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DECISIÓN AMPARO ROL C3250-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena</p>
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Requirente: Fundación Patitas Playeras</p>
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Ingreso Consejo: 02.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cartagena, teniéndose por entregada la información referida al listado de organizaciones de ayuda pro animal y el registro de terrenos municipales edificados o no edificados, aunque de forma extemporánea.</p>
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Por su parte, se ordena la entrega del registro estadístico de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la Fundación Patitas Playeras y Cultural; a la Municipalidad de Cartagena y a personas naturales.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información estadística, y no haberse acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo alegada.</p>
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Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p>
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En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3250-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2022, la Fundación Patitas Playeras y Cultural solicitó a la Municipalidad de Cartagena la siguiente información:</p>
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"(...) sobre registro de fundaciones y-u organizaciones de la comuna de Cartagena, catastro de actividades, con dichas instituciones. y verificar información. Así también tener conocimiento de actividades realizadas.</p>
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1.- listado de organizaciones, fundaciones, ONG, instituciones, y otras, inscritas legalmente en Subdere y municipio de Cartagena, con razón de ayuda pro animal, con registro de contacto y nombre del encargado legal.</p>
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2.- registro de terrenos municipales edificados o no edificados, que pertenezcan a la comuna de Cartagena o alrededores en la región de San Antonio.</p>
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3.- registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la Fundación Patitas playeras y cultural de la comuna de Cartagena.</p>
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4.- registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la municipalidad de Cartagena y personas naturales."</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de mayo de 2022, la Fundación Patitas Playeras y Cultural dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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Se adjunta certificado de registro de persona jurídica sin fines de lucro "Fundación Patitas Playeras y Cultural".</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada, siendo notificado el Municipio con fecha 11 de mayo de 2022.</p>
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Con esta misma fecha el Municipio remitió un correo electrónico a la parte reclamante, con copia a este Consejo, mediante el cual remitió el Ordinario Alc. N° 471, de 24 de mayo de 2022, con su respuesta, adjuntos el Oficio N° 160, con nómina organizaciones consultadas y datos de contacto; el Oficio N° 156 con el listado el registro de terrenos municipales edificados o no edificados; y el Oficio N° 101, en el cual se deniegan los puntos 3) y 4) de la solicitud, en virtud del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia, fundada en que "(...) no es el sentido de la ley el que los órganos de la Administración del Estado se transformen en proveedores de información de los particulares, menos aún cuando dicha información puede ser proporcionada por empresas privadas que prestan dichos servicios a la población. Por estos motivos concluyen que se debe ratificar la improcedencia de la entrega de la información solicitada debido a que la opción contraria afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, impidiendo que sus funcionarios se dediquen a las labores que por competencia se les exige, ya que la petición se refiere a un elevado número de actos administrativos."</p>
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4) PRONUNCIAMIENTO (SARC) RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E9909, de 06 de junio de 2022, solicitó a la parte reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2022 la parte reclamante manifestó lo siguiente: " (...) podemos apreciar que solo el punto que trata de las propiedades a cargo del municipio fue lo único que se respondió. El resto de las consultas las cuales nos parecen relevantes en nuestra función, fueron no contestadas aduciendo que no se trataría de una solicitud en virtud de evitar la posible corrupción o destino irregular de recursos. La consulta nace efectivamente desde aquella premisa, ya que a pesar de que nuestra fundación ha esterilizado por años a mascotas, estas no aparecen en el registro, y además de haber solicitado múltiples veces horas para esterilizaciones o chipeos, o vacunas no hay cupos o no hay operativos desconociendo con efectividad del porque. Tampoco se han visto operativos de vacunación masiva como se ve en otros municipios. Y nos llegan siempre múltiples reclamos sobre lo mismo. Es por ello y para clarificar donde se están destinando entonces aquellas vacunas, chip y supuestos procedimientos es que solicitamos esta respuesta a transparencia.</p>
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Por tanto volvemos a solicitar sea completada la información solicitada, con la cantidad de vacunas existentes, y colocadas, así también chip colocados y cuantos en existencia. Para aceverar con base, que los otorgados por el gobierno o están ya colocados o están en existencia y no perdidos sin colocación que tanto se solicita por la población. Esperamos acceder a lo solicitado en pro de la trasparencia a la comunidad. Muchas gracias." (Énfasis agregado).</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación mediante Oficio E11620, de 24 de junio de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información solicitada en los puntos 3 y 4 obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Por correo electrónico de fecha 07 de julio de 2022 el Municipio adjuntó el Ordinario N° 588, de misma fecha, con sus descargos, señalando, e síntesis, lo siguiente:</p>
