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DECISIÓN AMPARO ROL C3479-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Leonardo Ramirez Marín</p>
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Ingreso Consejo: 06.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de información sobre obras nuevas que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto la información requerida relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y sus datos, además de los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, es información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no cumplió con la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, habiéndose descartado la hipótesis de distracción indebida alegada.</p>
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Se rechaza en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra (correo, teléfono), en atención a que tales antecedentes, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no son exigibles para la solicitud del permiso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3479-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramirez Marín solicitó a la Municipalidad de Santiago la siguiente información:</p>
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"Información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p>
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Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p>
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*Nombre empresa constructora.</p>
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*Nombre de responsable de obra.</p>
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*Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono).</p>
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En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p>
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Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p>
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Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° E-0441, de 5 de mayo de 2022, el/la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información indicando que según lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública y considerando que su petición significa la revisión de un elevado número de actos administrativos y de antecedentes, para la confección de informe solicitado con las características que Ud. indica, lo que significa una gestión que distraería la atención indebidamente del cumplimiento normal de nuestras funciones, por lo que no será factible emitir el informe demandado. 2. Por otra parte se informa a Ud., que puede consultar las nóminas de permisos de edificación donde podrá además, desplegar las correspondientes copias de los permisos, desde el Portal Municipal, www.munistgo.cl - Transparencia Activa - Punto N° 07 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (Patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros) - Permisos de Edificación - Obras Nuevas. - Obras menores. Donde podrá obtener la información que Ud., requiere de cada permiso, tanto de obras nuevas, como de obras menores demoliciones - obras preliminares. 3. Se adjuntan a esta respuesta los permisos de Obras Nuevas N° s.16899-16922- 17008-17013-17017-17018-17025-17104, los cuales por problemas técnicos no se encuentran en el portal.</p>
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3) AMPARO: El 6 de mayo de 2022, don Leonardo Ramirez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa e incompleta y parcial a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "Ante esta solicitud, el referido Municipio me entregó los mismos permisos de edificación que yo ya tenía en mi poder. En la sección de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilitó todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecución de la obra para cada permiso consultado, información que debería ser de su pleno acceso y no me es entregada. Lo anterior no está respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Según lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: "...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras". Esto quiere decir que no podrían iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizará las obras como del profesional a cargo de su ejecución, y de los cuales requiero la información solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° E9321, de 27 de mayo de 2022 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante oficio ORD.: N° E- 0629, de 15 de junio de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que si bien los permisos de obras nuevas requeridos se encuentran disponible en la página web de Transparencia Activa Municipal, ello en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, la información requerida respecto de los contactos con empresas o profesionales intervinientes en las obras, no se encuentra sistematizada. Si bien, dicha información obra en poder de la Dirección de Obras de la Municipalidad, obtenerla significa la elaboración de un informe especial, cuya revisión, recopilación y sistematización de la información implicaría distraer indebidamente de sus labores habituales a un grupo de funcionarios de dicha Unidad. Es por ello, que resulta aplicable la causal de secreto o reserva señalada en el artículo 21°, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Indicó que para la entrega de la información requerida por el reclamante, la Dirección de Obras Municipales, debería destinar al menos 2 funcionarios de la unidad de Archivo, con dedicación exclusiva durante al menos 1 mes, esto considerando la gran cantidad de documentación por revisar (alrededor de 564 expedientes). Lo anterior significa dejar de atender los requerimientos de los vecinos y contribuyentes de la comuna, quienes demandan atención inmediata, sin mencionar que también se desentenderían, durante el mismo período, las peticiones internas de información que realizan otras unidades municipales. Finalmente, la Directora(S) de Obras Municipales, señala que se debe tener presente que se apartarían de sus funciones por 1 mes, a 1/3 de los funcionarios de la Unidad de Archivo, haciendo imposible mantener una buena atención en esa unidad, siendo ellos quienes atienden las casillas de correo de la Dirección de Obras Municipales y presencialmente al público. En respuesta a punto (3°), la Directora(S) de Obras Municipales, nos informa que al menos el 90% de los expedientes de obras, se encuentra en formato papel, el 10% restante en una plataforma recientemente implementada y que no es de fácil consulta. En respuesta al punto (4°), la Directora(S) de Obras Municipales, señala que se requiere la información de 188 expedientes, debiendo sumarse a éstos los expedientes correspondientes a obras preliminares y demoliciones asociados a cada uno, pudiendo incluso llegar a triplicar la cantidad de expedientes a revisar (alrededor de 564 expedientes), se hace presente en este punto que para asociar las obras preliminares y demoliciones a cada expediente de edificación se deber revisar los registros, puesto que no se archivan en un mismo expediente. El promedio de fojas de los expedientes de obras nuevas es de 150 fojas, demoliciones de 21 y obras preliminares 18, esto dependiendo de la envergadura y complejidad del proyecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta y negativa a la solicitud de información referida las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican y específicamente, para cada permiso de obra nueva, solicitó la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra; Datos de contacto del responsable de obra (correo, teléfono). Y, en caso de existir más de una empresa constructora para la misma obra, solicitó indicar los mismos datos para todas ellas. Por su parte, el requerimiento exige que los datos se incorporen a planilla Excel adjuntada al efecto y asociada a cada permiso de obra indicado. Finalmente, solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado. Al respecto, el órgano reclamado invocó la causal de reserva de la información a que se refiere el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, no obstante lo cual señaló que, la información correspondiente a los permisos de edificación se encuentra disponible en enlace que indica.</p>
