Decisión ROL C3398-22
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Reclamante: PATRICIO ELÍAS SARQUIS  
Reclamado: COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, requiriendo la entrega, por el periodo consultado, de copia de los actos y/o resoluciones que aprobaron la realización por parte del Banco Internacional de actividades consistentes en operaciones de leasing inmobiliario y aquellas que establecieron sanciones en el desarrollo de dicha actividad; y, copia de los actos y/o resoluciones que sancionaron conductas derivadas de conflictos de interés entre dicha entidad bancaria y sus relacionados. Lo anterior, por cuanto la resolución que autoriza la realización del giro de leasing y aquellas que imponen sanciones por infracción a los límites y prohibiciones normativas, revisten la categoría de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los cuales el organismo debe mantener disponibles al público de forma actualizada y permanente, reservando solo la parte que esté afecta a secreto o reserva; desestimándose, por tanto, las causales de afectación de los derechos del tercero, del debido cumplimiento de las funciones del organismo y distracción indebida invocadas; caso contrario, el acceso a dichos antecedentes contribuye a la promoción de la fe pública que la ley encomienda a la CMF en estas materias. Previo a su entrega deberán reservarse los datos personales de contexto. Y para el caso de no haberse dictado las referidas resoluciones durante el periodo consultado, deberá explicitarse dicha circunstancia. Se rechaza el amparo, en lo referente a la entrega de la información que ha normado, limitado y reglado las operaciones consultadas, por cuanto dichos antecedentes fueron informados oportunamente al solicitante. A su vez, se rechaza el amparo en relación a la documentación presentada por el Banco Internacional a fin de obtener la autorización para el desarrollo de operaciones de Leasing Inmobiliario y copia de las resoluciones que rechazaron la ejecución de aquel giro. Finalmente, se rechaza el amparo respecto a la entrega de la información presentada por dicha institución financiera en el contexto de la verificación del cumplimiento de los límites y prohibiciones en sus operaciones con las personas relacionadas a aquel; toda vez que del análisis normativo que rige la materia, se acredita que la entrega de esta información afecta los derechos comerciales y económicos de las entidad involucrada y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con aquella. De igual forma, el dar satisfacción total a lo pretendido, puede implicar una afectación presente, probable y con suficiente especificidad a la función que la ley le encomienda a la CMF, relativa a velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3398-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero (CMF)</p> <p> Requirente: Patricio El&iacute;as Sarquis</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, requiriendo la entrega, por el periodo consultado, de copia de los actos y/o resoluciones que aprobaron la realizaci&oacute;n por parte del Banco Internacional de actividades consistentes en operaciones de leasing inmobiliario y aquellas que establecieron sanciones en el desarrollo de dicha actividad; y, copia de los actos y/o resoluciones que sancionaron conductas derivadas de conflictos de inter&eacute;s entre dicha entidad bancaria y sus relacionados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la resoluci&oacute;n que autoriza la realizaci&oacute;n del giro de leasing y aquellas que imponen sanciones por infracci&oacute;n a los l&iacute;mites y prohibiciones normativas, revisten la categor&iacute;a de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los cuales el organismo debe mantener disponibles al p&uacute;blico de forma actualizada y permanente, reservando solo la parte que est&eacute; afecta a secreto o reserva; desestim&aacute;ndose, por tanto, las causales de afectaci&oacute;n de los derechos del tercero, del debido cumplimiento de las funciones del organismo y distracci&oacute;n indebida invocadas; caso contrario, el acceso a dichos antecedentes contribuye a la promoci&oacute;n de la fe p&uacute;blica que la ley encomienda a la CMF en estas materias. Previo a su entrega deber&aacute;n reservarse los datos personales de contexto. Y para el caso de no haberse dictado las referidas resoluciones durante el periodo consultado, deber&aacute; explicitarse dicha circunstancia.</p> <p> Se rechaza el amparo, en lo referente a la entrega de la informaci&oacute;n que ha normado, limitado y reglado las operaciones consultadas, por cuanto dichos antecedentes fueron informados oportunamente al solicitante.</p> <p> A su vez, se rechaza el amparo en relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n presentada por el Banco Internacional a fin de obtener la autorizaci&oacute;n para el desarrollo de operaciones de Leasing Inmobiliario y copia de las resoluciones que rechazaron la ejecuci&oacute;n de aquel giro. Finalmente, se rechaza el amparo respecto a la entrega de la informaci&oacute;n presentada por dicha instituci&oacute;n financiera en el contexto de la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los l&iacute;mites y prohibiciones en sus operaciones con las personas relacionadas a aquel; toda vez que del an&aacute;lisis normativo que rige la materia, se acredita que la entrega de esta informaci&oacute;n afecta los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las entidad involucrada y de las personas naturales y jur&iacute;dicas relacionadas con aquella. De igual forma, el dar satisfacci&oacute;n total a lo pretendido, puede implicar