Decisión ROL C3230-22
Reclamante: CARLOS BRAVO OÑATE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, ordenando entregar la información que se indica sobre título profesional y horas promedio contratadas para el personal contratado en el Departamento de Salud Municipal, entre enero de 2018 a diciembre de 2021. Lo anterior, por no haberse acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo. A mayor abundamiento, parece poco plausible o al menos no se ajusta a una adecuada política de gestión documental, que el órgano no cuente con información como la pedida, la que al estar vinculada al erario nacional es por esencia publica y propicia su adecuado control social. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con información de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracción necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a información pública. Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso a información sobre monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con título profesional de Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Enfermería, Kinesiología, Psicología y Nutrición contratados en las modalidades honorario, contrata y plata, por haber sido proporcionada satisfactoriamente por el órgano, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3230-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Padre Las Casas</p> <p> Requirente: Carlos Bravo O&ntilde;ate</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, ordenando entregar la informaci&oacute;n que se indica sobre t&iacute;tulo profesional y horas promedio contratadas para el personal contratado en el Departamento de Salud Municipal, entre enero de 2018 a diciembre de 2021.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del organismo.</p> <p> A mayor abundamiento, parece poco plausible o al menos no se ajusta a una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental, que el &oacute;rgano no cuente con informaci&oacute;n como la pedida, la que al estar vinculada al erario nacional es por esencia publica y propicia su adecuado control social. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con informaci&oacute;n de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracci&oacute;n necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso a informaci&oacute;n sobre monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata, por haber sido proporcionada satisfactoriamente por el &oacute;rgano, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1291 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3230-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate solicit&oacute; a la Municipalidad de Padre Las Casas la siguiente informaci&oacute;n, respecto del departamento o corporaci&oacute;n de salud municipal:</p> <p> a) &quot;Monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> b) Cantidad de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> c) Horas de Contrato promedio de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.</p> <p> Favor de servirse de la planilla Excel adjunta para el llenado y enviado de datos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de abril de 2022, mediante oficio N&deg; 0520, la Municipalidad de Padre Las Casas respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que la informaci&oacute;n de encuentra publicada en el sitio web, www.padrelascasas.cl, banner Transparencia Activa, &iacute;tem 4. Lo anterior, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Refiere que o es posible generar la informaci&oacute;n de forma personalizada, por corresponder a un alto n&uacute;mero de actos administrativos, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de abril de 2022, don Carlos Bravo O&ntilde;ate dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, toda vez que &quot;indica que debo dirigirme al apartado de transparencia activa de la municipalidad, pero ah&iacute; no aparecen las horas de contrato del personal a honorarios. En cuanto a las otras modalidades contractuales, no aparece especificado la calificaci&oacute;n profesional, solo mencionando&quot; profesional no medico&quot; o &quot;Profesional Apoyo Covid&quot;. Por tanto no puedo satisfacer mi respuesta. Solicito el env&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada en el formato de la planilla enviada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante Oficio E8937, de 25 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n faltante obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, aclare que informaci&oacute;n personalizada deber&iacute;a generar para dar respuesta a lo solicitado y en relaci&oacute;n a esto (4&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel y, (7&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 774, de 16 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede, argumentando que se dio respuesta al requerimiento la informaci&oacute;n que est&aacute; disponible, de acuerdo con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y deneg&oacute; la parte correspondiente a la jornada horaria, de acuerdo con el art&iacute;culo 21, letra c) de la misma ley.