Decisión ROL C593-09
Volver
Reclamante: FRANCISCO ZAMBRANO  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundamentado principalmente en que su requerimiento habría sido denegado, ya que habia solicitado copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro y copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones. El Consejo estimó que las causales de reserva o secreto deben ser interpretadas de manera estricta, toda vez que limitan un derecho fundamental, por lo que cuando se invoca una de las causales prescritas tanto en la Constitución como en la Ley de Transparencia, corresponde probar su concurrencia a quien la alega, lo que no ocurre en el caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación; Trabajo  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C593-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Universidad de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Francisco Ignacio Zambrano Mesa</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 17.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 142 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C593-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2009, don Francisco Ignacio Zambrano Mesa solicit&oacute; a la Directora (S) de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, do&ntilde;a Pilar Moraga Sariego, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra y fiel de las Actas de la Comisi&oacute;n Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, se&ntilde;alando que dicha comisi&oacute;n fue creada por el Consejo de Facultad el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composici&oacute;n del conjunto de acad&eacute;micos de la Facultad que forman parte del Claustro Acad&eacute;mico y la situaci&oacute;n de los profesores que, realizando actividades acad&eacute;micas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo, haciendo menci&oacute;n a que dicha Directora concurri&oacute; a la Comisi&oacute;n como coordinadora de la misma.</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra y fiel de la n&oacute;mina del personal que desempe&ntilde;a sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneraci&oacute;n, beneficios, funci&oacute;n, cargo, grado y el inicio de sus funciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 14 de diciembre de 2009, de la Direcci&oacute;n de Escuela de Pregrado de la Facultad de Derecho, respondi&oacute; dicha solicitud mediante escrito de 4 de diciembre de 2009, en la cual se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a su primera solicitud se se&ntilde;ala que dichas Actas se consideran instrumentos afectos a la reserva temporal autorizada por la letra b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que no se puede acceder a su solicitud.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al segundo requerimiento le informan que debe dirigirse a la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional, creada por el DU N&deg; 008809, de 14 de abril de 2009 y, adicionalmente, que la materia relacionada con la gesti&oacute;n de personal est&aacute; administrada de forma centralizada, por lo que son los &oacute;rganos centrales de la Universidad los que disponen de esa informaci&oacute;n y que por esta raz&oacute;n su solicitud ha sido reenviada a dicha unidad.</p> <p> 3) AMPARO: En virtud de dicha respuesta y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, don Francisco Ignacio Zambrano Mesa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo el 17 de diciembre de 2009, fundamentado principalmente en que su requerimiento habr&iacute;a sido denegado y basa su petici&oacute;n de amparo en lo siguiente:</p> <p> a) La Comisi&oacute;n de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile fue creada por el Consejo de Facultad de esta Casa de Estudios el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composici&oacute;n del conjunto de acad&eacute;micos de la Facultad que forman parte del Claustro Acad&eacute;mico y la situaci&oacute;n de los profesores que, realizando actividades acad&eacute;micas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo. As&iacute; se recoge en la p&aacute;gina 3 del Informe de la Comisi&oacute;n de Claustro antes mencionada. Dicho informe no obstante ser divulgado por la misma Comisi&oacute;n a profesores y alumnos, lleva en su primera p&aacute;gina la leyenda de &ldquo;confidencial&rdquo;, sin invocar, sin embargo, ninguna causal