Decisión ROL C816-13
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Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud sobre actas, solicitudes de certificados de vigencia y otorgamiento de certificados de vigencia, correspondientes a elecciones de renovación de directorios, efectuadas durante el año 2012 y 2013, correspondientes a las determinadas organizaciones territoriales. El Consejo señaló que dado que la solicitud de información se tuvo por desistida y, por lo tanto, no consta que los terceros eventualmente afectados en sus derechos, a saber, las juntas de vecinos aludidas en la solicitud, hayan brindado su consentimiento en orden a dar a conocer las actas de elección de directorio requeridas, rechazará esta parte del amparo, por estimar que concurre en la especie la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que su entrega afectaría la autonomía de los grupos intermedios involucrados por cuanto las actas solicitadas no deben entregarse a la autoridad municipal por disposición legal, ni se observa que se ejerza respecto de ellas alguna función pública, en cuanto a la segunda parte de la solicitud de acceso se estima que tienen el carácter de información pública, ya que sirvieron de fundamento o complemento directo y esencial a la dictación de los certificados de vigencias emitidos por el Municipio, es decir, se encuentra dentro de la información que el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia determina como información pública. Además, no se invocaron causales de secreto o reserva a su respecto, no advirtiendo –en todo caso– el Consejo que concurra alguna en la especie. Por lo tanto, se requerirá al Alcalde reclamado que entregue las solicitudes aludidas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C816-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 05.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C816-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.S. N&deg; 58, de 1997 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2013, don Jorge Orellana Iturra, identific&aacute;ndose como miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua, en adelante indistintamente la Municipalidad, copias de &ldquo;actas, solicitudes de certificados de vigencia y otorgamiento de certificados de vigencia, correspondientes a elecciones de renovaci&oacute;n de directorios, efectuadas durante el a&ntilde;o 2012 y 2013, correspondientes a las siguientes organizaciones territoriales&rdquo;:</p> <p> a) Sector Norte: Junta de Vecinos (en adelante JJVV) Manso de Velasco, JJVV Sector Lauca 44, JJVV San Agust&iacute;n y JJVV Juan Pablo Segundo.</p> <p> b) Sector Sur: JJVV P. Rancagua Sur, JJVV P. Enrique Dintrans, JJVV Las Rosas y JJVV Sergio Vettiger.</p> <p> c) Sector Oriente: JJVV Guillermo Medina, JJVV Vicu&ntilde;a Mackenna 1, JJVV Vicu&ntilde;a Mackenna 2 y 3, JJVV La Uni&oacute;n, JJVV Diego Portales 2 y JJVV Nueva Esperanza.</p> <p> d) Sector Poniente: JJVV Parque Koke, JJVV Torres del Paine, JJVV Villa Provincial, JJVV Villa Suiza y JJVV P. Santa Julia.</p> <p> e) Sector Centro: JJVV Aurora de Triana, JJVV Centro Hist&oacute;rico, JJVV Germ&aacute;n Riesco, JJVV El Manzanal y JJVV Patricio Mekis.</p> <p> f) Sector Rural: JJVV Oscar Castro, JJVV Santa Elena, JJVV La Chica y JJVV Chanc&oacute;n.</p> <p> 2) SUBSANACIONES DE LA SOLICITUD:</p> <p> a) Primera solicitud de subsanaci&oacute;n: Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de mayo de 2013, la Municipalidad remiti&oacute; al solicitante una minuta o informe elaborado por la Abogado de la Oficina de Transparencia Municipal, que indicaba lo siguiente: &ldquo;La solicitud presentada por el requirente se encuentra confusa, por tanto requerir se sirva precisar o aclarar que documento o antecedente necesita. De acuerdo a Pase Interno N&deg; 128 de Sr. Secretario Municipal. / Lo anterior, bajo el apercibimiento contemplado en inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, esto es, ten&eacute;rsele por desistido de su petici&oacute;n si as&iacute; no lo hiciera&rdquo;. Por su parte, el referido Pase Interno N&deg; 128 enviado por el Secretario Municipal a la Encargada de Transparencia se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;revisados nuestros registros, no se han encontrado algunas de las Organizaciones solicitadas. Conforme a lo se&ntilde;alado, agradecer&eacute; a Ud. requerir Aclaratoria al contribuyente, para que indique el n&uacute;mero de Personalidad Jur&iacute;dica o RUT de las siguientes organizaciones, de las cuales ha requerido Actas de Renovaci&oacute;n de Directorios: JJVV P. Enrique Dintrans, JJVV Las Rosas, JJVV Sergio Vettiger, JJVV Guillermo Medina, JJVV Vicu&ntilde;a Mackenna 1, JJVV Nueva Esperanza, JJVV Parque Koke y JJVV Germ&aacute;n Riesco. Adem&aacute;s, comunico a Ud. la preocupaci&oacute;n por parte de esta Secretar&iacute;a, por la entrega de 28 Actas al peticionario, el cual, no pertenece a ninguna de estas Organizaciones. Antecedentes que incluyen el nombre y C&eacute;dula de Identidad de los respectivos Dirigentes Vecinales&rdquo;.