Decisión ROL C3375-22
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Reclamante: IGNACIO OLIVARES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, relativo a la entrega de información sobre la escolta del ex Ministro del Interior, en período que indica. Lo anterior, por cuanto la divulgación de lo solicitado podría afectar la seguridad de aquella, así como la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros de Chile sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3375-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Ignacio Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre la escolta del ex Ministro del Interior, en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a afectar la seguridad de aquella, as&iacute; como la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros de Chile sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3375-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de marzo de 2022, don Ignacio Olivares solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- &quot;Copia de actos administrativos que disponen comisi&oacute;n de servicio a la comuna de Papudo al personal de escoltas del Ex Ministro del Interior (Sr. Delgado), en el per&iacute;odo comprendido entre el 01.ENE.2022 al 10.MAR.2022.</p> <p> 2.- Indicar donde alojaron el personal de escoltas del ex Ministro del Interior en la comisi&oacute;n de servicio a la comuna de Papudo durante el periodo comprendido entre el 01.ENE.2022 al 10.MAR.2022&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 8907, de 27 de abril de 2022, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la entrega de informaci&oacute;n sobre actos administrativos que autorizan la comisi&oacute;n de servicios y otros antecedentes de la escolta de la autoridad que se indica, que implicar&iacute;a su individualizaci&oacute;n, debelar&iacute;a la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podr&iacute;a facilitar la eventual planificaci&oacute;n de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga, lo que configura las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2022, don Ignacio Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E8994, de 25 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a: (a) el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (b) los derechos de terceros; (2&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 12.291, de 8 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada, de manera indirecta revelar&iacute;a quienes son los miembros que ejercen funciones como escolta de la m&aacute;xima autoridad del Ministerio y la cantidad de personas que cumplen esas funciones, haciendo presente que, dado el marco temporal consultado, es razonable que dicha composici&oacute;n, en sus elementos esenciales, no haya sufrido variaci&oacute;n a la fecha.</p> <p> Indic&oacute; que lo anterior, claramente atenta contra el debido cumplimiento de las funciones que dicho cuerpo de escoltas debe realizar, ya que, al informarse su identidad, o incluso su cantidad se revelar&iacute;a su capacidad operativa frente a determinados escenarios en que deban actuar, poniendo en riesgo con ello la seguridad de la autoridad llamada a proteger, cuyo razonamiento ha sido reconocido por el Consejo para la Transparencia, en el amparo rol C866-11 Y C1092-21.</p> <p> Agreg&oacute; que, en el presente caso, si bien no se solicita expresamente los nombres de los miembros de la escolta ministerial se&ntilde;alada, la informaci&oacute;n requerida, revelar&iacute;a la cantidad de funcionarios que la componen, y en ese sentido, resulta aplicable a dicha solicitud el mismo razonamiento ya realizado por el Consejo para la Transparencia en los amparos citados, en relaci&oacute;n, principalmente a la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de encontrarse comprometida tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, del mismo cuerpo legal, por el impacto negativo que tendr&iacute;a en la seguridad de la autoridad que dicho cuerpo de escoltas est&aacute; llamado a proteger.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud referida informaci&oacute;n sobre la escolta del ex Ministro del Interior, en per&iacute;odo que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con copia de actos administrativos que disponen comisi&oacute;n de servicio a la comuna de Papudo al personal de escoltas del Ex Ministro del Interior y donde aloj&oacute; ese personal de escoltas en dicha comisi&oacute;n de servicio, realizada en per&iacute;odo que indica.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la materia consultada cabe tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n del amparo Rol C866-11, en orden a que la &quot;(...) la individualizaci&oacute;n de las personas protegidas, develar&iacute;a la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podr&iacute;a facilitar la eventual planificaci&oacute;n de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta informaci&oacute;n importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisi&oacute;n Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del n&uacute;mero de funcionarios del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que en igual sentido se ha pronunciado la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, al resolver recurso de queja interpuesto por Carabineros, en el fallo reca&iacute;do en la causa Rol N&deg; 21.377-2015, de 16 de marzo de 2016. En efecto, en dicha resoluci&oacute;n de oficio dej&oacute; sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones, que rechaz&oacute; reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisi&oacute;n de amparo Rol C167-15, reservando la identidad de los Carabineros que ejercieron labores de escolta.</p> <p> 5) Que, al efecto, cabe agregar que atendido el per&iacute;odo consultado -1 de enero de 2022 al 10 de marzo de 2022-, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n puede comprometer el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En efecto, el car&aacute;cter reciente del referido lapso de tiempo permite suponer que muchos de los involucrados, en las tareas solicitadas, deben estar actualmente cumpliendo dichas funciones o haber dejado de efectuarlas hace poco tiempo, raz&oacute;n por la cual, a fin de preservar la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros de Chile sobre la materia, resultan esencial mantener en reserva los datos requeridos. En id&eacute;ntico sentido, se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1359-18.</p> <p> 6) Que, en concordancia con lo antes razonado, se rechazar&aacute; el presente amparo, toda vez que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada podr&iacute;a eventualmente suponer la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos protegidos por el legislador en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra j) de la ley se&ntilde;alada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ignacio Olivares, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a dona Ignacio Olivares y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>