Decisión ROL C3521-22
Reclamante: GONZALO ESPINOZA BIANCHINI  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, referente a la entrega de información sobre la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios Públicos. Lo anterior, por cuanto la información consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico consignado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3521-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil</p> <p> Requirente: Gonzalo Espinoza Bianchini</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n consultada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el enlace electr&oacute;nico consignado por la Instituci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3521-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2022, don Gonzalo Espinoza Bianchini solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil lo siguiente:</p> <p> &quot;Solicita la base de datos de la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos, aplicada en Julio-Agosto del a&ntilde;o 2019, reportado en el siguiente link https://www.serviciocivil.cl/noticias/noticias/servicio-civil-entrega-resultados-delaprimera- encuesta-nacional-a-funcionarios-publicos. Cada fila un caso.</p> <p> Se solicita el cuestionario aplicado con las preguntas individualizadas en la Base de datos formato DTA (STATA) y CVS(Excel). Se solicita omitir la informaci&oacute;n que permita la identificaci&oacute;n de los encuestados acorde a la resoluci&oacute;n del consejo para la transparencia Rol: C3538-20 (https://jurisprudencia.cplt.cl/cplt/decision.php?id=CPLT000041197). En este caso, omitir la variable Unidad que est&aacute; bajo resguardo incluso en su p&aacute;gina web&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N.&deg; PIN-RE-00312-2022, de fecha 6 de mayo de 2022, la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Inform&oacute; que, la encuesta fue desarrollada por un equipo de investigadores de la University College London y el Centro de Sistemas P&uacute;blicos de la Universidad de Chile, actuando el Servicio Civil como un patrocinador de la misma, a fin de fomentar la participaci&oacute;n de m&aacute;s de 60 servicios p&uacute;blicos en la Administraci&oacute;n Central del Estado, por lo que corresponde hacer presente que todo el an&aacute;lisis y tabulaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, fue realizado por parte de los investigadores.</p> <p> En consecuencia, hizo presente que &quot;tiene acceso &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto con el prop&oacute;sito de asegurar la confidencialidad de la informaci&oacute;n y a la vez, es el compromiso que tienen los investigadores con quienes responden estas encuestas. Es importante transmitir que as&iacute; se ha desarrollado la aplicaci&oacute;n de estos instrumentos, asegurando la confidencialidad, incentivando as&iacute; que m&aacute;s personas participen sin temor a ser identificados por las respuestas que compartan&quot;.</p> <p> Comunic&oacute; que, la informaci&oacute;n que la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas inform&oacute; poseer se entregar&aacute; &iacute;ntegramente, y se encuentra sistematizada en un dashboard donde es posible visualizar y descargar bases de datos relevantes y, adem&aacute;s, el informe final y el acceso remoto a este instrumento. Por lo tanto, hizo presente que ser&aacute; entregada de la misma forma que la instituci&oacute;n la tiene disponible y en forma &iacute;ntegra, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En tal sentido, otorg&oacute; acceso a i) Dashboard disponible con informaci&oacute;n relevante y datos agrupados en relaci&oacute;n a este instrumento; y, ii) Informe Final.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2022, don Gonzalo Espinoza Bianchini dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio N&deg; E10595, de fecha 14 de junio de 2022, solicitando que: (1&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo, no consta que el &oacute;rgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al requerimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la Primera Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos.</p> <p> 2) Que, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, del examen del link de acceso facilitado por el organismo, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; que aqu&eacute;l contiene informaci&oacute;n pormenorizada y descriptiva sobre la aplicaci&oacute;n de la Encuesta Nacional de Funcionarios P&uacute;blicos de Chile en el a&ntilde;o 2019. En efecto, dicho enlace contiene diversos gr&aacute;ficos y tableros estad&iacute;sticos respecto de Pr&aacute;cticas de Gesti&oacute;n de Personas y Actitudes de los Funcionarios . Aquella se encuentra desagregada conforme a diferentes indicadores, entre los cuales, se identifican el g&eacute;nero, la edad, los a&ntilde;os de servicio, el tipo de contrato, los estamentos, las unidades, las regiones, entre otros t&oacute;picos. Seguidamente, es posible acceder a los datos que alimentan los tableros correspondientes en la secci&oacute;n &quot;Descargar datos&quot;. Asimismo, el organismo otorg&oacute; acceso al Informe Final, que contiene los principales resultados de la encuesta y formula una serie de recomendaciones para avanzar en la construcci&oacute;n de un servicio p&uacute;blico m&aacute;s motivado, satisfecho, comprometido y &eacute;tico.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, estim&aacute;ndose que dicha respuesta se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gonzalo Espinoza Bianchini, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, por cuanto la respuesta del organismo se aviene a lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Espinoza Bianchini; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>