</p> <p> b) A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 21 de mayo de 2013, el solicitante comunic&oacute; a la Municipalidad que &ldquo;probablemente la numeraci&oacute;n de las Personalidades Jur&iacute;dicas y sus correspondientes Roles &Uacute;nicos Tributarios, los puede encontrar en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c) Segunda solicitud de subsanaci&oacute;n: Por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de mayo de 2013, la Municipalidad envi&oacute; al solicitante una segunda &ldquo;Aclaratoria&rdquo;; en &eacute;sta la Abogado de la Oficina de Transparencia reiter&oacute; lo comunicado al Sr. Orellana Iturra, en orden a que no era posible buscar la informaci&oacute;n solicitada si el reclamante no precisaba el n&uacute;mero de personalidad jur&iacute;dica o RUT de las organizaciones antes indicadas. Al igual que en el informe anterior, se apercibi&oacute; al solicitante conforme al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de mayo de 2013, la Municipalidad inform&oacute; al solicitante que &ldquo;de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 12 inciso segundo de la Ley 20.285&rdquo; su solicitud se ten&iacute;a &ldquo;por desistida&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de junio de 2013, don Jorge Orellana Iturra dedujo &ndash;ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal&ndash; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso, siendo ingresada dicha reclamaci&oacute;n a este Consejo el 5 de junio de 2013.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.358, de 13 de junio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de un escrito ingresado por correo electr&oacute;nico a este Consejo el 28 de junio de 2013, suscrito por do&ntilde;a Camila Ulloa L&oacute;pez &ndash;representante con poder suficiente&ndash;, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La respuesta dada por el Sr. Orellana a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 21 de mayo no fue suficiente, ni cumpli&oacute; con lo solicitado en la comunicaci&oacute;n del d&iacute;a previo. Por tal motivo, el 23 de mayo se envi&oacute; una segunda solicitud de aclaratoria.</p> <p> b) El 31 de mayo se cumpli&oacute; el plazo contemplado en inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, para contestar la &uacute;ltima aclaratoria, por lo que se envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a don Jorge Orellana, inform&aacute;ndole que de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo ya mencionado, su solicitud se ten&iacute;a por desistida.</p> <p> c) Concluye que no es correcta la afirmaci&oacute;n del Sr. Orellana en cuanto a que el Municipio se neg&oacute; a darle respuesta, pues el Municipio tramit&oacute; seg&uacute;n lo establecido por la Ley de Transparencia y su Reglamento, la solicitud del reclamante, pero &ldquo;fue el Sr. Orellana quien no cooper&oacute; para poder efectivamente satisfacer su solicitud&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 8 de agosto de 2013 se envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a do&ntilde;a Camila Ulloa L&oacute;pez requiriendo mayores antecedentes sobre la solicitud de subsanaci&oacute;n y sobre la existencia de la informaci&oacute;n solicitada. En respuesta, la Sra. Ulloa inform&oacute; lo siguiente a este Consejo:</p> <p> a) El solicitante no indic&oacute; en su presentaci&oacute;n ante el Municipio los nombres de las Juntas de Vecinos respecto de las cuales requer&iacute;a informaci&oacute;n, sino que individualiz&oacute; a las organizaciones seg&uacute;n su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, por ejemplo, nombres de calles, poblaciones y parques. Estos antecedentes no fueron suficientes para identificar a algunas de las Juntas de Vecinos aludidas, porque en los registros o bases de datos de la Municipalidad, dichas organizaciones figuran por sus nombres &ldquo;oficiales&rdquo;; por ejemplo, la Junta de Vecinos que el solicitante nombra como &ldquo;JJVV Vicu&ntilde;a Mackenna 1&rdquo;, est&aacute; registrada como &ldquo;JJVV Las Mariposas&rdquo;. Por tal motivo era necesario contar con otro dato para la identificaci&oacute;n de las mismas, como era el RUT o n&uacute;mero de personalidad jur&iacute;dica.</p> <p> b) Con los datos entregados por el se&ntilde;or Orellana al Municipio, no se puede determinar la o las juntas de vecinos en cuesti&oacute;n, esto porque dichas agrupaciones no est&aacute;n organizadas por sector, sino que por fecha, es decir, se van archivando de acuerdo a la fecha que van realizando gestiones. Muchas de las JJVV tienen nombres que no dicen relaci&oacute;n con su sector/poblaci&oacute;n/villa, etc. El Municipio cuenta con un registro computacional de las JJVV, pero &eacute;ste busca s&oacute;lo por el n&uacute;mero de personalidad jur&iacute;dica o por su nombre completo.