Decisión ROL C805-13
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Reclamante: NATALY FLORES GAMBOA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, ambos fundados en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento sobre el resultado del sumario instruido por el Director del Hospital Santo Tomás de Limache, mediante Resolución Exenta N° 1074/2011, con la finalidad de determinar responsabilidades en la pérdida de registro de atención de su parto, efectuado el 12 de diciembre de 2011; y la individualización del personal que estuvo en el parto ese día. El Consejo señaló que la reclamante se ha desistido expresamente de los amparos interpuestos, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, y atendido tales desistimientos, debe tenerse por concluidos los procedimientos.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 6/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Sumarios e investigaciones sumarias >> Afinados
 
Descriptores analíticos: Salud; Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C805-13 y C806-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota.</p> <p> Requirente: Nataly Flores Gamboa.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.06.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 441 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C805-13 y C806-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 23 o 24 del mes de abril de 2013, do&ntilde;a Nataly Flores Gamboa realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, donde habr&iacute;a requerido el resultado del sumario instruido por el Director del Hospital Santo Tom&aacute;s de Limache, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1074/2011, con la finalidad de determinar responsabilidades en la p&eacute;rdida de registro de atenci&oacute;n de su parto, efectuado el 12 de diciembre de 2011; y la individualizaci&oacute;n del personal que estuvo en el parto ese d&iacute;a.</p> <p> 2) Que, con fecha 29 de mayo pasado el Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada aludiendo que el referido sumario a&uacute;n se encontrar&iacute;a en tramitaci&oacute;n, a lo que se sumar&iacute;a que actualmente se encuentra pendiente un juicio por indemnizaci&oacute;n de perjuicios, caratulado &ldquo;Pizarro con Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota&rdquo;, Rol C9610-2011, del Tercer Juzgado Civil de Vi&ntilde;a del Mar, respecto de lo cual invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, con fecha 4 de junio de 2013, do&ntilde;a Nataly Flores Gamboa dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, ingresado con los Roles C805-13 y C806-13, ambos fundados en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) Que, el 10 de junio de 2013, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a este Consejo do&ntilde;a Nataly Flores Gamboa se desisti&oacute; de los amparos Roles C805-13 y C806-13, manifestando su intenci&oacute;n de continuar s&oacute;lo con la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C807-13, deducido por la misma reclamante, en contra el mismo Servicio de Salud y que es similar a las presentes reclamaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por do&ntilde;a Nataly Flores Gamboa no cabe sino concluir que la reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en las presentes reclamaciones en contra del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, expresando su intenci&oacute;n de continuar solamente con la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C807-13.</p> <p> 2) Que, la reclamante se ha desistido expresamente de los amparos interpuestos, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tales desistimientos, debe tenerse por concluidos los procedimientos en los amparos Roles C805-13 y C806-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar los desistimientos de do&ntilde;a Nataly Flores Gamboa en los amparos Roles C805-13 y C806-13, deducidos en contra del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Nataly Flores Gamboa y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>