Decisión ROL C824-13
Reclamante: XIMENA DEL RÍO GRANADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información en que se requería una serie de antecedentes referentes al concurso para proveer el cargo de Director de Obras de la Municipalidad y todas las modificaciones y/o prórrogas decretadas en relación a dicho llamado, en su caso. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que los antecedentes fueron remitidos por la Municipalidad dentro del plazo legal, un día antes de que el requirente presentara el amparo. Sin perjucio de lo anterior, se debe hacer presente que el organismo reclamado transgredió lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, al informar la postulación de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le será representada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C824-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente: Ximena del R&iacute;o Granado</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C824-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, do&ntilde;a Ximena del R&iacute;o Granado present&oacute; en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Limache una solicitud de acceso, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Decreto Alcaldicio dictado el a&ntilde;o 2013, que dispuso el llamado a concurso para proveer el cargo de Director de Obras de la Municipalidad de Limache y todas las modificaciones y/o pr&oacute;rrogas decretadas en relaci&oacute;n a dicho llamado, en su caso;</p> <p> b) Bases del concurso indicado precedentemente;</p> <p> c) Consultas y/o aclaraciones de los postulantes y/o interesados que hayan participado en el concurso;</p> <p> d) N&oacute;mina de las personas que participaron en el concurso referido, con indicaci&oacute;n del nombre completo, profesi&oacute;n y domicilio de cada uno de ellos;</p> <p> e) Decreto Alcaldicio que dispuso la nominaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora del concurso;</p> <p> f) Informe de la comisi&oacute;n evaluadora del concurso;</p> <p> g) Decreto Alcaldicio de nombramiento en el cargo de Directora de Obras Municipales, materia del concurso indicado; y,</p> <p> h) Sin perjuicio de lo anterior, solicit&oacute; que se informen los medios o forma y las fechas en que fue publicado el llamado a concurso objeto de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> La solicitante design&oacute; una direcci&oacute;n postal para ser notificada y cit&oacute; expresamente en su requerimiento la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de mayo de 2013, Ximena del R&iacute;o Granado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante solicit&oacute; aplicar a la Municipalidad las sanciones que contempla la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> El amparo fue presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga-Marga e ingres&oacute; a este Consejo el 6 de junio de este a&ntilde;o.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache mediante Oficio N&deg; 2.366, de 13 de junio de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente, a: (1&deg;) las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo, (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se refiriese a la aplicaci&oacute;n del procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de lo solicitado en la letra d) de la solicitud, de ser as&iacute;, acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y de el o los escritos de oposici&oacute;n, si existen; (5&deg;) proporcionase a este Consejo los datos de contacto &ndash;por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico&ndash;, de dichos terceros, a fin de evaluar la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) en cambio, si no hubiere aplicado el procedimiento se&ntilde;alado en el numeral 4&deg; precedente, informase si en el concurso se conform&oacute; una terna o una quina de postulantes elegibles y remita los datos de contacto de las personas respectivas, a fin de evaluar la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en las disposiciones referidas en el numeral anterior.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de junio de 2013, del Asesor Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Limache, se adjunt&oacute; escrito del Sr. Acalde de esa Municipalidad, por el cual present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Municipalidad contest&oacute; oportunamente el requerimiento de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Ximena del R&iacute;o Granado, mediante carta certificada de 23 de mayo de 2013. Se remiti&oacute; el Ordinario N&deg; 338, de esa misma fecha, adjunt&aacute;ndose copia de la totalidad de los documentos que fueron solicitados. Acompa&ntilde;a copia de comprobante de Courier Nacional de Correos de Chile, que da cuenta del envi&oacute; de la respuesta y antecedentes por carta certificada, dirigida al domicilio de la solicitante, consignado en su solicitud.</p> <p> b) Por el Ordinario N&deg; 338, de 23 de mayo de 2013, se acompa&ntilde;aron los siguientes documentos, los cu&aacute;les son remitidos conjuntamente a este Consejo junto a los descargos:</p> <p> i. Respecto de la solicitud de la letra a), se adjunt&oacute; copia de Decreto Alcaldicio N&deg; 693, de 12 de marzo de 2013, que dispuso el llamado a concurso para proveer el cargo de Director de Obras de la Municipalidad de Limache. Se informa que no existieron modificaciones ni pr&oacute;rrogas a la convocatoria.