</p> <p> c) El Municipio guarda copia de los certificados de vigencia de JJVV y de directorios de las mismas, ordenados por fecha en cajas por a&ntilde;o que va guardando en bodegas, teniendo disponible a mano s&oacute;lo lo correspondiente al a&ntilde;o 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia establece como uno de los requisitos de toda solicitud la &ldquo;Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&rdquo;, se&ntilde;alando el art&iacute;culo 28 letra c), inciso segundo, del Reglamento de la mencionada ley que &ldquo;Se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de esta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, origen, destino soporte etc&eacute;tera&rdquo;, lo cual es refrendado en el punto 2.2, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. Adem&aacute;s, el inciso segundo del referido art&iacute;culo 12 dispone que si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n.</p> <p> 2) Que a partir de la informaci&oacute;n aportada por la Municipalidad en la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el numeral 5&deg; precedente, este Consejo estima que s&oacute;lo una parte de la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Orellana cumpli&oacute; con el requisito determinado en el literal b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que la reclamada, al dar aplicaci&oacute;n al efecto previsto en el inciso segundo del mismo precepto, debi&oacute; haber tenido por desistido al peticionario s&oacute;lo respecto de aquella parte de la solicitud de acceso referida a las 8 juntas de vecinos que no fue posible identificar y que se le informaron al requirente a trav&eacute;s del correo de 20 de mayo de 2013. Lo anterior, por cuanto el mencionado art&iacute;culo 12 debe ser interpretado de la manera que mejor se concilie con la observancia de los principios de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, permitiendo que las distintas peticiones que contenga una determinada solicitud de informaci&oacute;n puedan dividirse en cuanto a la observancia de la exigencia relativa a la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, de modo de tener s&oacute;lo por desistida aquellas solicitudes que contengan peticiones que no cumplan con tal requisito, continuando la tramitaci&oacute;n respecto de aquellas que s&iacute; hayan observado dicha exigencia al momento de solicitar la subsanaci&oacute;n de la falta alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, entonces, respecto de las restantes 21 organizaciones territoriales, debe entenderse que se ha cumplido el requisito del literal b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, ya que el requerimiento de acceso indic&oacute; las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, al precisar la materia y su origen, esto es, al indicar que requer&iacute;a las actas, solicitudes de certificados y otorgamiento de certificados referidos a la renovaci&oacute;n de los Directorios de las 29 Juntas de Vecinos que individualiz&oacute;; y al precisar el per&iacute;odo de tiempo respecto del cual solicitaba la informaci&oacute;n, a saber, durante los a&ntilde;os 2012 y 2013.</p> <p> 4) Que para un mejor an&aacute;lisis, se dividir&aacute; el requerimiento de acceso en las siguientes partes:</p> <p> a) Solicitud de copias de actas que den cuenta de la renovaci&oacute;n de los directorios de las 21 juntas de vecinos individualizadas por el requirente, que est&eacute;n fechadas en 2012 o 2013.</p> <p> b) Solicitud de copias de las solicitudes de certificados de vigencia que se hayan presentado ante el Municipio en 2012 y 2013, respecto de las 21 juntas de vecinos individualizadas por el Sr. Orellana en su requerimiento.</p> <p> c) Solicitud de copia de los certificados de vigencia que el Municipio haya entregado durante 2012 y 2013, respecto de las 21 juntas de vecinos indicadas en la solicitud de acceso.</p> <p> 5) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que, de conformidad con el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &ldquo;las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas. / De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento&rdquo;. Por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo en comento prescribe que &ldquo;la municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo&hellip;&rdquo;.</p> <p> 6) Que en cuanto al acceso a las actas de elecci&oacute;n de directorios de juntas de vecinos, por una parte cabe se&ntilde;alar que la Ley N&deg; 19.418 s&oacute;lo permite la intervenci&oacute;n de las municipalidades en relaci&oacute;n con determinadas actuaciones de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias y, por otra, que conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 8&deg;, dichas organizaciones deben depositar en la secretar&iacute;a municipal de las entidades edilicias respectivas una copia autorizada del acta constitutiva, desprendi&eacute;ndose adem&aacute;s, de sus art&iacute;culos 11 y 34, que la misma obligaci&oacute;n existe respecto de las actas de las asambleas en que se aprueben la modificaci&oacute;n de estatutos y la disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, no existe disposici&oacute;n alguna que obligue a dichas organizaciones a presentar copia del acta de elecci&oacute;n de su directorio, sin perjuicio que las municipalidades puedan requerir a &eacute;stas los antecedentes que les permitan cumplir cabalmente con la obligaci&oacute;n de llevar un registro p&uacute;blico de las directivas de estas organizaciones, seg&uacute;n lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 6&deg; de la citada Ley N&deg; 19.418.