una afectaci&oacute;n presente, probable y con suficiente especificidad a la funci&oacute;n que la ley le encomienda a la CMF, relativa a velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3398-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2022, don Patricio El&iacute;as Sarquis solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero (CMF o Comisi&oacute;n), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la entidad fiscalizada Banco Internacional, solicito se entregue a este solicitante por medios electr&oacute;nicos, copia de toda comunicaci&oacute;n, informaci&oacute;n, normativa, hecho, acta, respaldo, resoluci&oacute;n, formulario, documento y/o instrumento, emitida, otorgada, dictada y/o recibida por la SBIF o la CMF, en virtud de la cual, se acredite, demuestre y respalde cu&aacute;ndo, c&oacute;mo, d&oacute;nde, por qui&eacute;n, con qu&eacute; fundamentos, prevenciones, condiciones, requisitos, prohibiciones, prescripciones y antecedentes:</p> <p> 1) Ha sido solicitada, informada, normada, reglada, regulada, limitada, fiscalizada, sancionada, aprobada y/o rechazada por la SBIF, la CMF, Junta de Accionistas del Banco Internacional, Sesi&oacute;n de Directorio del Banco Internacional y/o por parte del mismo Banco, la realizaci&oacute;n por parte de dicha entidad bancaria de actividades consistentes en operaciones de leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n, tanto en general como en particular, en todo cuanto fuere aplicable, est&eacute; vigente y/o diga relaci&oacute;n con el Banco Internacional, desde el 2 de enero del 2017 hasta el 21 de marzo del 2022; y,</p> <p> 2) Ha sido solicitada, informada, normada, reglada, regulada, fiscalizada, aprobada o rechazada por parte del Directorio del Banco Internacional, su gerente general, su gerente de Leasing, su gerente de la divisi&oacute;n Fiscal&iacute;a y dem&aacute;s responsables de la entidad bancaria, la creaci&oacute;n, l&iacute;mites, plazos, modalidades, condiciones, prevenciones y caracter&iacute;sticas del producto Leasing Inmobiliario para la Construcci&oacute;n ofrecido a sus clientes, desde el 2 de enero del 2017 hasta el 21 de marzo el 2022; y,</p> <p> 3) Ha sido reglamentado, se previenen, fiscalizan y sancionan las operaciones con parte relacionada y/o los conflictos de intereses entre los accionistas, directores, gerentes, representantes y/o apoderados de las entidades controladoras del Banco Internacional y los accionistas, directores, gerente general, gerentes, representantes y/o clientes del mismo Banco, con vigencia o aplicaci&oacute;n a operaciones celebradas desde el 2 de enero del 2017 hasta el 21 de marzo del 2022&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de OF. Ord. N&deg; 29.822 de 13 de abril de 2022, la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n pretendida, con base a los siguientes argumentos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n pedida tiene un car&aacute;cter confidencial, inserta en el marco del cumplimiento de las funciones de fiscalizaci&oacute;n encomendadas a este Servicio, cuya divulgaci&oacute;n configura las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 del decreto ley N&deg; 3.538, de 1980, en virtud el cual la Comisi&oacute;n, as&iacute; como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier t&iacute;tulo presente a dicha entidad estar&aacute;n obligados a guardar reserva acerca de los documento y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasi&oacute;n del ejercicio de sus funciones, as&iacute; como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder, siempre que &eacute;stos no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos; disposici&oacute;n que tiene el rango de ley de qu&oacute;rum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 1&deg; de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y a lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, expresan, en relaci&oacute;n con el punto N&deg; 1 del requerimiento, espec&iacute;ficamente en lo referido a autorizaci&oacute;n y desarrollo de operaciones leasing, cabe se&ntilde;alar que todas las operaciones de leasing inmobiliario que realice el Banco Internacional deben enmarcarse en la normativa vigente de este Organismo, espec&iacute;ficamente en lo se&ntilde;alado en el Cap&iacute;tulo 8-37 &quot;Operaciones de Leasing&quot; de la Recopilaci&oacute;n Actualizada de Normas, el cual aborda expl&iacute;citamente aspectos asociados a la autorizaci&oacute;n para efectuar operaciones de leasing, tipo de operaciones autorizadas, l&iacute;mites y caracter&iacute;sticas de los contratos, entre otros aspectos.</p> <p> c) En cuanto al punto N&deg; 2, asociado principalmente a la participaci&oacute;n del Directorio y alta administraci&oacute;n, respecto de la definici&oacute;n de l&iacute;mites, plazos, modalidades, condiciones, prevenciones y caracter&iacute;sticas del producto leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n, son todos elementos que se enmarcan dentro la gesti&oacute;n de riesgos que debe realizar la entidad, acorde con los lineamientos y directrices que establece el Cap&iacute;tulo 1-13 &quot;Clasificaci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Solvencia&quot;, que incluye elementos espec&iacute;ficos sobre la administraci&oacute;n del riesgo de cr&eacute;dito y gesti&oacute;n global del proceso de cr&eacute;dito, entre los que se encuentran la definici&oacute;n de mecanismos y t&eacute;cnicas de detecci&oacute;n, acotamiento y reconocimiento oportuno de los riesgos que asume la entidad en el desarrollo de sus actividades de cr&eacute;dito. Por otra parte, y al amparo de la normativa