</p> <p> ii. En cuanto a la letra b), se adjuntan las Bases concurso p&uacute;blico de ingreso a la planta de la Municipalidad de Limache.</p> <p> iii. Respecto de la solicitud de la letra c), se informa que no existieron consultas ni aclaraciones al proceso, por lo tanto no es posible entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> iv. Acerca de la solicitud de la letra d), se adjunta la n&oacute;mina de las personas que participaron en el concurso con indicaci&oacute;n de nombre completo y profesi&oacute;n. Dicha informaci&oacute;n aparece transcrita en las Actas Nos 1, 2 y 3 que se acompa&ntilde;an. No obstante, no es posible entregar informaci&oacute;n acerca del domicilio de los participantes por cuanto &eacute;ste comprende un dato de car&aacute;cter personal.</p> <p> v. En lo referido a la letra e), la nominaci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora no requiere ser sancionada por resoluci&oacute;n o Decreto, debido a que la composici&oacute;n del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n se encuentra establecido por ley.</p> <p> vi. Acerca del literal f), se adjunt&oacute; copia de las Actas Nos 1, 2 y 3 del concurso p&uacute;blico para proveer cargos en la planta municipal emitidos por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n.</p> <p> vii. Respecto de la letra g), adjunta copia de Decreto Alcaldicio N&deg; 985, de 12 de abril de 2013, por medio del cual se nombra en calidad de titular en la planta de directivos de la Municipalidad de Limache, cargo de Director de Obras Municipales.</p> <p> viii. En cuanto al requerimiento de la letra h), informa que el llamado a concurso p&uacute;blico fue publicado en la p&aacute;gina web www.limache.cl. Adem&aacute;s, el concurso fue publicado en el diario El Mercurio de Valpara&iacute;so, el 15 de marzo de 2013. Asimismo, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 174, de 12 de marzo del 2013, se comunic&oacute; el llamado a concurso a los Alcaldes de la Quinta Regi&oacute;n, comunicando la vacante en la Planta Municipal.</p> <p> c) Atendidos los antecedentes expuestos y los documentos acompa&ntilde;ados, resulta impertinente imponer sanci&oacute;n alguna a esta entidad edilicia o a sus funcionarios, como ha sido solicitado por la requirente.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Limache en sus descargos, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo el 7 de agosto de 2013, revis&oacute; el N&deg; de env&iacute;o de Correos de Chile asignado al despacho de la respuesta de la Municipalidad de Limache, en www.correos.cl, constatando que el Oficio fue entregado el 29 de mayo de 2013.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de agosto de 2013, la misma Unidad solicit&oacute; a la Sra. Ximena del R&iacute;o Granado que se&ntilde;alase si recibi&oacute; la respuesta de la Municipalidad, contenida en Oficio N&deg; 338, de 23 de mayo de 2013. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, do&ntilde;a Ximena del R&iacute;o se&ntilde;al&oacute;, en lo pertinente: &ldquo;le informo que efectivamente la Municipalidad de Limache me hizo entrega de los documentos requeridos seg&uacute;n el Rol en comento&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud que dio origen al presente amparo fue presentada por la solicitante en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Limache el 29 de abril de 2013. Por lo tanto, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as para que el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache se pronunciase sobre ese requerimiento, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, expir&oacute; el 29 de mayo de 2013.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo consiste en que la solicitante no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo previsto en la ley. Sin perjuicio de ello, en los descargos presentados ante este Consejo, la Municipalidad de Limache se&ntilde;al&oacute; haber despachado la respuesta mediante correo certificado de 23 de mayo de 2013, estando dentro de plazo legal para dar respuesta a la solicitud, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Seg&uacute;n se desprende de los documentos acompa&ntilde;ados, la carta certificada por la cual la Municipalidad dio respuesta a la solicitud, fue dirigida a la direcci&oacute;n postal que la propia solicitante consign&oacute; en su requerimiento de acceso. De lo anterior puede concluirse que la Municipalidad de Limache cumpli&oacute; con remitir respuesta a la solicitante dentro del plazo legal, acreditando en esta sede haber enviado la respuesta a la solicitante en la fecha se&ntilde;alada, de conformidad al art&iacute;culo 17 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y al numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. En consecuencia, el fundamento del amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo, no se ha configurado en este caso.