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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C824-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Limache</p>
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Requirente: Ximena del Río Granado</p>
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Ingreso Consejo: 06.06.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 462 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C824-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, doña Ximena del Río Granado presentó en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Limache una solicitud de acceso, a través de la cual requirió la siguiente información:</p>
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a) Decreto Alcaldicio dictado el año 2013, que dispuso el llamado a concurso para proveer el cargo de Director de Obras de la Municipalidad de Limache y todas las modificaciones y/o prórrogas decretadas en relación a dicho llamado, en su caso;</p>
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b) Bases del concurso indicado precedentemente;</p>
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c) Consultas y/o aclaraciones de los postulantes y/o interesados que hayan participado en el concurso;</p>
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d) Nómina de las personas que participaron en el concurso referido, con indicación del nombre completo, profesión y domicilio de cada uno de ellos;</p>
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e) Decreto Alcaldicio que dispuso la nominación de la comisión evaluadora del concurso;</p>
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f) Informe de la comisión evaluadora del concurso;</p>
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g) Decreto Alcaldicio de nombramiento en el cargo de Directora de Obras Municipales, materia del concurso indicado; y,</p>
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h) Sin perjuicio de lo anterior, solicitó que se informen los medios o forma y las fechas en que fue publicado el llamado a concurso objeto de esta presentación.</p>
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La solicitante designó una dirección postal para ser notificada y citó expresamente en su requerimiento la Ley N° 20.285.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de mayo de 2013, Ximena del Río Granado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, la reclamante solicitó aplicar a la Municipalidad las sanciones que contempla la Ley N° 20.285.</p>
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El amparo fue presentado en la Gobernación Provincial de Marga-Marga e ingresó a este Consejo el 6 de junio de este año.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache mediante Oficio N° 2.366, de 13 de junio de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos se refiriese, específicamente, a: (1°) las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo, (3°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; (4°) se refiriese a la aplicación del procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de lo solicitado en la letra d) de la solicitud, de ser así, acompañase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, y de el o los escritos de oposición, si existen; (5°) proporcionase a este Consejo los datos de contacto –por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico–, de dichos terceros, a fin de evaluar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6°) en cambio, si no hubiere aplicado el procedimiento señalado en el numeral 4° precedente, informase si en el concurso se conformó una terna o una quina de postulantes elegibles y remita los datos de contacto de las personas respectivas, a fin de evaluar la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones referidas en el numeral anterior.</p>
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Mediante correo electrónico de 28 de junio de 2013, del Asesor Jurídico de la Municipalidad de Limache, se adjuntó escrito del Sr. Acalde de esa Municipalidad, por el cual presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La Municipalidad contestó oportunamente el requerimiento de información de doña Ximena del Río Granado, mediante carta certificada de 23 de mayo de 2013. Se remitió el Ordinario N° 338, de esa misma fecha, adjuntándose copia de la totalidad de los documentos que fueron solicitados. Acompaña copia de comprobante de Courier Nacional de Correos de Chile, que da cuenta del envió de la respuesta y antecedentes por carta certificada, dirigida al domicilio de la solicitante, consignado en su solicitud.</p>
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b) Por el Ordinario N° 338, de 23 de mayo de 2013, se acompañaron los siguientes documentos, los cuáles son remitidos conjuntamente a este Consejo junto a los descargos:</p>
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i. Respecto de la solicitud de la letra a), se adjuntó copia de Decreto Alcaldicio N° 693, de 12 de marzo de 2013, que dispuso el llamado a concurso para proveer el cargo de Director de Obras de la Municipalidad de Limache. Se informa que no existieron modificaciones ni prórrogas a la convocatoria.</p>
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ii. En cuanto a la letra b), se adjuntan las Bases concurso público de ingreso a la planta de la Municipalidad de Limache.</p>