vigente asociada al tipo de operaciones autorizadas y a la debida gesti&oacute;n de los riesgos a que se expone, la propia entidad define sus estrategias comerciales y de cr&eacute;dito, acorde al mercado objetivo que quiere abordar y a los criterios de admisi&oacute;n que establezca para asegurar que las exposiciones se enmarquen dentro del apetito por riesgo definido por sus &oacute;rganos de gobierno, todo lo cual debe estar contendido en el marco interno de gesti&oacute;n debidamente aprobado por el Directorio y comit&eacute;s de alto nivel</p> <p> d) En relaci&oacute;n con el punto N&deg; 3, la normativa vigente, espec&iacute;ficamente la Ley General de Bancos en su art&iacute;culo 84, establece los l&iacute;mites que deben cumplirse en la operatoria con partes relacionadas, &aacute;mbito que tambi&eacute;n es abordado en el cap&iacute;tulo 12-4 &quot;Limites de cr&eacute;ditos otorgados a personas relacionadas art&iacute;culo 84 N&deg; 2 de la Ley General de Bancos&quot; de la Recopilaci&oacute;n Actualizada de Normas. En el mismo art&iacute;culo 84 de la Ley General de Bancos se establecen las prohibiciones que aplican al otorgamiento de operaciones a partes relacionadas, lo que tambi&eacute;n es abordado en el cap&iacute;tulo 12-12 &quot;Prohibici&oacute;n de otorgar cr&eacute;ditos a Directores, Apoderados y personas relacionadas con ellos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de mayo de 2022, don Patricio El&iacute;as Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Al efecto, argumenta que la entidad recurrida solo indica que todas las operaciones de leasing inmobiliario que realice el Banco Internacional deben enmarcarse en la normativa vigente de ese organismo, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar los cap&iacute;tulos pertinentes; lo que no satisface en caso alguno lo pedido, respecto de lo cual invocaron o enunciaron causales de reserva cuya configuraci&oacute;n no fue justificada suficientemente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, mediante el Oficio E10381, de 11 de junio de 2022, a fin de que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Posteriormente, por medio de OF. Ord. N&deg; 50.940, de 5 de julio de 2022, el organismo se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la configuraci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, aquella se justifica en virtud de las funciones que competen a la CMF, establecidas en el art&iacute;culo 1&deg; del D.L N&deg; 3.538 de 1980, cuyo texto fue reemplazado por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 21.000; en tal sentido, la divulgaci&oacute;n de lo solicitado afecta el debido cumplimiento de la funci&oacute;n fiscalizadora de la CMF, ya que las entidades fiscalizadas remiten el mencionado universo de antecedentes para el s&oacute;lo efecto de que la actividad que desarrollan sea fiscalizada y lo hacen con la confianza de que dichos antecedentes ser&aacute;n debidamente revisados, utilizados y resguardados por esta Comisi&oacute;n. As&iacute; las cosas, la utilizaci&oacute;n de estos para otros efectos (en este caso, para ser entregados a un tercero) atenta contra la legitima confianza de sus fiscalizados en el resguardo y uso debido de sus antecedentes y documentaci&oacute;n; confianza que corresponde a un elemento fundamental para el correcto y eficaz funcionamiento de su funci&oacute;n cr&iacute;tica. De esta manera, es imposible someter dicha funci&oacute;n a suspicacias o aprensiones por parte de sus fiscalizados, quienes se ver&iacute;an inhibidos de remitir la informaci&oacute;n con la amplitud con la que lo hacen, restringi&eacute;ndola al m&iacute;nimo para cumplir con la normativa. Todo aquello, por el leg&iacute;timo temor de que sea divulgada.</p> <p> b) En lo que respecta a la configuraci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, aquella se sustenta en la circunstancia que los documentos requeridos, van revestidos de datos relacionados con movimientos propios del giro de la entidad por la cual se consulta, los cuales dan cuenta en detalle de la forma en que una entidad fiscalizada lleva su actividad comercial; por tanto, la divulgaci&oacute;n de los mismos en el presente caso, no solo conlleva su entrega al solicitante sino que la calificaci&oacute;n de &quot;p&uacute;blicos&quot; de dichos antecedentes, haci&eacute;ndolos susceptibles de ser revisados por cualquier tercero y respecto de todos sus fiscalizados, lo que implica revelar de manera precisa y pormenorizada, la forma en que una empresa desarrolla su actividad econ&oacute;mica, su manera de operar, sus procedimientos, las medidas que adoptan frente a ciertas eventualidades, sus mecanismos de soluci&oacute;n de conflictos, etc., por lo que atenta contra sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico.</p> <p> c) Por su parte, y respecto a la configuraci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, aquella se justifica en lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 del decreto ley N&deg; 3.538, de 1980, cuerpo legal que fue reemplazado por la Ley N&deg; 21.000, norma de qu&oacute;rum calificado que conforme lo establece la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, cumple con los presupuestos establecidos en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n. En efecto, cabe destacar que lo pretendido es informaci&oacute;n que la Comisi&oacute;n ha tomado conocimiento con ocasi&oacute;n del ejercicio de sus funciones y a documentos, informes y antecedentes que la Comisi&oacute;n ha elaborado, preparado y mantiene en su poder con ocasi&oacute;n de su labor fiscalizadora, respecto de la cual existe del deber de resguardar, conforme se desprende del art&iacute;culo 28 precitado.