Decisión ROL C819-13
Reclamante: HÉCTOR LORENZINI BASSO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en no dar respuesta a una solicitud de información referente a: "el detalle de las inversiones donde estaban invertidos los portafolios de los multifondos A, B, C, D, E, para todas las AFP, para las fechas del 30 de septiembre de 2008, como también el detalle al 30 de octubre de 2008". Además, requirió que "el detalle incorpore instrumentos, emisor, nemotécnico, moneda, tipo de cambio de cada moneda a la fecha, porcentajes de inversión, y que con todos estos detalles quede claro como calcular el valor cuota de cada fondo". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la causal de reserva invocada por el órgano reclamado revisten plausibilidad, existe por ende, base suficiente para dar por configurada la distracción indebida. Esto teniendo presente los esfuerzos que configurarían la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta lo que ha razonado el Consejo en casos en que se ha solicitado a organismos sectoriales determinados flujos de información con niveles de detalle que excede los tratamientos y divulgaciones que normalmente estos efectúan en el ejercicio de sus funciones

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C819-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Lorenzini Basso</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C819-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2013, H&eacute;ctor Lorenzini Basso solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones, en adelante e indistintamente la Superintendencia o SP, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el detalle de las inversiones donde estaban invertidos los portafolios de los multifondos A, B, C, D, E, para todas las AFP, para las fechas del 30 de septiembre de 2008, como tambi&eacute;n el detalle al 30 de octubre de 2008&quot;. Adem&aacute;s, requiri&oacute; que &quot;el detalle incorpore instrumentos, emisor, nemot&eacute;cnico, moneda, tipo de cambio de cada moneda a la fecha, porcentajes de inversi&oacute;n, y que con todos estos detalles quede claro como calcular el valor cuota de cada fondo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&deg; 11.130, de 15 de mayo de 2013. Separ&oacute; la solicitud en dos partes. Primeramente, se refiri&oacute; a la solicitud sobre el detalle de los portafolios de las inversiones de los Fondos de Pensiones A, B, C, D, y E, respecto de todas las A.F.P. al 30 de septiembre y 30 de octubre del a&ntilde;o 2008, con las especificaciones de instrumentos, emisor, nemot&eacute;cnico, moneda, tipo de cambio de cada moneda a la fecha, y porcentajes de inversi&oacute;n. Por otro lado, se refiri&oacute; a la solicitud que formulara el requirente en orden a que con todos estos detalles quedara claro c&oacute;mo calcular el valor cuota. En este contexto, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con la primera parte de la solicitud, indic&oacute; que en el link: http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/getPerInfo.php?infoid=cinvAFP, es posible encontrar la informaci&oacute;n requerida sobre las carteras de inversiones en relaci&oacute;n a las fechas consultadas, la que se&ntilde;al&oacute; se publica de manera desagregada.</p> <p> b) Precisa que en ese link no se encuentra la desagregaci&oacute;n por nemot&eacute;cnico, moneda y tipo de cambio de cada moneda a la fecha que se consult&oacute;. Tales especificaciones, se&ntilde;al&oacute;, est&aacute;n referidas a una gran cantidad de informaci&oacute;n, por lo que extraerla de las bases de datos de que dispone la SP, implicar&iacute;a destinar personal y recursos por un tiempo excesivo. A modo de ejemplo, hizo presente que las carteras de inversiones disponibles en el Sistema de Carteras no tienen incorporada la cartera de instrumentos derivados y que construirlas en el modo solicitado, para los cinco fondos de las seis administradoras de fondos de pensiones para dos fechas distintas, conllevar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de 60 carteras de inversi&oacute;n, lo que implicar&iacute;a destinar al menos una semana - hombre en tiempo de un analista. Por ello, sostuvo que concurre respecto de lo pedido la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, puesto que la elaboraci&oacute;n y entrega del detalle solicitado har&iacute;a necesario preparar informes especiales, cuesti&oacute;n que distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido el tiempo que debe ser destinado a tal cometido.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la segunda parte de la solicitud, inform&oacute; que no es posible determinar el valor cuota con la sola informaci&oacute;n relativa a las carteras de inversi&oacute;n. En efecto, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, para calcular el valor cuota de un fondo debe estarse a la metodolog&iacute;a definida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, T&iacute;tulo VIII, Cap&iacute;tulo IV, Letra A, n&uacute;mero 2.0 (link: http://www.spensiones.cl/compendio/584/w3-propertyvalue-3831.html)</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, adjunt&oacute; una planilla Excel con la informaci&oacute;n necesaria para calcular el valor cuota en las dos fechas requeridas.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SP, fundado, por una parte, en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n; y por la otra, en haber recibido informaci&oacute;n parcial. El reclamante se identific&oacute; como el Gerente General de la empresa Felices y Forrados SpA, que tiene por objeto informar v&iacute;a internet del estado general de los multifondos del sistema de pensiones, raz&oacute;n por lo cual hizo un exhaustivo an&aacute;lisis de todos los elementos del mercado de pensiones, se&ntilde;alando que la finalidad de la compa&ntilde;&iacute;a es dar una informaci&oacute;n responsable y fundada en esta materias, y en base a dichos an&aacute;lisis, recomendar la mejor de las opciones a sus clientes. En s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Uno de los clientes hizo saber a la empresa que representa, que hab&iacute;a detectado una eventual inconsistencia en los valores cuotas de los Fondos de Pensiones entre el 30 de septiembre y el 30 de octubre de 2008. Lo anterior por cuanto en este per&iacute;odo, el valor de la cuota del Fondo A informado por las AFP habr&iacute;a ca&iacute;do en un -21,35% (menos veintiuno coma treinta y cinco por ciento), siendo que en ese mismo per&iacute;odo el precio del d&oacute;lar en Chile creci&oacute; un +20,61% (m&aacute;s veinte coma sesenta y un por ciento). Por esta raz&oacute;n, se&ntilde;al&oacute;, si efectivamente la cartera del Fondo A estaba invertida un 58,5% en el extranjero, en su gran mayor&iacute;a en d&oacute;lares, el alza o mayor valor del d&oacute;lar debi&oacute; necesariamente haber compensado la ca&iacute;da de las bolsas globales que fue de -20,64%, estim&aacute;ndose por tanto que el valor cuota del Fondo A en comento no tuvo que haber perdido m&aacute;s de -4% de su valor, cifra menor al -21,35% informado por las AFP y verificado por