</p> <p> 7) Que en virtud de lo expuesto, en su decisi&oacute;n Rol C965-12, este Consejo ha indicado que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad de conformidad con la obligaciones contenidas en la Ley N&deg; 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n) y que la informaci&oacute;n contenida en dichas actas debe registrarse en el registro p&uacute;blico establecido por el citado cuerpo legal. Sin embargo, respecto de las actas de las dem&aacute;s asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias, atendido que su car&aacute;cter p&uacute;blico no ha sido expresamente indicado por el legislador, su comunicaci&oacute;n no autorizada por quienes tomaron parte en ella, podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n y la Ley N&deg; 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad, raz&oacute;n por la cual correspond&iacute;a que el Municipio aplicara respecto a esta primera parte de la solicitud de acceso el procedimiento de oposici&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de verificar la eventual oposici&oacute;n de los terceros involucrados.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, dado que la solicitud de informaci&oacute;n se tuvo por desistida y, por lo tanto, no consta que los terceros eventualmente afectados en sus derechos, a saber, las juntas de vecinos aludidas en la solicitud, hayan brindado su consentimiento en orden a dar a conocer las actas de elecci&oacute;n de directorio requeridas, este Consejo &ndash;en ejercicio de su facultad de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado, de acuerdo a la atribuci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia&ndash; rechazar&aacute; esta parte del amparo, por estimar que concurre en la especie la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ya que su entrega afectar&iacute;a la autonom&iacute;a de los grupos intermedios involucrados por cuanto las actas solicitadas no deben entregarse a la autoridad municipal por disposici&oacute;n legal, ni se observa que se ejerza respecto de ellas alguna funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que en cuanto a la segunda parte de la solicitud de acceso, referida a las solicitudes de certificados de vigencia que se hayan presentado ante el Municipio en 2012 y 2013, respecto de las 21 juntas de vecinos debidamente individualizadas por el Sr. Orellana en su requerimiento, este Consejo estima que tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que sirvieron de fundamento o complemento directo y esencial a la dictaci&oacute;n de los certificados de vigencias emitidos por el Municipio, es decir, se encuentra dentro de la informaci&oacute;n que el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia determina como informaci&oacute;n p&uacute;blica. Adem&aacute;s, no se invocaron causales de secreto o reserva a su respecto, no advirtiendo &ndash;en todo caso&ndash; este Consejo que concurra alguna en la especie. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Alcalde reclamado que entregue las solicitudes aludidas.</p> <p> 10) Que en cuanto a las copias de los certificados de vigencia que el Municipio haya entregado durante 2012 y 2013, respecto de los directorios de las 21 juntas de vecinos indicadas en la solicitud de acceso e identificadas por la Municipalidad, este Consejo estima que tales documentos dan cuenta del ejercicio de las atribuciones que la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, expresamente otorga a las Municipalidades. Adem&aacute;s, tales antecedentes deben constar en el registro p&uacute;blico a que se refiere el art&iacute;culo 6&deg; de dicho cuerpo normativo. Asimismo, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, tal informaci&oacute;n obra en su poder y estar&iacute;a archivada en bodegas. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose invocado a su respecto causal de secreto o reserva alguna, dichas certificaciones deben estimarse p&uacute;blicas, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; inciso primero y 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jorge Orellana Iturra, el 3 de junio de 2013, en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que:</p> <p> a) Entregue al reclamante lo siguiente:</p> <p> i. Copia de solicitudes de certificados de vigencia que se hayan presentado ante el Municipio en 2012 y 2013, respecto de las 21 juntas de vecinos indicadas por el Sr. Orellana en su requerimiento e individualizadas por el Municipio.</p> <p> ii. Copia de los certificados de vigencia que el Municipio haya entregado durante 2012 y 2013, respecto de los directorios de las 21 juntas de vecinos indicadas en la solicitud de acceso e identificadas por la Municipalidad.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Enrique Orellana Iturra y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>