</p> <p> d) Hacen presente que la CMF se rige preferentemente por el decreto ley N&deg; 3.538, de 1980, cuyo art&iacute;culo 28 mantiene la misma regla contenida en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley General de Bancos, en cuanto establec&iacute;a una sanci&oacute;n penal a los funcionarios que revelaban dicha informaci&oacute;n, remiti&eacute;ndose a la tipificaci&oacute;n de los delitos de revelaci&oacute;n de secretos privados y profesionales establecidos en los art&iacute;culos 246 y 247 del C&oacute;digo Penal, dando cuenta con ello, la importancia que el legislador le atribuye a la causal de reserva de la informaci&oacute;n. Siendo esta regla de reserva de car&aacute;cter objetivo y alcance institucional. Citan lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N&deg; 27.661-2019 (considerandos 7 y 8) y por este Consejo en amparo rol C6965-21.</p> <p> e) A continuaci&oacute;n, informan que, realizada una b&uacute;squeda preliminar del universo documental a revisar, se constat&oacute; que, para el banco consultado, por el lapso requerido, existen casi 800 ingresos documentales, cada uno de los cuales puede constar de m&aacute;s de un documento. Ahora bien, y a modo de ejemplo, expresan s&oacute;lo las actas de directorio de una entidad, corresponden a aproximadamente 12 documentos por a&ntilde;o, con un promedio de 40 hojas cada uno, lo que s&oacute;lo respecto de dichas actas, para los 5 a&ntilde;os solicitados, corresponde a 60 documentos, y a 2.400 p&aacute;ginas, que deben ser le&iacute;das cada una de ellas para pesquisar la informaci&oacute;n determinada que se solicita.</p> <p> f) Dicha revisi&oacute;n debe llevarse a cabo por el personal capacitado el cual se desempe&ntilde;a en la Direcci&oacute;n de Supervisi&oacute;n Prudencial de Bancos, Cooperativas y Pagos de Bajo Valor de la CMF; direcci&oacute;n que el ejercicio de las funciones, relativa al plan de fiscalizaci&oacute;n anual en las distintas instituciones, no puede prescindir de ninguno de sus funcionarios para que se dedique exclusivamente a revisar la documentaci&oacute;n pedida, considerando la sobrecarga de trabajo a la cual se ha visto expuesta, derivada de la crisis sanitaria, contingencia que ha significado evaluar y monitorear cercanamente los efectos de las medidas econ&oacute;micas que fue necesario implementar y sus efectos en el riesgo de cr&eacute;dito de la entidades, as&iacute; como tambi&eacute;n los impactos a prop&oacute;sito de pol&iacute;tica econ&oacute;mica de contenci&oacute;n de la inflaci&oacute;n actual, entre otras.</p> <p> g) Todas estas situaciones, indican, las cuales corresponden a hechos p&uacute;blicos y notorios, han implicado un aumento en los esfuerzos habituales de sus funcionarios, lo cual hace imposible prescindir de uno o alguno de ellos para avocarse a la tarea de revisi&oacute;n de un universo documental que, adem&aacute;s, por sus caracter&iacute;sticas propias y los motivos ya expuestos, se constituye como informaci&oacute;n reservada. En raz&oacute;n de lo anterior, invocan la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia</p> <p> h) Finalmente, argumentan, no haber procedido conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la verificaci&oacute;n de otras causales de reserva que operan independientemente de la voluntad de los terceros. En este sentido, se&ntilde;alan que es improcedente proporcionar los datos de contacto de los terceros involucrados a fin de que este Consejo procediera conforme el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, respecto de aquellos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del presente amparo al Banco Internacional, mediante el Oficio E15463, de fecha 11 de agosto de 2022, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n efectuada el 1 de septiembre de 2022, el Banco Internacional. emiti&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto conforme lo dispone la Ley N&deg; 21.000, que crea la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, en su art&iacute;culo 5 N&deg; 4, ha investido a la CMF de la atribuci&oacute;n de fiscalizar, sin restricci&oacute;n alguna y por los medios que estime pertinentes, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las instituciones sometidas a su fiscalizaci&oacute;n, dentro de las cuales se encuentran los Bancos. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada, toda vez que el legislador se&ntilde;al&oacute; expresamente que &quot;....la informaci&oacute;n y antecedentes recabados por la Comisi&oacute;n (...) quedar&aacute;n sujetos al r&eacute;gimen y a las obligaciones de reservas contempladas en esta ley&quot;.</p> <p> b) A partir de la norma anterior, expresan, corresponde determinar, cu&aacute;l es el r&eacute;gimen y las obligaciones de reserva contempladas en la ley, las que est&aacute;n dadas en el art&iacute;culo 28 de la Ley N&deg; 21.000; disposici&oacute;n que establece como &uacute;nico requisito el verificar si la informaci&oacute;n es p&uacute;blica o privada, desprendi&eacute;ndose del requerimiento que lo pretendido son antecedentes de car&aacute;cter privado, la cual fue recabada por el organismo en ejercicio de su facultad fiscalizadora y sancionatoria, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a dichas funciones, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En la especie, se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n pedida surge en el marco de la actividad propia que ejercen los bancos, a trav&eacute;s de la cual tienen acceso a antecedentes confidenciales de sus clientes, y de