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iii. Respecto de la solicitud de la letra c), se informa que no existieron consultas ni aclaraciones al proceso, por lo tanto no es posible entregar dicha información.</p>
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iv. Acerca de la solicitud de la letra d), se adjunta la nómina de las personas que participaron en el concurso con indicación de nombre completo y profesión. Dicha información aparece transcrita en las Actas Nos 1, 2 y 3 que se acompañan. No obstante, no es posible entregar información acerca del domicilio de los participantes por cuanto éste comprende un dato de carácter personal.</p>
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v. En lo referido a la letra e), la nominación de la comisión evaluadora no requiere ser sancionada por resolución o Decreto, debido a que la composición del Comité de Selección se encuentra establecido por ley.</p>
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vi. Acerca del literal f), se adjuntó copia de las Actas Nos 1, 2 y 3 del concurso público para proveer cargos en la planta municipal emitidos por el Comité de Selección.</p>
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vii. Respecto de la letra g), adjunta copia de Decreto Alcaldicio N° 985, de 12 de abril de 2013, por medio del cual se nombra en calidad de titular en la planta de directivos de la Municipalidad de Limache, cargo de Director de Obras Municipales.</p>
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viii. En cuanto al requerimiento de la letra h), informa que el llamado a concurso público fue publicado en la página web www.limache.cl. Además, el concurso fue publicado en el diario El Mercurio de Valparaíso, el 15 de marzo de 2013. Asimismo, a través de Ordinario N° 174, de 12 de marzo del 2013, se comunicó el llamado a concurso a los Alcaldes de la Quinta Región, comunicando la vacante en la Planta Municipal.</p>
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c) Atendidos los antecedentes expuestos y los documentos acompañados, resulta impertinente imponer sanción alguna a esta entidad edilicia o a sus funcionarios, como ha sido solicitado por la requirente.</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo señalado por la Municipalidad de Limache en sus descargos, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo el 7 de agosto de 2013, revisó el N° de envío de Correos de Chile asignado al despacho de la respuesta de la Municipalidad de Limache, en www.correos.cl, constatando que el Oficio fue entregado el 29 de mayo de 2013.</p>
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Mediante correo electrónico de 7 de agosto de 2013, la misma Unidad solicitó a la Sra. Ximena del Río Granado que señalase si recibió la respuesta de la Municipalidad, contenida en Oficio N° 338, de 23 de mayo de 2013. A través de correo electrónico de la misma fecha, doña Ximena del Río señaló, en lo pertinente: “le informo que efectivamente la Municipalidad de Limache me hizo entrega de los documentos requeridos según el Rol en comento”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la solicitud que dio origen al presente amparo fue presentada por la solicitante en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Limache el 29 de abril de 2013. Por lo tanto, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, el término de veinte días para que el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache se pronunciase sobre ese requerimiento, sea entregando la información o negándose a ello, expiró el 29 de mayo de 2013.</p>
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2) Que el fundamento del presente amparo consiste en que la solicitante no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo previsto en la ley. Sin perjuicio de ello, en los descargos presentados ante este Consejo, la Municipalidad de Limache señaló haber despachado la respuesta mediante correo certificado de 23 de mayo de 2013, estando dentro de plazo legal para dar respuesta a la solicitud, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia. Según se desprende de los documentos acompañados, la carta certificada por la cual la Municipalidad dio respuesta a la solicitud, fue dirigida a la dirección postal que la propia solicitante consignó en su requerimiento de acceso. De lo anterior puede concluirse que la Municipalidad de Limache cumplió con remitir respuesta a la solicitante dentro del plazo legal, acreditando en esta sede haber enviado la respuesta a la solicitante en la fecha señalada, de conformidad al artículo 17 inciso 2° de la Ley de Transparencia y al numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. En consecuencia, el fundamento del amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo, no se ha configurado en este caso.</p>
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3) Que del resultado de las gestiones oficiosas consignadas en el numeral 4) de lo expositivo, se pudo determinar que la respuesta de la Municipalidad de Limache habría sido entregada a la solicitante un día antes de que ésta presentara el amparo en la Gobernación Provincial de Marga-Marga. Atendido el escaso margen de tiempo que medió entre la recepción de la respuesta y la presentación del amparo, este Consejo estima plausible que la solicitante haya desconocido la remisión de los antecedentes a la fecha en que presentó su reclamación, por lo que no se representará esa circunstancia. No obstante, habiendo manifestado la solicitante explícitamente que se le hizo entrega de los documentos requeridos y habiéndose constatado que éstos fueron remitidos por la Municipalidad dentro de plazo legal, deberá rechazarse el amparo, sin perjuicio de lo que se señalará a continuación.</p>
