Decisión ROL C3479-22
Reclamante: LEONARDO RAMIREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de información sobre obras nuevas que indica. Lo anterior, por cuanto la información requerida relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y sus datos, además de los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, es información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no cumplió con la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, habiéndose descartado la hipótesis de distracción indebida alegada. Se rechaza en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra (correo, teléfono), en atención a que tales antecedentes, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3479-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Leonardo Ramirez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre obras nuevas que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y sus datos, adem&aacute;s de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, habi&eacute;ndose descartado la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> Se rechaza en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono), en atenci&oacute;n a que tales antecedentes, conforme al art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3479-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramirez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora.</p> <p> *Nombre de responsable de obra.</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono).</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; E-0441, de 5 de mayo de 2022, el/la Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que seg&uacute;n lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 20.285 de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y considerando que su petici&oacute;n significa la revisi&oacute;n de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y de antecedentes, para la confecci&oacute;n de informe solicitado con las caracter&iacute;sticas que Ud. indica, lo que significa una gesti&oacute;n que distraer&iacute;a la atenci&oacute;n indebidamente del cumplimiento normal de nuestras funciones, por lo que no ser&aacute; factible emitir el informe demandado. 2. Por otra parte se informa a Ud., que puede consultar las n&oacute;minas de permisos de edificaci&oacute;n donde podr&aacute; adem&aacute;s, desplegar las correspondientes copias de los permisos, desde el Portal Municipal, www.munistgo.cl - Transparencia Activa - Punto N&deg; 07 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (Patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros) - Permisos de Edificaci&oacute;n - Obras Nuevas. - Obras menores. Donde podr&aacute; obtener la informaci&oacute;n que Ud., requiere de cada permiso, tanto de obras nuevas, como de obras menores demoliciones - obras preliminares. 3. Se adjuntan a esta respuesta los permisos de Obras Nuevas N&deg; s.16899-16922- 17008-17013-17017-17018-17025-17104, los cuales por problemas t&eacute;cnicos no se encuentran en el portal.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de mayo de 2022, don Leonardo Ramirez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa e incompleta y parcial a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Ante esta solicitud, el referido Municipio me entreg&oacute; los mismos permisos de edificaci&oacute;n que yo ya ten&iacute;a en mi poder. En la secci&oacute;n de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilit&oacute; todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada. Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Seg&uacute;n lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Esto quiere decir que no podr&iacute;an iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizar&aacute; las obras como del profesional a cargo de su ejecuci&oacute;n, y de los cuales requiero la informaci&oacute;n solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; E9321, de 27 de mayo de 2022 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio ORD.: N&deg; E- 0629, de 15 de junio de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que si bien los permisos de obras nuevas requeridos se encuentran disponible en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa Municipal, ello en cumplimiento del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, la informaci&oacute;n requerida respecto de los contactos con empresas o profesionales intervinientes en las obras, no se encuentra sistematizada. Si bien, dicha informaci&oacute;n obra en poder de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad, obtenerla significa la elaboraci&oacute;n de un informe especial, cuya revisi&oacute;n, recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente de sus labores habituales a un grupo de funcionarios de dicha Unidad. Es por ello, que resulta aplicable la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21&deg;, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indic&oacute; que para la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, deber&iacute;a destinar al menos 2 funcionarios de la unidad de Archivo, con dedicaci&oacute;n exclusiva durante al menos 1 mes, esto considerando la gran cantidad de documentaci&oacute;n por revisar (alrededor de 564 expedientes). Lo anterior significa dejar de atender los requerimientos de los vecinos y contribuyentes de la comuna, quienes demandan atenci&oacute;n inmediata, sin mencionar que tambi&eacute;n se desentender&iacute;an, durante el mismo per&iacute;odo, las peticiones internas de informaci&oacute;n que realizan otras unidades municipales. Finalmente, la Directora(S) de Obras Municipales, se&ntilde;ala que se debe tener presente que se apartar&iacute;an de sus funciones por 1 mes, a 1/3 de los funcionarios de la Unidad de Archivo, haciendo imposible mantener una buena atenci&oacute;n en esa unidad, siendo ellos quienes atienden las casillas de correo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y presencialmente al p&uacute;blico. En respuesta a punto (3&deg;), la Directora(S) de Obras Municipales, nos informa que al menos el 90% de los expedientes de obras, se encuentra en formato papel, el 10% restante en una plataforma