car&aacute;cter netamente comercial y econ&oacute;mico; norma de secreto que se relaciona de forma arm&oacute;nica con otras disposiciones prohibitivas de divulgaci&oacute;n, tal es el caso del art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos, que establece lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado el &quot;secreto bancario&quot;, el cual en t&eacute;rminos generales corresponde a la obligaci&oacute;n que asiste a los bancos de no proporcionar informaci&oacute;n de los clientes a terceros, a menos que sean autorizadas por el cliente o por quien lo represente legalmente. Hist&oacute;ricamente, la primera norma jur&iacute;dica que establec&iacute;a alg&uacute;n tipo de reserva o secreto bancario fue el decreto con fuerza de ley N&deg; 707, m&aacute;s conocido como la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en su art&iacute;culo 1, inciso 2. Igualmente, hacen presente lo que establec&iacute;a el art&iacute;culo 20 de la Ley General de Bancos.</p> <p> d) La necesidad de secreto bancario, exponen, dice relaci&oacute;n a la no filtraci&oacute;n de informaci&oacute;n propia del cliente a terceros, los cuales no hubiesen sido autorizados por el propio cliente o por su representante legal, cuya contravenci&oacute;n se encuentra sancionada con penas punitivas por infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 154, inciso 1&deg;, de la Ley General de Bancos.</p> <p> e) Finalmente, expresan que en el presente caso se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en orden a reiterar que la entrega de la informaci&oacute;n puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo, conforme se desprende el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En este sentido, hacen presente que para la procedencia de esta causal de reserva es necesario corroborar &quot;(...) si el secreto establecido en la Ley N&deg; 20.285 corresponde o no a una ley de quorum calificado. Al efecto, se hace cargo el art&iacute;culo 1 transitorio del referido cuerpo legal&quot;, que reproducen. Luego, indican que &quot;corresponde determinar si la referida reserva se contempla o no en una ley actualmente vigente y dictada con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley 20.50 (sic), donde no podemos si no responder afirmativamente toda vez que el art&iacute;culo 16 de la Ley 19.880, establece que ...salvo las excepciones establecidas en la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y documentos en que &eacute;stos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboraci&oacute;n o dictaci&oacute;n&quot;.</p> <p> f) En consecuencia, se oponen expresa y totalmente al requerimiento formulado, toda vez que la informaci&oacute;n pretendida se encuentra excluida por el legislador por causales de secreto o reserva, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a no solo las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la CMF, sino que tambi&eacute;n los derechos de terceros y del propio Banco Internacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme logra desprenderse del tenor de la solicitud, aquella va orientada a la entrega de todo antecedente o documento que obre en poder de la CMF ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), ya sea emitido por dicha entidad o recibido por esta, en virtud del cual se ha informado, normado, reglado, limitado, fiscalizado, sancionado, aprobado o rechazado al Banco Internacional: a) la realizaci&oacute;n de actividades consistentes en operaciones de Leasing Inmobiliario para la Construcci&oacute;n tanto en general como en particular, desde el 2 de enero de 2017 hasta el 21 de marzo de 2022; b) la creaci&oacute;n, l&iacute;mites, plazos, modalidades, condiciones, prevenciones y caracter&iacute;sticas del producto leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n ofrecido a sus clientes, desde el 2 de enero de 2021 hasta el 21 de marzo de 2022; y, c) los conflictos de inter&eacute;s entre accionistas, directores, gerentes, representantes y apoderados de las entidades controladoras de la entidad bancaria consultada, con los accionistas, directores, gerentes, representantes y clientes de dicho banco, en las operaciones celebradas entre el 2 de enero de 2017 a 21 de marzo de 2022.</p> <p> 3) Que, la CMF en respuesta informa el marco normativo a trav&eacute;s del cual se regula y limitan las operaciones y conflictos consultados, en cuyo m&eacute;rito la alegaci&oacute;n en esta parte ser&aacute; desestimada; no obstante, en lo que concierne a la restante informaci&oacute;n, ya sea presentada por el Banco Internacional o generada por la CMF, relativa a la autorizaci&oacute;n y/o rechazo, fiscalizaci&oacute;n y sanci&oacute;n del desarrollo de actividades consistentes en operaciones de Leasing Inmobiliario para la Construcci&oacute;n, durante el periodo consultado (numerales 1 y 2 de la solicitud); y, aquellas generadas en ese mismo periodo, con ocasi&oacute;n de la fiscalizaci&oacute;n y ulterior sanci&oacute;n de conflictos de inter&eacute;s de dicho banco con sus relacionados (numeral 3 de la solicitud); fue denegada por el organismo requerido, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, -incluyendo el presupuesto normado en la letra c)-, N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 del decreto ley N&deg; 3.538, de 1980. Por su parte, y siendo consultado en esta sede al Banco Internacional, invocan las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, resulta del caso tener presente que dicho precepto permite denegar los antecedentes requeridos &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. Por su parte, de acuerdo con