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DECISIÓN AMPARO ROL C3547-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Arica</p>
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Requirente: Miriam Cannobbio Cortés</p>
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Ingreso Consejo: 09.05.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega del nombre de los representantes legales de las nuevas empresas que, durante los últimos 24 meses, han solicitado patente comercial, y fueron omitidos de la planilla proporcionada.</p>
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Lo anterior atendido a que respecto a esta información rige a su respecto el principio de publicidad, al constituir un dato que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado para fines tributarios. En este sentido, la patente comercial contiene información esencialmente pública, de acuerdo con la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la información requerida contribuye a la materialización de un debido control social. En caso de inexistencia de la información, se deberá explicitar dicha circunstancia. Se acoge igualmente el amparo teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información sobre el RUT y dirección de las empresas referidas. Lo anterior, en atención a que, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada complementó e hizo entrega íntegra de esta información.</p>
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Se rechaza el amparo en lo relativo a la indicación del nombre de las empresas consultadas, toda vez que dicha información fue dispuesta en la oportunidad pertinente a la solicitante. A su vez, se rechaza el amparo respecto a la entrega del número de teléfono y correo electrónico del representante legal de estas empresas por cuanto constituyen datos personales cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social.</p>
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Se aplican los criterios contenidos en las decisiones roles C554-09, C971-11, C18-12, C1696-14, C1697-14, C1699-14, C5824-18, C5318-19, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3547-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2022, doña Miriam Cannobbio Cortés solicitó a la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p>
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" Solicito nómina de las empresas nuevas que han solicitado patentes municipales en los últimos 24 meses. La nómina debe contener información como nombre, rut y dirección de la empresa, nombre, correo electrónico y teléfono del representante legal".</p>
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En el campo observaciones, consigna: "Nomina de Empresas nuevas de la comuna de Arica, de los últimos 24 meses o desde enero 2020 hasta marzo 2022".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 1608/2022, de 2 de mayo de 2022, la Municipalidad de Arica otorgó respuesta a la solicitud, adjuntando Excel de la nómina de las patentes comerciales de los últimos 24 meses, con la indicación de su rol, nombre, actividad y fecha de ingreso.</p>
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Hacen presente que aquellos datos contenidos en la base de patentes comerciales vigentes, en cuanto se refieren a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, ya que se trata de información concerniente a una persona natural identificada, según prescribe el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, normativa que no alcanza a las personas jurídicas, razón por la cual, respecto de ellas, incluyen en la nómina referida su dirección y RUT.</p>
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3) AMPARO: El 9 de mayo de 2022, doña Miriam Cannobbio Cortes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta incompleta.</p>
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Al efecto, expresa "faltan datos como nombre, rut y dirección de la empresa, nombre, correo electrónico y teléfono del representante legal".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación, acordó admitir a tramitación el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determinó proponer al órgano recurrido la derivación del caso al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2022. Al efecto, se hace presente al organismo la jurisprudencia de este Consejo en relación con la materia consultada.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 2111/2022 de 25 de marzo de 2022, la Municipalidad de Arica, vuelve a remitir, con copia a la reclamante, de la planilla Excel referida, agregando en esta oportunidad la dirección y RUT de las patentes de los últimos 24 meses, correspondientes a contribuyentes personas naturales.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por concluida la instancia SARC, esta Corporación confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N° E11054, de 17 de junio de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo, y particularmente, se refieran a la entrega de la información faltante.</p>
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Posteriormente, mediante Ord. N° 2656/2022, de 5 de julio de 2022, la Municipalidad de Arica emitió sus descargos, acompañando con copia a la reclamante, de planilla Excel, que incluye en relación con lo pedido: ROL, RUT, nombre de la empresa, nombre del representante legal (en algunos casos), dirección, actividad, correo electrónico del propietario o representante legal (en algunos casos) y número de teléfono, conforme se advierte "del negocio" (en algunos casos).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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2) Que, en el presente caso lo pedido es información de todas las nuevas empresas que, durante los últimos 24 meses, han solicitado patente comercial; con la indicación del nombre, RUT y dirección de la empresa, nombre, correo electrónico y teléfono de su representante legal.</p>
