Decisión ROL C3274-22
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Reclamante: MARIANO DÍAZ MARTIN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas (DHO) referido a los documentos que permitan conocer el resultado de las denuncias presentadas por el organismo en contra de la Cooperativa Aguas Perquenco; procediéndose a derivar la solicitud de información al Consejo de Defensa del Estado, por encontrase dicho órgano en mejor posición para determinar una eventual afectación de algún interés jurídico protegido, con la divulgación de la información reclamada; toda vez que aquella se relaciona directamente con procesos judiciales; cuya representación del organismo ha sido asumida por el Consejo de Defensa del Estado. Aplica criterio contenido en decisión recaída en amparo Rol C1941-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3274-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Mariano D&iacute;az Martin</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas (DHO) referido a los documentos que permitan conocer el resultado de las denuncias presentadas por el organismo en contra de la Cooperativa Aguas Perquenco; procedi&eacute;ndose a derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Consejo de Defensa del Estado, por encontrase dicho &oacute;rgano en mejor posici&oacute;n para determinar una eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; toda vez que aquella se relaciona directamente con procesos judiciales; cuya representaci&oacute;n del organismo ha sido asumida por el Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C1941-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3274-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2022, don Mariano D&iacute;az Martin solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n DOH, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Por medio de numerosos oficios, la DOH ha informado del fraude y apropiaci&oacute;n de recursos fiscales por parte de la seudo cooperativa aguas perquenco, compuesta por autoridades, funcionarios municipales, bomberos y dirigentes sociales que durante 15 a&ntilde;os se han embolsado ingentes sumas de dinero sin que la DOH haya presentado alg&uacute;n recurso legal en contra de los ladrones del agua. No obstante, tambi&eacute;n por medio de numerosos oficios entre ellos dirigidos al fiscal de Lautaro, intendencia de Temuco y otros informando de acciones legales en conjunto con Consejo de Defensa del Estado, en raz&oacute;n de aquello solicito:</p> <p> a) Copia de documentos que confirmen alguna legal en contra de la Cooperativa mencionada, por apropiaci&oacute;n y explotaci&oacute;n indebida de bienes fiscales y otros delitos imputables.</p> <p> b) Copia del documento que permita constatar que la DOH o el MOP efectivamente se comunic&oacute; con el Consejo de Defensa del Estado,(CDE) para acordar posibles acciones judiciales en contra de responsables de los delitos mencionados.</p> <p> c) Copia del o los documentos que habr&iacute;a recibido la DOH del CDE.</p> <p> d) Copia del o los documentos producidos por la Subdirecci&oacute;n de Agua Potable Rural tendientes a regularizar la propiedad de la infraestructura fiscal del sistema de agua potable de Perquenco usurpado por la seudo Cooperativa.</p> <p> Observaciones: Oficio dirigido a fiscal de Lautaro el 1015 y otros dirigidos a Contralor e Intendente de Temuco. En especial, cito oficio N&deg; 4408 dirigido por director DOH a Contralor General con fecha 1/12/2020.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de abril de 2022, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante minuta, de misma fecha, se&ntilde;alando, lo siguiente, respecto de cada uno de los literales requeridos:</p> <p> a) La DOH no tiene facultades de ejercer acciones jurisdiccionales, correspondiendo esta facultad al Consejo de Defensa del Estado (CDE).</p> <p> b) A la fecha de consulta, el CDE represent&oacute; los intereses del Estado de Chile ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, quien fall&oacute; determinando que la operaci&oacute;n de la planta de tratamiento de aguas servidas de la comuna de Perquenco corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la DOH Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a ha estado en constante coordinaci&oacute;n con el Consejo de Defensa del Estado a fin de resguardar los intereses del Estado de Chile. Se adjunta el &uacute;ltimo informe jur&iacute;dico emitido al CDE.</p> <p> c) Se adjunta Ordinario 732, de 2021.</p> <p> d) Dicho documento no existe.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de mayo de 2022, don Mariano D&iacute;az Martin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La DOH ha presentado varias denuncias al CDE y a Fiscal&iacute;a del MOP, por no tener facultades para iniciar acciones legales en contra de Cooperativa. Lo que se ha pedido son los documentos que permitan conocer el resultado de las denuncias presentadas al CDE y a Fiscal&iacute;a MOP y no las [que] la DOH hubiera presentado. Tambi&eacute;n Bienes Nacionales present&oacute; tambi&eacute;n denuncia al CDE.&quot;</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E10413, de 11 de junio de 2022, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado una respuesta incompleta a su solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada en el punto 1 obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial entregada por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas (DOH) a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo. En este sentido, analizado el tenor del requerimiento original en relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado por el recurrente en su reclamo, este Consejo advierte que este amparo se circunscribe al punto 1) de la solicitud, espec&iacute;ficamente, en relaci&oacute;n con los &quot;documentos que permitan conocer el resultado de las denuncias presentadas al CDE y a Fiscal&iacute;a MOP y no las [que] la DOH hubiera presentado&quot;, en contra de la Cooperativa Aguas Perquenco.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes tenidos a la vista en el presente caso, no consta que la reclamada se haya pronunciado o entregado la informaci&oacute;n reclamada. En este sentido, atendida la naturaleza de los antecedentes pedidos, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C1941-19; oportunidad en la cual, al versar la informaci&oacute;n solicitada en antecedentes que pod&iacute;an incidir en el desarrollo de un proceso judicial en curso, cuya representaci&oacute;n de la reclamada en dicha instancia estaba encomendada al Consejo de Defensa del Estado (CDE), se determin&oacute; procedente derivar la solicitud a este &uacute;ltimo organismo, conforme el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al encontrarse en mejor posici&oacute;n para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de la entrega de la informaci&oacute;n, y de ser procedente alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia o ley de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, atendido que en el presente caso hubo ausencia de alegaciones por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, en esta sede - habiendo la reclamada se&ntilde;alado en su respuesta que no tiene facultades de ejercer acciones jurisdiccionales, correspondiendo esta facultad al Consejo de Defensa del Estado (CDE) -; y verificar que la informaci&oacute;n pedida se relaciona directamente con procesos judiciales en contra de la Cooperativa Aguas Perquenco; cuya representaci&oacute;n del organismo habr&iacute;a sido asumida por el Consejo de Defensa del Estado, se proceder&aacute; conforme lo se&ntilde;alado en el considerando precedente; y en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n del requerimiento al Consejo de Defensa del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mariano D&iacute;az Martin en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, s&oacute;lo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n del requerimiento al Consejo de Defensa del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar al Consejo de Defensa del Estado, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo, con todos sus antecedentes.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Mariano D&iacute;az Martin y al Sr Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>