que motivara dicha calificaci&oacute;n, lo que violar&iacute;a abiertamente el Art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que exige que una Ley de Qu&oacute;rum Calificado -y no otra ley ni resoluci&oacute;n de la Administraci&oacute;n- declare &ldquo;el secreto o reserva de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&rdquo;. Es m&aacute;s, consagra que ser&aacute; procedente dicha calificaci&oacute;n &ldquo;cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&rdquo;, lo que ciertamente no se indic&oacute;. No obstante la pretendida -e improcedente- confidencialidad, uno de los comisionados, en concreto uno de los representantes de los estudiantes y ex Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho, don Gabriel Boric Font, habr&iacute;a enviado a sus cercanos el Informe de la Comisi&oacute;n de Claustro, el que fue a su vez enviado a otras personas.</p> <p> b) De forma oficial, el viernes 13 de noviembre de 2009, la Se&ntilde;ora Moraga difundi&oacute; al Claustro Acad&eacute;mico v&iacute;a correo electr&oacute;nico el Informe antes mencionado y a los estudiantes a trav&eacute;s del Centro de Estudiantes de Derecho. Dicha difusi&oacute;n estuvo compuesta por el Informe y dos de los siete anexos que compon&iacute;an el Informe, sin justificaci&oacute;n alguna a la supuesta reserva del resto de los Anexos del Informe. Esta difusi&oacute;n y publicidad, desencaden&oacute; gran pol&eacute;mica dentro de la Facultad tanto por la forma en que dicho Informe fue elaborado como por el fondo o contenido del mismo, al contener graves imprecisiones, descalificaciones a acad&eacute;micos y otras irregularidades. Pol&eacute;mica a la que han concurrido sendas cr&iacute;ticas y discusiones de parte de distinguidos acad&eacute;micos del Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile como la Doctora Sof&iacute;a Correa Sutil, el Doctor Eric Eduardo Palma, la Profesora Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Figueroa Quinteros, la Profesora Carola Canelo Figueroa o el Profesor Agust&iacute;n Barroilhet D&iacute;ez.</p> <p> c) Por lo anterior, se&ntilde;ala que recurri&oacute; a la Se&ntilde;ora Pilar Moraga Sariego, Directora (s) de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien actu&oacute; como coordinadora de la comisi&oacute;n &ndash;tal como consta en la p&aacute;gina 3 del Informe- para que le hiciera entrega de las Actas de la Comisi&oacute;n de Claustro y de la n&oacute;mina del personal que desempe&ntilde;a sus funciones en esta Facultad, ello con el fin de conocer la forma en que los miembros de dicha Comisi&oacute;n llegaron a las conclusiones que se vierten en el Informe y poder corroborar si tales afirmaciones son correctas o no.</p> <p> d) Menciona que la carta que le fue notificada en la oficina de la Direcci&oacute;n de Escuela de Pregrado el d&iacute;a 14 de diciembre se encuentra fechada el 4 de diciembre de 2009, adem&aacute;s, entendiendo que la Directora (S) se encontraba fuera del pa&iacute;s hace varios d&iacute;as, por lo que ya que estaba firmada de su pu&ntilde;o y letra, la respuesta tuvo que haber estado hace d&iacute;as, indica que no ser&iacute;a tan improcedente concluir que la Se&ntilde;ora Moraga no respetar&iacute;a el principio de probidad y publicidad del Art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que habr&iacute;a retrasado innecesariamente el acceso a la informaci&oacute;n, ni a&uacute;n menos respetar&iacute;a lo dispuesto en las letras f) y h) del Art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia que recoge los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad.</p> <p> e) A su entender, la respuesta de la Instituci&oacute;n, encabezada por la Directora (s) de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Se&ntilde;ora Pilar Moraga Sariego, no se ajusta a Derecho y resulta improcedente toda vez que lo requerido en la carta de 13 de noviembre son las Actas de un hecho consumado, el estudio de la composici&oacute;n del Claustro, como se detall&oacute; anteriormente, que se ha publicitado y difundido a los estudiantes y acad&eacute;micos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, como es el Informe de Claustro, el mismo Informe que en la sesi&oacute;n de 9 de diciembre de 2009, el Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho la Universidad de Chile conoci&oacute; de boca del Decano (s) don Luis Ortiz Quiroga, quien agradeci&oacute; su redacci&oacute;n