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3) Que, en respuesta, el órgano recurrido hizo entrega de información respecto a todos aquellos contribuyentes que, durante el periodo consultado, han requerido patentes municipales de todo tipo (Industrial, Comercial Definitiva, Profesional, Alcoholes, Industrial Provisoria, Comercial Provisoria, Industrial Microempresa, Microempresa, Profesional Microempresa). No obstante, en atención al tenor literal del requerimiento, aquel se circunscribirá a las solicitudes de patentes comerciales. Asimismo, y sin perjuicio que la entidad recurrida no se pronuncia concretamente, se concluirá que la información sobre las patentes que ha sido proporcionada ya cuenta con el respectivo pronunciamiento de la autoridad sobre su otorgamiento.</p>
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4) Que, en cuanto a la falta de indicación del nombre de las empresas consultadas; de la revisión de la planilla otorgada en respuesta, se desprende que va revestida del nombre de todos aquellos contribuyentes que han solicitado patentes durante el periodo consultado, considerando la variedad de formas que nuestra normativa permite para funcionar como una empresa; esto es, Empresa Individual, Microempresa Familiar, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras; razón por la cual dicha alegación será rechazada.</p>
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5) Que, en lo que respecta la información sobre el RUT y dirección de las empresas que solicitaron patente comercial, cuyos datos fueron omitidos al momento del otorgamiento de la respuesta; conforme se advierte, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada, en observancia a la jurisprudencia de este Consejo, contenida en las decisiones roles C554-09, C971-11, C18-12, C1696-14, complementó e hizo entrega íntegra de la anotada información. En consecuencia, respecto a esta parte de la solicitud, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información referida.</p>
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6) Que, en lo que respecta a la entrega del nombre de la persona natural que detenta la calidad de representante legal, cabe hacer presente lo razonado por esta Corporación en las decisiones roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C5824-18, C5318-19, entre otras, en las cuales ha ordenado la entrega de la referida información, por cuanto, y sin perjuicio de tratarse de un dato personal, conforme lo prescribe el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, ha razonado que igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, por constituir un dato que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado para fines tributarios. En este sentido, la patente comercial contiene información esencialmente pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que el conocimiento y publicidad de la información requerida contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social. En cuyo mérito, advirtiendo que, en la planilla complementaria acompañada por la recurrida con ocasión de los descargos, se hizo entrega parcial de esta información, se acogerá el presente amparo, conforme los términos que se explicitarán en lo resolutivo.</p>
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7) Que, finalmente, en lo relativo al correo electrónico y teléfono de los representantes legales, este Consejo en las decisiones señaladas en el considerando precedente, ha desestimado la entrega de esta información cuando aquella corresponde a una persona natural identificada o identificable, como acontece en la especie; estimando, en síntesis, que constituyen datos personales conforme lo dispone la Ley N° 19.628, cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social. En consecuencia, se rechazará la presente acción en lo que concierne a la entrega de estos antecedentes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Miriam Cannobbio Cortés en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante el nombre de los representantes legales de las nuevas empresas que, durante los últimos 24 meses, han solicitado patente comercial, y fueron omitidos de la planilla proporcionada.</p>
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No obstante, para el caso que todo o parte de la información requerida no obre en poder del organismo, deberá comunicar dicha circunstancia tanto a la parte reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las circunstancias que lo justifiquen, conforme los términos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucción General N° 10, ya referida.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Acoger parcialmente el amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información sobre el RUT y dirección de las empresas que durante el periodo consultado solicitaron patente comercial. Lo anterior, en atención a que, durante el curso del procedimiento, la entidad reclamada complementó e hizo entrega íntegra de esta información.</p>
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IV. Rechazar el amparo en lo relativo a la indicación del nombre de las empresas que durante el periodo consultado solicitaron patente comercial, toda vez que dicha información fue dispuesta en la oportunidad pertinente a la solicitante. Igualmente, se rechaza el amparo en relación con la entrega del número de teléfono y correo electrónico del representante legal de las empresas referidas. Por cuanto constituyen datos personales correspondientes a una persona natural identificada o identificable, conforme lo dispone el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Miriam Cannobbio Cortés y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>