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2) Que, en cuanto a la hipótesis de reserva alegada por el órgano reclamado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que: «la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado». Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En la especie, éste no ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que «la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales» (énfasis agregado).</p>
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5) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Corporación debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la información requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del órgano se advierte que, sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se señalará a continuación. Sobre el particular, se debe hacer presente que las materias requeridas corresponden a información sobre permisos de obra con el detalle que indica.</p>
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6) Que, en la especie, esta Corporación advierte que el órgano recurrido, señaló que si bien es cierto, que para atender el presente requerimiento, debería destinar al menos 2 funcionarios de la unidad de Archivo, con dedicación exclusiva durante al menos 1 mes, esto considerando la gran cantidad de documentación por revisar (alrededor de 564 expedientes), a juicio de esta Corporación ello no resulta de una envergadura tal que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida, teniendo presente que por cada requerimiento de acceso a la información pública se cuenta con 20 días hábiles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 días hábiles más en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no consta que fuera utilizada por el órgano requerido, razón por la cual se desestimarán sus alegaciones en dicho sentido.</p>
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7) Que, el órgano reclamado, tanto en la respuesta a la solicitud de información como en los descargos formulados ante este Consejo, señala que los permisos de edificación otorgados se encuentran permanentemente publicados en la página web www.munistgo.cl - Transparencia Activa - Punto N° 07 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (Patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros) - Permisos de Edificación - Obras Nuevas. - Obras menores,</p>
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8) Que, al ingresar al ítem 0.7 "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", no es posible acceder a los permisos de edificación que el reclamante alude en su solicitud, puesto que ellos no coinciden con el nombre indicado, debiendo proceder a la revisión de cada uno de ellos para así determinar si se encuentran o no dentro de los documentos incorporados en el mencionado ítem.</p>
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9) Que, el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que "la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles". Sin perjuicio de ello, y a su turno, cabe considerar el artículo 15 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar".</p>
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10) Que, la Municipalidad de Santiago indicó que los permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras se encuentran permanentemente publicados en la página web institucional, en el banner Transparencia Activa, punto 07. "Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas", ítem Permisos de obras, informando el vínculo respectivo; sin embargo, y conforme a lo indicado precedentemente, no consta que el órgano reclamado haya indicado de forma precisa en que parte del ítem "Permisos de Obras" es posible acceder a la información requerida. De igual manera, no señala la reclamada la ruta específica que permita acceder a los permisos de obra nueva, por lo que se colige que el municipio no ha dado cumplimiento a la obligación de informar conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que además de los permisos de obra nueva, se requirió la entrega, en formato PDF, de los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado, de los cuales el órgano reclamado no se pronunció en la respuesta a la solicitud de información ni al momento de formular descargos en sede de amparo, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y tratándose de información de naturaleza pública, se acogerá el presente amparo en lo que respecta a información relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y específicamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir más de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Además de información relativa a permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado por el reclamante, ordenándose la entrega de la información en los términos requeridos, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p>
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13) Que, en lo que respecta a los datos de contacto del responsable de obra (correo, teléfono) requeridos por el reclamante, cabe señalar que el artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que "los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras..."</p>
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14) Que, en consecuencia, los antecedentes de contacto de correo electrónico o teléfono del responsable de obra no son exigibles para la solicitud del permiso, motivo por el cual se rechazará el amparo en cuanto a este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ramirez Marín, en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante información relativa a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva indicadas por el reclamante, y específicamente, para cada permiso de obra nueva, la entrega de los siguientes datos: Nombre empresa constructora; Nombre de la persona responsable de la obra. Para el caso de existir más de una empresa constructora para la misma obra, se informen los mismos datos para todas ellas. Además de información relativa a permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado por el reclamante. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en cuanto a los nombres de las empresas constructoras, nombre de responsable de obra y sus datos de contacto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Leonardo Ramirez Marín y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>