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4) Que consta que la Municipalidad de Limache hizo entrega a la solicitante de las Actas Nos 1, 2 y 3 del concurso público para proveer cargos en la planta municipal. Dicho concurso tuvo por objeto proveer un cargo de Director de Obras Municipales, y otro para un profesional para la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA). Tales actas fueron suscritas por la Comisión Evaluadora, el 28 de marzo, 2 y 8 de abril, todos de 2013. El Acta N° 1, entre otra información, contiene la identificación a través de los nombres completos y título académico de la totalidad de los postulantes al concurso público de que se trata, tanto para uno u otro cargo. El Acta N° 2 contiene los resultados de las evaluaciones aplicadas a cada uno de los postulantes, en los ítems Formación Académica: Estudios, Capacitación y Especialización y Experiencia Laboral. A su turno, el Acta N° 3 contiene los totales de los puntajes asignados a cada postulante entrevistado y la formación de las ternas para cada cargo.</p>
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5) Que tratándose de un concurso público como el señalado, resulta aplicable el criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C368-10, por las cuáles este Consejo determinó, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspondía denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos “por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización”, agregándose que “la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante”. En la especie, la Municipalidad de Limache entregó a la solicitante la identidad de la totalidad de los postulantes, tanto respecto del cargo consultado – Director de Obras– como del profesional de SECPLA, incluidos los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, en la totalidad de las evaluaciones correspondientes, no obstante que estos no fueron expresamente requeridos. En aplicación del criterio descrito en las citadas decisiones, correspondía la entrega de la nómina sólo de aquellos postulantes que resultaron seleccionados en la terna para el concurso expresamente consultado por la solicitante, como también de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, accedieran expresamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, al haberse entregado la nómina completa de los postulantes a ambos concursos, la Municipalidad de Limache transgredió lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, al informar la postulación de aquellos candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, ni accedieron a la entrega de sus antecedentes, circunstancia que le será representada a la municipalidad reclamada.</p>
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6) Que en relación con lo anterior, cabe hacer presente a la Municipalidad de Limache que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo”. En la especie, la Municipalidad de Limache debió comunicar la solicitud a los terceros cuyos derechos podían verse afectados con la entrega de esa información, a objeto que éstos pudieren manifestar expresamente su autorización, situación que no aconteció. Por lo tanto, el órgano reclamado no ajustó su actuar a lo dispuesto en la norma citada, toda vez que no dio aplicación al citado procedimiento, hecho que debe ser representado a dicho órgano, para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situación no se reitere.</p>
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7) Que, finalmente deberá desestimarse la petición de la solicitante contenida en el amparo, consignada en el numeral 2° de lo expositivo, en ordenar a requerir a este Consejo la aplicación de sanciones a la Municipalidad reclamada, toda vez que en la especie no ha existido una infracción que dé lugar a denegación infundada de la información solicitada, de conformidad a la normativa contenida en el Título VI de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por Ximena del Río Granado, en contra de la Municipalidad de Limache, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache:</p>
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a) La infracción a lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, al haber procedido a la entrega de la nómina de la totalidad de los postulantes al concurso público para proveer cargos en la Planta Municipal, en conformidad a lo indicado en el considerando 5º de la presente decisión.</p>
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b) No haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia respecto a los terceros que podrían ver afectados sus derechos con el conocimiento o publicación de la información solicitada por la requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situación no se reitere.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache y a doña Ximena del Río Granado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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