la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> b) El 21 de diciembre de 2012, el mismo cliente consult&oacute; por carta respecto de la situaci&oacute;n reci&eacute;n descrita a la SP, entidad que mediante el Oficio Ordinario N&deg; 1.131, de 17 de enero de 2013, le respondi&oacute; textualmente lo siguiente: &laquo;...el valor cuota de cada Tipo de Fondo de Pensiones se determina diariamente sobre la base del valor econ&oacute;mico o de mercado de las inversiones./ En cumplimento del mandato establecido por Ley, esta Superintendencia valoriza diariamente los instrumentos en que se encuentran invertidos los recursos de los Fondos de Pensiones, proporcion&aacute;ndoles los precios de los instrumentos a las Administradoras con los cuales ellas valorizan las carteras de inversiones de cada Tipo de Fondo. Diariamente este organismo contralor verifica que las carteras de los diferentes Fondos, de las distintas Administradoras se encuentren valoradas correctamente, efectuando una cuadratura por tipo de instrumentos, emisor y nemot&eacute;cnico, entre la cartera de inversiones informada por las AFP y las carteras que son mantenidas en nuestro sistemas. / A mayor abundamiento, no s&oacute;lo diariamente se controla la cartera de inversiones de los Fondos, sino tambi&eacute;n las restantes cuentas del activo de los Fondos. Este tipo de control asegura que los valores cuotas informados por las Administradoras a esta Superintendencia se encuentren bien calculados&raquo;. Conforme a ello, se&ntilde;ala que la propia SP reconoce con claridad que revisa diariamente la composici&oacute;n de las carteras, cuadrando tipos de instrumentos mediantes par&aacute;metros relativos al emisor y nemot&eacute;cnico, es decir, revisa el desglose o detalle de la cartera en cuesti&oacute;n por cada uno de sus componentes, algo que evidentemente debe realizarse con el valor preciso de cada uno de tales componentes.</p> <p> c) La consulta que motiv&oacute; el amparo tuvo en clara vista lo ya respondido por la SP en el Ord. N&deg; 1131, esto es, que dicha instituci&oacute;n efect&uacute;a - seg&uacute;n se desprende de su propia declaraci&oacute;n - un control diario de las carteras y sus componentes, motivo por el cual, solicitar el resultado de dicho &laquo;control&raquo; para dos d&iacute;as puntuales no debiera demandarle un mayor esfuerzo, pues su trabajo debiese reducirse a recuperar de sus bases de datos los resultados de ese control diario. En este sentido, no se ha solicitado que se elaboren informes especiales, pues lo requerido no es m&aacute;s que el resultado y los antecedentes del control diario que la misma SP afirm&oacute; realizar sobre las inversiones contenidas en cada uno de los fondos y para dos fechas puntuales y espec&iacute;ficas sin que haya requerido per&iacute;odos o lapsos mayores de tiempo. Enfatiza que lo &uacute;nico pedido son las bases de datos referentes a la valorizaci&oacute;n diaria de los valores cuotas de los distintos fondos de pensiones y que por ley debe efectuar la SP, con el detalle necesario para una comprensi&oacute;n acertada de dichos valores.</p> <p> d) La Superintendencia ha incurrido en infracci&oacute;n, pues respondiendo aparentemente en forma parcial, en los hechos, ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada aduciendo como raz&oacute;n una causal legal improcedente por ser infundada e irreal y que adem&aacute;s no se condice con lo que ella misma ha expresado en una oportunidad anterior en cuanto al control diario que realiza sobre los componentes de los fondos.</p> <p> e) La SP tiene como objetivo velar diariamente porque el valor cuota de los fondos de pensiones que informan las AFP se efect&uacute;en de acuerdo a la ley. El objetivo perseguido con la solicitud es poder transparentar la informaci&oacute;n que tuvo a la vista la Superintendencia para fiscalizar los valores cuotas del 30 de septiembre de 2008 y el 30 de octubre de 2008 que fueran informados por las AFP, y en virtud de lo cual el organismo determin&oacute; que los valores informados por quienes administran los fondos de pensiones de la ciudadan&iacute;a se encontraban ajustados a la ley.</p> <p> f) En el improbable evento de que se considerara que efectivamente la informaci&oacute;n solicitada requiriese el cruzar bases de datos al d&iacute;a de hoy desagregadas o divididas, y que impliquen, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la SP, la utilizaci&oacute;n de cuarenta y cuatro horas hombre para dicha labor, tampoco ello aparece como una desmedida, desproporcionada y abusiva distracci&oacute;n de sus labores habituales, m&aacute;xime si, en caso de ser efectivo lo se&ntilde;alado por la SP, este organismo podr&aacute; disponer de un mayor plazo para otorgar tal informaci&oacute;n, teniendo el recurrente la disposici&oacute;n a esperar un lapso mayor, pero razonable para contar con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante oficio N&deg; 2.365, de 13 de junio de 2013, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente a: (1&deg;) las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) el volumen de informaci&oacute;n requerida; y (3&deg;) en qu&eacute; medida la entrega de lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la SP.</p> <p> La se&ntilde;alada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio Ord. N&deg; 15.194, de 2 de julio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El requerimiento del Sr. Lorenzini est&aacute; referido a la entrega del detalle de los portafolios de inversiones, de modo tal que permita calcular el valor cuota de los Fondos de Pensiones, conclusi&oacute;n que ha quedado ratificada de acuerdo al tenor del amparo presentado. Para las fechas solicitadas, las carteras de inversi&oacute;n contenidas en los sistemas reflejan s&oacute;lo la informaci&oacute;n existente a la fecha de su proceso, debido a que las modificaciones posteriores del informe diario no necesariamente implican un reproceso de las carteras de inversi&oacute;n. Lo anterior, por cuanto ello no es necesario para las labores de la SP que efect&uacute;a diversas cuadraturas para poder fiscalizar la valorizaci&oacute;n de los fondos de pensiones, lo cual no implican un reproceso de las carteras almacenadas en los sistemas inform&aacute;ticos.