobre información relacionada con el “proyecto 1200030255 Vuelta Ciclista a Chile por $180.000.000”. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente. En consecuencia, corresponde tener por cumplida la obligación de informar que pesaba sobre la reclamada respecto del literal a) de la solicitud de acceso y rechazar esta parte del amparo, por no obrar en poder del servicio requerido el detalle del gasto del dinero asignado al proyecto N° 1200030255, “Vuelta Ciclista de Chile 2012”. Por último, cabe señalar que el Consejo no es competente para pronunciarse acerca de la eventual existencia de irregularidades respecto a la rendición de cuentas de los fondos señalados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C791-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Deportes (CHILEDEPORTES)</p> <p> Requirente: Lino Aquea Guerrero</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C791-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2013, don Lino Aquea Guerrero solicit&oacute; al Instituto Nacional de Deportes, en adelante indistintamente IND o CHILEDEPORTES, informaci&oacute;n relacionada con el &ldquo;proyecto 1200030255 Vuelta Ciclista a Chile por $180.000.000&rdquo;. En detalle, solicit&oacute;:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra de la rendici&oacute;n de gastos entregada al IND por el &ldquo;CD Cicl&iacute;stico La Cumbre&rdquo;. En la eventualidad de que este proyecto haya sido externalizado a una empresa productora, se solicit&oacute; la rendici&oacute;n completa de los gastos efectuados por la productora, con sus respectivos documentos legales de respaldo (facturas, boletas, pago de impuesto honorario, etc.);</p> <p> b) Copia de los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas enviada al Club La Cumbre (toda la correspondencia que exista);</p> <p> c) Copia de la ficha anexa aceptada;</p> <p> d) Copia del convenio firmado;</p> <p> e) Copia de todas las supervisiones realizadas en terreno al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la supervisi&oacute;n;</p> <p> f) Copia de las fiscalizaciones realizadas al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la fiscalizaci&oacute;n; e,</p> <p> g) Informar si se devolvi&oacute; la garant&iacute;a (letra de cambio o boleta bancaria), enviando al solicitante copia del oficio donde se entreg&oacute; la garant&iacute;a al Club La Cumbre.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de mayo de 2013, el IND respondi&oacute; la referida solicitud, comunicando al solicitante, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, entregar&iacute;a copia de la rendici&oacute;n de cuentas del proyecto consultado.</p> <p> b) Respecto a la copia de la ficha anexa y el convenio firmado, adjunt&oacute; los documentos correspondientes.</p> <p> c) En el caso particular de este proyecto, no se realiz&oacute; una supervisi&oacute;n t&eacute;cnica de la actividad ejecutada, someti&eacute;ndose s&oacute;lo a una inspecci&oacute;n en terreno, de constataci&oacute;n de la actividad. Sobre este punto, se adjunt&oacute; ficha de visita, la cual constituye un insumo m&aacute;s para el proceso de fiscalizaci&oacute;n integral del proyecto, que desarrolla el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n, el cual no estaba cerrado a la fecha de la respuesta en comento, por lo tanto, todav&iacute;a no se hab&iacute;a emitido un informe como requerido por el Sr. Aquea.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de junio de 2013, don Lino Aquea Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no correspond&iacute;a a la solicitada. En particular, se&ntilde;al&oacute; que no le remitieron &ldquo;los comprobantes de los gastos conforme establece la resoluci&oacute;n 759 de Contralor&iacute;a General, ya que s&oacute;lo acompa&ntilde;an una factura por el total de $180.000.0000, sin ning&uacute;n respaldo del detalle de los gastos efectuados de este proyecto de asignaci&oacute;n directa&rdquo;. Agreg&oacute; que, en la respuesta del IND, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;el departamento de fiscalizaci&oacute;n solicit&oacute; a la productora los detalles, la cual los habr&iacute;a entregado, pero esto no fue acompa&ntilde;ado en lo solicitado&rdquo;. Al respecto, solicit&oacute; a este Consejo que se entreguen los documentos justificantes de los $180.000.000 rendidos. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;solicit&eacute; copia de las supervisiones, en circunstancias que no se realiz&oacute; supervisi&oacute;n t&eacute;cnica, lo cual constituye una gravedad atendido el monto entregado a un club que s&oacute;lo ten&iacute;a montos peque&ntilde;os de a&ntilde;os anteriores en la categor&iacute;a deporte de competici&oacute;n&rdquo;. Al respecto, requiri&oacute; que el IND explique por qu&eacute; no se realiz&oacute; &ldquo;supervisi&oacute;n t&eacute;cnica de la actividad, atendido que corresponde a una asignaci&oacute;n directa de un club que no tiene historial deportivo&rdquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 2.352, de 13 de junio de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo en el sentido de (1&deg;) remitir copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde constara el timbre y fecha de ingreso de la misma al &oacute;rgano recurrido; y, (2&deg;) acompa&ntilde;ar copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, acreditando la fecha en que la misma le fue notificada, a trav&eacute;s del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;, de corresponder. Ante ello, el solicitante acompa&ntilde;&oacute; la documentaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s de escrito ingresado a este Consejo el 19 de junio de 2013.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.530, de 24 de junio de 2013, al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio del Oficio Ord. N&deg; 3.273, de 12 de julio de 2013, se&ntilde;alando lo que se resume a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) El Proyecto C&oacute;digo 1200030255 fue aprobado al Club Deportivo Cicl&iacute;stico La Cumbre, para la Actividad &ldquo;Vuelta Ciclista de Chile 2012&rdquo;, por un monto ascendente a la suma de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), destinados a &ldquo;Gastos Generales&rdquo;.</p> <p> b) Ejecutado el proyecto, el Club Beneficiario rindi&oacute; oportuna cuenta, la que fue aprobada seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n que le fue entregada al reclamante.</p> <p> c) No obstante lo anterior, hizo presente que, proyectos como los de la especie, se controlan seg&uacute;n las normas previstas en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.733, de 25 de noviembre de 2010, de ese Instituto, que aprob&oacute; instrucciones y normas de procedimiento para la rendici&oacute;n de cuentas al Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> d) Con los recursos asignados para la ejecuci&oacute;n del proyecto, recibidos por la entidad beneficiaria, &eacute;sta contrat&oacute; los servicios de la empresa productora de eventos deportivos &ldquo;Felipe Horta Producciones Limitada&rdquo;, la que, a su tiempo, emiti&oacute; la Factura N&deg; 4.919, a nombre de su mandante, fechada en 1&deg; de marzo de 2012, por la suma de $ 180.000.000, IVA incluido.</p> <p> e) En s&iacute;ntesis, la organizaci&oacute;n deportiva rindi&oacute; oportuna cuenta, la que fue aprobada sin observaciones por la unidad competente del Servicio, lo que fue puesto en conocimiento del Sr. Aquea &ldquo;con la documentaci&oacute;n que, sin mediar obligaci&oacute;n, fue proporcionada por la Productora&rdquo;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 12 de agosto de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al IND que enviara a esta Corporaci&oacute;n el correo electr&oacute;nico remitido al solicitante el 24 de mayo de 2013, que conten&iacute;a la respuesta a su solicitud de acceso; y que aclarara a qu&eacute; documentaci&oacute;n se refer&iacute;a ese Instituto, cuando en su oficio N&deg; 3.273 se&ntilde;al&oacute; que se puso en conocimiento del solicitante &ldquo;documentaci&oacute;n que, sin mediar obligaci&oacute;n, fue proporcionada por la Productora&rdquo;. El mismo d&iacute;a y por la misma v&iacute;a, la Jefa del Departamento Jur&iacute;dico del IND, do&ntilde;a Macarena Brzovic Cabrera, reenvi&oacute; a este Consejo el mencionado correo de 24 de mayo, al cual se encontraban adjuntos los siguientes archivos electr&oacute;nicos: convenio de ejecuci&oacute;n de proyecto deportivo N&deg;1200030255, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 235 de 19 de enero de 2012 del IND que aprob&oacute; el