Decisión ROL C3355-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenando la entrega de información sobre obras nuevas que indica. Lo anterior, por cuanto la información requerida relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y sus datos, además de los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, es información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no cumplió con la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se rechaza en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra (correo, teléfono), en atención a que tales antecedentes, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3355-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre obras nuevas que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y sus datos, adem&aacute;s de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono), en atenci&oacute;n a que tales antecedentes, conforme al art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3355-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Iquique la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Estimados: junto con saludar, agradeceremos puedan enviarnos la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono) En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado. Muchas gracias de antemano.</p> <p> Observaciones:</p> <p> Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes:</p> <p> PE 10-2021,PE 105-2020, PE 11-2021,PE 12-2021,PE 133-2020,PE 138-2020,PE 14-2021,PE 143-2020,PE 15-2021,PE 170-2020,PE 176-2020,PE 177-2020,PE 18-2021,PE 188-2020,PE 19-2021,PE 19-2022,PE 20-2021,PE 22-2021,PE 23-2021,PE 25-2021,PE 26-2021,PE 3-2021,PE 37-2021,PE 4-2022,PE 46-2021,PE 50-2021,PE 51-2020,PE 53-2021,PE 62-2021,PE 64-2021,PE 71-2021,PE 73-2020,PE 75-2020,PE 77-2021,PE 82-2021,PE 85-2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 137/2022, de 3 de mayo de 2022, la Municipalidad de Iquique respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que lo requerido se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa, seg&uacute;n enlace que se adjunta, ello de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Ante esta solicitud, el referido Municipio indic&oacute; en su respuesta que la individualizaci&oacute;n de las empresas constructoras que ejecutan las obras en los permisos de edificaci&oacute;n consultados se encontraba contenida en dichos documentos. Ante esta respuesta, revis&eacute; algunos de los permisos de edificaci&oacute;n individualizados y lo que aparece en la secci&oacute;n del nombre de la constructora es: &quot;Art. 1.2.1 OGUC&quot;. Junto con ello, el Municipio me indic&oacute; que no posee los datos de contacto del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado. Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Seg&uacute;n lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Esto quiere decir que no podr&iacute;an iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizar&aacute; las obras como del profesional a cargo de su ejecuci&oacute;n, y de los cuales requiero la informaci&oacute;n solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante Oficio N&deg; E8993, de 25 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 182, de 3 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que los permisos de edificaci&oacute;n se encuentran disponibles para su visualizaci&oacute;n y descarga.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que, consultada la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respecto de lo consultado, &eacute;sta inform&oacute; que, en el caso espec&iacute;fico del profesional competente a cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto, el inciso segundo del art&iacute;culo 1.2.1 de la OGUC establece una excepci&oacute;n, al se&ntilde;alar que:&quot;Si al momento de solicitarse los permisos, no se ha designado un profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Por lo que la concurrencia del profesional competente a cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto solo ser&aacute; exigible al momento del inicio de las obras correspondientes. En dicho contexto, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se encuentra facultada para exigir, para efectos de las responsabilidades correspondientes, solo la concurrencia del profesional competente que el ordenamiento jur&iacute;dico ha previsto y en ning&uacute;n caso, como parece entenderse, corresponde que deben requerir o mantener informaci&oacute;n de las empresas constructoras que pudiera estar a cargo de la ejecuci&oacute;n de los proyectos aprobados. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; la recurrida, es responsabilidad del propietario informar y remitir a las DOM, cuando las obras se van a iniciar, el nombre y patente profesional que se har&aacute; cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> Indic&oacute; que, no obstante lo anterior, cuando se efect&uacute;a dicha informaci&oacute;n, ello se realiza en formato papel o f&iacute;sico, pasando a formar parte del expediente correspondiente, por lo que no disponen de esos antecedentes en formato digital, por lo tanto, en concordancia con los permisos de edificaci&oacute;n remitidos en su oportunidad, se&ntilde;alan que, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute;n requerir f&iacute;sicamente los citados antecedentes u otros que estime correspondientes, en el mes&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta y negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, solicit&oacute; la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra; Datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono). Y, en caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, solicit&oacute; indicar los mismos datos para todas ellas. Por su parte, el requerimiento exige que los datos se incorporen a planilla Excel adjuntada al efecto y asociada a cada permiso de obra indicado. Finalmente, solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n correspondiente a los permisos de edificaci&oacute;n se encuentra disponible en enlace que indica.</p> <p> 2) Que, en este contexto, y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en la forma que indica, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, al acceder a dicho enlace, si bien es cierto, se accede a los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva, no es posible arribar a la informaci&oacute;n correspondiente a empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra y sus datos de contacto, por lo que se colige que el municipio no ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo cual se descartar&aacute;n las alegaciones de la reclamada al respecto.</p> <p> 5) Que, posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que, respecto del nombre del responsable de obra, la concurrencia del profesional competente a cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto solo ser&aacute; exigible al momento del inicio de las obras correspondientes, informaci&oacute;n que solo se encuentra en formato f&iacute;sico, por lo que, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n se podr&aacute; requerir en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el mes&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico en la direcci&oacute;n que indica, cuyas copias ser&aacute;n de cargo del solicitante.</p> <p> 6) Que, al respecto cabe tener presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Al respecto, se debe considerar que el reclamante solicit&oacute; que la informaci&oacute;n fuera entregada en planilla Excel que acompa&ntilde;a, respecto de cada permiso consultado, no habi&eacute;ndose justificado, por parte de la recurrida el cambio en el formato de entrega, en virtud de lo cual se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al nombre empresa constructora y nombre de la persona responsable de la obra.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a los datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono) requeridos por el reclamante, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras...&quot;</p> <p> 8) Que, en consecuencia, los antecedentes de contacto de correo electr&oacute;nico o tel&eacute;fono del responsable de obra no son exigibles para la solicitud del permiso, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a esta parte d de la solicitud.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que adem&aacute;s de los permisos de obra nueva, se requiri&oacute; la entrega, en formato PDF, de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado, de los cuales el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ni al momento de formular descargos en sede de amparo, incumpliendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en lo que respecta a informaci&oacute;n relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Adem&aacute;s de informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Adem&aacute;s de informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono), en atenci&oacute;n a que tales antecedentes, conforme al art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>