</p> <p> b) Las carteras de inversiones disponibles en el link indicado al solicitante en la respuesta no tienen incorporada la cartera de instrumentos derivados, informaci&oacute;n indispensable para cumplir el objetivo manifestado por &eacute;l y que adicionalmente le permitir&iacute;a resolver la duda planteada al citar la presentaci&oacute;n de uno de sus clientes, en el amparo. En este sentido, se&ntilde;ala, establecer el valor cuota de los Fondos de Pensiones s&oacute;lo con la informaci&oacute;n de las carteras de inversi&oacute;n, no es posible, ya que para la determinaci&oacute;n de este valor se debe tener en cuenta el valor en pesos del total de los activos, de los pasivos y el n&uacute;mero de cuotas del patrimonio de cada uno de los Fondos de Pensiones. Por lo tanto, la solicitud del requirente no se condice con el objetivo buscado, esto es, validar la cuota del d&iacute;a en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) La cartera de inversiones corresponde a una parte de los activos de cada Fondo de Pensiones, pero no a su totalidad, pues no considera el valor de los saldos mantenidos en las cuentas corrientes de los distintos bancos, esto es, el valor de las cuentas banco recaudaciones, banco pago de beneficios, banco retiro de ahorros, valores por depositar y el saldo de la cuenta cargos bancarios. Adicionalmente, para completar su c&aacute;lculo faltar&iacute;a el valor en pesos del Pasivo de cada Fondo de Pensiones, dato b&aacute;sico para poder determinar el patrimonio, sobre el cual se calcula el valor cuota de acuerdo a la f&oacute;rmula se&ntilde;alada en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y cuyo link se indic&oacute; al requirente. Por ello, la Superintendencia remiti&oacute; al solicitante, toda la informaci&oacute;n disponible y necesaria para efectuar el c&aacute;lculo del valor cuota en las fechas requeridas.</p> <p> d) El Sr. Lorenzini habr&iacute;a supuesto que la labor de fiscalizaci&oacute;n diaria que la SP realiza sobre el valor cuota de los Fondos de Pensiones consta en un documento o archivo espec&iacute;fico, lo que no es efectivo. Esto se basa en conclusiones err&oacute;neas a partir del contenido de un oficio de la SP, que no tiene relaci&oacute;n con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. En efecto, seg&uacute;n indica, del contenido del Oficio Ord. N&deg; 1.131, de 17 de enero de 2013, el recurrente deduce: (1&deg;) que existe un documento disponible en el sistema en el cual consta en forma completa el resultado del control diario que la SP realiza respecto de las carteras de inversi&oacute;n de los Fondos de Pensiones; y (2&deg;) que el acceso a la informaci&oacute;n solicitada le permitir&aacute; calcular el valor cuota de los referidos Fondos.</p> <p> e) En cuanto a la forma de fiscalizaci&oacute;n diaria del valor cuota, y a la informaci&oacute;n utilizada como base para esta fiscalizaci&oacute;n, se&ntilde;ala que la SP, a trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n Financiera, realiza a diario una revisi&oacute;n del c&aacute;lculo del valor cuota del Fondo de Pensiones apoy&aacute;ndose en distintos programas inform&aacute;ticos y sistemas computacionales en forma autom&aacute;tica. En el proceso de verificaci&oacute;n, el documento principal es el Informe Diario que cada Administradora env&iacute;a por cada uno de los Tipos de Fondos que administra. En dicho informe se consigna el balance diario del Fondo y las transacciones diarias, entre otra informaci&oacute;n relevante.</p> <p> f) El proceso es realizado, en s&iacute;ntesis, siguiendo los siguientes pasos: (1) validaci&oacute;n autom&aacute;tica del informe diario transmitido electr&oacute;nicamente, lo que comprende la validaci&oacute;n l&oacute;gica de su contenido y la validaci&oacute;n de consistencia en aplicaci&oacute;n de la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo que establece en compendio; (2) Ingreso de la informaci&oacute;n sobre transacciones diarias de la cartera, comunicado a trav&eacute;s del informe diario; (3) validaci&oacute;n autom&aacute;tica de la informaci&oacute;n de la cartera de inversiones seg&uacute;n las transacciones remitidas en el informe diario; (4) verificaci&oacute;n de saldos de cuentas corrientes; 5) validaci&oacute;n de la totalidad de las cuotas transmitidas durante un mes.</p> <p> g) Por lo tanto, la entrega de los detalles de la cartera de inversi&oacute;n para satisfacer los fines planteados por el Sr. Lorenzini, supondr&iacute;a recoger la informaci&oacute;n disponible en las bases de datos de la SP de manera especial y no autom&aacute;tica para volcar ese resultado en un informe, ya que no existe un programa que permita hacerlo de manera automatizada y retroactiva para las fechas solicitadas. Esta labor, adem&aacute;s, debiera ser desarrollada por la Divisi&oacute;n Financiera de la Superintendencia, pues es la &uacute;nica que est&aacute; capacitada para ello, en circunstancias que las funciones de esta unidad son cr&iacute;ticas al interior de la misma SP.</p> <p> h) Lo anterior hace que entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida y para los fines solicitados, afecte el debido cumplimiento de las funciones de la SP, toda vez que implicar&iacute;a desatender el ejercicio de funciones cr&iacute;ticas. Ello porque un analista de la Divisi&oacute;n Financiera deber&iacute;a ser destinado a elaborar la informaci&oacute;n para la finalidad requerida. Todo ello considerando, adem&aacute;s, que se deber&iacute;an retrotraer las bases de datos diarias a la &eacute;poca solicitada, pues la informaci&oacute;n pertinente se encuentra almacenada en un sistema de plataforma inform&aacute;tica que ha experimentado cambios y mejoras para el cumplimiento m&aacute;s eficaz y eficiente de las labores de fiscalizaci&oacute;n de la SP, el cual dif&iacute;cilmente puede ser adaptado para satisfacer los requerimientos espec&iacute;ficos que efect&uacute;en particulares para fines ajenos a las labores del organismo.</p> <p> i) En consecuencia, concluye: (1) que el reclamo se fundamenta en supuestos err&oacute;neos respecto de los procedimientos de fiscalizaci&oacute;n de la SP, y de los documentos en los cuales constan los resultados de tales procedimientos; los que tienen su origen en la interpretaci&oacute;n equivocada de un oficio que no dice relaci&oacute;n con la solicitud de informaci&oacute;n; 2) que la entrega de los portafolios de inversi&oacute;n para la finalidad requerida, implica, la preparaci&oacute;n de un informe especial, pues las carteras de inversi&oacute;n registradas a esa data, no tienen incorporadas en forma autom&aacute;tica las eventuales modificaciones informadas con posterioridad. Por ello, y atendida la cantidad de datos involucrados, as&iacute; como la unidad espec&iacute;fica que al interior de la SP debiese ocuparse de esta labor, se configura la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia; 3) que el reclamante, tal como lo indica en su reclamaci&oacute;n representa a una empresa de asesor&iacute;a financiera, que es una de las muchas que existen en el mercado. Si se aceptara que la SP est&aacute; obligada a preparar informes especiales respecto de la enorme cantidad de datos que maneja, en lo sucesivo deber&iacute;a distraer recursos en forma permanente para responder a requerimientos similares que previsiblemente se le presentar&aacute;n.