citado convenio de ejecuci&oacute;n, ficha anexa del mencionado proyecto, junto a su detalle y estado, y la ficha de visita folio N&deg; 3129, de 13 de enero de 2012, referida al mismo proyecto. Adem&aacute;s comunic&oacute; que &ldquo;la informaci&oacute;n que se aport&oacute; fue la factura de la productora, documento de tercero. El Club cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de rendir cuenta relativo al proyecto&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que se encuentra acreditado en este procedimiento de amparo que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, relativa a la rendici&oacute;n de gastos entregada al IND por el Club Deportivo Cicl&iacute;stico La Cumbre. Sin embargo, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta recibida, ya que no se habr&iacute;a respondido aquella parte de este literal de la solicitud que requiri&oacute; la rendici&oacute;n completa de los gastos efectuados por la productora, en la eventualidad que el proyecto aludido haya sido externalizado. En los hechos, la actividad &ldquo;Vuelta Ciclista de Chile 2012&rdquo; fue producida por la empresa Felipe Horta Producciones Limitada, servicio por el cual emiti&oacute; la Factura N&deg; 4.919, por la suma de $180.000.000, a nombre de el Club Deportivo Cicl&iacute;stico La Cumbre, monto respecto del cual no se inform&oacute; el desglose de su gasto. Al respecto, el IND inform&oacute; que la rendici&oacute;n de gastos efectuada por el Club Deportivo fue aprobada sin observaciones y que la informaci&oacute;n que la productora habr&iacute;a aportado se refiere solamente a la mencionada factura. Por lo tanto, la informaci&oacute;n que el solicitante se&ntilde;al&oacute; como pendiente de entrega, a saber, detalle de los gastos efectuados, es informaci&oacute;n que no obra en poder del servicio requerido.</p> <p> 2) Que como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente. En consecuencia, corresponde tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre la reclamada respecto del literal a) de la solicitud de acceso y rechazar esta parte del amparo, por no obrar en poder del servicio requerido el detalle del gasto del dinero asignado al proyecto N&deg; 1200030255, &ldquo;Vuelta Ciclista de Chile 2012&rdquo;. Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que este Consejo no es competente para pronunciarse acerca de la eventual existencia de irregularidades respecto a la rendici&oacute;n de cuentas de los fondos se&ntilde;alados.</p> <p> 3) Que en cuanto al literal b) de la solicitud de acceso, relativo a los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas enviada al Club La Cumbre, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos ante este Consejo que la aprobaci&oacute;n de dicha revisi&oacute;n consta en la documentaci&oacute;n que le fue entregada al reclamante. Sin embargo, revisada la misma, s&oacute;lo se encontr&oacute; el borrador de un oficio, sin numeraci&oacute;n ni firma, donde la Jefa de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas (S) del IND comunicar&iacute;a al Club Deportivo Cicl&iacute;stico La Cumbre la aceptaci&oacute;n de su rendici&oacute;n de cuentas. Por lo tanto, no consta que la reclamada haya entregado al solicitante la informaci&oacute;n requerida en este literal de su presentaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; esta parte del presente amparo y se requerir&aacute; al Sr. Director Nacional de CHILEDEPORTES que remita al Sr. Aquea Guerrero los documentos en que consten los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas enviada al Club La Cumbre.</p> <p> 4) Que, en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa realizada, se ha acreditado en este procedimiento de amparo, que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado entreg&oacute; oportunamente al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los literales c) y d) de la solicitud de acceso, referidos a la ficha anexa aceptada y al convenio firmado respecto del proyecto &ldquo;Vuelta Ciclista de Chile 2012&rdquo;, al cual la reclamada adem&aacute;s acompa&ntilde;&oacute; la resoluci&oacute;n que lo aprob&oacute;. Por lo tanto, a este respecto se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que en cuanto al literal e) de la solicitud de acceso, mediante el cual se requirieron