Decisión ROL C820-13
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Reclamante: FRANCISCO OLGUÍN ANDRADE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información sobre registro estadístico sobre la cantidad de vehículos robados a nivel nacional durante el mes de febrero 2013, incluido las placas patentes. El Consejo señaló que no advierte que entregar la información requerida genere un beneficio público superior a la afectación que derivaría del conocimiento de la misma dada su condición de dato personal, de modo que no es dable justificar el acceso a los datos solicitados, ya que no mediando en la comunicación de la información solicitada la verificación de una exigencia legal, razón por la cual, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, se rechazará el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C820-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Francisco Olgu&iacute;n Andrade</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 460 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C820-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2013, Francisco Olgu&iacute;n Andrade present&oacute; a Carabineros de Chile, mediante el portal de informaci&oacute;n p&uacute;blica de ese &oacute;rgano, el siguiente requerimiento de acceso: &ldquo;Registro estad&iacute;stico sobre la cantidad de veh&iacute;culos robados a nivel nacional durante el mes de febrero 2013, incluido las placas patentes&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de mayo de 2013, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta RSIP N&deg; 20728, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se remite un cuadro estad&iacute;stico con la cantidad de casos (robo de veh&iacute;culos y robo de accesorios o especies de veh&iacute;culos), denuncias con y sin aprehendidos y cantidad de aprehendidos por delito de robo a veh&iacute;culo y robo de especies al interior de veh&iacute;culos, correspondiente al mes de febrero 2013, a nivel nacional desagregado por regiones.</p> <p> b) Se deniega el acceso a las placas patentes &uacute;nicas solicitadas, por tratarse de informaci&oacute;n privada que debe mantenerse en reserva, en resguardo de la seguridad de las personas involucradas que pueden verse afectadas si tales datos llegan accidentalmente a otras personas distintas del solicitante. Ello, por constar ciertas situaciones que se suelen mantener en el &aacute;mbito privado. Lo anterior, en virtud del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Cita la Ley N&ordm; 19.628 que define dato personal. Al hacer entrega de las placas patentes &uacute;nicas se hace identificable a las personas a cuyo nombre se encuentran los veh&iacute;culos.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2013, Francisco Olgu&iacute;n Andrade, mediante sistema de reclamos en l&iacute;nea, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que no le interesa conocer antecedentes relacionados con la identidad de los propietarios, pues la solicitud se restringe a los d&iacute;gitos de la Placa Patente &Uacute;nica de los veh&iacute;culos robados durante febrero de 2013. Agreg&oacute; que las placas patentes constan en un registro p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.344, de 12 de junio de 2013, traslad&oacute; el presente amparo al Sr. General Diretor de Carabineros de Chile. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 294, de 3 de julio de 2013, el Coronel de Carabineros Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se entreg&oacute; al solicitante un cuadro estad&iacute;stico de la cantidad de veh&iacute;culos robados, con indicaci&oacute;n de la cantidad de denuncias con y sin aprehendidos y cantidad de aprehendidos por el delito de robo a veh&iacute;culos y robo de especies al interior de veh&iacute;culos, correspondiente al mes de febrero del a&ntilde;o 2013, a nivel nacional, desagregado por regiones. En esa oportunidad, se consign&oacute; que no se har&iacute;a entrega de las placas patentes, por tratarse de informaci&oacute;n de &iacute;ndole privada.</p> <p> b) La placa patente &uacute;nica (P.P.U.), tiene por finalidad, entre otras, que el veh&iacute;culo que la porta permita identificar el tipo de veh&iacute;culo de que se trata y al propietario de &eacute;ste. El art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 18.290, del Tr&aacute;nsito, define la P.P.U. como el distintivo que permite individualizar al veh&iacute;culo, sin la cual los veh&iacute;culos no podr&aacute;n transitar, es &uacute;nica y definitiva para cada veh&iacute;culo. A trav&eacute;s de las letras y n&uacute;meros de la Placa Patente es posible identificar al propietario actual y a los anteriores a cuyo nombre aparece registrado el veh&iacute;culo en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que junto con proporcionar los nombres y apellidos de la personal natural o de la raz&oacute;n social del propietario, entrega su R.U.N. o R.U.T., seg&uacute;n corresponda. Los nombres y apellidos, como tambi&eacute;n el R.U.N., son datos personales.</p> <p> c) Con ocasi&oacute;n del robo de veh&iacute;culos, Carabineros en cumplimiento de las finalidades que la ley asigna, levanta registro de diferentes datos, uno de los cuales es el n&uacute;mero de Placa Patente. El tratamiento de esos datos tiene por objetivo el cumplimiento de los fines que las leyes asignan a Carabineros de Chile, y est&aacute; vedada su comunicaci&oacute;n, esto es, dar a conocer de cualquier forma los datos de car&aacute;cter personal a personas distintas del titular, respecto de los cuales le asiste la obligaci&oacute;n legal de guardar secreto, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, en las condiciones indicadas en esa normativa. El art&iacute;culo 20 de ese cuerpo legal, dispone que el tratamiento de los datos personales por parte del organismo p&uacute;blico s&oacute;lo puede efectuarse en las materias de su competencia.