la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 28 del Decreto Ley N&deg; 3538, establece lo siguiente: &quot;La Comisi&oacute;n, as&iacute; como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, presten servicios a dicha entidad estar&aacute;n obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasi&oacute;n del ejercicio de sus funciones, as&iacute; como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que &eacute;stos no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos (...) se entender&aacute; que tiene car&aacute;cter de reservada cualquiera informaci&oacute;n derivada de los documentos, antecedentes, informes a que se refiere el inciso primero y cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar el debido cumplimiento de sus funciones, as&iacute; como los derechos a la intimidad, comerciales, econ&oacute;micos de las personas o entidades sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, o que pudieren afectar la estabilidad financiera, en la medida que ella no tenga el car&aacute;cter de p&uacute;blico (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores no obstar&aacute; a que el Consejo pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n relativa a las personas o entidades fiscalizadas con el fin de velar por la fe p&uacute;blica, el inter&eacute;s de los accionistas, inversionistas, depositantes y asegurados&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1, incisos 2 y 3 del decreto ley N&deg; 3.538, establece que corresponder&aacute; a la Comisi&oacute;n, en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participaci&oacute;n de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe p&uacute;blica. Para ello deber&aacute; mantener una visi&oacute;n general y sist&eacute;mica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, as&iacute; como el resguardo del inter&eacute;s p&uacute;blico. Asimismo, le corresponder&aacute; velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organizaci&oacute;n o su actividad, seg&uacute;n corresponda, hasta el t&eacute;rmino de su liquidaci&oacute;n; pudiendo ejercer la m&aacute;s amplia fiscalizaci&oacute;n sobre todas sus operaciones.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 5 N&deg; 4 del decreto ley N&deg; 3.538, se&ntilde;ala que la CMF podr&aacute; examinar sin restricci&oacute;n alguna las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas, entidades o actividades fiscalizadas, y requerir de ellas los antecedentes o explicaciones que juzgue necesarias. Igualmente, podr&aacute; solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalizaci&oacute;n o estad&iacute;stica, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado. A su turno, los numerales 8 y 18 de la citada disposici&oacute;n, establece como atribuci&oacute;n de la Comisi&oacute;n el requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al p&uacute;blico, por las v&iacute;as que se&ntilde;ale, informaci&oacute;n veraz, suficiente y oportuna sobre sus pr&aacute;cticas de gobierno corporativo y su situaci&oacute;n jur&iacute;dica, econ&oacute;mica y financiera; y, establecer la forma, plazos y procedimientos para que las personas o entidades fiscalizadas presenten la informaci&oacute;n que la ley les exija enviar a la Comisi&oacute;n o divulgar al p&uacute;blico, a trav&eacute;s de medios magn&eacute;ticos o de soporte inform&aacute;tico o en otras formas que &eacute;sta establezca, as&iacute; como la forma en que dar&aacute; a conocer el contenido y detalle de la informaci&oacute;n. En este sentido, el art&iacute;culo 14 de la Ley General de Bancos, establece lo siguiente: &quot;La Comisi&oacute;n dar&aacute; a conocer al p&uacute;blico, a lo menos cuatro veces al a&ntilde;o, informaci&oacute;n sobre las colocaciones, inversiones y dem&aacute;s activos de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley, as&iacute; como su clasificaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n conforme a su grado de recuperabilidad, debiendo la informaci&oacute;n comprender la de todas las entidades referidas. Podr&aacute;, tambi&eacute;n, mediante norma de car&aacute;cter general, imponer a dichas instituciones la obligaci&oacute;n de entregar al p&uacute;blico informaciones permanentes u ocasionales sobre las mismas materias&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 16 de la Ley General de Bancos, dispone que la Comisi&oacute;n, conjuntamente con la publicaci&oacute;n de los estados de situaci&oacute;n, podr&aacute; ordenar a las instituciones fiscalizadas publicar los datos que, a su juicio, sean necesarios para el conocimiento del p&uacute;blico, debiendo ser las normas que se impartan sobre la materia de aplicaci&oacute;n general.</p> <p> 7) Que, respecto a lo solicitado en los numerales 1 y 2 del requerimiento, concerniente, en s&iacute;ntesis, a la entrega de todo antecedente presentado por el Banco Internacional para el desarrollo de operaciones de Leasing Inmobiliario, cabe precisar que tal como lo expresa el organismo en su respuesta, dicha materia se encuentra regulada en el Cap&iacute;tulo 8-37, de la Recopilaci&oacute;n Actualizada de Normas (RAN) que lleva la CMF, la cual dispone que los bancos que deseen incluir las operaciones de leasing dentro de su giro deber&aacute;n solicitar por escrito la autorizaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) mantener el capital b&aacute;sico y patrimonio efectivo m&iacute;nimos que exige el art&iacute;culo 66 de la Ley General de Bancos (LGB); b) estar calificados por la CMF, en categor&iacute;a I o II seg&uacute;n clasificaci&oacute;n de gesti&oacute;n y solvencia a que se refiere el art&iacute;culo 59 y siguientes de la LGB. No obstante, podr&aacute;n tambi&eacute;n efectuar operaciones de leasing las entidades calificadas en categor&iacute;a III, siempre que las deficiencias que existan en su gesti&oacute;n no las inhabiliten a juicio de la Comisi&oacute;n.; y, c) entregar a la CMF un estudio de factibilidad econ&oacute;mico- financiero, en el que se considere el mercado y las condiciones en las que se realizar&aacute; esta nueva actividad, de acuerdo a diversos escenarios de contingencia.