Decisión ROL C3396-22
Reclamante: LORETO MALEBRAN RIVERA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a la entrega de antecedentes sobre investigación sumaria de la propia reclamante. Lo anterior, por cuanto los costos de reproducción requeridos, fueron efectivamente pagados por la solicitante, en cuyo poder se encuentra la información reclamada, la que se encontraba solo en formato papel, la cual debió ser fotocopiada, escaneada y tarjada, en forma previa a su entrega y debido a que el actuar de la reclamada, en cuanto al tarjamiento de datos, se aviene a lo dispuesto en la ley 19.628 Sobre Protección de la Viuda Privada, en el contexto de una investigación por acoso laboral.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3396-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Loreto Malebr&aacute;n Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referido a la entrega de antecedentes sobre investigaci&oacute;n sumaria de la propia reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto los costos de reproducci&oacute;n requeridos, fueron efectivamente pagados por la solicitante, en cuyo poder se encuentra la informaci&oacute;n reclamada, la que se encontraba solo en formato papel, la cual debi&oacute; ser fotocopiada, escaneada y tarjada, en forma previa a su entrega y debido a que el actuar de la reclamada, en cuanto al tarjamiento de datos, se aviene a lo dispuesto en la ley 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Viuda Privada, en el contexto de una investigaci&oacute;n por acoso laboral.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1291 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3396-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2022, do&ntilde;a Loreto Malebr&aacute;n Rivera solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Todos los antecedentes de la investigaci&oacute;n interna sumaria de la exfuncionaria Loreto Paola Malebr&aacute;n Rivera CI XXX, incluidas las declaraciones de cada uno de los investigados. Dicha investigaci&oacute;n comienza con la Providencia N&deg; 246-2019-2 17/julio/2019 de la Jenades. Se acompa&ntilde;a fotocopia de Resoluci&oacute;n N&deg; 199-2019, 29/Julio/2019 y recurso de reclamaci&oacute;n, de fecha 02/Julio/2019&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 15787, de 7 de abril de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de abril de 2022, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:&quot;(...) se le informa que la informaci&oacute;n tiene una extensi&oacute;n de 196 fojas, cuyo valor por hoja es de $16 pesos, de forma tal que su valor de reproducci&oacute;n asciende a la suma de $3.136.- (...). Una vez realizado el dep&oacute;sito, deber&aacute; escanear el comprobante de pago y remitirlo al correo electr&oacute;nico de este Departamento (...).</p> <p> Asimismo, se le informa que conforme al Instructivo N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, (...) el peticionario cuenta con un plazo de 30 d&iacute;as para efectuar el pago de dicho precio...&quot;</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de mayo de 2022, do&ntilde;a Loreto Malebr&aacute;n Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;la informaci&oacute;n relevante de la investigaci&oacute;n fue borrada con plum&oacute;n negro por la instituci&oacute;n Otras: no me dieron ninguna respuesta del porqu&eacute; fue borrada la investigaci&oacute;n, siendo que se respondi&oacute; al correo del abogado Agusto Sep&uacute;lveda del Depto. Jur&iacute;dico, me hicieron un cobro por entregarme la informaci&oacute;n para sacar las copias y la informaci&oacute;n fue enviada v&iacute;a correo. &iquest;Por qu&eacute; cobran dinero si despu&eacute;s la env&iacute;an por correo?</p> <p> 5) DESCARGOS, COMPLEMENTO Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E9331, de 27 de mayo de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue atendida oportunamente; (2&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (4&deg;) exponga si proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia; (5&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta entregada se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos de reproducci&oacute;n, ya citada; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; y, (7&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 296, de 7 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, al no haber se&ntilde;alado la requirente un formato espec&iacute;fica de entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo con la Resoluci&oacute;n N&deg; 1/2020 numeral 3, letra d), sobre las medidas que se recomienda adoptar a los Estados, tendientes a resguardar los derechos a la vida y salud, para prevenir los contagios por el Covid-19, como tambi&eacute;n lo se&ntilde;alado en el Dictamen N&deg; 3610, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se estim&oacute; pertinente que la entrega de la informaci&oacute;n deb&iacute;a realizarse de manera electr&oacute;nica, evitando aglomeraciones de personas en esas dependencias, sin perjuicio de que, si se estima pertinente, los antecedentes se encuentran disponibles en la direcci&oacute;n que indica, para su retiro presencial.