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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C805-13 y C806-13</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.</p>
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Requirente: Nataly Flores Gamboa.</p>
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Ingreso Consejo: 04.06.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 441 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C805-13 y C806-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 23 o 24 del mes de abril de 2013, doña Nataly Flores Gamboa realizó una presentación ante el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, donde habría requerido el resultado del sumario instruido por el Director del Hospital Santo Tomás de Limache, mediante Resolución Exenta N° 1074/2011, con la finalidad de determinar responsabilidades en la pérdida de registro de atención de su parto, efectuado el 12 de diciembre de 2011; y la individualización del personal que estuvo en el parto ese día.</p>
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2) Que, con fecha 29 de mayo pasado el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota denegó la entrega de la información solicitada aludiendo que el referido sumario aún se encontraría en tramitación, a lo que se sumaría que actualmente se encuentra pendiente un juicio por indemnización de perjuicios, caratulado “Pizarro con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota”, Rol C9610-2011, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, respecto de lo cual invoca la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, con fecha 4 de junio de 2013, doña Nataly Flores Gamboa dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, ingresado con los Roles C805-13 y C806-13, ambos fundados en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento.</p>
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4) Que, el 10 de junio de 2013, a través de correo electrónico enviado a este Consejo doña Nataly Flores Gamboa se desistió de los amparos Roles C805-13 y C806-13, manifestando su intención de continuar sólo con la tramitación del amparo Rol C807-13, deducido por la misma reclamante, en contra el mismo Servicio de Salud y que es similar a las presentes reclamaciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por doña Nataly Flores Gamboa no cabe sino concluir que la reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en las presentes reclamaciones en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, expresando su intención de continuar solamente con la tramitación del amparo Rol C807-13.</p>
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2) Que, la reclamante se ha desistido expresamente de los amparos interpuestos, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tales desistimientos, debe tenerse por concluidos los procedimientos en los amparos Roles C805-13 y C806-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar los desistimientos de doña Nataly Flores Gamboa en los amparos Roles C805-13 y C806-13, deducidos en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Nataly Flores Gamboa y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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