</p> <p> d) Resulta aplicable el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley 20.285, que establece la reserva de la informaci&oacute;n cuando esta afecta los derechos de las personas, vulneraci&oacute;n que se producir&iacute;a al entregar informaci&oacute;n acerca de las placas patentes, siendo un atentado contra el derecho a la intimidad de todos y cada uno de los propietarios de los veh&iacute;culos robados durante febrero del a&ntilde;o 2013.</p> <p> e) Aun cuando Carabineros de Chile posee las Placas Patentes asociadas a los casos, denuncias con y sin aprehendidos y cantidad de aprehendidos por el delito de robo a veh&iacute;culos y robo de especies al interior de veh&iacute;culos, correspondiente al mes de febrero del a&ntilde;o 2013, esta informaci&oacute;n est&aacute; tambi&eacute;n amparada por la causal de secreto del art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, respecto de la cual Carabineros de Chile no tiene injerencia para alzar y entregar el dato personal que se solicita. Dado que la P.P.U. es un dato personal porque se trata de informaci&oacute;n concerniente a personas determinadas o determinables, el encargado del tratamiento de esos datos tiene el deber legal de guardar secreto a su respecto, como asimismo su entrega est&aacute; impedida cuando afecta la esfera de la vida privada de las personas, sin perjuicio de constituir adem&aacute;s, un impedimento procesal penal desde que con ocasi&oacute;n del robo, los antecedentes han sido derivados al Ministerio P&uacute;blico.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en su respuesta, Carabineros de Chile hizo entrega al reclamante de un cuadro estad&iacute;stico que contiene la cantidad de veh&iacute;culos robados a nivel nacional, en el periodo requerido por el solicitante, adem&aacute;s de otros datos anexos, tales como la indicaci&oacute;n del n&uacute;mero total de denuncias con y sin aprehendidos y cantidad de personas aprehendidas por el delito de robo a veh&iacute;culos y robo de especies al interior de veh&iacute;culos, correspondiente al mes de febrero del a&ntilde;o 2013, a nivel nacional, desagregado por regiones. Consta que dicha informaci&oacute;n fue recibida por el solicitante. En consecuencia, el presente amparo se circunscribir&aacute; a los datos que fueron denegados por la reclamada, a saber: la placa patente de cada uno de los veh&iacute;culos involucrados en los robos, a nivel nacional, acontecidos en febrero de este a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado ha reconocido que la informaci&oacute;n solicitada obra en su poder, pues se encuentra contenida en su Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL). A modo de contexto, con ocasi&oacute;n de sus descargos al amparo Rol C43-10, Carabineros de Chile inform&oacute; a este Consejo, que el sistema AUPOL &ldquo;tiene como finalidad facilitar el manejo de informaci&oacute;n estad&iacute;stica por parte de Carabineros y de las autoridades que la requieran, no siendo un instrumento en el cual se respalden o mantengan en forma indubitada los partes policiales.&rdquo; Agreg&oacute; que producido un hecho policial que requiera poner los antecedentes en conocimiento de la autoridad correspondiente, &ldquo;se procede a ingresar los datos a un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes del mismo y que luego son tratados, validados, modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente&hellip;&rdquo;. Adem&aacute;s, de los modelos del sistema AUPOL acompa&ntilde;ados por Carabineros de Chile durante dicho procedimiento de amparo, se advirti&oacute; que en dichos modelos se deja constancia de la siguiente informaci&oacute;n: comisar&iacute;a en que se hizo la denuncia; nombre de la fiscal&iacute;a local; n&uacute;mero de parte; fecha y hora de la denuncia; prefectura; nombre del funcionario de Carabineros de Chile que confeccion&oacute; el parte policial; antecedentes del delito, C&oacute;digo, tipo penal y norma aplicable; fecha, hora y lugar del delito; medios para la comisi&oacute;n del delito; antecedentes personales del denunciante o afectado; relaci&oacute;n de los hechos; especies; testigos; imputados; documentos que se adjuntan; citaci&oacute;n a la fiscal&iacute;a local; y nombre de los funcionarios de Carabineros de la comisar&iacute;a en que se efectu&oacute; o se recibi&oacute; la denuncia.</p> <p> 3) Que Carabineros de Chile neg&oacute; lugar a la entrega de los n&uacute;meros de Placas Patentes &Uacute;nicas de los veh&iacute;culos robados a nivel nacional, durante febrero de 2013, puesto que, a su juicio se trata de un dato personal que debe ser resguardado. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&ordm;, literal f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, define como datos personales &ldquo;&hellip;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&rdquo;. De all&iacute; se sigue que la informaci&oacute;n relacionada con el n&uacute;mero de placa patente de un veh&iacute;culo perteneciente a persona natural identificada o identificable y, espec&iacute;ficamente trat&aacute;ndose de los delitos de robo de que dicho veh&iacute;culo hubiere sido objeto, en tanto permite ser asociado a dicha persona, constituye un dato personal de &eacute;sta. En efecto, el n&uacute;mero de patente de un veh&iacute;culo permite asociar &eacute;ste a su propietario registrado en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, la comunicaci&oacute;n del robo de un veh&iacute;culo vinculado a las personas naturales asociadas a cada patente, permitir&iacute;a asociar al titular de ese veh&iacute;culo, a la calidad de v&iacute;ctima de un hecho constitutivo de delito, en la especie, el robo de un autom&oacute;vil, en una &eacute;poca determinada del a&ntilde;o.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, los n&uacute;meros de las placas patentes de los veh&iacute;culos robados en febrero de 2013 se encuentran contenidos en los respectivos partes policiales que dejaron constancia de la ocurrencia de ese hecho constitutivo de delito. Carabineros de Chile ingresa los datos contenidos en los partes, los que se encuentran sistematizados en la base de datos AUPOL, para el cumplimiento de fines propios de su competencia, lo que est&aacute; en consonancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 19.628, el que autoriza a los organismos p&uacute;blicos el tratamiento de datos personales sin autorizaci&oacute;n de su titular, en la medida que tal tratamiento sea respecto a materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas dispuesta en ese mismo cuerpo legal. Por otra parte, a fin de dar respuesta a la solicitud del requirente, Carabineros tendr&iacute;a que comunicar tal dato a un tercero, lo cual no est&aacute; dentro del &aacute;mbito definido en el art&iacute;culo 20&deg; referido, de modo que tal tratamiento de datos personales -en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, literal o), de la Ley N&deg; 19.628- requiere la autorizaci&oacute;n expresa de los titulares de los datos, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Tales autorizaciones no ocurrieron en la especie, raz&oacute;n por la cual, resulta aplicable la norma de secreto prevista en el art&iacute;culo 7&deg; del texto legal aludido, lo que configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, si bien este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C270-12, no obstante reconocer el car&aacute;cter de dato personal de las patentes de veh&iacute;culos de personas naturales, requiri&oacute; que se informara el resultado de la revisi&oacute;n t&eacute;cnica de un conjunto de veh&iacute;culos, asoci&aacute;ndolos a su patente, tal decisi&oacute;n se fund&oacute; particularmente en el inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en la revisi&oacute;n del cumplimiento de la normativa del parque automotriz nacional, espec&iacute;ficamente lo dispuesto por el art&iacute;culo 89 de la Ley del Tr&aacute;nsito, el que dispone que las Municipalidades &ldquo;no otorgar&aacute;n permisos de circulaci&oacute;n a ning&uacute;n veh&iacute;culo motorizado que no tenga vigente la revisi&oacute;n t&eacute;cnica o un certificado de homologaci&oacute;n, seg&uacute;n lo determine el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones&rdquo;. En el presente caso, no mediando en la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada la verificaci&oacute;n de una exigencia legal como la antes indicada, no se advierte un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la comunicaci&oacute;n del dato personal n&uacute;mero de placa patente &uacute;nica de un veh&iacute;culo robado. Teniendo en consideraci&oacute;n todo lo anterior, este Consejo no advierte que entregar la informaci&oacute;n requerida genere un beneficio p&uacute;blico superior a la afectaci&oacute;n que derivar&iacute;a del conocimiento de la misma dada su condici&oacute;n de dato personal, de modo que no es dable justificar el acceso a los datos solicitados en los t&eacute;rminos antes citados, raz&oacute;n por la cual, en ejercicio de la atribuci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 6) Que finalmente, deber&aacute; descartarse el argumento de Carabineros en torno a que divulgar los n&uacute;meros de placas patentes afectar&iacute;a la reserva contenida en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, habida cuenta que tales datos se encuentran en los partes policiales, los que son remitidos por ese &oacute;rgano al Ministerio P&uacute;blico. A este respecto, cabe hacer presente al &oacute;rgano reclamado que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C195-11, tambi&eacute;n en contra de Carabineros de Chile, estim&oacute; que los partes policiales constituyen antecedentes previos a la investigaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, dando inicio a &eacute;sta, y motivan precisamente la pr&aacute;ctica de diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos punibles, concluyendo que, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, no pueden tener el car&aacute;cter de actuaciones de investigaci&oacute;n fiscal o policial, raz&oacute;n por la cual no se encontrar&iacute;an sujetos al secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n que establece dicha norma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y J) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Francisco Olgu&iacute;n Andrade en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Francisco Olgu&iacute;n Andrade y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>