recientemente implementada y que no es de f&aacute;cil consulta. En respuesta al punto (4&deg;), la Directora(S) de Obras Municipales, se&ntilde;ala que se requiere la informaci&oacute;n de 188 expedientes, debiendo sumarse a &eacute;stos los expedientes correspondientes a obras preliminares y demoliciones asociados a cada uno, pudiendo incluso llegar a triplicar la cantidad de expedientes a revisar (alrededor de 564 expedientes), se hace presente en este punto que para asociar las obras preliminares y demoliciones a cada expediente de edificaci&oacute;n se deber revisar los registros, puesto que no se archivan en un mismo expediente. El promedio de fojas de los expedientes de obras nuevas es de 150 fojas, demoliciones de 21 y obras preliminares 18, esto dependiendo de la envergadura y complejidad del proyecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta y negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, solicit&oacute; la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra; Datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono). Y, en caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, solicit&oacute; indicar los mismos datos para todas ellas. Por su parte, el requerimiento exige que los datos se incorporen a planilla Excel adjuntada al efecto y asociada a cada permiso de obra indicado. Finalmente, solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva de la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, no obstante lo cual se&ntilde;al&oacute; que, la informaci&oacute;n correspondiente a los permisos de edificaci&oacute;n se encuentra disponible en enlace que indica.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &laquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Corporaci&oacute;n debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que, sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n. Sobre el particular, se debe hacer presente que las materias requeridas corresponden a informaci&oacute;n sobre permisos de obra con el detalle que indica.</p> <p> 6) Que, en la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el &oacute;rgano recurrido, se&ntilde;al&oacute; que si bien es cierto, que para atender el presente requerimiento, deber&iacute;a destinar al menos 2 funcionarios de la unidad de Archivo, con dedicaci&oacute;n exclusiva durante al menos 1 mes, esto considerando la gran cantidad de documentaci&oacute;n por revisar (alrededor de 564 expedientes), a juicio de esta Corporaci&oacute;n ello no resulta de una envergadura tal que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que por cada requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no consta que fuera utilizada por el &oacute;rgano requerido, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute;n sus alegaciones en dicho sentido.</p> <p> 7) Que, el &oacute;rgano reclamado, tanto en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n como en los descargos formulados ante este Consejo, se&ntilde;ala que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados se encuentran permanentemente publicados en la p&aacute;gina web www.munistgo.cl - Transparencia Activa - Punto N&deg; 07 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (Patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros) - Permisos de Edificaci&oacute;n - Obras Nuevas. - Obras menores,</p> <p> 8) Que, al ingresar al &iacute;tem 0.7 &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, no es posible acceder a los permisos de edificaci&oacute;n que el reclamante alude en su solicitud, puesto que ellos no coinciden con el nombre indicado, debiendo proceder a la revisi&oacute;n de cada uno de ellos para as&iacute; determinar si se encuentran o no dentro de los documentos incorporados en el mencionado &iacute;tem.</p> <p> 9) Que, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Sin perjuicio de ello, y a su turno, cabe considerar el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 10) Que, la Municipalidad de Santiago indic&oacute; que los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras se encuentran permanentemente publicados en la p&aacute;gina web institucional, en el banner Transparencia Activa, punto 07. &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas&quot;, &iacute;tem Permisos de obras, informando el v&iacute;nculo respectivo; sin embargo, y conforme a lo indicado precedentemente, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya indicado de forma precisa en que parte del &iacute;tem &quot;Permisos de Obras&quot; es posible acceder a la informaci&oacute;n requerida. De igual manera, no se&ntilde;ala la reclamada la ruta espec&iacute;fica que permita acceder a los permisos de obra nueva, por lo que se colige que el municipio no ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que adem&aacute;s de los permisos de obra nueva, se requiri&oacute; la entrega, en formato PDF, de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado, de los cuales el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ni al momento de formular descargos en sede de amparo, incumpliendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en lo que respecta a informaci&oacute;n relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Adem&aacute;s de informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> 13) Que, en lo que respecta a los datos de contacto del responsable de obra (correo, tel&eacute;fono) requeridos por el reclamante, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras...&quot;</p> <p> 14) Que, en consecuencia, los antecedentes de contacto de correo electr&oacute;nico o tel&eacute;fono del responsable de obra no son exigibles para la solicitud del permiso, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ramirez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y espec&iacute;ficamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Adem&aacute;s de informaci&oacute;n relativa a permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a los nombres de las empresas constructoras, nombre de responsable de obra y sus datos de contacto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ramirez Mar&iacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>