</p> <p> 8) Que, para acreditar dichos requisitos, las instituciones bancarias deber&aacute;n acompa&ntilde;ar ante la CMF antecedentes, tales como, la estructura organizacional y forma en que se integrar&aacute; y administrar&aacute; el nuevo producto respecto a la fijaci&oacute;n de pol&iacute;ticas y manejo de los riesgos; explicaci&oacute;n acerca de los controles internos que se prev&eacute;n para manejar o precaver los riesgos, detallando los procedimientos para el control de las operaciones; equipamientos y servicios contemplados para desarrollar el giro de leasing; y, en caso que el desarrollo del giro est&eacute; asociado a la adquisici&oacute;n de una cartera distinta a su filial, el banco deber&aacute; remitir el informe de los auditores externos acerca de la calidad e integridad de los contratos, que justifique su precio y certifique el cumplimiento de los requisitos que contempla el cap&iacute;tulo en comento. Luego, y conforme se establece en el art&iacute;culo 73 de la LGB, la Comisi&oacute;n dispone de un plazo de 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud para aceptarla o rechazarla. En el evento de rechazarla, el organismo debe dictar una resoluci&oacute;n fundada en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; no obstante, si el banco solicitante se encuentra en categor&iacute;a I, seg&uacute;n calificaci&oacute;n de gesti&oacute;n y solvencia, y su solicitud no hubiese sido rechazada dentro del plazo de 60 d&iacute;as desde su presentaci&oacute;n, podr&aacute; requerir a la CMF un certificado que acredite que no se ha dictado una resoluci&oacute;n denegatoria, el que, conforme a la ley, har&aacute; las veces de autorizaci&oacute;n. En cuanto a la ejecuci&oacute;n de esta autorizaci&oacute;n, aquella debe ce&ntilde;irse a las normas contempladas en el cap&iacute;tulo 8-37 en comento, sujetas a la fiscalizaci&oacute;n de la CMF.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, se estima que la entrega &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n pretendida en dichos numerales, configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; ello por cuanto permite el acceso a documentaci&oacute;n que la entidad fiscalizada ha presentado a la Comisi&oacute;n, a fin de obtener la autorizaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n de un giro en espec&iacute;fico, la cual va revestida de estrategias y pol&iacute;ticas operacionales relativas a un modelo de negocio en concreto; todos documentos cuya divulgaci&oacute;n en los t&eacute;rminos ampliamente pretendidos pueden comprometer los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la instituci&oacute;n bancaria consultada. De igual forma, el dar satisfacci&oacute;n total a lo pretendido en estos numerales, implica una afectaci&oacute;n presente, probable y con suficiente especificidad a la funci&oacute;n supervisora, normativa y de promoci&oacute;n de los mercados que la ley le encomienda a la CMF, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, puesto que, conforme logra advertirse, la informaci&oacute;n en esta oportunidad requerida, no quedar&iacute;a comprendida en aquellas a cuya publicaci&oacute;n alude el art&iacute;culo 5 N&deg; 8 y 18 del decreto ley N&deg; 3.538 y los art&iacute;culos 14 y 15 de la LGB; normativa que faculta a la CMF ordenar mediante la dictaci&oacute;n de normas de aplicaci&oacute;n general, la publicaci&oacute;n de datos de forma oportuna, prudencial y necesarios por parte de las entidades bancarias hacia los usuarios, orientadas, esencialmente, al conocimiento de la gesti&oacute;n y medici&oacute;n de la posici&oacute;n de liquidez de aquellas disminuyendo las asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n, debiendo siempre evitar la generaci&oacute;n de riesgos de inestabilidad financiera producto de la divulgaci&oacute;n, como ocurrir&iacute;a en la especie. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, en lo referente a esta informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, luego, en lo que respecta a lo pedido en el numeral 3 de la solicitud, concerniente a los antecedentes presentados por el Banco Internacional en el contexto de la fiscalizaci&oacute;n de conflictos de inter&eacute;s consultados; se hace presente que los cap&iacute;tulos 12-4 y 12-12 de las RAN que lleva la CMF, disponen, con base a lo normado en art&iacute;culo 84 N&deg; 2 y 4 de la Ley General de Bancos, los l&iacute;mites y prohibiciones, respectivamente, en el otorgamiento de cr&eacute;ditos a personas (naturales o jur&iacute;dicas) relacionadas con la entidad bancaria (ya sea por propiedad -acciones o derechos-, gesti&oacute;n o parentesco). Para tal objetivo, los bancos deber&aacute;n entregar a la Comisi&oacute;n los antecedentes sobre las operaciones que las personas relacionadas por propiedad o gesti&oacute;n realicen con la instituci&oacute;n, a fin de cuantificar el total de cr&eacute;ditos y en qu&eacute; condiciones fueron otorgados. En ning&uacute;n caso, una empresa bancaria podr&aacute; conceder cr&eacute;ditos a su director y apoderado general, ni al c&oacute;nyuge, conviviente civil ni a los hijos bajo patria potestad de estas personas, y