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; asimismo, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra solo en formato papel, pues la documentaci&oacute;n se encuentra en el Departamento de Archivo y Registro, que no est&aacute; digitalizada, por lo que al solicitar los antecedentes a la jefatura respectiva, ellos deben proceder a realizar copias y luego escanear la documentaci&oacute;n para ser remitidas con posterioridad a este Departamento quien procede a efectuar el an&aacute;lisis, y seg&uacute;n el caso, la correspondiente censura del instrumento. De acuerdo con lo anterior, la informaci&oacute;n se encuentra en formato digital y as&iacute; le fue remitida a la solicitante.</p> <p> Reiter&oacute; de igual forma, que, al no encontrarse la informaci&oacute;n solicitada en formato digital, debe procederse a su esc&aacute;ner y remisi&oacute;n, lo que genera un costo asociado a su reproducci&oacute;n, conforme se desprende de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1032, de 14 de septiembre de 2017, de la Jefatura de Log&iacute;stica de la PDI E Instructivo N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Indic&oacute; que la solicitud fue respondida en tiempo y forma, encontr&aacute;ndose los antecedentes en poder de la solicitante, d&aacute;ndose cabal cumplimiento a las normas sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, contenidas en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de junio de 2022, la recurrida complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se adecu&oacute; a la normativa sobre protecci&oacute;n a la vida privada, al tarjar parte de la informaci&oacute;n contenida en la investigaci&oacute;n administrativa solicitada y que guarda relaci&oacute;n con una denuncia por acoso laboral, donde se insertan nombres, n&uacute;meros de c&eacute;dulas de identidad, tel&eacute;fonos y direcciones particulares, entre otros, que no guardan relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, en que est&eacute; comprometido un control social, por el contrario, su publicidad vulneraria el derecho a la privacidad de las personas all&iacute; aludidas, resguardando de esta manera todos los antecedentes referidos a sus datos personales y sensibles. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada y a la jurisprudencia de ese Consejo Para la Transparencia, contenida en las decisiones de Amparo C5691-20 y C5772-20, entre otras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a investigaci&oacute;n sumaria en su contra de la propia reclamante. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, los que efectivamente fueron pagados por la solicitante de autos, haciendo dicha entrega de acuerdo con lo establecido en la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n referida al pago de costos de reproducci&oacute;n, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no se encontraba digitalizada, - la cual corresponde a 196 fojas, cuyo valor por hoja es de 16 pesos, de forma tal que su valor de reproducci&oacute;n asciende a la suma de $ 3136-, raz&oacute;n por la cual, en forma previa a su entrega debi&oacute; realizar su copia, escanearla y tarjar todo dato personal de contexto, detallado en el instrumento objeto del presente amparo, proceder que supone incurrir en costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al respecto, la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 18, autoriza a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a exigir en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n que se le solicita, el pago de los costos de reproducci&oacute;n asociados a la entrega de la documentaci&oacute;n requerida. En id&eacute;ntico sentido, se pronuncia la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que los costos de reproducci&oacute;n solicitados fueron efectivamente pagados por la reclamante de autos, a quien se le remitieron los antecedentes solicitados por correo electr&oacute;nico, los que, de igual forma, se encuentran disponibles en las oficinas indicadas por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. En consecuencia, habiendo la reclamada actuado en conformidad a la norma se&ntilde;alada, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que, respecto del tarjado de datos a que se refiere la reclamante, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que, por tratarse lo requerido de una investigaci&oacute;n por acoso laboral, donde se insertan nombres, n&uacute;meros de c&eacute;dulas de identidad, tel&eacute;fonos y direcciones particulares, cuya publicidad vulneraria el derecho a la privacidad de las personas a quienes se refiere la informaci&oacute;n, se resguardaron todos los antecedentes referidos a sus datos personales y sensibles. Al respecto, se advierte que el actuar del &oacute;rgano reclamado se aviene a lo establecido, tanto en la Ley de Transparencia, como en la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Loreto Malebr&aacute;n Rivera, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Loreto Malebr&aacute;n Rivera y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>