las supervisiones que el IND realiz&oacute; en terreno al proyecto cicl&iacute;stico mencionado y los respectivos informes con los resultados de la supervisi&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que ese Instituto s&oacute;lo realiz&oacute; una inspecci&oacute;n en terreno, adjuntando la correspondiente ficha de visita. Agreg&oacute; en su respuesta al Sr. Aquea, que el proceso de fiscalizaci&oacute;n integral del proyecto no estaba cerrado, por lo que, no se hab&iacute;a emitido un informe como el requerido. Como se indic&oacute; previamente, este Consejo no puede requerir la entrega de informaci&oacute;n que resulta inexistente. Por lo que rechazar&aacute; esta parte del presente amparo, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que reca&iacute;a en el IND respecto de este literal, con la entrega de la ficha de visita aludida. Con todo, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo recomienda a la reclamada que haga entrega de dicho informe al reclamante, en el evento que el proceso de fiscalizaci&oacute;n haya concluido a la fecha de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que en cuanto al literal f) del requerimiento de acceso, relativo a las fiscalizaciones realizadas al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la fiscalizaci&oacute;n, el IND no se manifest&oacute; expresamente, sin embargo, se colige de la respuesta dada al literal e) que no se realizaron fiscalizaciones y, consecuentemente, no existen informes de esos resultados. Por lo tanto, cabe reiterar lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, en cuanto a la imposibilidad para este Consejo de disponer la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado o que resulta inexistente.</p> <p> 7) Que la reclamada nada dijo en cuanto al literal g) de la solicitud de acceso, consistente en informar si el IND devolvi&oacute; la garant&iacute;a (letra de cambio o boleta bancaria) presentada por el Club La Cumbre, para lo cual el reclamante requiri&oacute; la entrega de copia del oficio donde se habr&iacute;a remitido la misma. Habi&eacute;ndose revisado los antecedentes entregados al solicitante, este Consejo no detect&oacute; antecedentes que permitan dar por contestada esta parte de la solicitud de acceso. Por lo tanto, se acoger&aacute; a este respecto el presente amparo, requiri&eacute;ndose a CHILEDEPORTES que informe si se devolvi&oacute; la garant&iacute;a indicada y, en caso de existir, que entregue el oficio por medio del cual se habr&iacute;a remitido la misma al Club Cicl&iacute;stico.</p> <p> 8) Que don Lino Aquea Guerrero requiri&oacute; en su amparo ante este Consejo que el IND explique por qu&eacute; no se realiz&oacute; una &ldquo;supervisi&oacute;n t&eacute;cnica de la actividad, atendido que corresponde a una asignaci&oacute;n directa de un club que no tiene historial deportivo&rdquo;. Al respecto cabe se&ntilde;alar que tal requerimiento no form&oacute; parte de la solicitud original que motiv&oacute; este amparo, por lo tanto, no forma parte del &aacute;mbito respecto del cual este Consejo posee competencia para pronunciarse, en esta oportunidad. Con todo, es posible adelantar que requerimientos como el descrito no resultan amparables por la Ley de Transparencia, ya que m&aacute;s bien son una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &ndash;establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&ndash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, atendido su valor supletorio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Lino Aquea Guerrero, de 3 de junio de 2013, en contra del Instituto Nacional de Deportes (CHILEDEPORTES), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional de Deportes que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los documentos en que consten los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas enviada al Club La Cumbre &ndash;literal b) de la solicitud&ndash; e informe si devolvi&oacute; la garant&iacute;a indicada en el literal g) de la solicitud de acceso, adjuntando, en caso de existir, copia del oficio por medio del cual se habr&iacute;a remitido dicha documentaci&oacute;n al Club Cicl&iacute;stico.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lino Aquea Guerrero y al Sr. Director del Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>