y sin embargo no lo someti&oacute; a votaci&oacute;n del Consejo, es decir, el Informe que estaba destinado a ser entregado al Consejo de Facultad que lo hab&iacute;a solicitado con fecha de 11 de agosto de 2009 cumpli&oacute; con creces su cometido -estudiar el claustro- y fue presentado y difundido ampliamente entre los miembros de la Facultad. Por esto estima que el derecho a solicitar y recibir las Actas de la Comisi&oacute;n de Claustro que fue entregada al Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad, que fue difundido a estudiantes y profesores estar&iacute;a amparado por lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Agrega que la Se&ntilde;ora Moraga tendr&iacute;a raz&oacute;n si es que el Informe no hubiese sido entregado ni presentado al Consejo de Facultad, si a&uacute;n obrara s&oacute;lo en poder de sus miembros o si estuviera a&uacute;n en proceso de redacci&oacute;n; sin embargo al tratarse de hechos consumados, como son estudios ya entregados y conocidos por el Consejo de Facultad y por la Comunidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, resulta pertinente, razonable y fundamentalmente leg&iacute;timo solicitar y recibir las informaciones contenidas en las Actas de esta Comisi&oacute;n.</p> <p> g) Respecto a la invocaci&oacute;n del numeral primero del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia que admite el secreto &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente&hellip;&rdquo;, indica que no parece ser aplicable toda vez que la Directora (S) de la Escuela de Pregrado no argumenta c&oacute;mo esta publicidad afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n de Escuela de Pregrado. Al recaer la carga de la prueba en dicha Instituci&oacute;n y no haber fundamentado debidamente su decisi&oacute;n, podr&iacute;a concluirse que la resoluci&oacute;n de este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ser&iacute;a -al menos- arbitrario, sino tambi&eacute;n ilegal.</p> <p> h) Respecto del segundo requerimiento, la Se&ntilde;ora Moraga sostiene que no est&aacute; en su poder dicha informaci&oacute;n, sino en la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional. Sin embargo, no parece razonable que la Directora (s) de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile no tenga registro de sus profesores o, que siendo subordinada del Decano, no tenga conocimiento del art&iacute;culo 4&deg; del Reglamento General de Facultades (Decreto Universitario N&deg; 906 de 27 de enero de 2009) que establece entre los organismos de asesor&iacute;a al Decano una Direcci&oacute;n Econ&oacute;mica y Administrativa que deber&iacute;a -as&iacute; indica el sentido com&uacute;n- dirigir la organizaci&oacute;n administrativa, o al menos conocer de sus recursos. Sin embargo, y presumiendo la buena fe, entiende que la Se&ntilde;ora Moraga ignora lo anterior o simplemente no es competente para entregar la informaci&oacute;n respecto del Personal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.</p> <p> i) As&iacute; pues, estima que la Se&ntilde;ora Moraga deber&iacute;a haber enviado de inmediato la solicitud a la autoridad que debiera conocerla e inform&aacute;ndole de ello y que resulta poco comprensible que el &uacute;ltimo d&iacute;a del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles (el 4 de diciembre de 2009) la Directora (s) de la Escuela de Pregrado haya dictado la carta que le fue notificada 10 d&iacute;as despu&eacute;s y que mediante ello le haya informado del asunto, tan incomprensible como que ella entienda que lo inmediato que instruye la ley signifique diez d&iacute;as despu&eacute;s del &uacute;ltimo d&iacute;a del plazo, lo que, a su juicio, parece provocar la aplicaci&oacute;n del principio de responsabilidad contenido en el art&iacute;culo 10 letra j), por no haberse respetado las letras f) y h) que recoge los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 30, de 8 de enero de 2010, al Rector de la Universidad de Chile mediante el cual se le solicita, en particular, que se refiera espec&iacute;ficamente a los argumentos vertidos por el reclamante relativos a que la Comisi&oacute;n Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de dicha Casa de Estudios habr&iacute;a elaborado un informe cuyo contenido ya habr&iacute;a sido difundido como, asimismo, sobre la procedencia de la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n entre distintas dependencias de