</p> <p> 3) Que del resultado de las gestiones oficiosas consignadas en el numeral 4) de lo expositivo, se pudo determinar que la respuesta de la Municipalidad de Limache habr&iacute;a sido entregada a la solicitante un d&iacute;a antes de que &eacute;sta presentara el amparo en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga-Marga. Atendido el escaso margen de tiempo que medi&oacute; entre la recepci&oacute;n de la respuesta y la presentaci&oacute;n del amparo, este Consejo estima plausible que la solicitante haya desconocido la remisi&oacute;n de los antecedentes a la fecha en que present&oacute; su reclamaci&oacute;n, por lo que no se representar&aacute; esa circunstancia. No obstante, habiendo manifestado la solicitante expl&iacute;citamente que se le hizo entrega de los documentos requeridos y habi&eacute;ndose constatado que &eacute;stos fueron remitidos por la Municipalidad dentro de plazo legal, deber&aacute; rechazarse el amparo, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que consta que la Municipalidad de Limache hizo entrega a la solicitante de las Actas Nos 1, 2 y 3 del concurso p&uacute;blico para proveer cargos en la planta municipal. Dicho concurso tuvo por objeto proveer un cargo de Director de Obras Municipales, y otro para un profesional para la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPLA). Tales actas fueron suscritas por la Comisi&oacute;n Evaluadora, el 28 de marzo, 2 y 8 de abril, todos de 2013. El Acta N&deg; 1, entre otra informaci&oacute;n, contiene la identificaci&oacute;n a trav&eacute;s de los nombres completos y t&iacute;tulo acad&eacute;mico de la totalidad de los postulantes al concurso p&uacute;blico de que se trata, tanto para uno u otro cargo. El Acta N&deg; 2 contiene los resultados de las evaluaciones aplicadas a cada uno de los postulantes, en los &iacute;tems Formaci&oacute;n Acad&eacute;mica: Estudios, Capacitaci&oacute;n y Especializaci&oacute;n y Experiencia Laboral. A su turno, el Acta N&deg; 3 contiene los totales de los puntajes asignados a cada postulante entrevistado y la formaci&oacute;n de las ternas para cada cargo.</p> <p> 5) Que trat&aacute;ndose de un concurso p&uacute;blico como el se&ntilde;alado, resulta aplicable el criterio contenido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C368-10, por las cu&aacute;les este Consejo determin&oacute;, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos &ldquo;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&rdquo;, agreg&aacute;ndose que &ldquo;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;. En la especie, la Municipalidad de Limache entreg&oacute; a la solicitante la identidad de la totalidad de los postulantes, tanto respecto del cargo consultado &ndash; Director de Obras&ndash; como del profesional de SECPLA, incluidos los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, en la totalidad de las evaluaciones correspondientes, no obstante que estos no fueron expresamente requeridos. En aplicaci&oacute;n del criterio descrito en las citadas decisiones, correspond&iacute;a la entrega de la n&oacute;mina s&oacute;lo de aquellos postulantes que resultaron seleccionados en la terna para el concurso expresamente consultado por la solicitante, como tambi&eacute;n de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, accedieran expresamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, al haberse entregado la n&oacute;mina completa de los postulantes a ambos concursos, la Municipalidad de Limache transgredi&oacute; lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, al informar la postulaci&oacute;n de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le ser&aacute; representada a la municipalidad reclamada.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n con lo anterior, cabe hacer presente a la Municipalidad de Limache que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &ldquo;Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo&rdquo;. En la especie, la Municipalidad de Limache debi&oacute; comunicar la solicitud a los terceros cuyos derechos pod&iacute;an verse afectados con la entrega de esa informaci&oacute;n, a objeto que &eacute;stos pudieren manifestar expresamente su autorizaci&oacute;n, situaci&oacute;n que no aconteci&oacute;. Por lo tanto, el &oacute;rgano reclamado no ajust&oacute; su actuar a lo dispuesto en la norma citada, toda vez que no dio aplicaci&oacute;n al citado procedimiento, hecho que debe ser representado a dicho &oacute;rgano, para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situaci&oacute;n no se reitere.</p> <p> 7) Que, finalmente deber&aacute; desestimarse la petici&oacute;n de la solicitante contenida en el amparo, consignada en el numeral 2&deg; de lo expositivo, en ordenar a requerir a este Consejo la aplicaci&oacute;n de sanciones a la Municipalidad reclamada, toda vez que en la especie no ha existido una infracci&oacute;n que d&eacute; lugar a denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a la normativa contenida en el T&iacute;tulo VI de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Ximena del R&iacute;o Granado, en contra de la Municipalidad de Limache, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache:</p> <p> a) La infracci&oacute;n a lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, al haber procedido a la entrega de la n&oacute;mina de la totalidad de los postulantes al concurso p&uacute;blico para proveer cargos en la Planta Municipal, en conformidad a lo indicado en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) No haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto a los terceros que podr&iacute;an ver afectados sus derechos con el conocimiento o publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por la requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situaci&oacute;n no se reitere.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache y a do&ntilde;a Ximena del R&iacute;o Granado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>