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Enfatiza que en la respuesta se adjuntaron los oficios N° 160, N° 156 y N° 101, de 19 de mayo de 2022, dando repuesta a cada uno de los puntos consultados, los cuales reitera; concluyendo " (...) que la solicitante no precisa en el amparo cual es la información faltante o incompleta, [y que] el órgano consultado ha dispuesto de toda la información que posee y no existe más información de la que se ha enviado anteriormente (...)."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, en la especie lo requerido dice relación con la entrega del listado de organizaciones e instituciones de ayuda pro animal con sus datos de contacto; el registro de terrenos municipales edificados o no edificados; y el registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la Fundación Patitas Playeras y Cultural, de la Municipalidad de Cartagena y de personas naturales; según lo consignado en el N° 1 de lo expositivo.</p>
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3) Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la Municipalidad de Cartagena en la etapa SARC, remitió respuesta a la parte solicitante, accediendo a la entrega de los puntos 1) y 2) del requerimiento, y denegando los puntos 3) y 4) de la solicitud, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, respecto del numeral 1) de la solicitud, referido al listado de organizaciones inscritas en Subdere y en el Municipio, cuyo objeto diga relación con ayuda pro animal, con sus datos de contacto; se debe hacer presente, que de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que en la respuesta otorgada por la Municipalidad, de forma extemporánea, durante la tramitación del presente amparo, se remitió dicha información a la peticionaria, sin que se advierta en el pronunciamiento solicitado, que se transcribe en el N° 4 de lo expositivo, que la reclamante hubiera manifestado expresamente su disconformidad con la entrega de esta información; o bien, que hubiera detallado qué información de la solicitada no le habría sido entregada; en consecuencia, se acogerá el amparo en este punto, teniendo por entregada esta información, aunque de forma extemporánea.</p>
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5) Que, en relación al numeral 2) de la solicitud, referido al registro de terrenos municipales edificados o no edificados, pertenecientes a la comuna de Cartagena o alrededores; cabe señalar que, según consta en el referido pronunciamiento, la parte reclamante manifestó expresamente que esta información le había sido remitida; por lo que se acogerá el amparo en esta parte teniendo por entregada esta información.</p>
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6) Que, por último, en lo tocante a los puntos 3 y 4 de la solicitud, referidos al registro de esterilizaciones y vacunaciones a nombre de la propia reclamante, la Municipalidad de Cartagena y de personas naturales, cabe señalar que fueron denegados por la reclamada, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo entiende, atendiendo al tenor de la solicitud y a lo señalado por la parte reclamante en su pronunciamiento, que lo pedido dice relación con información estadística referida al registro de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la propia reclamante, a la Municipalidad y a personas naturales; "en términos de informar la cantidad de vacunas existentes, y colocadas, así también chip (esterilizaciones) colocados y cuantos en existencia", respecto de mascotas en la comuna.</p>
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7) Que, en cuanto a la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia se debe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, su configuración supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p>
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8) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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9) Que, en la especie, se estima que la hipótesis de reserva analizada no se cumple, toda vez que el Municipio se limitó a señalar que no compete a los órganos de la Administración del Estado transformarse en proveedores de información de los particulares, cuya respuesta afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, impidiendo que sus funcionarios se dediquen a las labores que por competencia se les exige, dado que la petición se refiere a un elevado número de actos administrativos; sin referirse al volumen específico de la información pedida; la relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad; ni explicar pormenorizadamente, y probar de modo fehaciente, de qué manera su entrega podría afectar el debido cumplimiento de las funciones, ni mencionar las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente; sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales; por lo que la causal invocada será desestimada.</p>
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10) Que, en consecuencia, advirtiéndose que lo pedido dice relación con información estadística, referida al registro de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la propia reclamante, a la Municipalidad y a personas naturales, se acogerá el amparo en esta parte, y se ordenará la entrega de esta información. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por la Fundación Patitas Playeras en contra de la Municipalidad de Cartagena, teniéndose por entregada la información requerida en los puntos 1) y 2) del requerimiento, aunque de forma extemporánea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega a la parte reclamante el registro estadístico de esterilizaciones y vacunaciones destinadas a la Fundación Patitas Playeras y Cultural; a la Municipalidad de Cartagena y a personas naturales. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Fundación Patitas Playeras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>