</p> <p> j) La antedicha afirmaci&oacute;n en caso alguno pretende declarar reservada la informaci&oacute;n manejada por la SP, por el contrario, en su sitio web se publica profusa informaci&oacute;n que es de p&uacute;blico acceso. As&iacute;, por ejemplo sucede con las carteras hist&oacute;ricas de inversi&oacute;n, trabajo que represent&oacute; un esfuerzo importante que se extendi&oacute; por m&aacute;s de tres a&ntilde;os, pues los sistemas inform&aacute;ticos no estaban dise&ntilde;ados para ello, y que tuvo por objeto poner a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a informaci&oacute;n relevante que ha servido para la realizaci&oacute;n de estudios e investigaciones de diversas entidades. A mayor abundamiento, en el presente caso la SP ha cumplido el requerimiento de informaci&oacute;n aun remitiendo antecedentes no requeridos, pues ello no implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante el Oficio N&ordm; 4.110, de 7 de octubre de 2013, este Consejo, para una mejor y m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n de la controversia planteada, solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones, pronunciarse en torno a las siguientes cuestiones:</p> <p> a) Si la SP posee el detalle referido a donde est&aacute;n invertidos los portafolios de los multifondos de las AFP, necesarios para calcular el valor cuota diario de cada fondo.</p> <p> b) Si existe un sistema de preservaci&oacute;n o registro de la informaci&oacute;n indicada en el literal anterior, y en caso de respuesta favorable, precisar c&oacute;mo opera.</p> <p> c) Especificar si posee alg&uacute;n tipo de registro que d&eacute; cuenta del o los controles efectuados por la Superintendencia de Pensiones respecto del detalle de los portafolios de inversiones de las AFP para los d&iacute;as 30 de septiembre y 30 de octubre, de 2008; y en caso de respuesta afirmativa, remitirlos a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Si respecto de las inversiones de los d&iacute;as indicados, ocurrieron modificaciones informadas con posterioridad. Lo anterior, teniendo presente lo comunicado en sus descargos por la SP, en orden a que las carteras registradas a esa data, no incorporan autom&aacute;ticamente las eventuales modificaciones informadas con posterioridad.</p> <p> e) Explicar los pasos y etapas que deber&iacute;a seguir para elaborar el informe relativo a los portafolios de las fechas consultadas por el reclamante, incluyendo el detalle de los instrumentos derivados.</p> <p> f) Indicar la cantidad, o una cifra aproximada, de los datos que la SP deber&iacute;a analizar o reprocesar para elaborar el informe especial antes mencionado.</p> <p> 6) RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES: La SP respondi&oacute; a la antedicha solicitud, mediante el Ord. N&ordm; 20.510, de 16 de octubre de 2013, respondiendo por separado cada punto consultado, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Letra a):</p> <p> i. Tal como se se&ntilde;alara en el Oficio N&deg; 15.194, la informaci&oacute;n sobre los portafolios de los Fondos de Pensiones se encuentra en el link: http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/getPerInfo.php?infoid=cinvAFP, en el cual se informa sobre las carteras de inversiones a las fechas 30 de septiembre y 30 de octubre de 2008; informaci&oacute;n que se publica de manera desagregada. Asimismo, se se&ntilde;al&oacute; que esta informaci&oacute;n no permite calcular el valor cuota de los Fondos de Pensiones, que es la finalidad para la cual fue solicitada la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Asimismo, se inform&oacute; que en el sitio web de la SP se encuentra publicada para fines de investigaci&oacute;n, la base de datos con las carteras hist&oacute;ricas de inversi&oacute;n de los Fondos de Pensiones, en el link: http://www.spensiones.cl/apps/usuarioswww/bdpDEST/suscripcionInvestigador, que el reclamante puede consultar, previa inscripci&oacute;n, en cualquier momento, informaci&oacute;n que, en todo caso, no permite calcular el valor cuota. En relaci&oacute;n con el c&aacute;lculo del valor cuota se se&ntilde;al&oacute; que la metodolog&iacute;a est&aacute; definida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, T&iacute;tulo VIII, Cap&iacute;tulo IV, Letra A, n&uacute;mero 2.0 (Informe Diario), la que puede ser consultada en el siguiente link http://www.spensiones.clicompendio/584/w3-propertyvalue-3831.html.</p> <p> iii. Adicionalmente, existe la base de datos de carteras hist&oacute;ricas en plataforma pentaho, la cual est&aacute; disponible desde el a&ntilde;o 2002 s&oacute;lo agrupada por tipo de instrumento, es decir, por acciones, bonos, dep&oacute;sitos a plazo, etc. Asimismo, a partir del 26 de julio de 2013 se implement&oacute; una herramienta de trabajo que permite accesar la base de datos hist&oacute;rica a nivel de detalle, a trav&eacute;s de la cual se pueden efectuar consultas semiestructuradas, para uso de los funcionarios de la SP que est&aacute;n expresamente autorizados, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n.</p> <p> iv. Por otra parte tambi&eacute;n existe la base de datos de carteras, donde se encuentra informaci&oacute;n disponible para efectuar las fiscalizaciones diarias requeridas para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia. El sistema que maneja estos datos, mantiene informaci&oacute;n diaria correspondiente a los 2 y medio meses anteriores, m&aacute;s las carteras hist&oacute;ricas del &uacute;ltimo d&iacute;a de cada mes. En relaci&oacute;n al c&aacute;lculo del valor cuota, la SP no calcula dicho valor, sino que s&oacute;lo revisa que tales valores se encuentren bien calculados, a trav&eacute;s de la validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a los balances de los Fondos de Pensiones remitidos a trav&eacute;s del informes diarios remitidos por las AFP, y al valor de la cartera de los mismos fondos.</p> <p> v. En definitiva, se&ntilde;ala, para calcular el valor cuota de un Fondo de Pensiones, se requieren datos adicionales a la cartera de inversiones del mismo, tal como se se&ntilde;alara en el Oficio Ord. N&deg; 15.194, de 2 de julio de 2013.</p> <p> b) Letra b):</p> <p> i. En cuanto a las carteras publicadas en el sitio web de la SP y en la base de datos para fines de investigaci&oacute;n, se&ntilde;ala que las carteras hist&oacute;ricas para investigadores se mantienen en el mismo servidor donde se encuentra el sitio web, en archivos en formatos CSV (datos separados por el car&aacute;cter punto y coma), empaquetados en un archivo en formato ZIP. Este archivo puede ser descargado s&oacute;lo por usuarios registrados, de acuerdo al procedimiento establecido por la Divisi&oacute;n Estudios de la SP. Estos archivos se mantienen permanentemente en el servidor y mensualmente son actualizados desde el Sistema de Carteras de Inversi&oacute;n. Los datos que se graban en estos archivos, son respaldados mensualmente en cintas magn&eacute;ticas.</p> <p> ii. En cuanto a la base de datos de carteras hist&oacute;ricas en plataforma Pentaho, estas se encuentran en un servidor de bases de datos que se encuentra en la red interna de la Superintendencia, bases que adem&aacute;s son utilizadas en la plataforma de inteligencia de negocios. Los datos que se almacenan en estas bases de datos son respaldados mensualmente en cintas magn&eacute;ticas.</p> <p> iii. En cuanto a las bases de datos de carteras de inversi&oacute;n de los fondos de pensiones, estas se mantiene en un servidor de bases de datos que se encuentran en la red interna de la Superintendencia, destinados a almacenamiento de los datos requeridos por las aplicaciones desarrolladas. Adicionalmente, para las carteras de inversi&oacute;n, se mantiene un respaldo diario en archivos en formato plano, en cintas magn&eacute;ticas. Asimismo, mensualmente se respalda en cinta una copia de la base de datos, con los datos correspondientes al mes que se ha terminado de procesar.