la Universidad de Chile, en conformidad con el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia. &Eacute;ste no contest&oacute; dicho traslado dentro del plazo establecido para ello por el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> a) Que en el caso que nos ocupa, lo solicitado en primer lugar son las Actas de la Comisi&oacute;n Ad-Hoc del Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, informaci&oacute;n que fue denegada al momento de responder el requerimiento en virtud de lo establecido en la letra b) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio de que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez adoptadas. Dichas Actas ser&iacute;an los antecedentes o deliberaciones previas del Informe de la Comisi&oacute;n del Claustro.</p> <p> b) Que no obstante la reclamada se limit&oacute; a invocar dicha causal, sin expresar espec&iacute;ficamente las razones y circunstancias que la configurar&iacute;an y que, en definitiva, fundamentar&iacute;an la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n. Asimismo la Casa de Estudios reclamada no evacu&oacute; el traslado ni, por ende, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo si el Informe habr&iacute;a sido sancionado o no por el Consejo de Facultad.</p> <p> c) Que tal como se ha acordado en diversas decisiones de este Consejo, las causales de reserva o secreto deben ser interpretadas de manera estricta, toda vez que limitan un derecho fundamental, por lo que cuando se invoca una de las causales prescritas tanto en la Constituci&oacute;n como en la Ley de Transparencia, corresponde probar su concurrencia a quien la alega, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.</p> <p> d) Que si bien dichas Actas pudieran tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte de las autoridades competentes de la Facultad de Derecho de la Casa de Estudios reclamada, no se ha constatado en el caso que nos ocupa que su comunicaci&oacute;n o publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dicho &oacute;rgano.</p> <p> e) Que asimismo este Consejo estima que es mayor el beneficio de que se hagan p&uacute;blicas dichas Actas a que se mantengan en reserva, toda vez que contribuye al debate p&uacute;blico y al control social respecto a las contrataciones vigentes y las respectivas remuneraciones de acad&eacute;micos de una Universidad Estatal, por lo que en este caso no cabe sino acoger el amparo en dicha parte.</p> <p> f) Que en cuanto a la segunda parte del requerimiento hecho por el reclamante, esto es, copia &iacute;ntegra y fiel de la n&oacute;mina del personal que desempe&ntilde;a sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneraci&oacute;n, beneficios, funci&oacute;n, cargo, grado y el inicio de sus funciones, cabe tener presente lo prescrito por la letra d) de los art&iacute;culos 7&ordm; y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, en cuanto a que los &oacute;rganos y servicios obligados por dichos cuerpos normativos &ndash;como lo es en este caso la Universidad de Chile- deben publicar en sus sitios electr&oacute;nicos la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios con sus correspondientes remuneraciones.</p> <p> g) Que en el sitio web de la Universidad reclamada &mdash;http://www.uchile.cl/&mdash; no existe alg&uacute;n enlace relativo a los deberes de transparencia activa -como Gobierno Transparente o Informaci&oacute;n Corporativa, como en el caso de la mayor&iacute;a de las Universidades Estatales-. Respecto al personal que se desempe&ntilde;a en dicha Casa de Estudios, y en particular respecto de los funcionarios de la Facultad de Derecho, en el enlace http://derecho.uchile.cl/?_nfpb=true&amp;_pageLabel=conUrlDerecho&amp;url=51222 se puede acceder a un listado de las autoridades de dicha Facultad, Directores de Departamentos, Directores de Centros, Consejeros de la Facultad y el Cuerpo Acad&eacute;mico.</p> <p> h) Que, no obstante en dicho sitio web no se publica la informaci&oacute;n relativa a otros funcionarios ni a sus correspondientes remuneraciones, como tampoco el resto de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante.</p> <p> i) Que por otra parte, desde la vigencia de la Ley de Transparencia, el 20.04.2009, existe una obligaci&oacute;n legal de publicar la informaci&oacute;n sobre el personal en el sitio web institucional, por lo que no cabe sino acoger el amparo en cuanto a la petici&oacute;n de copia de n&oacute;mina del personal que desempe&ntilde;a sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo su correspondiente remuneraci&oacute;n, toda vez que hay una obligaci&oacute;n legal de publicar mensualmente dicha informaci&oacute;n. Asimismo, cabe requerir al Rector que en el sitio web institucional se publique oportunamente la informaci&oacute;n relativa al personal, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia, a su Reglamento y a la Instrucci&oacute;n N&ordm; 4 del Consejo &ndash;que comienza a regir el 01.06.10-.</p> <p> j) Que respecto a la informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n de los funcionarios que no se encuentra comprendida en la Ley de Transparencia o su Reglamento &ndash;pero s&iacute; en la Instrucci&oacute;n N&ordm; 4- como son los beneficios, funci&oacute;n, cargo, grado e inicio de sus funciones, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo prescrito por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia y adem&aacute;s se refiere a asuntos propios de las funciones que realizan funcionarios p&uacute;blicos y que obra en poder de dicha Casa de Estudios, tal como lo reconoce la propia reclamada, por lo que no cabe sino acoger el amparo en esta parte.</p> <p> k) Que en cuanto a la derivaci&oacute;n de dicho requerimiento a la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia establece que procede dicha derivaci&oacute;n en caso que el &oacute;rgano competente del a Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, en cuyo caso enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario. En el caso que nos ocupa, la reclamada le indic&oacute; al peticionario, en la respuesta a su requerimiento, de dicha derivaci&oacute;n, como asimismo se le indica que puede acudir directamente a dicha Unidad a requerir la informaci&oacute;n relativa al personal. No obstante, dicha norma legal se refiere a las derivaciones que deben realizarse entre distintos servicios de la Administraci&oacute;n del Estado o servicios p&uacute;blicos, mas no a una derivaci&oacute;n dentro de un mismo servicio, pues llevando ello al extremo implicar&iacute;a que un servicio podr&iacute;a trasladar una solicitud dentro de sus diferentes unidades internas extendiendo indefinidamente los plazos. A este respecto conviene considerar que la norma legal que estructura a la Universidad de Chile, el D.FL. N&ordm; 3/2006, del Ministerio de Educaci&oacute;n (D.O. 02.10.2007), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N&ordm;153/1981, establece que el Rector es el que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, se&ntilde;ala que el Rector de la Universidad de Chile es su m&aacute;xima autoridad y su representante legal (art. 17) y que las Facultades son &ldquo;organismos acad&eacute;micos encargados de la realizaci&oacute;n de una tarea permanente en una o m&aacute;s &aacute;reas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigaci&oacute;n, la creaci&oacute;n, la extensi&oacute;n y la prestaci&oacute;n de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley&rdquo;, pero que integran la propia Universidad.</p> <p> l) Que, adicionalmente, el Consejo en su decisi&oacute;n del amparo A144-09 se&ntilde;al&oacute; que: &ldquo;en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento, y de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, es la Jefatura Superior del servicio la que debi&oacute; remitir la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante a dicho Departamento en caso de estimar que &eacute;ste era el &oacute;rgano competente para responder dicha solicitud, pues la carga en este punto no es del solicitante sino del &oacute;rgano requerido&rdquo;. En este caso la reclamada se&ntilde;ala haber realizado tal remisi&oacute;n pero: a) este hecho no consta y b) el reclamante no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Francisco Ignacio Zambrano Mesa en contra de la Universidad de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento y hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada, en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir con los deberes de transparencia activa establecidos en los art&iacute;culos 7&deg; y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Ignacio Zambrano Mesa y al Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela asiste a esta sesi&oacute;n, pero se abstiene de participar en el presente acuerdo. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>