Decisión ROL C3471-22
Reclamante: SUSANA ZAMORANO MONTERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLIVAR  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, requiriendo la entrega de copia del plano, la ordenanza y memoria explicativa elaboradas por el organismo con ocasión de la actualización del Plan Regulador Comunal, que se encuentra en tramitación, junto con la indicación del estado en que se encuentra dicho proceso. Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que en la regulación del procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal y sus ulteriores modificaciones, es con base al desarrollo de una serie de etapas de información a la comunidad, que contempla audiencias públicas y observaciones por escrito. Aplican los criterios contenidos en las decisiones roles C186-22, C6414-20, C3068-21, C6562- 21, entre otras. En sesión ordinaria Nº 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3471-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3471-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olivar</p> <p> Requirente: Susana Zamorano Montero</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, requiriendo la entrega de copia del plano, la ordenanza y memoria explicativa elaboradas por el organismo con ocasi&oacute;n de la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, que se encuentra en tramitaci&oacute;n, junto con la indicaci&oacute;n del estado en que se encuentra dicho proceso.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada o la forma en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que en la regulaci&oacute;n del procedimiento de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal y sus ulteriores modificaciones, es con base al desarrollo de una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, que contempla audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito.</p> <p> Aplican los criterios contenidos en las decisiones roles C186-22, C6414-20, C3068-21, C6562-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3471-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2022, do&ntilde;a Susana Zamorano Montero solicit&oacute; a la Municipalidad de Olivar, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;copia de la actualizaci&oacute;n del plan regulador comunal en tramitaci&oacute;n. Espec&iacute;ficamente, solicito copia del plano, de la ordenanza y de la memoria explicativa que hayan sido elaborados por la Municipalidad, indic&aacute;ndome el estado actual en que se encuentra la actualizaci&oacute;n referida&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;La solicitud tiene como prop&oacute;sito &uacute;nicamente conocer la regulaci&oacute;n propuesta, para efectos de conocer su afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a una propiedad de la comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 342 de 5 de mayo de 2022, la Municipalidad de Olivar otorg&oacute; respuesta a la solicitud formulada, se&ntilde;alando que los antecedentes referidos al plan regulador comunal vigente, copia del plano, ordenanza y de la memoria explicativa se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web del organismo, cuyo enlace proporcionan.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de mayo de 2022, do&ntilde;a Susana Zamorano Montero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Olivar, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto expresa: &quot;Se me comunic&oacute; el enlace de la p&aacute;gina web en la que se encuentra publicado el Plan Regulador comunal de 1990. Sin embargo, el instrumento requerido es el que se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n y que entiendo ya fue sometido a aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal (iniciado en 2014), el que se requiere para conocer el tenor de la normativa que podr&iacute;a entrar en vigencia prontamente. En la misma p&aacute;gina web informada se refieren al Plan Regulador en actualizaci&oacute;n, reconoci&eacute;ndose su existencia, pero no encontr&aacute;ndose publicado para consulta&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determin&oacute; proponer al &oacute;rgano recurrido la derivaci&oacute;n del caso al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), mediante correo electr&oacute;nico de 17 de mayo de 2022, el cual es aceptado por el organismo.</p> <p> Posteriormente, la Municipalidad de Olivar, remite con copia a la reclamante copia del Ord. N&deg; 429 de 31 de mayo de 2022, en el cual reitera lo informado en la respuesta objetada.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 31 de mayo de 2022, la reclamante manifiesta su disconformidad, se&ntilde;alando que el instrumento de planificaci&oacute;n que se ha requerido es el proyecto de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador que iniciaron en el a&ntilde;o 2014, y fue expuesto en audiencia p&uacute;blica el a&ntilde;o 2016. Al efecto, expresa que el proyecto ya se habr&iacute;a sometido a la aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal, conforme se publicita.