</p> <p> iv. En cuanto a los informes diarios de los fondos de pensiones, estos se mantienen en un servidor de base de datos que se encuentra en la red interna de la SP, destinado al almacenamiento de los datos requeridos por las aplicaciones desarrolladas por la misma instituci&oacute;n. El Sistema que maneja estos datos, mantiene los informes diarios hist&oacute;ricos desde el a&ntilde;o 2002 a la fecha. Adicionalmente, se mantiene un respaldo diario en archivos en formato XML desde el mes de octubre de 2008, archivos planos antes de esa fecha, y en archivos PDF en cintas magn&eacute;ticas. Asimismo, mensualmente se respalda en cinta una copia de la base de datos. Por otra parte, se mantienen en el repositorio de transmisiones o en cinta magn&eacute;tica, una copia de cada informe correctamente recepcionado.</p> <p> c) Letra c): La SP a modo de ejemplo y con el objeto que el Consejo para la Transparencia pueda dimensionar los controles efectuados por la SP, adjunta un anexo con el listado de validaciones vigentes en la actualidad a la informaci&oacute;n que figura en el informe diario, las cuales son similares en su contenido a las del a&ntilde;o 2008.</p> <p> d) Letra d): Se&ntilde;ala que durante el per&iacute;odo comprendido entre los meses de octubre de 2008 y septiembre de 2009, se recibieron 10.932 documentos, contados los que se recibieron por Oficina de Partes y los despachados electr&oacute;nicamente.</p> <p> e) Letra e): Se debe retrotraer la informaci&oacute;n hasta septiembre de 2008 y recalcular las carteras de inversi&oacute;n. Lo que implica una labor que distraer&iacute;a a la SP de sus funciones habituales.</p> <p> f) Letra f):</p> <p> i. Los archivos que ser&iacute;a necesario convertir y/o recopilar para cada d&iacute;a que se requiera revisar son cartera del d&iacute;a anterior, informe diario del d&iacute;a, precios de los instrumentos financieros del d&iacute;a, valores monetarios como UF, d&oacute;lar y otras monedas extranjeras, retransmisiones o reenv&iacute;os de los informes diarios y revisi&oacute;n de la correspondencia. Esto implicar&iacute;a revisar todos los respaldos de retransmisiones de informaci&oacute;n (cintas magn&eacute;ticas) y realizar la valoraci&oacute;n de las mismas en forma manual.</p> <p> ii. Las carteras de los Fondos de Pensiones tienen m&aacute;s de 42.000 nemot&eacute;cnicos (instrumentos del mismo tipo) si se toma como ejemplo las carteras al 30 de septiembre de 2013 (ver cuadro siguiente), sin considerar el resto de datos que le son propios a cada uno de ellos, como por ejemplo valor total, n&uacute;mero de unidades, valor unitario, clasificaci&oacute;n de riesgo, etc.</p> <p> Carteras al 30 de septiembre de 2013 Tipo de fondo N&ordm; de nomet&eacute;cnicos (1) N&ordm; de nemot&eacute;cnicos (2) A</p> <p> B</p> <p> C</p> <p> D</p> <p> E 7.958</p> <p> 11.973</p> <p> 24.280</p> <p> 15.788</p> <p> 11.059 4.679</p> <p> 7.109</p> <p> 15.060</p> <p> 9.284</p> <p> 6.370 Total 71.058 45.502</p> <p> iii. Asimismo, el proceso implicar&iacute;a revisar posiblemente 1000 retransmisiones de informes diarios de acuerdo al c&aacute;lculo realizado para los &uacute;ltimos doce meses y alrededor de 11.000 despachos recibidos desde las AFP.</p> <p> iv. Se concluye que -tal como se se&ntilde;alara en el Oficio Ord. N&deg; 15.194, de 2 de julio de 2013- la entrega de los portafolios de inversi&oacute;n para la finalidad requerida por el requirente, cual es, calcular el valor cuota de los fondos de pensiones, implicar&iacute;a, la preparaci&oacute;n de un informe especial.</p> <p> v. Por ello, atendida la cantidad de datos involucrados, y por ende, el tiempo que deber&iacute;a ser destinado al cometido, la SP estima que concurre en este caso la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Ello porque ser&iacute;a preciso elaborar la informaci&oacute;n disponible en las bases de datos de manera especial, incluso creando un programa con tal objeto, toda vez que los archivos correspondientes a las fechas indicadas no pueden ser procesados con los sistemas vigentes. Esta labor deber&iacute;a ser desarrollada por la Divisi&oacute;n Financiera de la SP, en conjunto con la Divisi&oacute;n Administraci&oacute;n Interna e Inform&aacute;tica, lo que implicar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse razonable y prudencialmente a los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo la atenci&oacute;n de sus funciones propias.</p> <p> vi. Hace presente, finalmente, que si bien se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Consejo para la Transparencia, explicando los fundamentos de la causal de reserva aplicada, la referida informaci&oacute;n se entrega bajo estricta confidencialidad, dando as&iacute; aplicaci&oacute;n a la norma contenida en el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 20.285. Ello por cuanto el detalle de alguno de los procedimientos de control que aplica la SP, constituye informaci&oacute;n reservada pues dice relaci&oacute;n con la estrategia de fiscalizaci&oacute;n que en estas materias se aplica, informaci&oacute;n que de ser revelada podr&iacute;a causar da&ntilde;o al ejercicio de esas mismas funciones fiscalizadoras de la SP.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 503, celebrada el 26 de febrero de 2014, acord&oacute; realizar una medida para mejor resolver, la que fue evacuada mediante oficio N&deg; 938, de 3 de marzo de 2014, a trav&eacute;s de la cual se solicit&oacute; a la SP que precisar&aacute; la declaraci&oacute;n contenida en el numeral vi., de la letra f) precedente, indicando detalladamente qu&eacute; informaci&oacute;n, antecedentes o explicaciones de las contenidas en el ordinario N&deg; 24510, de 17 de octubre de 2013, se estiman como informaci&oacute;n reservado bajo el amparo del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, explicando los motivos por los cu&aacute;les tal informaci&oacute;n, a juicio de la SP, deber&iacute;a ser protegida en virtud de dicha disposici&oacute;n. Se solicit&oacute; especialmente ilustrar a este Consejo acerca de las razones o fundamentos en virtud de los cu&aacute;les se estimar&iacute;a que divulgar tales antecedentes o explicaciones podr&iacute;an afectar su estrategia de fiscalizaci&oacute;n y traducirse, en definitiva, en la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, a objeto que el Consejo Directivo pueda ponderar con mayores antecedentes la eventual concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia respecto a la antedicha informaci&oacute;n, o concluir que &eacute;sta, atendida su naturaleza debe ser incluida como fundamento de la decisi&oacute;n que este Consejo adopte en el presente amparo.