sociedades en que cualquiera de estos forme parte o tenga participaci&oacute;n. La contravenci&oacute;n a estos l&iacute;mites y prohibiciones conlleva la aplicaci&oacute;n de las multas que el art&iacute;culo 84 de la LGB establece, previo procedimiento sancionatorio. En este sentido, siendo lo pretendido, la entrega de toda informaci&oacute;n relativa a la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los l&iacute;mites y prohibiciones ya referidos, se desprende que la entrega de dicha informaci&oacute;n se encuentra amparada por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que conlleva esencialmente la divulgaci&oacute;n de operaciones de colocaci&oacute;n que la entidad bancaria ha otorgado a personas determinadas, pudiendo inclusive adscribirse a la reserva de operaciones establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos, para cuyo acceso se debe acreditar un inter&eacute;s leg&iacute;timo, lo que no acontece en la especie. A mayor, abundamiento, respecto de las personas naturales, conlleva adem&aacute;s una contravenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En raz&oacute;n de lo expuesto, se rechazar&aacute; igualmente el amparo respecto de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, no obstante lo resuelto en los considerandos precedentes, y conforme se desprende de la solicitud formulada, siendo parte de lo pretendido la entrega de informaci&oacute;n sobre la autorizaci&oacute;n y sanciones que la CMF ha emitido respecto de las operaciones consultadas, se advierte que la entrega de estos pronunciamientos, en el evento que hayan sido emitidos durante el periodo consultado, no quedan al margen del principio de publicidad. En efecto, es dable advertir que la resoluci&oacute;n que autoriza la realizaci&oacute;n del giro de leasing y sanciona la contravenci&oacute;n a los l&iacute;mites impuestos en su desarrollo, y aquellas que imponen multas por infracci&oacute;n a los l&iacute;mites y prohibiciones en las operaciones con las personas relacionadas, revisten la categor&iacute;a de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los cuales y en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia, la CMF debe mantener disponibles al p&uacute;blico de forma actualizada y permanente; reservando respecto de &eacute;stas, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, solo la parte que no est&eacute; afecta a una causal de reserva, seg&uacute;n lo instruido por este Consejo . Por tanto, con base a la anotada premisa, y considerando que el acceso a dichos antecedentes contribuye a la promoci&oacute;n de la fe p&uacute;blica que la ley encomienda a la CMF en estas materias, se desestiman, en lo relativo a la entrega de esta informaci&oacute;n, la afectaci&oacute;n de los derechos del tercero, del debido cumplimiento de las funciones del organismo y distracci&oacute;n indebida invocadas, por cuanto, dichas resoluciones, de haberse verificado, deben encontrarse sistematizadas y accesibles.</p> <p> 12) Que, el criterio se&ntilde;alado en el considerado precedente, no es extensible a las resoluciones que rechazan la autorizaci&oacute;n de operaciones de leasing. Ello por cuanto, si bien, corresponde a una resoluci&oacute;n de un organismo perteneciente a la Administraci&oacute;n del Estado, el alcance jur&iacute;dico es del solo inter&eacute;s de la entidad bancaria solicitante, cuya pretensi&oacute;n operacional fue desestimada; no advirtiendo una necesidad de control social en el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio El&iacute;as Sarquis en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia: i) de los actos o resoluciones en virtud de los cuales aprobaron la realizaci&oacute;n por parte del Banco Internacional de actividades consistentes en operaciones de leasing inmobiliario para la construcci&oacute;n, y aquellas que establecieron sanciones en el desarrollo de dicha actividad; y, ii) copia de los actos o resoluciones que sancionaron conductas derivadas de conflictos de inter&eacute;s entre dicha entidad bancaria y sus relacionados. En ambos casos, por el periodo que comprenden entre el 2 de enero del 2017 hasta el 21 de marzo del 2022.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada, tales como, el nombre de las personas naturales que revistan la calidad de relacionadas con la entidad bancaria, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, datos financieros y patrimoniales, entre otros. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, para el caso que, durante el periodo consultado, no se hayan emitido las referidas resoluciones, en sede de cumplimiento deber&aacute; explicitar dicha circunstancia tanto a la parte reclamante como a este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de: i) la informaci&oacute;n mediante la cual se han normado, limitado y reglado las operaciones consultadas, por cuanto dichos antecedentes fueron informados oportunamente al solicitante; y, ii) los antecedentes presentados por el Banco Internacional a fin de obtener la autorizaci&oacute;n para el desarrollo de operaciones de Leasing Inmobiliario y copia de las resoluciones que rechazaron la ejecuci&oacute;n de dicho giro, y la informaci&oacute;n presentada por esta instituci&oacute;n financiera en el contexto de la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los l&iacute;mites y prohibiciones en las operaciones de dicho banco con las personas relacionadas a &eacute;ste, por configurarse las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio El&iacute;as Sarquis, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero y tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>