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por concluida la instancia SARC, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, mediante Oficio N&deg; E10614, de 15 de junio de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> El 6 de julio de 2022, la Municipalidad de Olivar emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando respecto a lo estrictamente solicitado, lo siguiente:</p> <p> &quot;Respecto a los antecedentes relativos a la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador de Olivar a que hace referencia la reclamante, es del caso mencionar que no existen antecedentes oficiales, aprobados por el H. Concejo Municipal de Olivar y decretados por la autoridad competente, por tanto, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley N&deg; 20.285, Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, este municipio se encuentra legalmente facultada para denegar total o parcialmente el requerimiento en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, lo solicitado es la entrega de la copia del plano, la ordenanza y memoria explicativa elaboradas por la Municipalidad de Olivar con ocasi&oacute;n de la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, en tramitaci&oacute;n., junto con la indicaci&oacute;n del estado en que se encuentra dicho proceso. Al efecto, y solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo deniega la entrega de lo concretamente pedido, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto, conforme expresan, no existen antecedentes oficiales aprobados por el Concejo Municipal.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de estas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, para efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, en la especie, si bien es posible estimar como configurado el requisito descrito en el literal a) del considerando precedente, toda vez que la solicitud recae sobre antecedentes que pueden servir de fundamento al acto administrativo que debe pronunciarse aprobando el proyecto de PRC en tramitaci&oacute;n, no ocurre lo mismo con la exigencia enunciada en la letra b), por cuanto, el &oacute;rgano reclamado no ha explicado en qu&eacute; forma la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 6) Que, en efecto, se debe considerar que, en el procedimiento de aprobaci&oacute;n o modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece el art&iacute;culo 43 del Decreto N&deg; 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el decreto supremo N&deg; 47, de 1992, de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se constatan una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, que contempla audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito. En consecuencia, el esp&iacute;ritu de la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento es la publicidad en cada una de sus etapas, lo que se refleja, por ejemplo, en lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n Urbana y sus Instrumentos&quot;, al se&ntilde;alar que: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) Que, asimismo, el art&iacute;culo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetar&aacute; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de un Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sus modificaciones. En dicha disposici&oacute;n se se&ntilde;ala que el proyecto de Plan Regulador Comunal ser&aacute; preparado por la Municipalidad respectiva y, una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute; realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participaci&oacute;n y opini&oacute;n de los vecinos, las que ser&aacute;n incorporadas al expediente de tramitaci&oacute;n. Terminada esta etapa, dicho Concejo deber&aacute; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deber&aacute; emitir un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ser&aacute; remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n con copia al Municipio.</p> <p> 8) Que, revisado el sitio web de la entidad reclamada -&iacute;tem plano regulador- consta la publicaci&oacute;n en la cual se informa a la comunidad y p&uacute;blico en general, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 43 de la LGUC y art&iacute;culo 2.1.11 de la OGUC, del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Olivar, que considera a las localidades de Olivar Alto y Gultro; se&ntilde;alando las fechas y horarios para la realizaci&oacute;n de las audiencias p&uacute;blicas; conforme se advierte, de la fecha indicada para la formulaci&oacute;n de las observaciones, aquella publicaci&oacute;n fue realizada en el primer semestre del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo anterior, debe desestimarse que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente su privilegio deliberativo, por cuanto implicar&iacute;a desconocer los deberes de publicidad y participaci&oacute;n ciudadana que la ley le confiere al procedimiento de aprobaci&oacute;n o modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo deducido conforme los t&eacute;rminos que se expondr&aacute;n en lo resolutivo. Aplican los criterios contenidos en las decisiones roles C186-22, C6414-20, C3068-21, C6562-21, entre otras.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Susana Zamorano Montero en contra de la Municipalidad de Olivar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del plano, la ordenanza y memoria explicativa elaboradas por la Municipalidad de Olivar con ocasi&oacute;n de la actualizaci&oacute;n del plan regulador comunal, que se encuentra en tramitaci&oacute;n., junto con la indicaci&oacute;n del estado en que se encuentra dicho proceso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Susana Zamorano Montero y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>