</p> <p> 8) RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante oficio N&deg; 5557, de 19 de marzo de 2014, la Sra. Superintendenta de Pensiones respondi&oacute; la medida decretada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a. Para los efectos de dar respuesta al amparo, la SP ha debido explicitar el procedimiento que utiliza para fiscalizar el correcto c&aacute;lculo del valor cuota de los Fondos de Pensiones informado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, y los antecedentes hist&oacute;ricos que mantiene respecto de tal proceso de fiscalizaci&oacute;n. Al respecto, reitera que los citados procesos de fiscalizaci&oacute;n est&aacute;n dise&ntilde;ados para dar cumplimiento a la estrategia de supervisi&oacute;n que la Superintendencia ha estimado necesaria para cumplir sus objetivos, y que a trav&eacute;s de los a&ntilde;os se ha ido modificando tanto por razones de avances tecnol&oacute;gicos de los sistemas utilizados, como por motivos t&eacute;cnicos derivados de los resultados de la estrategia aplicada y de los casos particulares que permiten detectar nuevas necesidades, y adecuar los procesos para dar debido cumplimiento a las funciones encomendadas a esa entidad.</p> <p> b. Dar a conocer tales procesos, podr&iacute;a afectar las labores de fiscalizaci&oacute;n de la SP. A la vez, podr&iacute;a dificultar los requerimientos de modificaciones que se hacen a las Administradoras relativos a la informaci&oacute;n que deben remitir al Organismo. Tales circunstancias justifican la solicitud en orden a mantener reserva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada. Es necesario se&ntilde;alar que si bien esta informaci&oacute;n no ha sido solicitada por una entidad fiscalizada, si se da a conocer al reclamante es posible afirmar que existe una alta probabilidad que se publicite y con ello finalmente tales entidades accedan a la misma.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, cabe referirse a la prevenci&oacute;n efectuada por la reclamada, en torno a los antecedentes proporcionados en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, y que fueron aportados, seg&uacute;n requiri&oacute;, bajo estricta confidencialidad, dando as&iacute; aplicaci&oacute;n a la norma contenida en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia. Requerida por este Consejo, a objeto de precisar los alcances de dicha declaraci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; en especial que dar a conocer tales procesos, podr&iacute;a afectar las labores de fiscalizaci&oacute;n. Seg&uacute;n expone, tales circunstancias justifican la solicitud en orden a mantener reserva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada. Termina se&ntilde;alando que de darse a conocer al reclamante, resulta posible afirmar que existe una alta probabilidad que se publicite y con ello finalmente tales entidades accedan a la misma. De las alegaciones precedentes puede concluirse que la Superintendencia ha invocado la casual del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, respecto de determinados elementos puestos en conocimiento de este Consejo, en relaci&oacute;n a los procesos descritos, a objeto de dar respuesta a la solicitud con la especificidad requerida. Al respecto, este Consejo estima que la SP ha actuado con una leg&iacute;tima expectativa de reserva respecto de la informaci&oacute;n aportada con ocasi&oacute;n de las respuestas a las gestiones oficiosas propiciadas por este Consejo. Por lo se&ntilde;alado, en la presente decisi&oacute;n, se omitir&aacute; la informaci&oacute;n que esa Superintendencia ha solicitado se guarde reserva.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n que interesa al reclamante, y en torno a la cual se ha suscitado la controversia de la especie, dice relaci&oacute;n con los antecedentes financieros - entre los cuales el solicitante se ha referido especialmente a los portafolios de inversiones con los datos sobre: instrumentos, emisor, nemot&eacute;cnico, moneda, tipo de cambio de cada moneda y porcentajes de inversi&oacute;n- sobre la base de los cuales se determin&oacute; el valor cuota de cada uno de los multifondos de las AFP para dos fechas concretas, a saber, el 30 de septiembre y 30 de octubre de 2008. Si bien la solicitud de acceso parece aludir imperfectamente a este objeto (hacia el final de la misma), lo cierto es que el reclamante en su reclamaci&oacute;n al referirse a la informaci&oacute;n pedida, formula claramente tal pretensi&oacute;n y la misma Superintendencia de Pensiones, seg&uacute;n se desprende del tenor de su respuesta y de sus descargos, entendi&oacute; la solicitud dirigida a ese objetivo. Tal interpretaci&oacute;n por lo dem&aacute;s, se aviene con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a efectos de apreciar los t&eacute;rminos de lo discutido en este caso, cabe formular algunas prevenciones en torno a la informaci&oacute;n sobre carteras de inversiones de los fondos de pensiones que maneja la SP, y a la forma en que interviene dicho organismo para la determinaci&oacute;n del valor cuota de cada uno de los fondos. Lo anterior tiene en cuenta lo que ha explicado dicho organismo tanto en su respuesta, descargos, al emitir los pronunciamientos que le fueran requeridos en la gesti&oacute;n oficiosa, y muy especialmente, lo que establece al efecto el D.L. N&ordm; 3.500, y el &laquo;Compendio de Normas del Sistema de Pensiones&raquo; (CNSP), esta &uacute;ltima en cuanto recopilaci&oacute;n pronunciada por la SP que recoge la normativa reglamentaria especial pronunciada por el organismo sobre estas materias. A saber :</p> <p> a) El valor cuota de cada uno de los fondos de pensiones es determinado diariamente sobre la base de la valorizaci&oacute;n del patrimonio de cada fondo, que a su vez considera como aspecto relevante el valor econ&oacute;mico o de mercado de las inversiones realizadas con los recursos de cada fondo. Esta determinaci&oacute;n es el resultado de un proceso que se desarrolla en sucesivas etapas, y en el que intervienen tanto las AFP como la SP en cuanto agencia regulatoria sectorial. En espec&iacute;fico, el proceso comprende -cronol&oacute;gicamente- las fases que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Conforme establece el CNSP en su Libro IV, T&iacute;tulo III, Cap&iacute;tulo II, corresponde a la SP informar diariamente a cada AFP sobre el precio unitario de los instrumentos financieros y de las operaciones con instrumentos derivados, en que se encuentran invertidos los recursos de los Fondos de Pensiones, seg&uacute;n el tipo de fondo de que se trate (fondos A/B/C/D/E) para la valoraci&oacute;n de sus carteras. El mismo Cap&iacute;tulo II, en su n&uacute;meros 1) a 4) establece en detalle la metodolog&iacute;a aplicada para la valorizaci&oacute;n, que considera el valor econ&oacute;mico o de mercado del t&iacute;tulo u operaci&oacute;n. Esta informaci&oacute;n -seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la SP- se aloja en una base de datos propia sobre carteras de inversiones que forma aquel organismo, con miras a controlar la determinaci&oacute;n y valorizaci&oacute;n que efect&uacute;an posteriormente las AFP.