Decisión ROL C3250-22
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Reclamante: FUNDACION PATITAS PLAYERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, teniéndose por entregada la información referida al listado de organizaciones de ayuda pro animal y el registro de terrenos municipales edificados o no edificados, aunque de forma extemporánea. Por su parte, se ordena la entrega del registro estadístico de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la Fundación Patitas Playeras y Cultural; a la Municipalidad de Cartagena y a personas naturales. Lo anterior, por tratarse de información estadística, y no haberse acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo alegada. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3250-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Patitas Playeras</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n referida al listado de organizaciones de ayuda pro animal y el registro de terrenos municipales edificados o no edificados, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Por su parte, se ordena la entrega del registro estad&iacute;stico de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y Cultural; a la Municipalidad de Cartagena y a personas naturales.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, y no haberse acreditado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del organismo alegada.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3250-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2022, la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y Cultural solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) sobre registro de fundaciones y-u organizaciones de la comuna de Cartagena, catastro de actividades, con dichas instituciones. y verificar informaci&oacute;n. As&iacute; tambi&eacute;n tener conocimiento de actividades realizadas.</p> <p> 1.- listado de organizaciones, fundaciones, ONG, instituciones, y otras, inscritas legalmente en Subdere y municipio de Cartagena, con raz&oacute;n de ayuda pro animal, con registro de contacto y nombre del encargado legal.</p> <p> 2.- registro de terrenos municipales edificados o no edificados, que pertenezcan a la comuna de Cartagena o alrededores en la regi&oacute;n de San Antonio.</p> <p> 3.- registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la Fundaci&oacute;n Patitas playeras y cultural de la comuna de Cartagena.</p> <p> 4.- registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la municipalidad de Cartagena y personas naturales.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de mayo de 2022, la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y Cultural dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> Se adjunta certificado de registro de persona jur&iacute;dica sin fines de lucro &quot;Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y Cultural&quot;.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, siendo notificado el Municipio con fecha 11 de mayo de 2022.</p> <p> Con esta misma fecha el Municipio remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a la parte reclamante, con copia a este Consejo, mediante el cual remiti&oacute; el Ordinario Alc. N&deg; 471, de 24 de mayo de 2022, con su respuesta, adjuntos el Oficio N&deg; 160, con n&oacute;mina organizaciones consultadas y datos de contacto; el Oficio N&deg; 156 con el listado el registro de terrenos municipales edificados o no edificados; y el Oficio N&deg; 101, en el cual se deniegan los puntos 3) y 4) de la solicitud, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, fundada en que &quot;(...) no es el sentido de la ley el que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se transformen en proveedores de informaci&oacute;n de los particulares, menos a&uacute;n cuando dicha informaci&oacute;n puede ser proporcionada por empresas privadas que prestan dichos servicios a la poblaci&oacute;n. Por estos motivos concluyen que se debe ratificar la improcedencia de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada debido a que la opci&oacute;n contraria afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, impidiendo que sus funcionarios se dediquen a las labores que por competencia se les exige, ya que la petici&oacute;n se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos.&quot;</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO (SARC) RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E9909, de 06 de junio de 2022, solicit&oacute; a la parte reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de junio de 2022 la parte reclamante manifest&oacute; lo siguiente: &quot; (...) podemos apreciar que solo el punto que trata de las propiedades a cargo del municipio fue lo &uacute;nico que se respondi&oacute;. El resto de las consultas las cuales nos parecen relevantes en nuestra funci&oacute;n, fueron no contestadas aduciendo que no se tratar&iacute;a de una solicitud en virtud de evitar la posible corrupci&oacute;n o destino irregular de recursos. La consulta nace efectivamente desde aquella premisa, ya que a pesar de que nuestra fundaci&oacute;n ha esterilizado por a&ntilde;os a mascotas, estas no aparecen en el registro, y adem&aacute;s de haber solicitado m&uacute;ltiples veces horas para esterilizaciones o chipeos, o vacunas no hay cupos o no hay operativos desconociendo con efectividad del porque. Tampoco se han visto operativos de vacunaci&oacute;n masiva como se ve en otros municipios. Y nos llegan siempre m&uacute;ltiples reclamos sobre lo mismo. Es por ello y para clarificar donde se est&aacute;n destinando entonces aquellas vacunas, chip y supuestos procedimientos es que solicitamos esta respuesta a transparencia.</p> <p> Por tanto volvemos a solicitar sea completada la informaci&oacute;n solicitada, con la cantidad de vacunas existentes, y colocadas, as&iacute; tambi&eacute;n chip colocados y cuantos en existencia. Para aceverar con base, que los otorgados por el gobierno o est&aacute;n ya colocados o est&aacute;n en existencia y no perdidos sin colocaci&oacute;n que tanto se solicita por la poblaci&oacute;n. Esperamos acceder a lo solicitado en pro de la trasparencia a la comunidad. Muchas gracias.