</p> <p> En relaci&oacute;n con la causal de reserva, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n sobre jornada horario obra en formato papel. Adem&aacute;s, refiere que actualmente se administra un total de 936 funcionarios en el Departamento de Salud Municipal, y el personal administrativo que trabaja espec&iacute;ficamente en el &aacute;rea de c&aacute;lculo de remuneraciones y atenci&oacute;n de p&uacute;blico son 2. Por tanto, elaborar planilla solicitada, del periodo a&ntilde;o 2018 al 2021, distrae de sus funciones habituales de acuerdo con el art&iacute;culo 21, letra c).</p> <p> La informaci&oacute;n que se solicita es un periodo de 4 a&ntilde;os, de un nivel profesional espec&iacute;fico y datos que no tienen informatizados como es el caso de la jornada laboral, como un dato asociado (horas). Por lo que necesariamente lleva a disponer de a lo menos un funcionario de dedicaci&oacute;n exclusiva, lo que conlleva a dejar de cumplir con sus funciones habituales las cuales son demandantes en movimiento de personal para un correcto funcionamiento del Departamento de Salud Municipal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre el personal del departamento o corporaci&oacute;n de salud municipal, desglosada seg&uacute;n indica. Luego, el amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada -disponible en el banner de transparencia activa- es insuficiente para dar por satisfecho el requerimiento por cuanto no ofrece informaci&oacute;n sobre las horas de contrato del personal a honorarios y respecto de algunas modalidades de contrataci&oacute;n no aparece especificado la calificaci&oacute;n profesional, solo mencionando&quot; profesional no medico&quot; o &quot;Profesional Apoyo Covid&quot;. Por su parte, la Municipalidad de Padre Las Casas argument&oacute; que se dio respuesta al requerimiento la informaci&oacute;n que est&aacute; disponible, de acuerdo con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y deneg&oacute; la parte correspondiente a la jornada horaria, de acuerdo con el art&iacute;culo 21, letra c) de la misma ley.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto al enlace proporcionado por la reclamada, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En dicho contexto, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazarla, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n del banner de transparencia activa del municipio, se acreditan las alegaciones del reclamante en cuanto a que en el aludido enlace no se dispone permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico informaci&oacute;n de las horas de contrato de las personas que trabajan a honorarios (letra c), como tampoco aparece la calificaci&oacute;n profesional para algunos funcionarios (letra b). En consecuencia, respecto de los precitados &iacute;tems, la Municipalidad de Padre Las Casas no dio cumplimiento al est&aacute;ndar requerido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 6) Que, ahora bien, en lo relativo a la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esta norma establece que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha se&ntilde;alado que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en tal sentido, respecto de los elementos necesarios para la configuraci&oacute;n de la causal invocada, a juicio este Consejo, aquella no reviste una entidad suficiente para configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, m&aacute;xime si se considera que lo pedido se vincula directamente con informaci&oacute;n sobre antecedentes de contrataci&oacute;n del personal de la municipalidad. As&iacute; las cosas, la causal invocada carece de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, tales como, volumen de informaci&oacute;n, tiempo estimado de dedicaci&oacute;n y costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, parece poco plausible o al menos no se ajusta a una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental, que el &oacute;rgano no cuente con informaci&oacute;n sobre remuneraciones, t&iacute;tulo profesional y horas contratadas del personal que labora en el departamento de salud municipal, la que al estar vinculada al erario nacional es por esencia publica y propicia su adecuado control social. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con informaci&oacute;n de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracci&oacute;n necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo pedido en los literales b) y c) del numeral 1) de lo expositivo; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere a lo solicitado en la letra a) del requerimiento, por haber sido proporcionado satisfactoriamente conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Bravo O&ntilde;ate en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n sobre personal contratado en el Departamento de Salud Municipal, entre enero de 2018 a diciembre de 2021:</p> <p> 1. Cantidad de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata.</p> <p> 2. Horas de Contrato promedio de profesionales con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere al acceso a informaci&oacute;n sobre monto bruto de dinero destinado por la municipalidad al pago de remuneraciones del personal con t&iacute;tulo profesional de Fonoaudiolog&iacute;a, Terapia Ocupacional, Enfermer&iacute;a, Kinesiolog&iacute;a, Psicolog&iacute;a y Nutrici&oacute;n contratados en las modalidades honorario, contrata y plata, por haber sido proporcionada satisfactoriamente por el &oacute;rgano, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Bravo O&ntilde;ate y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Las Casas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>