</p> <p> ii. Las AFP, por su parte, en base a la informaci&oacute;n que les proporciona la SP, tienen la obligaci&oacute;n de remitir diariamente a dicho organismo informaci&oacute;n que se enmarca en lo que el CNSP denomina un &laquo;Plan de Cuentas&raquo;, esto es, un conjunto detallado de antecedentes financieros sobre las inversiones realizadas con los fondos de pensiones, los movimientos y resultados operacionales de cada fondo. El Compendio en su Libro IV, T&iacute;tulo VIII, Cap&iacute;tulo II se refiere a esta obligaci&oacute;n como &laquo;Informe Diario&raquo;, estableciendo que &laquo;El informe diario est&aacute; compuesto b&aacute;sicamente por un conjunto de datos codificados que deben ser proporcionados a esta entidad fiscalizadora, a trav&eacute;s de formularios electr&oacute;nicos&raquo; [los que se adjuntan en el Anexo N&deg; 1 del mismo t&iacute;tulo] . Pues bien, el examen del se&ntilde;alado cap&iacute;tulo, permite colegir que la informaci&oacute;n que deben proporcionar las AFP mediante el informe diario (a trav&eacute;s de formularios enviados por transmisi&oacute;n electr&oacute;nica), dice relaci&oacute;n fundamentalmente con t&oacute;picos asociados a la administraci&oacute;n de los fondos de pensiones a saber: (1) Estados Financieros, incluyendo las variaciones y movimientos diarios de todas las cuentas del patrimonio; (2) Cartera de Inversiones, incluyendo la de instrumentos derivados; (3) Valor total del patrimonio (incluyendo la valorizaci&oacute;n de los elementos que componen el activo y el pasivo); y (4) Precisi&oacute;n del valor de cada cuota de cada fondo y la cantidad de cuotas en que se divide el patrimonio de cada fondo.</p> <p> iii. El CNSP establece con precisi&oacute;n la metodolog&iacute;a que deben seguir las AFP para la valorizaci&oacute;n de cada uno de estos t&oacute;picos. En lo que hace, espec&iacute;ficamente, a la determinaci&oacute;n de valor de las cuotas del patrimonio, el ac&aacute;pite 2.0 del Libro IV, T&iacute;tulo VIII, Cap&iacute;tulo II, [determinaci&oacute;n del valor de la cuota] establece que: &laquo;[las AFP] deber&aacute;n informar el valor de cada componente que determina el valor de la cuota al cierre del d&iacute;a al que se refiere el informe diario. Todas las cifras en cuotas se expresar&aacute;n con dos decimales. Sin embargo, los montos expresados en pesos, con excepci&oacute;n del valor de la cuota, deber&aacute;n consignarse sin decimales y aproximarse en la forma que indica el n&uacute;mero 4 del cap&iacute;tulo III del presente Titulo&raquo;. Y agrega: &laquo;Cada vez que deba utilizarse el valor de la cuota correspondiente al d&iacute;a informado, se considerar&aacute; el mismo valor con dos decimales. No obstante lo anterior, la valorizaci&oacute;n del saldo del encaje podr&aacute; realizarse con un n&uacute;mero superior de decimales. En los ac&aacute;pites siguientes, espec&iacute;fica algunas materias, describiendo la metodolog&iacute;a a aplicar para efectos de establecer las valorizaciones. As&iacute; p. ej.: 2.1. Valor del Patrimonio del Fondo de Pensiones; 2.2. N&uacute;mero de cuotas emitidas; 2.2.1 N&uacute;mero de cuotas emitidas hasta el d&iacute;a anterior; 2.2.2. Variaci&oacute;n en el n&uacute;mero de cuotas; 2.3 Valor de la cuota, estableciendo tambi&eacute;n la metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo asociada.</p> <p> iv. La SP efect&uacute;a un control diario con respecto a la determinaci&oacute;n que efect&uacute;an las AFP, en relaci&oacute;n a los t&oacute;picos se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo ii anterior. Espec&iacute;ficamente, para llevar a cabo la fiscalizaci&oacute;n relativa a la determinaci&oacute;n del valor cuota que efect&uacute;an las AFP, y la valorizaci&oacute;n de las carteras de inversi&oacute;n que estas efect&uacute;an, dicho organismo de control opera a trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n Financiera, quien sobre la base de los informes diarios y apoy&aacute;ndose en sus propias bases de datos y en sistemas computacionales, desarrolla un proceso que envuelve sucesivamente fases de registro, verificaci&oacute;n, examen de consistencia y validaciones del contenido de los informes diarios.</p> <p> b) La SP se encarga de divulgar ciertos flujos de informaci&oacute;n referente a las materias examinadas. Conforme prescribe el art&iacute;culo 26 inciso final del D.L. N&ordm; 3.500 &laquo;Toda publicaci&oacute;n de la composici&oacute;n de la cartera de inversi&oacute;n de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones de cada una de las Administradoras, deber&aacute; referirse a per&iacute;odos anteriores al &uacute;ltimo d&iacute;a del cuarto mes precedente. El contenido de dichas publicaciones se sujetar&aacute; a lo que establezca una norma de car&aacute;cter general de la Superintendencia. Con todo, esta &uacute;ltima podr&aacute; publicar la composici&oacute;n de la cartera de inversi&oacute;n agregada de los Fondos de Pensiones referida a per&iacute;odos posteriores al se&ntilde;alado&raquo;. En virtud de esta norma, establecida por la Ley N&ordm; 20.455, la SP mediante la Norma General N&ordm; 15, de 5 de julio de 2011, dispuso la publicaci&oacute;n en su p&aacute;gina web de informaci&oacute;n agregada y desagregada sobre las carteras de inversi&oacute;n de las AFP respecto de los fondos de pensi&oacute;n. Esta publicaci&oacute;n se efect&uacute;a cada mes, en la secci&oacute;n &laquo;Centro de Estad&iacute;sticas&raquo; del sitio web de SP, y comprende la composici&oacute;n de las carteras que se registran el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes anterior al cuarto mes precedente (este desfase tiene por objeto proteger las estrategias de inversi&oacute;n de las AFP). La publicaci&oacute;n permite consultar informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre las carteras de inversi&oacute;n, informando el detalle sobre instrumentos de inversi&oacute;n, emisor, moneda y porcentajes de inversi&oacute;n por instrumento. Cabe consignar que el Compendio en su Libro IV, Cap&iacute;tulo VI, se refiere en detalle a la informaci&oacute;n que deben proporcionar las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de la cartera de inversi&oacute;n y de los cortes de cup&oacute;n de los Fondos de Pensiones, para efectos de materializar esta publicaci&oacute;n; mientras que, por su parte, el Libro IV, Cap&iacute;tulo V se refiere a estas publicaciones que efect&uacute;an las AFP. Preciso es se&ntilde;alar que en el &aacute;mbito temporal las carteras hist&oacute;ricas de inversi&oacute;n, disponibles en la web de la SP contienen informaci&oacute;n desagregada por cada a&ntilde;o, mes y d&iacute;a, con la limitaci&oacute;n temporal que se&ntilde;alan las normas citadas precedentemente (cuatro meses anteriores a la publicaci&oacute;n).</p> <p> 4) Que, en este contexto, conviene poner de relieve la adecuada lectura sobre el objeto del amparo, seg&uacute;n lo planteado en el considerando 2) de &eacute;sta decisi&oacute;n. En tal sentido, a la luz del marco regulatorio descrito, lo pedido debe entenderse referido, en concreto, por una parte, a la informaci&oacute;n que figura en los informes diarios que remiten las AFP a la SP para informar sobre la administraci&oacute;n de los fondos de pensiones, especialmente los antecedentes que permiten determinar el valor de la cuota diaria de cada fondo de pensiones; y por otra, al resultado del proceso de examen (registro, revisi&oacute;n y validaci&oacute;n) que efect&uacute;a la SP a efectos de establecer en definitiva el valor cuota de cada fondo. Tal aserto tiene en cuenta lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, y muy especialmente, lo que ha explicado la misma SP en cuanto a que es precisamente este tipo de informaci&oacute;n la que toma en cuenta para la determinaci&oacute;n definitiva del valor cuota de cada fondo.