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio E11620, de 24 de junio de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada en los puntos 3 y 4 obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de julio de 2022 el Municipio adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 588, de misma fecha, con sus descargos, se&ntilde;alando, e s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Enfatiza que en la respuesta se adjuntaron los oficios N&deg; 160, N&deg; 156 y N&deg; 101, de 19 de mayo de 2022, dando repuesta a cada uno de los puntos consultados, los cuales reitera; concluyendo &quot; (...) que la solicitante no precisa en el amparo cual es la informaci&oacute;n faltante o incompleta, [y que] el &oacute;rgano consultado ha dispuesto de toda la informaci&oacute;n que posee y no existe m&aacute;s informaci&oacute;n de la que se ha enviado anteriormente (...).&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en la especie lo requerido dice relaci&oacute;n con la entrega del listado de organizaciones e instituciones de ayuda pro animal con sus datos de contacto; el registro de terrenos municipales edificados o no edificados; y el registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y Cultural, de la Municipalidad de Cartagena y de personas naturales; seg&uacute;n lo consignado en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la Municipalidad de Cartagena en la etapa SARC, remiti&oacute; respuesta a la parte solicitante, accediendo a la entrega de los puntos 1) y 2) del requerimiento, y denegando los puntos 3) y 4) de la solicitud, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto del numeral 1) de la solicitud, referido al listado de organizaciones inscritas en Subdere y en el Municipio, cuyo objeto diga relaci&oacute;n con ayuda pro animal, con sus datos de contacto; se debe hacer presente, que de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que en la respuesta otorgada por la Municipalidad, de forma extempor&aacute;nea, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, se remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n a la peticionaria, sin que se advierta en el pronunciamiento solicitado, que se transcribe en el N&deg; 4 de lo expositivo, que la reclamante hubiera manifestado expresamente su disconformidad con la entrega de esta informaci&oacute;n; o bien, que hubiera detallado qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregada esta informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al numeral 2) de la solicitud, referido al registro de terrenos municipales edificados o no edificados, pertenecientes a la comuna de Cartagena o alrededores; cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n consta en el referido pronunciamiento, la parte reclamante manifest&oacute; expresamente que esta informaci&oacute;n le hab&iacute;a sido remitida; por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte teniendo por entregada esta informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en lo tocante a los puntos 3 y 4 de la solicitud, referidos al registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la propia reclamante, la Municipalidad de Cartagena y de personas naturales, cabe se&ntilde;alar que fueron denegados por la reclamada, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo entiende, atendiendo al tenor de la solicitud y a lo se&ntilde;alado por la parte reclamante en su pronunciamiento, que lo pedido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida al registro de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la propia reclamante, a la Municipalidad y a personas naturales; &quot;en t&eacute;rminos de informar la cantidad de vacunas existentes, y colocadas, as&iacute; tambi&eacute;n chip (esterilizaciones) colocados y cuantos en existencia&quot;, respecto de mascotas en la comuna.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia se debe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que, en la especie, se estima que la hip&oacute;tesis de reserva analizada no se cumple, toda vez que el Municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no compete a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado transformarse en proveedores de informaci&oacute;n de los particulares, cuya respuesta afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, impidiendo que sus funcionarios se dediquen a las labores que por competencia se les exige, dado que la petici&oacute;n se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos; sin referirse al volumen espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n pedida; la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad; ni explicar pormenorizadamente, y probar de modo fehaciente, de qu&eacute; manera su entrega podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones, ni mencionar las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente; sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales; por lo que la causal invocada ser&aacute; desestimada.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, advirti&eacute;ndose que lo pedido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica, referida al registro de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la propia reclamante, a la Municipalidad y a personas naturales, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras en contra de la Municipalidad de Cartagena, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n requerida en los puntos 1) y 2) del requerimiento, aunque de forma extempor&aacute;nea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la parte reclamante el registro estad&iacute;stico de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y Cultural; a la Municipalidad de Cartagena y a personas naturales. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Patitas Playeras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>