Decisión ROL C3282-22
Reclamante: SELIN ESPINOSA CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABRERO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabrero, ordenando entregar a la reclamante copias de las facturas, boletas y otros documentos que justifiquen las transferencias de recursos públicos realizados a la Junta de vecinos N° 8 de Charrúa, por proyectos postulados y efectuados desde el año 2018 hasta la fecha del requerimiento. Con todo, en el evento de no obrar algunos de estos antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, referida a recursos estatales, sin que se haya acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo alegada; al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva. Previo a la entrega de la información, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3282-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cabrero</p> <p> Requirente: Sel&iacute;n Espinosa Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabrero, ordenando entregar a la reclamante copias de las facturas, boletas y otros documentos que justifiquen las transferencias de recursos p&uacute;blicos realizados a la Junta de vecinos N&deg; 8 de Charr&uacute;a, por proyectos postulados y efectuados desde el a&ntilde;o 2018 hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar algunos de estos antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, referida a recursos estatales, sin que se haya acreditado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del organismo alegada; al no proporcionarse elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3282-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2022, do&ntilde;a Sel&iacute;n Espinosa Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Cabrero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;la finalidad de este documento y de conformidad a la citada ley se solicita informaci&oacute;n sobre transferencia ( Documento municipal de registro central de colaboradores del estado y municipal ) a la Junta de vecinos Nro. 8 de Charr&uacute;a desde el a&ntilde;o 2018 a la fecha, conforme al siguiente detalle:</p> <p> 1. En base a folios, fechas de decretos e ingresos de Nros.</p> <p> A ) 3110078, 3111635,311168,3329122, 3356323 y 3681491</p> <p> B ) 02,02,18, 09.04.18- 02,02.18, 12.04.18, 12.03.18, 12.04.18, 12.03.19, 07.09.19, 15.03.19, 07.06,18, 09.06.19, 02,03,21 y 24.11.21 De lo anterior por montos $800.000, $ 800.000, $ 80,000, $ 80,000 $ 80.000 y $ 100.000, donde asciende a total de $ 1.940.000 ( Un Mill&oacute;n Novecientos Cuarenta Mil Pesos ). hacia a la junta de Vecinos Nro. 8 de Charr&uacute;a,</p> <p> Antes los hechos expuesto, se solicita copia de factura, boletas y todo documento que justifiquen los gastos realizados, por la junta de vecinos en menci&oacute;n, en favor de la comunidad, sumado a la postulaci&oacute;n de proyectos que se realiz&oacute; en su momento a fin de fundamentar la adquisici&oacute;n de los recursos mencionados y el motivo para que fueran destinados en nuestra localidad.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por ORD. N&deg; 284, de 21 de abril de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 02 de mayo de 2022, la Municipalidad de Cabrero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD. N&deg; 316, de 29 de abril de 2022, denegando lo requerido en conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia; ello &quot;(...) En virtud de que la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas se encuentra reducida en cantidad de funcionarios producto de licencias m&eacute;dicas y feriado legal, solicito a usted, tener dicha circunstancia en consideraci&oacute;n, toda vez que los funcionarios que se encuentran presente, est&aacute;n abocados al cumplimiento de todas las labores que se desempe&ntilde;an en su totalidad en esta Direcci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no contamos con funcionarios y tiempo para dar respuesta a requerimientos adicionales, en atenci&oacute;n al elevado n&uacute;mero de antecedentes que se debe recabar.&quot;</p> <p> 4) AMPARO: El 02 de mayo de 2022, do&ntilde;a Sel&iacute;n Espinosa Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;La Municipalidad en su respuesta se fundamenta en la falta de personal para el rodaje administrativo y de paso el art[ 21] Nro. 1 letra c de la ley 20285 y no querer enviar copia de documento en base a boletas,facturas y documentos que justifiquen la transferencia de los dineros a la junta de vecinos Nro. 8 de Charr&uacute;a, comuna de Cabrero, conforme al ingreso MU018t001271..., la finalidad es ver el buen uso de los recursos por parte de ambas instituciones con una misi&oacute;n y vis&oacute;n de gesti&oacute;n por transparencia en la administraci&oacute;n hacia la comunidad&quot;</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E10373, de 11 de junio de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Cabrero a la solicitud de la reclamante que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, atendido el tenor del requerimiento original en relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado por la recurrente en su reclamo, este Consejo advierte que el presente amparo tiene por objeto la entrega de copias de las facturas, boletas y otros documentos que justifiquen las transferencias de recursos p&uacute;blicos efectuados a la Junta de vecinos N&deg; 8 de Charr&uacute;a, por proyectos postulados y efectuados desde el a&ntilde;o 2018 hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> 2) Que, respecto a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que conforme a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, se estima que la hip&oacute;tesis de reserva analizada no se cumple, toda vez que el Municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas se encuentra reducida en cantidad de funcionarios producto de licencias m&eacute;dicas y feriado legal, y que los funcionarios que se encuentran presente, est&aacute;n abocados al cumplimiento de todas las labores que se desempe&ntilde;an en su totalidad en esta Direcci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no cuentan con personal y tiempo para dar respuesta a requerimientos adicionales, en atenci&oacute;n al elevado n&uacute;mero de antecedentes que en la especie se debe recabar; sin referirse al volumen espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n pedida; la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad; ni explicar pormenorizadamente, y probar de modo fehaciente, de qu&eacute; manera su entrega podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones, ni mencionar las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente; m&aacute;xime si se considera que lo pedido se vincula directamente con informaci&oacute;n sobre recursos p&uacute;blicos; As&iacute; las cosas, la causal invocada carece de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de la causal de secreto invocada, as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en su poder, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Sel&iacute;n Espinosa Castillo en contra de la Municipalidad de Cabrero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copias de las facturas, boletas y otros documentos que justifiquen las transferencias de recursos realizados a la Junta de vecinos N&deg; 8 de Charr&uacute;a, por proyectos postulados y efectuados desde el a&ntilde;o 2018 hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar los antecedentes requeridos en su poder, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sel&iacute;n Espinosa Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>