</p> <p> 5) Que, lo anterior obliga a precisar las siguientes dos cuestiones, con respecto a la disponibilidad y entrega de la informaci&oacute;n pedida. En primer t&eacute;rmino, si bien es posible consultar en la p&aacute;gina web de la SP cierta informaci&oacute;n relativa a la cartera de inversiones de las AFP en relaci&oacute;n a las dos fechas que interesan al reclamante (30 de septiembre y 30 de octubre, ambos de 2008) en la p&aacute;gina web de la SP (&laquo;Centro de Estad&iacute;sticas&raquo;-link: http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/getPerInfo.php?infoid=cinvAFP) con estos datos -en rigor- no cabe tener por satisfecha la solicitud, por cuanto si bien se informa sobre instrumentos de inversi&oacute;n, emisor, moneda y porcentajes de inversi&oacute;n por instrumento, en cambio, no figuran datos sobre el tipo de cambio de cada moneda, nemot&eacute;cnico, ni cartera de derivados, no obstante esto &uacute;ltimo obra en poder de la SP . Por lo dem&aacute;s, y a mayor abundamiento, la misma SP ha explicado que esta informaci&oacute;n no permite calcular el valor cuota de cada uno de los fondos de pensiones. En segundo t&eacute;rmino, si bien la SP entreg&oacute; al reclamante una planilla que contiene por cada AFP la valorizaci&oacute;n del patrimonio de cada fondo para los d&iacute;as consultados y el c&aacute;lculo del valor cuota, como informaci&oacute;n mensual, cabe desestimar la pretensi&oacute;n formulada por el organismo en orden a que con la entrega de dicha informaci&oacute;n que tuvo lugar en la respuesta, debiese tenerse por satisfecha la solicitud, pues como se ha indicado precedentemente, lo pedido no son los valores cuotas en s&iacute;, sino m&aacute;s bien la informaci&oacute;n base para calcular el valor cuota para dos d&iacute;as espec&iacute;ficos.</p> <p> 6) Que, la SP para denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida, ha invocado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En virtud de &eacute;sta &uacute;ltima puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, para justificar la concurrencia de esta causal ha explicado -en s&iacute;ntesis- que el control que efect&uacute;a la SP a trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n Financiera con respecto a la determinaci&oacute;n diaria que realizan las AFP valorizando la cartera de inversiones de los fondos, y determinando en definitiva el valor cuota de cada fondo, comprende tanto registros y validaciones autom&aacute;ticas realizadas inform&aacute;ticamente, como la revisi&oacute;n no autom&aacute;tica a cargo de analistas especializados de la misma divisi&oacute;n. Este control se basa en los informes diarios que entregan las AFP y tambi&eacute;n en los registros internos (bases) que maneja la SP con informaci&oacute;n financiera sobre los fondos de pensiones.</p> <p> 8) Que, satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos requeridos, exigir&iacute;a considerar que las carteras de los Fondos de Pensiones tienen m&aacute;s de 42.000 nemot&eacute;cnicos (instrumentos del mismo tipo) si se toma como ejemplo las carteras al 30 de septiembre de 2013 sin considerar el resto de datos que le son propios a cada uno de ellos, como por ejemplo valor total, n&uacute;mero de unidades, valor unitario, clasificaci&oacute;n de riesgo, entre otras. Asimismo, utilizando cifras promedio, el proceso implicar&iacute;a revisar posiblemente 1000 retransmisiones de informes diarios de acuerdo al c&aacute;lculo realizado para los &uacute;ltimos doce meses y alrededor de 11.000 despachos recibidos desde las AFP. En suma, la entrega de lo pedido supondr&iacute;a preparar un informe especial, toda vez que no existen registros de las validaciones autom&aacute;ticas realizadas por el sistema, las carteras de inversi&oacute;n registradas en las fechas solicitadas no tienen incorporadas las modificaciones informadas con posterioridad, y no existe un programa que las recoja. Por lo dem&aacute;s, esta labor deber&iacute;a ser desarrollada por la Divisi&oacute;n Financiera de la SP, en conjunto con la Divisi&oacute;n Administraci&oacute;n Interna e Inform&aacute;tica, en circunstancias que la primera de estas ejerce una funci&oacute;n cr&iacute;tica y trascendental para el cumplimiento de las funciones de la SP, de manera que se alterar&iacute;a el normal funcionamiento para el servicio por los elevados costos de oportunidad asociados. Lo anterior m&aacute;xime si solicitudes de esta naturaleza se multiplican, generando un riesgo de entorpecimiento permanente en sus funciones.</p> <p> 9) Que en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 10) Que en consideraci&oacute;n a lo indicado por la Superintendencia reclamada -esto es, los esfuerzos que le significar&iacute;a proporcionar la informaci&oacute;n pedida, para evacuar un informe que implique retrotraer el estado de cosas a las fechas consultadas a fin de identificar la informaci&oacute;n que ha servido de base para determinar los valores cuota de los fondos y la valorizaci&oacute;n de la cartera de inversiones-este Consejo estima que las alegaciones formuladas por la SP revisten plausibilidad, y existe por ende, base suficiente para dar por configurada la distracci&oacute;n indebida. Esto teniendo presente los esfuerzos que configurar&iacute;an la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta lo que ha razonado el Consejo en casos en que se ha solicitado a organismos sectoriales determinados flujos de informaci&oacute;n con niveles de detalle que excede los tratamientos y divulgaciones que normalmente estos efect&uacute;an en el ejercicio de sus funciones. As&iacute;, por ejemplo, en las decisiones de amparo roles C571-11, C572-11 C573-11, en que se solicit&oacute; a la SVS informaci&oacute;n detallada sobre los siniestros que le fuera informados con ocasi&oacute;n del terremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> 11) Que asimismo, a objeto de dar respuesta a la solicitud con la especificidad requerida, dicha respuesta envu&eacute;lvela elaboraci&oacute;n de una informaci&oacute;n nueva y especial, distinta de aquella que obra en poder del &oacute;rgano. Dicha elaboraci&oacute;n no resulta exigible a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, cuyas obligaciones de entrega de informaci&oacute;n se encuentra acotada a la informaci&oacute;n que conste en soporte documental y que obre actualmente en poder de la requerida.</p> <p> 12) Que por todo lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don H&eacute;ctor Lorenzini Basso, en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Lorenzini Basso y a la Sra. Superintendenta de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>