Decisión ROL C3433-22
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Reclamante: MARIO VEGA IBÁÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Combarbalá, relativo a la entrega de informe denuncia efectuado por psicóloga que se indica y las gestiones posteriores realizadas por el órgano en base a dicho informe. Lo anterior, por cuanto el órgano precisó que, conforme a lo informado por la propia psicóloga que fuere sindicada como autora del informe consultado, que aclaró que no ha realizado el informe denuncia que fuere pedido, la información requerida es inexistente, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano y por el tercero consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3433-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, relativo a la entrega de informe denuncia efectuado por psic&oacute;loga que se indica y las gestiones posteriores realizadas por el &oacute;rgano en base a dicho informe.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano precis&oacute; que, conforme a lo informado por la propia psic&oacute;loga que fuere sindicada como autora del informe consultado, que aclar&oacute; que no ha realizado el informe denuncia que fuere pedido, la informaci&oacute;n requerida es inexistente, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano y por el tercero consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3433-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2022, don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute;, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Solicita las siguientes informaciones mediante Ley de Transparencia 20285, al Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, Sr. Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez, Informe Denuncia de la psic&oacute;loga (...), en contra del coordinador Pie del mismo recinto educativo Sr. (...)&quot;.</p> <p> 2.- Solicito al Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez, informe simple si el coordinador PIE Sr. (...) se encuentra en sumario administrativo, a partir del informe denuncia de la Psic&oacute;loga.</p> <p> 3.- Solicito al Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez, Informe simple si se realiz&oacute; denuncia al Ministerio P&uacute;blico en contra del Coordinador PIE Sr. (...), a partir del informe denuncia de la psic&oacute;loga.</p> <p> 4.- Solicito al Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez, Informe Simple si se realiz&oacute; denuncia al Ministerio de Educaci&oacute;n en contra del coordinador PIE Sr. (...), a partir del informe denuncia de la psic&oacute;loga.</p> <p> 5.- Solicito al Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez, Informe Simple si se realiz&oacute; denuncia a la Jefatura de Educaci&oacute;n Municipal DAEM, a cargo de la Sra. Silvia Cort&eacute;s G&oacute;mez, en contra del Coordinador PIE Sr. (...), a partir del informe denuncia de la psic&oacute;loga.</p> <p> 6.- Solicito al Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez, informe simple si se realiz&oacute; denuncia a la Coordinadora Comunal DAEM a cargo del Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) Sra. Marile Marinela Cort&eacute;s Michea, en contra del coordinador PIE Sr. (...), a partir del Informe denuncia de la psic&oacute;loga&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Ordinario N&deg; 508 de fecha 3 de mayo de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y deneg&oacute; lo solicitado. As&iacute;, adjunt&oacute; presentaci&oacute;n de la persona cuyo informe de denuncia se consulta, y se&ntilde;al&oacute; que se opone a lo pedido, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, aclar&oacute; que no ha emitido ning&uacute;n tipo de informe.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de mayo de 2022, don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> La reclamante se&ntilde;al&oacute; que &quot;no responde la solicitud el Director del Liceo P&uacute;blico Samuel Rom&aacute;n Rojas, don Eliseo Antiquera Rodr&iacute;guez, a quien iba dirigido, para que hiciera entrega de la informaci&oacute;n requerida&quot;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que &quot;falta a la verdad evidente e ilegal que resulta la negativa de informaci&oacute;n emitida por la psic&oacute;loga consultada, por cuanto por una parte se&ntilde;ala que no dar&aacute; autorizaci&oacute;n para que se otorgue el informe requerido y por otra sostiene no haber emitido tal informe. Por &uacute;ltimo, por Ley de Transparencia no se puede negar dicha informaci&oacute;n y adem&aacute;s dicho informe se requiri&oacute; al Director Eliseo Segundo Antiquera Rodr&iacute;guez del Liceo Samuel Rom&aacute;n Rojas, de la comuna de Combarbal&aacute;, tal hecho fue p&uacute;blicamente conocido y difundido, y fue el motivo que tuvo ella, para irse trasladada a la escuela Am&eacute;rica de Combarbal&aacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute; mediante Oficio N&deg; E10394 de fecha 11 de junio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (5&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 288 de fecha 28 de junio de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute; que la respuesta que se entrega es de car&aacute;cter institucional. Asimismo, precis&oacute; que se solicita informaci&oacute;n inexistente, ya que como lo aclara la misma involucrada, no existe tal informe. A su vez, precis&oacute; que se aplic&oacute; lo previsto en el art&iacute;culo 20 para efectos de que el involucrada ejerciere derecho a oposici&oacute;n.</p> <p> A su vez, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de julio de 2022, adjunt&oacute; presentaci&oacute;n de oposici&oacute;n, y documentos de notificaci&oacute;n.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL &Oacute;RGANO: Por Ordinario N&deg; 795 de fecha 12 de julio de 2022, el &oacute;rgano precis&oacute; que no cuenta con la direcci&oacute;n postal del tercero consultado. A su vez, respecto a los motivos por los cuales se comunic&oacute; al tercero de la solicitud, inform&oacute; que se entiende que, al estar involucrado, tal y como lo mandata el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por protocolo se notifica en forma inmediata a los involucrados a fin de ejercer sus eventuales derechos.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E12853 de fecha 13 de julio de 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informe denuncia efectuado por psic&oacute;loga que se indica y las gestiones posteriores realizadas por el &oacute;rgano en base a dicho informe.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano y por la psic&oacute;loga sobre la cual se consulta, en su calidad de tercero, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo precisado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no existe, toda vez que, seg&uacute;n lo informado por la propia psic&oacute;loga referida en la solicitud -sindicada como presunta autora de informe-, &eacute;sta aclar&oacute; que no ha efectuado el informe denuncia que fuere pedido, y que constituir&iacute;a la base de las gestiones adicionales que fueren consultadas. Asimismo, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo expresado por el &oacute;rgano requerido y la tercero consultada, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo. A su vez, por lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto a lo advertido por el tercero respecto a la causal de reserva de afectaci&oacute;n de derechos, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>